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RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres) y promovido por Juan Carlos Revilla Sánchez. Expte.: IA25/0830.
DOE Número: 192
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 06 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 53191
Página Fin: 53206
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de ejecución de un pozo de sondeo para captación de aguas subterráneas es encuadrable en el grupo 3) Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales letra a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo , apartado 3º “Perforaciones para el abastecimiento de aguas” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Promueve el proyecto Juan Carlos Revilla Sánchez.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la ejecución un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas localizado en la parcela 3, del polígono 9, del término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres).
El uso previsto es abastecimiento doméstico para 8 casas rurales donde el n.º de personas puede ser entre 32 y 60, descartándose su uso para consumo humano, con un consumo estimado en 4083 metros cúbicos anuales. Se plantea una dotación por persona de 150 l/día, siendo habitual en el alojamiento 32 personas y en épocas de máximo 60 personas.
— Consumo habitual: 8,64 m3/día.
— Consumo punta: 16,2 m3/día.
Las características del sondeo son:
— Perforación a rotopercusión.
— Sondeo vertical.
— Profundidad: 90 m.
— Diámetro de perforación: 160 mm.
— Entubado con tubo de PVC: 140 mm.
— Engravillado: 20 mm.
El pozo irá debidamente sellado por su parte superior, teniendo dos únicas salidas, una para el tubo de aspiración y línea eléctrica y la otra para control, la cual llevará candado incorporado de trampilla.
La parcela forma parte de la Cuenca Hidrológica del Tajo a través del Arroyo de San Juan, que discurre a 220 metros de la obra.
Desde el punto de vista hidrogeológico cabe distinguir una serie de materiales geológicos con un comportamiento característico:
Granito biotítico +/- moscovita de grano medio a grueso y porfídico. Unidad plutónica de Gata. En el mapa hidrogeológico del IGME, se describen como Rocas ígneas posthercínicas con permeabilidad asociada a macrofracturación.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 25 de abril de 2025, el Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera en Cáceres, remite al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climáticola, una solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto al documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Servicio de Regadíos X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del Territorio X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo X
Ayuntamiento de Santibáñez el Alto
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Asociación para la defensa de la naturaleza y de los recursos de Extremadura (ADENEX) -
Acción por el Mundo Salvaje (AMUS) -
Sociedad española de ornitología, SEO BIRD/LIFE -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el 22 de julio de 2025, informa favorablemente de la actividad solicitada:
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000. La apertura de un pozo de sondeo mediante perforación para extracción de agua de abastecimiento de un alojamiento rural no se considera que pueda suponer una afección significativa, teniendo en cuenta que no existen valores ambientales inventariados en la zona de actuación.
Informa favorablemente la apertura de pozo de sondeo para abastecimiento de apartamentos rurales en la parcela 3 del polígono 9 de Santibáñez el Alto (Cáceres), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Medidas preventivas, correctoras y complementarias:
1. No deberán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
2. No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca.
3. Se deberá respetar el arbolado autóctono presente en la parcela, como son alcornoques, encinas, robles, etc., debiendo realizar las maniobras necesarias con la maquinaria pesada para evitar dañarlos.
4. En el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata a Técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo el 5 de agosto de 2025 remite informe cuyo contenido se resume a continuación:
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra fuera de zona de policía de cauces.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre zonas de especial protección ambiental ni se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas en cualquier caso.
Aprovechamientos de agua: Para realizar el abastecimiento desde el sondeo objeto de este expediente, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse. Una vez realizada la solicitud este organismo valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita.
Compatibilidad con la planificación hidrológica:
Justificación de la demanda de agua (Usos consuntivos): Conforme a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en la documentación que acompañe a la solicitud de concesión de aguas se justificarán adecuadamente las necesidades hídricas, atendiendo a lo señalado en los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la normativa del PHT y adecuándose a los valores de referencia establecidos en el apéndice 13 de la citada normativa.
Saneamientos y vertidos: Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Calidad de las aguas:
Los vertidos de aguas residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deberán contar con la previa autorización de este Organismo de cuenca, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Otras cuestiones:
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
En lo que respecta al sondeo objeto del proyecto, por parte de este Organismo se remite a lo expuesto en el anexo III Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos. En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
En caso de que en la propiedad hubiera una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada, se deberán tomar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— El Servicio de Ordenación del Territorio, con fecha 16 de julio de 2025, informa:
Por el emplazamiento del sondeo es preciso tomar en cuenta:
Plan Territorial de la Sierra de Gata, aprobado definitivamente por Decreto 63/2017, de 16 de mayo (DOE de 22 de mayo de 2017) y modificación posterior mediante Decreto 62/2021, de 16 de junio (DOE de 22 de junio de 2021), en adelante PTSG.
Y está en tramitación la modificación n.º 2 del Plan Territorial de la Sierra de Gata iniciada por Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Consejera (DOE de 18 de febrero de 2022).
Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas definitivamente el 03/06/2004 (DOE de 20/11/2004).
Según el plano de ordenación 06 Ordenación del suelo no urbanizable, la parcela se ubica en el ámbito de Zona de Dehesa . Además, según el Plano de Ordenación de Recursos y Riesgos, la parcela quedaría encuadrada en la zona de Recurso Dehesa .
Analizada la normativa de afectación al proyecto presentado sobre el Plan Territorial de Sierra de Gata, la captación de aguas subterráneas mediante pozo de sondeo, es una actuación que no se prohíbe expresamente y que se encuentra regulada en su articulado, emitiéndose por tanto informe compatible condicionado a la preceptiva concesión/autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente según los artículo 19.2 y 38.11 a del PTSG.
— El Servicio de Regadíos, con fecha 26 de junio de 2025, informa:
Las parcelas donde se ubica el proyecto objeto de este informe no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, por lo que no compete al Servicio de Regadíos pronunciamiento alguno.
— El Servicio de Urbanismo, con fecha 26 de junio de 2025, informa:
En el término municipal de Santibáñez el Alto se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente aprobadas definitivamente por Resolución de 28 de mayo de 1997, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 134, de 18 de noviembre de 1997, por lo que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Santibáñez el Alto realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la captación de agua subterránea para el abastecimiento doméstico de 8 casas rurales donde el n.º de personas puede ser entre 32 y 60, descartándose su uso para consumo humano, con un consumo estimado en 4083 metros cúbicos anuales. Se plantea una dotación por persona de 150 l/día, siendo habitual en el alojamiento 32 personas y en épocas de máximo 60 personas.
El sondeo estará localizado en la parcela 3, del polígono 9, del término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres).
Las coordenadas geográficas del punto del pozo sondeo son las siguientes (ETRS 89 huso 29):
X: 709.613 Y: 4.453.749
En este tipo de proyectos, por lo general, se diferencian claramente dos fases: la de construcción y la de explotación. La fase de construcción incluye todos los trabajos de: movimiento de tierras, accesos e instalación de la maquinaria necesaria para realizar el pozo, balsa de lodos, acopio de los materiales, perforación y desagües. La fase siguiente es la puesta en funcionamiento y de explotación de la captación, donde se tienen acciones como: instalación del sistema de bombeo y tuberías, extracción de agua, desagüe, mantenimiento y vigilancia.
El sondeo tendrá una profundidad estimada de 90 metros y un diámetro de 160 mm, entubado en PVC de 140 mm.
El pozo irá debidamente sellado por su parte superior, teniendo dos únicas salidas, una para el tubo de aspiración y línea eléctrica y la otra para control, la cual llevará candado incorporado de trampilla.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, y que no se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
Los Agentes del Medio Natural informan que no son previsibles afecciones ambientales reseñables.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe sobre la actividad. Adoptando las medidas preventivas oportunas recogidas en él y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas. La obra se localiza fuera de las zonas adscritas al Dominio Público Hidráulico, que son los cauces, la zona de servidumbre y la de policía, de forma que la obra de captación no requiere autorización por este organismo.
La parcela donde se ubica el sondeo no está dentro de zonas protegidas, ni de zonas sensibles ni de zonas protegidas de captación de agua potable.
— Suelos.
Las acciones que puedan causar algún impacto pertenecen a la fase de construcción, debido a la ejecución del sondeo con instalaciones temporales auxiliares. Siguiendo las medidas expuestas en el presente documento no se prevé afección al suelo.
— Fauna y vegetación.
La apertura del pozo de sondeo mediante perforación para extracción de agua de abastecimiento de un alojamiento rural no se considera que pueda suponer una afección significativa.
— Paisaje.
La actividad no va a significar un cambio en la fisonomía general del área, ya que la ejecución de las obras es de corta duración y la instalación de uso estará prácticamente a ras de suelo. Es por ello que la acción no tiene un efecto significativo en el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria. Cumpliendo las medidas preventivas y correctoras habituales durante su ejecución, se disminuye el impacto causado.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevé ninguna afección al patrimonio arqueológico, una vez consultado la base de datos del patrimonio arqueológico de Extremadura. Si bien, eso no exime de su potencial existencia. Por lo tanto, se establecerán las medidas correctoras pertinentes que ese encuentran en el presente informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo así como el agua necesaria, estimada en 4083 metros cúbicos al año. No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general, constructivas y de explotación.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta aplicación de las medidas ambientales.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Deberá solicitar la inscripción y autorización del aprovechamiento de aguas en la Confederación Hidrográfica.
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— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Deberá gestionarse las aguas de escorrentía pluvial para evitar que incorporen elementos adicionales que puedan contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante la ejecución del sondeo, su explotación y finalmente su clausura. En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
En caso de que en la propiedad hubiera una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada, se deberán tomar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten accidentes, y clausurarse en caso de abandono.
Los sondeos y las obras relacionadas (balsas para recoger el material que se extrae del sondeo, etc.) deberán ejecutarse garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— En caso de detectar la presencia de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas, como el alianto (Ailanthus altissima), mimosa (Acacia dealbata), plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), uña de gato (Carpobrotus edulis y Carpobrotus acinaciformis), etc., se ruega que se ponga en conocimiento su presencia en el tramo de actuación; y para su eliminación, se comunique vía correo
electrónicoinvasoras@juntaex.es previamente a la realización de los trabajos, y se atienda a los protocolos oficiales establecidos para el control, eliminación y erradicación:
http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=5376&Itemid=654.
— Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del anexo I de la Directiva Aves (cigüeña negra, rapaces, etc.). Avisar al Agente del Medio Natural si se encuentra algún nido.
— Cualquier otra actuación auxiliar (línea eléctrica, cerramientos, desbroces de matorral, cortas de arbolado, nuevos accesos, etc.), no detallada en el proyecto, se considera no evaluada y por lo tanto necesitará de la correspondiente valoración ambiental.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se seleccionarán preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— Se deberán extremar precauciones con el uso de la maquinaria por la zona, por si se detectara la presencia de algún ejemplar de lince durante la ejecución de las obras.
— Si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red o abastecidos mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En cualquier caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística sin acabados brillantes y/o galvanizados.
— Para la gestión de los lodos se utilizarán balsas de manera que no se produzcan derrames ni vertidos fuera de las mismas, procediendo cuando sea necesario, a la retirada de estos por un gestor autorizado de residuos. La balsa de lodos debe disponer de sistemas que impidan caídas accidentales de animales y/o personas.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor autorizado de residuos. Se deberán cumplir siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se pondrá especial cuidado con la explotación de las captaciones para evitar el agotamiento de los acuíferos, evitando el derroche en la extracción y la evaporación de las aguas en el almacenamiento.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de autorización pertinentes.
b. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo esto, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres) y promovido por Juan Carlos Revilla Sánchez, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 24 de septiembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
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