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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación Atrio Cáceres para el desarrollo de actividades de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 193
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 53332
Página Fin: 53351
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 18 de septiembre de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación Atrio Cáceres para el desarrollo de actividades de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN ATRIO CÁCERES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
18 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), con domicilio en Avenida de las Américas, núm. 2, de Mérida. con CIF S0611001 I.
Y, de otra, D. José Antonio Polo Criado, con DNI ***88530**, en calidad de Presidente de la Fundación Atrio Cáceres, con domicilio en Plaza San Mateo 1, 10003, Cáceres, con CIF G10327310 inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el número 95N.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose su capacidad jurídica y legitimación para la suscripción del presente convenio y la representación de las instituciones que se nombran y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social .
Así mismo, en su artículo 50, dentro de los principios rectores de la política social y económica, establece que los poderes públicos, promoverán el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio .
Segundo. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7, entre otros, los siguientes principios rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que éstos:
( ) 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas .
Además, establece en su artículo 9 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias:
( ) 27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social .
Tercero. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
De conformidad con establecido, en el artículo 2 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del SEPAD desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
a) La promoción de la autonomía personal.
f) La ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de envejecimiento activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores.
i) La planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional.
j) El control y evaluación de la actividad asistencial de los centros, establecimientos y servicios y demás recursos y dispositivos de atención a las personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.
En todo caso, corresponderá a la Consejería competente en materia de dependencia las siguientes funciones:
a) La planificación, supervisión, coordinación sociosanitaria y control de las políticas sociales en materia de dependencia, discapacidad, mayores y envejecimiento activo y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las relaciones institucionales del SEPAD con otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
Cuarto. La colaboración interadministrativa o de la Administración con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro es uno de los principios por los que se rige la actuación administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines, y así se deriva tanto de lo dispuesto en el artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, como de lo contemplado en el artículo 48 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura en relación con el artículo 47.1 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante. LRJSP).
Quinto. La Fundación Atrio Cáceres (en adelante la Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida con fecha 8 de junio de 2022 y clasificada por Resolución de la Consejería de fecha 12 de julio de 2022 quedando adscrita al Registro de Fundaciones de Extremadura y se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Sexto. De conformidad con el artículo 5 de sus estatutos, la Fundación persigue, como finalidad esencial, el fomento, formación, investigación, promoción, organización, apoyo y colaboración en el campo de la cultura en cualesquiera de sus manifestaciones, ya sea científica, histórica, filosófica, literaria, jurídica, artística o filarmónica. Todo ello contribuyendo al desarrollo solidario y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Séptimo. La Fundación firmó el día 17 de septiembre de 2024 el convenio de colaboración entre la Diputación de Cáceres y la Fundación Atrio Cáceres para el desarrollo del programa social y educativo de musicoterapia para personas mayores y música creativa para niños de 4 a 6 años en la provincia de Cáceres que busca estimular a través de la música el desarrollo cognitivo, emocional y social de las personas mayores y que se llevará a cabo en centros de mayores, centros de día y centros residenciales, y ha considerado adecuado y oportuno desarrollarlo en determinados centros de gestión directa del SEPAD.
Octavo. La Consejería de Salud y Servicios Sociales y el SEPAD, como ente público adscrito a la misma, reconocen la necesidad de promover la autonomía en las personas mayores impulsando actividades de promoción de la salud, prevención de situaciones de dependencia, y fomentando las actividades de participación social y cultural como las que pone a disposición la Fundación Atrio.
Noveno. Tanto la Consejería de Salud y Servicios Sociales como Fundación Atrio Cáceres son conscientes del papel activo que desarrollan y deben desarrollar las personas mayores en la sociedad, donde el aumento progresivo de la esperanza de vida, así como la mejora de las condiciones sociales y de salud, han dado lugar a un colectivo cada vez más numeroso, con mayor formación e información y con necesidades distintas a lo largo de su ciclo vital. Todo ello supone la necesidad de dar respuestas diversas e innovadoras.
Por todo lo expuesto, ambas partes, y en virtud del interés de colaborar para conseguir objetivos comunes, acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración y coordinación entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD y la Fundación Atrio Cáceres para el desarrollo del proyecto Música para el Bienestar Emocional , descrito en el Anexo Técnico del presente convenio, promoviendo actividades de música para el bienestar emocional y fomento de la cultura entre las personas mayores.
Segunda. Ámbito.
Las actividades se llevarán a cabo en los centros, de gestión directa del SEPAD, de Miajadas, Trujillo, Navalmoral de la Mata, Moraleja, Plasencia y Zafra.
Tercera. Obligaciones que derivan del presente convenio.
a) Obligaciones del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia:
El SEPAD asume las siguientes responsabilidades:
— Fomentar la apreciación y participación en actividades culturales y musicales entre personas mayores, incentivando y facilitando su participación en el programa que se detalla en el Anexo I del presente convenio.
— Poner a disposición y facilitar el acceso de las instalaciones de los centros, de gestión directa del SEPAD, de Miajadas, Trujillo, Moraleja, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Zafra necesarios para el desarrollo de la actividad en los términos contenidos en el presente convenio.
— Brindar apoyo a la Fundación Atrio Cáceres en la difusión y la promoción de las actividades acordada entre los usuarios de los centros a los que se alude en este convenio.
b) Obligaciones de la Fundación Atrio Cáceres.
La Fundación asume las siguientes responsabilidades:
— Desarrollar el proyecto Música para el Bienestar Emocional , descrito en el Anexo Técnico del presente convenio.
— Cumplir la normativa interna del Centro para garantizar el adecuado y normal desarrollo de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como del resto de programación con la que cuente el centro.
— Adquirirá un seguro de responsabilidad civil que cubrirá todos los posibles daños y perjuicios personales y materiales ocasionados durante el desarrollo de las actividades del programa. Así mismo, cualquier incidente observado en el estado de las instalaciones y equipos será comunicado al SEPAD, a través de la Dirección del Centro.
— No podrá llevar a cabo ninguna obra o acción en el espacio proporcionado sin la autorización expresa y por escrito del SEPAD. Deberá comunicar al SEPAD cualquier obra necesaria para el desarrollo de la actividad. En caso de que la Fundación financie dichas obras, estas serán en beneficio del inmueble y no darán derecho a ningún tipo de indemnización o compensación económica por su ejecución.
— No hacer ningún tipo de discriminación por razón de edad, condición física, sexo u otras circunstancias sociales, en el establecimiento de los requisitos necesarios para la participación en las actividades mencionadas en el presente convenio.
— Aportar los recursos personales y materiales necesarios para el desarrollo normal de las actividades, excepto el equipamiento básico de las instalaciones que corresponderá al SEPAD.
— Mantener las instalaciones que utilicen en perfectas condiciones y optimizar su uso, informando al centro de cuantas incidencias se produzcan en las mismas.
— Notificar, por escrito y con carácter previo, al SEPAD acerca de cualquier iniciativa encaminada a promocionar la cultura y la música, especialmente las que supongan una modificación o alteración en los centros donde se desarrolla el programa o en las actividades o programas establecidos en el presente convenio.
— Todas aquellas que se recojan en el presente convenio, incluidas las económicas en lo que respecta a la colaboración en el mantenimiento de las instalaciones relacionados con las instalaciones.
c) Obligaciones compartidas
La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, y la Fundación Atrio Cáceres, se comprometen a:
— Realizar un seguimiento del programa Música para el Bienestar Emocional , para asegurar el correcto desarrollo de este en cada uno de los centros, adscritos al SEPAD, a través de reuniones entre la Dirección de cada centro (o la figura que ésta considere designar) y la Fundación Atrio Cáceres (a través de sus coordinadores).
Cuarta. Puesta a disposición de instalaciones para su uso musical.
El SEPAD pone a disposición de la Fundación el uso de las instalaciones que considere el centro adecuadas para dicho fin, dentro de la relación de centros que a continuación se detallan:
— Centro de Mayores de Miajadas sito en calle Ramón y Cajal, 1, C.P. 10100.
— Centro de Mayores de Navalmoral de la Mata sito en calle Pablo Luengo 17, C.P. 10300.
— Centro Residencial M.ª Ángeles Bujanda sita en calle Veteranos, s/n, C.P. 10300 de Navalmoral de la Mata.
— Centro de Día de Moraleja sito en Ronda del Río, s/n, C.P. 10840.
— Centro de Mayores de Moraleja sito en calle Cilleros, 4, C.P. 10840.
— Centro de Mayores de Trujillo sito en Avda. de la Coronación, 6, C.P. 10200.
— Centro de Mayores Puerta Berrozana de Plasencia sito en calle Manuel Bermejo, C.P. 10600 Plasencia.
— Centro de Mayores de Zafra sito en Plaza del Alcázar C.P.06300 Zafra.
Las horas y días de la cesión se acordarán por curso académico con la dirección del centro y será necesario el Vº Bº de la Comisión mixta de seguimiento del convenio.
Quinta. Contrataciones realizadas por la Fundación.
La Fundación contratará el personal que considere necesario para llevar a cabo las actividades requeridas. Las personas que presten servicios en el marco de estas actividades lo harán bajo la plena responsabilidad de la Fundación, sin que esto genere ningún tipo de responsabilidad para el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En consecuencia, el SEPAD no establecerá ninguna relación laboral o comercial con ninguna de las personas físicas o jurídicas que colaboren, participen, realicen trabajos o presten servicios a través de la Fundación en el contexto de este convenio.
El régimen de prestación de servicios estará en total conformidad con la legislación vigente, y la Fundación se compromete a cumplir con todas las obligaciones legales que se desprendan de dicho régimen.
Sexta. Actividades.
La Fundación llevará a cabo la actividad prevista en el Anexo Técnico (Anexo I) del presente convenio, así como aquellas otras que se incorporen al mismo. Gestionará dicha actividad con independencia en el marco previsto en el presente convenio, con responsabilidad plena.
Fundación Atrio Cáceres elaborará anualmente una memoria de las actividades realizadas en el marco de este acuerdo, que contendrá información detallada sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Con el fin de dar cumplimiento a los contenidos del presente convenio, tras su firma, se establecerá una comisión de seguimiento entre el SEPAD y la Fundación, compuesto por un total de cuatro integrantes, dos de cuáles serán designados por el SEPAD y los otros dos por la Fundación.
Esta Comisión se reunirá de manera regular al inicio y al final de cada año académico, y de forma extraordinaria siempre que cualquiera de las partes que firman este convenio lo solicite debido a circunstancias consideradas pertinentes.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del convenio y, en particular, las siguientes:
a) La evaluación del desarrollo del presente convenio.
b) La preparación de sucesivos programas.
c) La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
d) El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión por cualquiera de las partes.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP, para los órganos colegiados.
Octava. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.
8.1. Compromiso de cumplimiento normativo de las partes.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018, en adelante, LOPDGDD), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
8.2. Tratamiento de datos de las partes.
Los datos personales incluidos en este convenio y aquellos otros intercambiados entre las partes para posibilitar la ejecución del mismo, serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del objeto del presente convenio, siendo esta la base del tratamiento, conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las partes se comprometen a trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así como a indicarles que podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados en el encabezamiento del presente convenio para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación, portabilidad y cancelación.
8.3. Confidencialidad.
Las partes reconocen que durante la vigencia de este convenio tendrán acceso a información relativa al propio convenio, así como acuerdos, preacuerdos, documentación, correos electrónicos y cualquier otro tipo de información intercambiada entre las partes, que será considerada como confidencial y tratada con la máxima cautela y secreto para garantizar el buen fin del convenio. Las partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la información de este tipo, no pudiendo reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla de cualquier forma a cualesquiera otras personas, sin autorización expresa de la contraparte. Por tanto, las partes se obligan a no revelar ninguna información confidencial ni podrán utilizar dicha información para ningún otro objeto que no sea el cumplimiento del contenido del presente convenio durante su vigencia o después de su finalización.
Novena. Financiación.
El desarrollo del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Décima. Difusión del convenio.
Cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio así como de las actuaciones incluidas en el mismo, entendiendo como tales posibles acciones publicitarias y de visibilización, requerirá de la autorización de las partes firmantes que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, el anagrama de estas.
Undécima. Modificación.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a su suscripción requerirá el acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Duodécima. Vigencia.
El presente convenio tendrá una validez de un año desde su firma, prorrogable por decisión unánime de las partes firmantes hasta un máximo de cuatro años adicionales, con una antelación mínima de tres meses antes de su finalización.
Decimotercera. Extinción del convenio.
La extinción del convenio se efectuará siempre al concluir el desarrollo del programa previsto en el Anexo Técnico del mismo asegurando la culminación de todas las actividades y acciones iniciadas, sin causar perjuicio alguno a los beneficiarios de dichas acciones.
El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones objeto de este, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones o compromisos que se consideren incompletos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado al requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo remitió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Disolución de la Fundación.
f) Necesidad debidamente justificada de utilizar el espacio para la prestación de otros servicios, determinada por resolución administrativa o judicial.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Decimocuarta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo del artículo 47.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2. De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo VI, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento prevista en este convenio. En caso de discrepancias, corresponderá al orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, su interpretación, cumplimiento y ejecución.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio de colaboración, las partes lo firman, a fecha de la última firma electrónica.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
El Presidente de la Fundación Atrio Cáceres,
JOSÉ ANTONIO POLO CRIADO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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