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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 3 modificativa del convenio de colaboración de fecha 20 de abril de 2022, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (actual, Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) y la empresa "Badajoz Sevilla Bus, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera VAC-241, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 26, de 6 de febrero de 2024), en aplicación de lo determinado en el artículo 8 de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025.
DOE Número: 193
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 53412
Página Fin: 53441
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 3 de julio de 2025, la Adenda n.º 3 modificativa del convenio de colaboración de fecha 20 de abril de 2022, entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (actual, Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) y la empresa Badajoz Sevilla Bus, SL , para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera VAC-241, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 26, de 6 de febrero de 2024) en aplicación de lo determinado en el artículo 8 de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA N.º 3 MODIFICATIVA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2022, ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA (ACTUAL, CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA) Y LA EMPRESA BADAJOZ SEVILLA BUS, SL , PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD PREVISTAS EN EL DECRETO 83/2017, DE 13 DE JUNIO, Y OTRAS PRESTACIONES PROPIAS DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA VAC-241, DURANTE LOS AÑOS 2022 A 2025, A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 1/2024, DE 5 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2024 (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA N.º 26, DE 6 DE FEBRERO DE 2024), EN APLICACIÓN DE LO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2025 POR LA QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES Y CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA PARA 2024 EN EL EJERCICIO DE 2025.
Mérida, 3 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, en su condición de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023); de conformidad con lo instituido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Capítulo X, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE n.º 155, de 11 de agosto de 2023); y de acuerdo con el artículo 36. a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se establece la competencia para la firma de convenios y acuerdos.
Y de otra, D. Manuel Gallego Rico, con DNI: ***3278**, actuando en nombre y representación de la empresa Badajoz Sevilla Bus, SL , con NIF n.º: B-64737653, prestadora del servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera VAC-241 (Badajoz-Sevilla).
Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad jurídica suficiente para obligarse en los términos de la presente adenda de Convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. Con fecha 20 de abril de 2022, la Consejería Movilidad, Transporte y Vivienda (actual, Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias, suscribe Convenio con la empresa BADAJOZ SEBVILLA BUS, SL , para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera VAC-241, durante los años 2022 a 2025.
Segundo. El objeto del mencionado Convenio es el establecimiento del marco de colaboración entre la Consejería Movilidad, Transporte y Vivienda (actual, Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) y la citada empresa, con el fin de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de otras prestaciones inherentes a la explotación del servicio VAC-241 (Badajoz-Sevilla), entre los años 2022 a 2025, mediante, en ambos casos, el uso, gestión y administración de las herramientas y equipos tecnológicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnológico de la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la remisión directa de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en autobús.
Tercero. El Decreto 83/2017, de 13 de junio (DOE n.º 116, de 19 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, persigue el objetivo de financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales que se establezcan.
Cuarto. Con fecha 6 de febrero de 2024, se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 26, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, cuya disposición adicional decimoquinta (Subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera para el año 2024) dispone, en su apartado primero, que, en el año 2024, A los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo 1 del Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100% , siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal .
Y en el apartado 6 de dicha disposición se determina que Las entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la presente disposición, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de colaboración suscritos con el órgano concedente.
A efectos del reembolso de las bonificaciones y justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, se llevarán a efecto las modificaciones pertinentes en los referidos convenios con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la presente medida especial, en lo que se refiere a los cambios técnicos a operar en los equipos electrónicos o informáticos, al régimen aplicable en los casos de avería, daño o deterioro de los mismos, y a las demás cuestiones que requieran la participación diligente de las entidades para el correcto desarrollo de la gestión de las subvenciones.
Con el fin de que la colaboración de las entidades en la aplicación del presente régimen especial no resulte gravosa en relación con el equilibrio económico de los servicios de transporte que aquellas operan, a iniciativa del órgano concedente, se podrá realizar un pago anticipado de un 75 % de los descuentos previstos en cada ejercicio, con carácter previo al proceso de obtención de los datos o registros de ocupación que permitan la liquidación o liquidaciones pertinentes para tramitar el reembolso de las bonificaciones efectivamente practicadas y a resultas del ajuste definitivo del importe de dicho reembolso que se derive de la lectura de los datos recabados .
Quinto. Con fecha 7 de febrero de 2025, se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 26, la ORDEN de 6 de febrero de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025. Estableciendo el artículo 8 que Durante el periodo de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, con las adecuaciones temporales correspondientes, adaptándose, en su caso, a lo establecido en las normas legales y salvo aquellas que pudieran resultar inaplicables por su naturaleza. A tal efecto, se entenderán prorrogadas las disposiciones que guarden una relación necesaria con los créditos prorrogados .
Sexto. Con fecha 10 de junio de 2025 (DOE n.º 110), y con fundamento en la citada disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, en aplicación de lo determinado en el artículo 8 de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, se publica la Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2025. Resolviendo, entre otras cuestiones, que, Primero, Se aprueba, para el año 2025, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en aplicación de lo determinado en el artículo 8 de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025.
En lo no previsto en la misma y que no se oponga a sus características sustantivas, se atenderá al contenido del Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 116, de 19 de junio de 2017), siendo tales disposición y bases, respectivamente, de aplicación en todo lo no expresamente reglado o previsto en esta convocatoria . Añadiendo, en el resuelvo Vigesimoprimero, párrafo 2º, que: Los convenios de colaboración, suscritos con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el año 2025, con las empresas transportistas de viajeros que colaboren en la aplicación de las subvenciones, continuarán en vigor y se aplicarán sus cláusulas hasta la fecha de extinción de la concesión o autorización correspondiente, y, para la presente convocatoria, hasta el día 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio, si procede, de la suscripción de las adendas modificativas que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
A los citados convenios les será de aplicación los efectos económicos de la presente convocatoria desde el día uno de enero de 2025 .
Séptimo. En íntima conexión con el expositivo anterior, dispone la estipulación Decimoctava del Convenio suscrito que, El presente Convenio de Colaboración será eficaz desde el momento de su firma, ..., siendo susceptible, de conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificación .. .. Obligando, la estipulación Decimonovena a Someter el presente convenio de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para los años 2022, 2023, 2024 y 2025, de las sucesivas convocatorias de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio .
En virtud de cuanto antecede, ambas partes deciden suscribir la presente adenda al Convenio formalizado, el cual se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Se modifica, para el año 2025, el Expositivo TERCERO del Convenio, que queda redactado como sigue:
TERCERO. Conforme a la normativa indicada, y a la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en aplicación de lo determinado en el artículo 8 de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad se implementará, por parte de las empresas que presten los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen y destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés social, mediante la bonificación íntegra del precio del billete o título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con cobertura de los títulos de transporte que incluyan servicios de ida y de vuelta .
Segunda. Se añade, para el año 2025, en la Estipulación SEGUNDA del Convenio, en el párrafo 2º, in fine, un nuevo compromiso para la empresa colaboradora:
SEGUNDA. Colaboración de la empresa.
PÁRRAFO 2º: En cualquiera de los dos casos, La entidad colaboradora se compromete a observar el Protocolo Técnico previsto en el anexo del presente convenio, por el que se determina el procedimiento de remisión de los datos de explotación de los títulos de prestación de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera por parte de las empresas operadoras a los efectos de comprobación por la Administración de los servicios prestados, datos de los que se extraerá la información necesaria para efectuar la liquidación de las bonificaciones del precio del billete practicadas al usuario en el proceso de gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio. Asimismo, se obliga a cumplir con el Protocolo Técnico que se anexa a la presente Adenda por el que se regula la implementación tecnológica que haga posible la utilización de la Tarjeta de Transporte subvencionado especial 100% de acuerdo con su finalidad y prestaciones .
Tercera. Se modifica, para el año 2025, la Estipulación TERCERA del Convenio, que queda redactada como sigue:
TERCERA. Bonificación del precio del título de viaje.
La entidad colaboradora, para el año 2025, se compromete a practicar una bonificación íntegra del precio del billete o título de transporte (resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás conceptos legales aplicables y de los descuentos que el transportista efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar), correspondiente a los títulos de transporte que adquieran las personas usuarias, beneficiarias de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100% , para efectuar desplazamientos por el trayecto que comprende el servicio que presta la transportista, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen y destino en la Comunidad Autónoma dentro de los servicios de transporte regular de uso general que se presten en este ámbito territorial, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
La extensión de la ayuda quedará limitada a las expediciones, número de vehículos y plazas de viajeros previstos en los correspondientes contratos de concesión o títulos autorizatorios en virtud de los cuales se presten los respectivos servicios, así como en las modificaciones de que pudieran ser objeto durante 2025.
A estos efectos, constituyen descuentos, derivados de una obligación legal, las reducciones en los precios de los servicios regulares de uso general de transporte de viajeros por carretera, para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición, y lo acrediten oficialmente mediante la vigencia del título de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y su normativa de desarrollo.
La empresa colaboradora practicará la bonificación del 100% a todas las personas físicas que sean titulares de una de las siguientes tarjetas:
— Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 % (con los requisitos y límites fijados en la Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2025)
— Tarjetas de transporte ordinarias que, a fecha 1 de enero de 2025 se encuentren en posesión de las personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en virtud de reconocimiento de su derecho en convocatorias anteriores a la del año 2023, siendo susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la vigencia de la convocatoria aprobada por Resolución de 23 de mayo de 2025, sin necesidad de solicitar expresamente su activación electrónica.
— Serán materialmente válidas y gozarán de la misma eficacia de la que estuvieran dotadas en el momento de su emisión, las Tarjetas de transporte subvencionado especial 100% que, a la fecha del comienzo de los efectos de la presente resolución, se encuentren en posesión de las personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en virtud de reconocimiento de su derecho en las convocatorias de 2023 y 2024, siendo susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la eficacia de la convocatoria aprobada por Resolución de 23 de mayo de 2025, sin necesidad de solicitar expresamente su activación electrónica.
— Las tarjetas que, a la fecha del comienzo de los efectos de la presente resolución, se encuentren en trámite de reconocimiento del derecho, serán operativas desde su notificación a las personas interesadas.
La contratación de los transportes a través de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100% , no justificará, en ningún caso, una modificación de las condiciones habituales de prestación por la empresa colaboradora, ni podrá perjudicar o mermar la calidad, la seguridad, el confort o la atención del servicio de transporte a las personas usuarias.
No estarán comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestación de los servicios de transporte ofertados en la categoría de alta calidad.
Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones practicada serán reembolsadas a la misma por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de las bonificaciones practicadas durante el año 2025, la empresa colaboradora firmante autorizará a que el órgano concedente pueda obtener de oficio los datos tributarios y de Seguridad Social precisos para ello, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (Anexo III de la Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, debidamente formalizado; pudiendo ser requerida la empresa colaboradora para su subsanación en caso de ser necesario.) La falta de formulación del modelo conllevará la obligación de presentación de los documentos .
Cuarta. Se modifica, para el año 2025, la Estipulación CUARTA del Convenio, que queda redactada como sigue:
CUARTA. Sistemas de contratación del transporte subvencionado y comprobación de la identidad del usuario.
El procedimiento de aplicación del beneficio de la ayuda 100% obliga a la empresa colaboradora al cumplimiento de una doble obligación:
1) Adquisición del billete: En los servicios de transporte con destino en la Comunidad Autónoma, la aplicación de la subvención operará:
— Con carácter general, respecto de las contrataciones efectuadas mediante la adquisición del billete de transporte en el propio vehículo en el momento de acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio del viaje.
— En aquellos servicios en que la entidad colaboradora disponga de medios tecnológicos adaptados a los requerimientos del Protocolo Técnico aprobado por el órgano concedente, la contratación podrá celebrarse también de forma anticipada mediante la adquisición del billete en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta por internet.
2) Validación del billete en el momento de iniciar el viaje, previa acreditación de la condición de persona beneficiaria mediante la tarjeta de transporte subvencionado:
— Las operaciones de adquisición y validación en ruta se verificarán de manera simultánea.
— Cuando la contratación se efectúe de forma anticipada, deberá validarse el título de transporte en el propio vehículo en el momento de acceder al mismo e iniciar el viaje.
La validación se efectuará a través del sistema de control tecnológico que la empresa operadora del servicio implemente a tal efecto con el fin de que queden garantizadas la realidad de la contratación y la condición de beneficiaria de la persona que viaja.
En el caso de adquisición de dispositivo, por las empresas colaboradoras, que permita la lectura de los códigos QR según lo estipulado en Protocolo Técnico que se anexa, los costes que genere podrán imputarse como costes asociados a la prestación del servicio, en la correspondiente cuenta justificativa del gasto que se presente, en su caso, en el procedimiento de justificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Atendiendo al principio de gratuidad del precio del transporte, la contratación del servicio es incompatible con el pago por la persona usuaria de cantidades que respondan a errores administrativos de la empresa o de gestión que no le sean imputables, con la imposición de gastos de documentación, tramitación o gestión que por norma corresponda asumir a la empresa, y con el pago de importes vinculados con la imposición de bienes o servicios complementarios o accesorios no solicitados por los interesados, o en concepto de financiación, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones aceptadas expresamente por ellos .
Quinta. Se modifica, para el año 2025, la Estipulación SÉPTIMA del Convenio, al objeto de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en el Convenio a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, que queda redactada como sigue:
SÉPTIMA. Procedimiento a seguir por la empresa colaboradora para el reembolso de las cantidades descontadas del precio del título de transporte.
La entidad colaboradora conservará, respecto del régimen especial previsto en la Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2025, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con los previsto en el Convenio formalizado, con las siguientes modificaciones:
La Consejería firmante, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colaboradora las cantidades dejadas de percibir por ésta como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte.
Iniciada la eficacia de la Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General (1 de enero de 2025) se tramitará, a iniciativa del órgano concedente, un pago anticipado a la entidad colaboradora correspondiente al 75 % del importe de los descuentos previstos en los diferentes servicios durante el período de vigencia de la convocatoria.
La estimación del descuento respecto del pago anticipado se basará en los datos de ocupación que sirvieron de base para el cálculo del importe anticipado en el año 2024.
A estos efectos, la tramitación del pago anticipado quedará condicionada a que se produzca el efectivo envío de los datos reales de ocupación pendientes por parte de la entidad colaboradora, por el sistema previsto en el convenio de colaboración suscrito, con periodicidad mensual, fijándose como fecha límite para el envío de datos el viernes de la semana siguiente a la de finalización del mes a que se refieran los registros, y de acuerdo con las reglas fijadas en el Protocolo Técnico de aplicación, de forma que, a efectos de la correspondiente liquidación de los reembolsos, únicamente se computarán los datos remitidos de acuerdo con el citado Protocolo.
La falta de remisión de los datos, en la forma y plazo previstos, facultará al órgano concedente para incoar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro del reembolso correspondiente al período cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
A iniciativa del órgano concedente, en el mes de julio de 2025 y en el mes de enero de 2026, se iniciarán sendos procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan sido registrados en los períodos previos respectivos, con el resultado que proceda en cuanto al reintegro por la entidad colaboradora de las cantidades abonadas en exceso o el pago a la misma de las pendientes de abono, sin perjuicio de la distribución plurianual del gasto prevista en el apartado sexto de la resolución de convocatoria.
En los casos en que los servicios de transporte se encuentren acogidos a diferentes regímenes de ayuda que comporten la gratuidad del precio del billete, las entidades colaboradoras velarán por que los datos objeto de remisión correspondan exclusivamente a los descuentos correctamente aplicados en virtud de la tarjeta de transporte a la que se refiere la presente resolución.
Cuando, como resultado del proceso de información, la liquidación de las bonificaciones arroje una cantidad diferente a la que conste en los datos suministrados por la entidad colaboradora, la discrepancia se someterá a un trámite de audiencia de aquella liquidación por un plazo de cinco días hábiles, a los efectos de que, por parte de la empresa, se efectúen las correcciones, subsanaciones o justificaciones pertinentes. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo para su remisión, se dictará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la correspondiente resolución, en la que se contenga el importe definitivo de la liquidación, que será notificada a la entidad colaboradora.
La empresa colaboradora será responsable de la integridad, seguridad y validez de los datos almacenados en sus sistemas informáticos y de los que se transmitan a la Administración.
En los casos de avería, daño o deterioro, sufrido por los equipos electrónicos o informáticos, o por las tarjetas de transporte subvencionado, utilizados en la gestión de la subvención, no imputables a la empresa colaboradora, y hasta su subsanación, se procederá de la siguiente forma:
a) Si la avería, daño o deterioro no impide que la operación de expedición del billete objeto de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, se utilizará este sistema para el despacho del título.
En este caso, el reembolso de la parte del precio descontado requerirá la presentación, con ocasión de la remisión telemática ordinaria de los registros o datos a que se refiere la presente estipulación, de un certificado, suscrito por el representante legal de la empresa colaboradora, en que quede constancia de la referida operación manual, acompañado del documento resumen de la liquidación electrónica del descuento o descuentos en que se ha operado de dicha forma, donde se contengan los datos referidos a los servicios y billetes a que se refieran.
b) Si la avería, daño o deterioro impide que la operación de expedición del billete objeto de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, el procedimiento telemático podrá sustituirse, con carácter excepcional y restrictivo, durante el plazo más breve posible, no superior a siete días hábiles, por el sistema de justificación mediante talones.
A estos efectos, se entiende por talón aquel documento numerado, emitido oficialmente, en el que pueda dejarse constancia de los siguientes datos, a cumplimentar por la empresa colaboradora: número de la tarjeta de transporte subvencionado, la fecha del viaje, denominación de la empresa prestadora del servicio, origen y destino del viaje, precio del billete y cantidad efectiva abonada por el beneficiario. Para su validez, el talón deberá ser, inexcusablemente, firmado por el conductor o representante legal de la empresa colaboradora, con expresión adicional de su número de DNI, y estampillado con el sello de la misma.
Será requisito necesario para el reembolso de las cantidades justificadas mediante talones, la aportación de los mismos al órgano concedente, con periodicidad semanal, fijándose como fecha límite para el envío de datos el martes de la semana siguiente a la que se refieran los talones, mediante el documento resumen de la liquidación electrónica de dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que se contengan, conforme al modelo oficial, los datos referidos a los servicios y billetes de los que aquellos traen causa, así como de certificado técnico de reparación de la avería, daño o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos. El incumplimiento de este requisito determinará la inadmisión de los talones como medio de prueba .
Sexta. Se añaden tres nuevas obligaciones para la empresa colaboradora en Estipulación DECIMOTERCERA del Convenio, que queda redactada como sigue:
DECIMOTERCERA. Compromisos de la empresa colaboradora.
e) La entidad colaboradora en la gestión de la subvención 100% quedará sujeta, por su condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de la Ley 6/2011, de las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, y de los convenios de colaboración, y, en particular, a la obligación de cumplimiento de las reglas contenidas en el Protocolo Técnico que les sean de aplicación para la implementación técnica de la subvención aprobadas por la Dirección General de Movilidad y Transportes.
f) Con el fin de facilitar la aplicación de los sistemas de contratación del transporte subvencionado, las entidades colaboradoras, o el grupo empresarial al que pertenezcan, que dispusieran actualmente de una plataforma digital de comercio electrónico en la red Internet, mediante la que ofrecen venta de títulos de transporte en los servicios que realizan, deberán crear, configurar y mantener actualizada la opción de venta de títulos de viaje propios de la gestión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, en los términos que se estipulen en el respectivo convenio de colaboración, con la finalidad de que las personas usuarias puedan hacer efectivo su derecho a contratar en línea de forma anticipada mediante la utilización de la tarjeta de transporte subvencionado 100 %.
g) La ejecución de actos o prácticas fraudulentas por la entidad colaboradora o el incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá determinar la aplicación de los criterios de graduación de incumplimientos, a los efectos de la declaración de pérdida del derecho al reembolso de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte, fijados en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017 .
Séptima. Se mantiene la Estipulación DECIMOSÉPTIMA del Convenio, que queda redactada como sigue:
DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidades.
La contravención de los términos del convenio, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del Convenio o de su adenda, quedará sujeta a la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo, fraude o negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa colaboradora, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o incumplimiento pueda generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a la de patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a los beneficiarios en el tiempo y forma expresados en el Convenio y en esta adenda al Convenio de colaboración: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
b. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley 6/2011, en la Ley 1/2024, en las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, en el acto de convocatoria o convenio de colaboración, en la adenda al presente Convenio: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a que se refiere el incumplimiento .
Octava. En lo no previsto en la presente adenda y en su anexo (Protocolo Técnico para definición tecnológica de sistemas de contratación de transporte de viajeros bajo la modalidad de Abono de Transporte Gratuito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2025, a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024), se estará a lo estipulado en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería Movilidad, Transporte y Vivienda (actual, Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) y la empresa BADAJOZ SEVILLA BUS, SL , para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera VAC-241, durante los años 2022 a 2025 y en su Anexo (Protocolo Técnico por el que se determina el procedimiento de remisión de datos de explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera por parte de las empresas operadoras a los efectos de comprobación por la administración de los servicios prestados.)
Novena. Al citado Convenio le serán de aplicación los efectos económicos derivados de la Resolución de 23 de mayo 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2025, desde el día 1 de enero de 2025, de acuerdo con su apartado vigesimoprimero.
Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe esta adenda al Convenio formalizado en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
Por la entidad Colaboradora,
D. MANUEL GALLEGO RICO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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