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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la provincia Eclesiástica de Toledo para la atención religiosa católica en el Hospital de Talarrubias dependiente del Servicio Extremeño de Salud.
DOE Número: 193
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 53502
Página Fin: 53509
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de septiembre de 2025, el Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la provincia Eclesiástica de Toledo para la atención religiosa católica en el Hospital de Talarrubias dependiente del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO entre EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD y la provincia eclesiástica de toledo para la ATENCIÓN religiosa católica en el hospital de talarrubias dePENDIENTE DEL servicio extremeño de salud.
Mérida, 19 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en calidad de Director Gerente de dicho organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Y, de otra parte, D. Anastasio Gómez Hidalgo, Ecónomo Diocesano, actuando en nombre y representación del Arzobispado de Toledo en el ejercicio de las funciones que le confieren las normas de atribución de competencias que rigen en el seno de la Iglesia Católica, mayor de edad, domiciliado a estos efectos en la calle Potosí número 2, portal 04 DR de la ciudad de Toledo (45002) y provisto de DNI n.º ***9511**.
Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este convenio y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero.
La Constitución Española en su artículo 16, establece que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Segundo.
En el marco jurídico de la Constitución Española, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo IV del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979, se firmó por los señores Ministros de Justicia y de Sanidad y Consumo y el señor Presidente de la Conferencia Episcopal Española, el 24 de julio de 1985, el acuerdo sobre asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 305, de 21 de diciembre de 1985.
Tercero.
Es intención del Servicio Extremeño de Salud (SES) reconocer, proteger y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la atención religiosa de las personas hospitalizadas en centros del SES, que lo deseen.
Cuarto.
La colaboración que se propone establecer entre ambas partes ha de entenderse en el contexto de cultivar una relación de cooperación y coordinación institucional con carácter complementario a la atención que realiza el SES y con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas hospitalizadas y sus familiares y/o acompañantes.
En virtud de sus respectivas atribuciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre el SES y el Arzobispado de Toledo para la atención religiosa católica en el hospital de Talarrubias del SES, lo que se acuerda ejecutar las obligaciones derivadas de este convenio desde el principio de buena fe y con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El objeto del Convenio entre el SES y el Arzobispado de Toledo es establecer un marco de colaboración para posibilitar la atención religiosa católica en el centro hospitalario de Talarrubias dependiente del SES, a aquellas personas que lo soliciten.
Segunda. Servicio de Asistencia Religiosa Católica.
Para el cumplimiento del objeto del Convenio existirá un Servicio de Asistencia Religiosa Católica (SARC), para prestar la atención religiosa católica y pastoral a las personas del centro hospitalario, que lo soliciten.
La atención religiosa católica y pastoral comprenderán, entre otras, las siguientes actividades:
— Visitar a las personas hospitalizadas, con el debido respeto a la libertad religiosa, y asesoramiento en las cuestiones religiosas y morales.
— Celebrar los actos de culto y administrar los Sacramentos.
— Asesorar en las cuestiones religiosas y morales.
— Colaborar en la humanización de la atención hospitalaria.
El SARC estará integrado por un Capellán o persona legítimamente designada para el cumplimiento de la misión que se le confíe por las autoridades eclesiásticas competentes. Lo establecido en este Convenio para el Capellán se aplicará igualmente a estas otras personas.
El SARC estará abierto a las personas hospitalizadas que, libre y espontáneamente, lo soliciten.
Igualmente, podrán beneficiarse de este Servicio los familiares o personas allegadas de los pacientes.
La atención religiosa católica se prestará, en todo caso, con el debido respeto a la libertad religiosa y de conciencia y su contenido será conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, sobre Libertad Religiosa.
Para la mejor integración en el hospital del SARC, éste quedará vinculado a la Gerencia del Área de Salud.
La apertura de un nuevo centro o el cierre del ya existente llevará consigo el establecimiento o supresión, en su caso, del SARC.
Tercera. Voluntariado Católico.
El SARC podrá incorporar un voluntariado católico colaborador.
A efectos de este Convenio se considera que forman el voluntariado católico aquellas personas físicas mayores de edad que realizan una prestación voluntaria, responsable y no remunerada bajo la dependencia, dirección y supervisión del SARC.
La actividad de los voluntarios católicos se ejercerá en todo caso con el debido respeto a la libertad religiosa y de conciencia de las personas.
Será de aplicación a los voluntarios católicos lo dispuesto en la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura y normativa concordante.
Cuarta. Obligaciones del Servicio Extremeño de Salud.
a. Sufragar los costes del SARC aportando la cantidad anual que se detalla en la Cláusula séptima.
b. Poner a disposición del SARC una capilla para la oración de los fieles y la celebración del culto, dotada de sacristía. Se procurará en la medida de lo posible, que esté en lugar idóneo de fácil acceso para las personas hospitalizadas.
c. Poner a disposición del SARC un espacio a disposición de los capellanes que integran el servicio.
d. Facilitar al SARC los recursos materiales que se estimen necesarios para prestar la atención religiosa y pastoral, dentro de la disponibilidad presupuestaria.
Quinta. Obligaciones de la Provincia Eclesiástica Toledo.
a. Designar al Capellán encargado de prestar la atención religiosa católica en el centro hospitalario.
b. Designar a un coordinador/responsable entre los Capellanes, cuando la atención religiosa esté a cargo de varios, que tendrá como funciones:
I. Ser interlocutor ante las autoridades eclesiásticas y ante la Gerencia de Área del SES.
II. Coordinar la organización pastoral y fijar, de acuerdo con los demás miembros del SARC en su caso, las actividades de carácter ordinario y urgente, así como los días de descanso, vacaciones y permisos.
c. Comunicar a la Gerencia del Área de Salud, tanto la designación como el cese del capellán en sus funciones.
d. El Arzobispado remitirá al SES la documentación correspondiente por los servicios prestados para proceder al pago, a través de los medios electrónicos que estén habilitados.
Sexta. Relación laboral.
El Capellán será designado y/o cesado conforme la Cláusula Quinta, informando al Gerente del Área de Salud.
Al tratarse de una Capellanía a tiempo parcial, según lo dispuesto en el Anejo I del Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en centros Hospitalarios Públicos, la jornada laboral será de 17,5 horas semanales.
Los miembros del SARC desarrollarán sus actividades teniendo en cuenta la normativa del Centro y no tendrán relación laboral alguna entre el personal integrante del SARC y la Junta de Extremadura.
Séptima. Financiación.
Para el cumplimiento del objeto del Convenio, y conforme a la obligación adquirida, el SES, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 3901.212C.22604, aportará la cantidad de 9.089 € (nueve mil ochenta y nueve euros) anuales.
Esta cantidad será transferida por el SES al Arzobispado de Toledo mediante pagos trimestrales de 2.272,25 € (dos mil doscientos setenta y dos euros con veinticinco céntimos) previa presentación por su parte de la documentación justificativa de los servicios prestados y conformidad por la Dirección Asistencial del Área de Salud.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del Convenio y en particular las siguientes:
— La evaluación del desarrollo del Convenio.
— La propuesta de la prórroga del Convenio o de su rescisión.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión por cualquiera de las partes.
Novena. Protección de datos, derechos de imagen y deber de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e información recibida y conocida a la que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en este ámbito.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el Convenio objeto.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En conse­cuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, proce­diendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
El Convenio no implica el tratamiento de datos personales, especialmente los de las personas atendidas en los centros sanitarios, por lo que, en caso de que accidental o incidentalmente, durante la realización de las actividades o proyectos comunes, cualquiera de las partes tenga conocimiento de algún dato personal, éstas se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamien­to posterior (reproducción, uso, conservación, y demás actuaciones de procesamiento de gestión de datos), independientemente de la forma en la que hayan sido conocidos.
Cualquier imagen tomada dentro de las actividades o proyectos comunes sólo podrá ser publi­cada previa obtención de los consentimientos a los que obliga la legislación vigente; en todo caso, se prohibirá el uso de imágenes que puedan comprometer el derecho a la intimidad, honor y propia imagen de los interesados.
Las partes se obligan a mantener un estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley y por las normativas internas de funcionamiento del SES.
Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento (reproducción, uso, conser­vación, y demás actuaciones de procesamiento de gestión de datos) de los datos personales suministrados directamente, o mediante documentos físicos o soportes magnéticos, durante la realización de las actividades o proyectos comunes.
Los datos mencionados en el apartado anterior no podrán ser objeto de cesión a terceros, sin haberse obtenido la debida autorización, y, en su caso, mantendrán un estricto cumplimiento de estos de conformidad con lo prevenido en la legalidad vigente.
Dentro de las obligaciones de confidencialidad descritas, no quedan comprendidas las siguien­tes: la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; y la que sea requeri­da por una autoridad judicial o administrativa competente en el ejercicio de sus competencias legales.
Novena. Modificación.
Cualquier modificación del convenio requerirá acuerdo de ambas partes y deberá realizarse por escrito mediante la suscripción de una adenda.
Décima. Vigencia y prórroga.
Este Convenio entrará en vigor el día de su última firma electrónica y tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio, unánimemente, podrán acordar su prórroga, mediante adenda por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Undécima. Extinción del Convenio.
Sin perjuicio de los estipulado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del Convenio las siguientes:
— El transcurso del plazo de vigencia establecido en la cláusula novena, sin haberse acordado la prórroga del Convenio.
— El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá requerir a la incumplidora para que, en un plazo de treinta días a partir de su notificación, cumpla con sus obligaciones y compromisos. Este incumplimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento este persistiera, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes.
— La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos derivados de la resolución del Convenio, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Régimen jurídico.
Este convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en su artículo 6, aunque serán de aplicación los principios de este texto legal en defecto de normas específicas, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo lo establecido en el convenio, ambas partes lo firman electrónicamente.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
D. JESÚS VILÉS PIRIS
El Ecónomo Diocesano del Arzobispado de Toledo,
D. ANASTASIO GÓMEZ HIDALGO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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