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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2025, del Consejero, por la que se crea el sello electrónico denominado "Sello electrónico inventario patrimonio de la C.A. Extremadura".
DOE Número: 193
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Administración electrónica.
Página Inicio: 53552
Página Fin: 53554
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), prevé en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Así, el artículo 42 de la LRJSP establece, en su apartado a, la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica, el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. De igual forma, el artículo 19.1 del Reglamento de actuación y funcio­namiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la LRJSP, las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electró­nicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.
El apartado 2 del artículo 19 citado en el párrafo anterior señala que la relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pú­blica y accesible por medios electrónicos, publicándose en la sede electrónica o sede asociada o en el portal de Internet correspondiente. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
En el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina en su artículo 40, apartado 1, que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica, que se publicará en la sede electrónica corporativa y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.
Por su parte, el título I, capítulo II de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la base de los principios establecidos en el artículo 7 de identificación y control de los bienes demaniales y patrimoniales de esta Administración Pública a través de inventarios o registros adecuados, con relación a lo establecido en los artículos 16 y 17.3 de la propia ley y, con la intención de propiciar la interconectividad vía telemática y en tiempo real entre éste y los demás registros de competencia de la Administración Autonómica, así como su Reglamento de desarrollo regulado por Decreto 118/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, las competencias en materia de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.
De conformidad con todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero. La creación del sello electrónico denominado Sello electrónico inventario patrimonio de la C.A. Extremadura .
a) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de la Política de Firma Electrónica y Certificados de la Administración General del Estado, y más concretamente las que constan en la Declaración de Prácticas del correspondiente emisor del certificado como prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza.
b) La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDe de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y la futura sede electrónica asociada. No obstante, se podrá acceder directamente al citado servicio en la siguiente dirección electrónica: https://valide.redsara.es/valide .
c) La responsabilidad de su utilización corresponderá al Órgano Directivo que tenga la competencia sobre el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actualmente la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Segundo. Este sello electrónico será utilizado como sistema de firma electrónica en la gestión del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para las actuaciones administrativas de generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico y para los procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.
Tercero. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación. Igualmente será objeto de publicación en las sedes electrónicas de la Junta de Extremadura.
Mérida, 30 de septiembre de 2025.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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