EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I para el periodo 2025-2027.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):859590
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
La convocatoria tiene por objeto, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el régimen de Ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y a la Intervención 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las Comunidades de Regantes de zonas de regadíos tradicionales de montaña de Extremadura ubicadas en los términos municipales de Extremadura incluidos en el anexo III de las bases reguladoras, que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua con destino a riego y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados administrativamente por el Organismo de Cuenca.
No podrán ser entidades beneficiarias las Comunidades de Regantes ubicadas en zonas regables transformadas al amparo de la normativa de reforma y desarrollo agrario.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Régimen de Ayudas al Regadío para las Comunidades de Regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I para el periodo 2025-2027.
Cuarto. Financiación y cuantía.
La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 230040000G/353A/70000 FR23744301 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el proyecto de gasto 20250427, Programa I, Ayudas a las CC.RR. en Zonas de Regadío de Montaña Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales (6843.1 PEPAC)”. El importe total de la convocatoria de ayudas será de ocho millones de euros (8.000.000,00 €), conforme a las siguientes anualidades e importes:
— Anualidad 2025: 0 €.
— Anualidad 2026: 1.000.000,00 €.
— Anualidad 2027: 7.000.000,00 €.
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (3,72 %) y por la Junta de Extremadura (21,28 %), de acuerdo con los recursos económicos asignados a la Intervención 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable será de 900.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas. El importe del coste subvencionable mínimo será de 100.000 €.
La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe del coste de la inversión subvencionable y los supuestos en los que se podrá incrementar dicho porcentaje son los establecidos en el artículo 37.3 del decreto.
Los incrementos del porcentaje de subvención, que se establecen en las letras b) y c) del artículo 10.2 del decreto se aplicarán, siempre que las actuaciones respectivas supongan, al menos, el 30% del presupuesto de ejecución material.
En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá superar el 100% del importe del coste de la inversión subvencionable, ni superar los 810.000 euros por convocatoria y entidad beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es / y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura.
La presentación de las solicitudes se efectuará a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0723725 , en la forma establecida en el artículo 13 de este decreto e irán acompañadas de la documentación exigible en el artículo 14 del mismo.
Mérida, 1 de octubre de 2025.
La Secretaria General,
ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA