RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, de concesión de la convocatoria de subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Vista las solicitudes presentadas al amparo del Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 117, de 19 de junio), el informe de la Comisión de Valoración, la propuesta de la Jefa de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en atención a los siguientes,
HECHOS:
Primero. Que con fecha de 19 de junio de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Estas ayudas tienen por finalidad, por un lado, proteger a las personas trabajadoras en cuyos centros de trabajo se hallen expuestos a amianto, y por otro, reducir la siniestralidad laboral por caídas de altura a través de dos líneas de actuación subvencionables:
— Línea de ayuda 1: Retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto.
— Línea de ayuda 2: Instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes.
Son actuaciones subvencionables con cargo a las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras, la realización de forma individualizada o en conjunto de las anteriores líneas de ayudas.
Segundo. Que con fecha 10 de julio de 2025 finalizó el plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la disposición adicional única del citado decreto procediéndose al examen de la documentación presentada junto con las solicitudes, así como a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a tal efecto, todo ello de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras como en la convocatoria a las que se ha hecho referencia con anterioridad.
Tercero. Con fecha 30 de julio de 2025 se constituye la Comisión de Valoración de las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 14.3 y el apartado noveno en la disposición adicional única del Decreto 49/2025, de 3 junio, y se hace pública la composición de la Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 mediante publicación de la Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 146, de 30 de julio de 2025.
Cuarto. Que con fecha 4 de septiembre de 2025 se reúne la citada comisión para valorar las solicitudes presentadas emitiéndose informe en la misma fecha con el resultado de las valoraciones realizadas el cual ostenta el carácter de vinculante para el órgano instructor de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Que las personas y entidades relacionadas en dicho informe de la Comisión de Valoración han presentado solicitud de subvención en tiempo y forma al amparo del decreto.
Sexto. Que las personas y entidades relacionadas en el anexo I del Informe de la Comisión de Valoración reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 49/2025, de 3 junio, para ser beneficiario de la misma y la actuación se trata de una actuación subvencionable en virtud de la normativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura. No obstante, esta competencia está delegada en la Dirección General de Trabajo por Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto) del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Segundo. Conforme a lo previsto en el artículo 13.4 del Decreto 49/2025, de 3 junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 117, de 19 de junio), dentro de la convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 49/2025, de 3 de junio, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Que en relación al artículo 22 del Decreto 49/2025, de 3 de junio, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal electrónico de Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2019, relativo al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización limitada previa, se adjunta Informe y Certificado del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, relativo al cumplimiento de requisitos de los beneficiarios para acceder a estas subvenciones y que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, respectivamente.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 49/2025, de 3 de junio, y en ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), a propuesta de la Jefa de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo como instructora del procedimiento de concesión de estas subvenciones,
RESUELVO:
Primero. La concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los solicitantes relacionados en el anexo I de la presente resolución y por la cuantía señalada en el mismo para cada uno de los beneficiarios.
El importe total concedido asciende a cincuenta y siete mil ciento cincuenta euros con ochenta y cuatro céntimos (57.150,84 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14012.325A.770.00 y 14012.325A.780.00, proyecto de gasto 20240275 fomento para la protección de la siniestralidad en Extremadura, siendo la fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes.
En concreto:
— 34.465,85 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140120000/G/325A/77000/CAG0000001/20240275, correspondiente con los siguientes expedientes: AMP-01-2025, AMP-02-2025, AMP-05-2025, AMP-08-2025, AMP-10-2025, AMP-14-2025.
— 22.684,99 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140120000/G/325A/78000/CAG0000001/20240275, correspondiente con los expedientes AMP-03-2025 y AMP-19-2025.
Segundo. Las entidades beneficiarias de las subvenciones incluidas en el citado anexo I de esta resolución están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
A tales efectos, se utilizará instalación de placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con la superficie mínima de 0,4 m2 (para inversiones en las que la cuantía de la ayuda por la Junta de Extremadura sea menor de 30.000 euros) y en el que se indicará la siguiente leyenda:
Inversión cofinanciada por la Junta de Extremadura.
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Definición del Proyecto:
Entidad beneficiaria:
Actividad:
Inversión:
Logotipos:
Las medidas establecidas anteriormente se ubicarán en el lugar en el que se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda de la Junta de Extremadura en sitio visible al público.
La instalación de las medidas de publicidad establecidas en el presente artículo deberá ser acreditada por la persona o entidad solicitante con la documentación aportada para la justificación de la subvención concedida.
Quedan exceptuados de las obligaciones contenidas en este apartado las personas beneficiarias de las ayudas cuya cuantía neta sea inferior a 6.000 euros.
Tercero. En aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 49/2025, de 3 de junio, además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en concreto deberán cumplir con las siguientes obligaciones específicas:
— Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.
— Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— Comunicar a la Dirección General de Trabajo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, así como las que se produzcan en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto o la variación del importe de la inversión subvencionable, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización.
— Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
— Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Trabajo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
— Acreditar con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
— Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en este decreto.
— Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 22 de este Decreto.
— Mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante 4 años desde la finalización del plazo de justificación de cada convocatoria, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.
— Mantener un sistema de contabilidad o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Cuarto. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en el decreto regulador de la ayuda y la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida y reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro conforme al artículo 21.
Quinto. La concesión de estas ayudas quedan sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Sexto. El plazo para presentar la justificación de la adecuada realización de las actividades será de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 del decreto.
La justificación de la adecuada realización de las actividades objeto de la subvención, deberá realizarse mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al anexo II acompañado de la documentación descrita en el apartado 3 del artículo 17. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya presentado tal justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del/la interesado/a, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de que la documentación justificativa anterior sea presentada de manera incompleta o defectuosa, se concederá a la persona o entidad beneficiaria un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
Séptimo. El abono de la subvención concedida se realizará una vez que haya quedado totalmente justificado por la persona o entidad beneficiaria de la subvención la realización total de la acción subvencionable y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos en el decreto, mediante la presentación de la documentación exigida en el artículo 17.3.
Octavo. Denegar los expedientes relacionados en el anexo II indicando las causas de denegación, de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria.
Noveno. Declarar el desistimiento de los expedientes que se relacionan en el anexo III.
Décimo. Inadmitir el expediente AMP-25-2025 presentado por Pablo Alberto Rasero Llarena con NIF 08813672A, por estar fuera de plazo.
Undécimo. Publicar la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme establece el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 25 de septiembre de 2025.
PD, Resol. de 10 de agosto de 2023,
(DOE núm. 157, de 16 de agosto),
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA