RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, reguladas a través del Decreto 88/2024, de 30 de julio, en la anualidad 2025.
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria (DOE número 169, de 30 de agosto de 2024), se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 30 de agosto de 2024 se publicó en el DOE número 169 el Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la consolidación de las personas trabajadoras autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria
Segundo. Estas ayudas se dirigen a que las personas trabajadoras autónomas puedan profesionalizar su gestión, puedan abordar planes para la mejora de sus estrategias de negocio, llevar a cabo un plan de segunda oportunidad, para aquellos que tengan dificultades que afectan a su viabilidad, así como mejorar la comunicación y visibilidad de sus negocios que les permita crecer comercialmente.
Tercero. El 64,3% del total de empresas de la región, excluido el sector primario, están conformadas por personas físicas que desarrollan su actividad como personas trabajadoras autónomas.
Esta reducida dimensión empresarial conlleva una serie de importantes debilidades, tales como una menor capacidad de profesionalización en su gestión, una mayor dificultad para acceder a los mercados, menor capacidad de innovación, una mayor restricción para el acceso a la financiación, una capacidad productiva muy limitada y como consecuencia de ello una menor capacidad para generar empleo.
Estas debilidades estructurales provocan que la tasa de supervivencia de una persona trabajadora autónoma sea menor que en empresas de mayor tamaño, los cuales disponen de recursos y mecanismos que les permiten asentarse y consolidarse en los mercados con mayor solidez.
Con el propósito de poner a disposición de las personas trabajadoras autónomas de Extremadura estas ayudas, que vengan a paliar las debilidades antes señaladas, resulta preciso efectuar la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente.
Segundo. El artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento de concesión de la subvención se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros.
Tercero. Según lo previsto en el artículo 7 del Decreto 88/2024, de 30 de julio, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, por el cual las subvenciones se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria, tal y como viene establecido en el artículo 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Cuarto. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Empresa, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadoras autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, reguladas a través del Decreto 88/2024, de 30 de julio.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas que vienen desarrollando de manera ininterrumpida una actividad empresarial, que cumplan todos los siguientes requisitos:
a. Que hayan estado dados de alta y cotizando de manera ininterrumpida, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una Mutualidad de colegio profesional de Extremadura durante los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.
b. Que según la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal anterior a la presente convocatoria el solicitante haya declarado un volumen de ingresos anual de, al menos, 12.000 euros.
c. Que el solicitante no hubiera consignado en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal anterior a la presente convocatoria unos rendimientos netos de actividades económicas anual superiores a 30.000 euros.
2. No podrán alcanzar la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que fiscalmente hayan tributado en el ejercicio fiscal anterior a la presente convocatoria en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en cualquier régimen fiscal que no permita identificar los datos señalados en los apartados b y c del punto anterior.
3. Para poder concurrir a estas ayudas, los solicitantes no podrán encontrarse incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 88/2024, de 30 de julio.
Tercero. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas actividades empresariales que vayan referidas a alguno de los siguientes sectores:
a. Acuicultura, pesca, ganadería o la producción primaria de productos agrícolas.
b. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
2. Si un mismo solicitante desarrolla varias actividades, entre las cuales haya algunas que estén excluidas y otras no, podrá resultar subvencionable siempre que se acredite en el expediente que proyecto a realizar se va a destinar exclusivamente para la actividad subvencionable.
3. Quedan excluidos aquellos solicitantes que estuvieran dados de alta en algún epígrafe de IAE acorde a la naturaleza y objeto del asesoramiento a realizar, de manera que puedan ser considerados expertos en prestar los mismos.
Cuarto. Líneas de Proyectos y Gastos subvencionables.
1. Líneas de proyectos subvencionables:
a. Línea 1: Profesionalización de la gestión.
Se subvencionan los gastos relativos a la contratación de servicios profesionales, tales como asesoramiento jurídico, laboral, fiscal, mercantil, de gestión y otros de naturaleza similar, para el desarrollo de servicios expertos que permita dar un salto en los negocios de la persona trabajadora autónoma solicitante, con el objeto de posibilitar su crecimiento. Estos servicios pueden ser asesoramiento y apoyo en la tramitación de programas de ayudas de ámbito nacional y/o europeo, licitaciones públicas, trámites jurídicos, mercantiles y/o financieros de carácter avanzado. Quedan excluidas la prestación de servicios básicos de naturaleza fiscal, laboral y/o contables, intrínsecos al desarrollo de cualquier actividad empresarial.
b. Línea 2: Asesoramiento para la Mejora de la Estrategia de Negocio.
Se subvencionan los gastos relativos a la contratación de servicios profesionales externos para la mejora de la competitividad a través de los siguientes tipos de asesoramiento: Plan estratégico del negocio, Plan de reorientación del negocio, Plan de expansión comercial, Plan de innovación, entre otros.
c. Línea 3: Proyectos de Segunda Oportunidad.
Se subvenciona los gastos de contratación de servicios financieros y/o jurídicos orientados en realizar un plan de refinanciación de la empresa, asesoramiento para la quita de deudas, en materia de la Ley concursal, realización de planes de reestructuración y otros servicios orientados a mejorar la solvencia y viabilidad de los negocios.
d. Línea 4: Profesionalización en la Comunicación.
Se subvencionan los gastos de contratación para la realización de un plan de marketing y comunicación por parte de profesionales en la materia. En los proyectos se podrá contemplar además gastos de realización de campañas publicitarias y acciones de marketing comercial en medios publicitarios: radio, prensa, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, siempre que dichos gastos no superen el 60% del gasto total del proyecto.
2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de consultoras y otros tipos de profesionales expertos en la realización de los servicios establecidos en las líneas de proyectos establecidas en el punto 1 del presente apartado.
3. El volumen de servicios a realizar por estas consultoras o profesionales expertos estarán dimensionados en un importe de 2.000 euros (IVA excluido) para cada una de las líneas de proyectos subvencionables.
4. Una misma persona solicitante solo podrá ser beneficiaria, como máximo, en dos de las líneas de proyectos subvencionables. En todo caso, una persona que hubiera resultado beneficiaria en una línea de proyecto subvencionable no podrá volver a solicitar ayuda en esa misma línea.
Quinto. Cuantía de las ayudas a conceder.
La cuantía de la subvención será 1.500 euros para cada una de las líneas de proyectos subvencionables.
Sexto. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos subvencionables muy heterogénea, pues cada solicitante proyectará aquellas tipos de proyectos concretos que se adapten a la situación y necesidades de sus negocios, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en la presente resolución, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Séptimo. Solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará una vez transcurrido un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa, serán cumplimentadas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I, a la que se debe acompañar la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se describa la trayectoria de la actividad que ha venido desarrollando la persona trabajadora autónoma, cuales son los objetivos a alcanzar con el proyecto, los tipos de servicios profesionales que se van a llevar a cabo, identificándose la persona profesional experta que va a desarrollar el proyecto y la experiencia de la misma en la materia, todo ello conforme al modelo que se establece en el anexo II de la presente resolución.
En el caso en el que el solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
b) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
c) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Copia de la declaración de IRPF (modelo 100) presentado ante la Agencia Tributaria, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado, anterior a la presente convocatoria.
f) Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
Por otra parte, en el caso en el que se oponga expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de la persona física solicitante de la ayuda.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0689024 .
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos requisitos.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución de concesión indicará expresamente la persona solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto.
4. En las resoluciones de concesión se informará a los beneficiarios que las ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
5. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ).
Noveno. Pago de las ayudas.
1. El importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la resolución de concesión.
2. La persona beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o requiera proceder a una nueva alta, deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Décimo. Justificación de la ayuda.
1. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. El procedimiento de justificación de la subvención se iniciará a instancia de la persona beneficiaria, mediante la correspondiente solicitud establecida en el anexo III a la presente Resolución, la cual deberá ser presentada a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente al trámite por la persona solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo, indicando tareas realizadas, objetivos establecidos y resultados alcanzados.
b. Copia de los planes llevados a cabo, acompañados de aquellas evidencias que permitan justificar de manera adecuada los trabajos realizados.
c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos, por un importe de, al menos, 2.000 euros (IVA excluido) por línea de proyecto subvencionada. No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
d. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
En el caso en el que la persona beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
e. Certificado que acredite que la persona beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
f. Certificado que acredite que la persona beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
g. Certificado que acredite la persona beneficiaria de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimero. Financiación de las ayudas.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, Proyecto de Gasto 20240266 ayudas para la profesionalización de empresas autónomas, por un importe de 300.000 euros con cargo a la presente anualidad 2025, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Decimosegundo. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.
Las presentes ayudas establecidas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar debidamente cumplimentados los datos que constan en la declaración responsable incorporada en el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la presente convocatoria.
Decimotercero. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 23 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN