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Extracto de la Resolución de 23 de septiembre de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, en la anualidad 2025.
DOE Número: 195
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 09 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: Extracto
Descriptores: Fomento del empleo. Ayudas.
Página Inicio: 54291
Página Fin: 54293
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 860416
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente DOE (https://doe.juntaex.es ).
Primero. Beneficiarios.
Personas físicas que cumplan todos los siguientes requisitos:
a. Que hayan estado dados de alta y cotizando de manera ininterrumpida, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una Mutualidad de colegio profesional de Extremadura durante los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.
b. Que según la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal anterior a la convocatoria el solicitante haya declarado un volumen de ingresos anual de, al menos, 12.000 euros.
c. Que el solicitante no hubiera consignado en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal anterior a la convocatoria unos rendimientos netos de actividades económicas anual superiores a 30.000 euros.
Segundo. Objeto.
Ayudas para la consolidación de las personas trabajadoras autónomas de Extremadura a través de la contratación de servicios profesionales en las siguientes líneas de proyectos subvencionables:
1. Línea 1: Profesionalización de la gestión.
Se subvencionan los gastos relativos a la contratación de servicios profesionales, tales como asesoramiento jurídico, laboral, fiscal, mercantil, de gestión y otros de naturaleza similar, para el desarrollo de servicios expertos que permita dar un salto en los negocios de la persona trabajadora autónoma solicitante, con el objeto de posibilitar su crecimiento. Estos servicios pueden ser asesoramiento y apoyo en la tramitación de programas de ayudas de ámbito nacional y/o europeo, licitaciones públicas, trámites jurídicos, mercantiles y/o financieros de carácter avanzado. Quedan excluidas la prestación de servicios básicos de naturaleza fiscal, laboral y/o contables, intrínsecos al desarrollo de cualquier actividad empresarial.
2. Línea 2: Asesoramiento para la Mejora de la Estrategia de Negocio.
Se subvencionan los gastos relativos a la contratación de servicios profesionales externos para la mejora de la competitividad a través de los siguientes tipos de asesoramiento: Plan estratégico del negocio, Plan de reorientación del negocio, Plan de expansión comercial, Plan de innovación, entre otros.
3. Línea 3: Proyectos de Segunda Oportunidad.
Se subvenciona los gastos de contratación de servicios financieros y/o jurídicos orientados en realizar un plan de refinanciación de la empresa, asesoramiento para la quita de deudas, en materia de la Ley concursal, realización de planes de reestructuración y otros servicios orientados a mejorar la solvencia y viabilidad de los negocios.
4. Línea 4: Profesionalización en la Comunicación.
Se subvencionan los gastos de contratación para la realización de un plan de marketing y comunicación por parte de profesionales en la materia. En los proyectos se podrá contemplar además gastos de realización de campañas publicitarias y acciones de marketing comercial en medios publicitarios: radio, prensa, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, siempre que dichos gastos no superen el 60% del gasto total del proyecto.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios.
Cuarto. Cuantía.
La dotación económica de la convocatoria se fija en 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, Proyecto de Gasto 20240266 Ayudas para la Profesionalización de Empresas Autónomas, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma. Para cada una de las líneas de proyectos subvencionables, se cuantifica el servicio en un coste de 2.000 euros.
La cuantía de la subvención será del 75 por ciento del gasto subvencionable. De este modo el importe de la ayuda a recibir por la realización de un proyecto en cada una de las líneas subvencionables es de 1.500 euros. En todo caso, el importe máximo de subvención a percibir por una misma persona beneficiaria, por la realización de más de un proyecto, a lo largo de las diferentes convocatorias será de 3.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del Decreto y su convocatoria, junto con el extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará una vez transcurrido un mes a partir del día siguiente de su publicación.
Sexto. Otros datos.
El importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la resolución de concesión.
La persona beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0689024
Mérida, 23 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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