Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, relativa a la determinación de los incendios declarados como causa de fuerza mayor para el pago de ayudas PAC 2025.
DOE Número: 195
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 09 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Política Agraria Comunitaria. Ayudas.
Página Inicio: 54256
Página Fin: 54265
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Durante el verano de este año 2025, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha sufrido incendios forestales de una magnitud excepcional. Estos siniestros han devastado amplias superficies de monte, cultivos y pastos, arrasando zonas de gran valor ecológico y productivo, destruyendo infraestructuras rurales esenciales y alterando de forma drástica la vida de miles de personas residentes en los territorios afectados. El Consejo de Ministros, en su sesión de 26 de agosto de 2025, declaró oficialmente a los territorios afectados como zonas gravemente perjudicadas por una emergencia de protección civil. Esta declaración constituye el reconocimiento jurídico del carácter de desastre natural y activa, en el marco de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo estatal. Pero, al mismo tiempo, exige y legitima la intervención inmediata de las comunidades autónomas para desplegar instrumentos propios de auxilio y recuperación adaptados a las particularidades de sus sectores productivos, así como amparar la declaración de fuerza mayor que igualmente debe decretarse por las administraciones autonómicas, así como la delimitación geográfica de las mismas.
Teniendo en cuenta lo anterior desde el FEGA se han propuesto a las comunidades autónomas una serie de medidas relacionadas con el proceso de Monitorización y el posterior procesado de los resultados en la gestión de las solicitudes únicas en la aplicación de SGA así como actuaciones a seguir en el caso de que por parte de la comunidad autónoma se declare fuerza mayor.
Al amparo del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control se definen las circunstancias excepcionales estableciendo que serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil y las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Añade que sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales se considerarán como tal, entre otras la catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
Por su parte, el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común dispone que a efectos de la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC, las autoridades competentes podrán reconocer la existencia de fuerza mayor y/o circunstancias excepcionales, tal y como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Asimismo, este artículo en su punto 2, determina que cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico grave afecten seriamente a una zona claramente determinada, la autoridad competente de que se trate podrá considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno.
Sobre el particular, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios ha indicado que desde el inicio de la época de peligro alto, el día 1 de junio de 2025, el Plan de Lucha contra Incendios Forestales ha intervenido en los términos municipales afectados por incendios forestales y no forestales cuya relación se detalla en el documento anexo a esta resolución, sin perjuicio de que posteriormente pueda adicionarse a dicho listado algún otro municipio afectado.
Dicha declaración hace innecesaria la notificación previa de fuerza mayor puesto que se reconoce de oficio por el órgano competente al darse las mismas circunstancias para todas las personas agricultoras de las zonas afectadas.
El Decreto 3/2025, de 21 de enero, por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica en su disposición final tercera faculta a la persona titular de la Direcciones Generales con competencias en Política Agraria Comunitaria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en el decreto a los cambios técnicos que, en su caso, se produzcan en la normativa y ámbito del derecho de la Unión Europea, básico, estatal y autonómico.
Por otro lado, esta resolución se fundamenta en la competencia delegada que para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones realizada por la Secretaría General de esta Consejería en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por Resolución de 2 de agosto de 2023 de la Secretaría General (DOE de 8 de agosto de 2023), la competencia para dictar la presente resolución fue delegada en el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Por todo lo expuesto es necesario el reconocimiento como fuerza mayor de los incendios acaecidos durante el verano de la anualidad 2025 a efectos de la concesión de las ayudas en la presente campaña. En consecuencia y en ejercicio de las competencias citadas
RESUELVO:
Primero. Declarar como fuerza mayor los incendios forestales y no forestales acaecidos durante el verano 2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Reconocer a las personas afectadas el derecho al cobro de las ayudas gestionadas por esta Dirección General recogidas en la Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2025/2026, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, la concesión y pago de primera anualidad y el pago de la tercera anualidad, de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, resolución que fue publicada en el DOE n.º 21, de 31 de enero de 2025.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución ante la Excma. Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada, pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.
Mérida, 3 de octubre de 2025.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
PD, Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaria General
(DOE n.º 152, de 8 de agosto),
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal