ANUNCIO de 25 de septiembre de 2025 sobre aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación que afecta al Sector Urbanizable SUB-1 de las Normas Subsidiarias Municipales.
TEXTO ORIGINAL
Se publica, para su general conocimiento, la aprobación definitiva, por Resolución de Alcaldía, de fecha 25 de septiembre de 2025, del Proyecto de reparcelación con el objeto de llevar a cabo el desarrollo y ejecución del siguiente ámbito:
Unidad de Actuación afectada
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Sector del Suelo Urbanizable: SUB-1
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Instrumento de planeamiento que desarrolla
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Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cilleros
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En el presente caso, el Proyecto de reparcelación fue promovido de forma voluntaria por este Ayuntamiento de Cilleros y afecta al Sector de Suelo Urbanizable SUB-1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cilleros, en el que se encuentra la parcela, en su integridad, de propiedad de esta entidad local, que cuenta con la referencia catastral: 10065A008000640000AT (parcela n.º 64, del polígono 8, de Cilleros), donde se pretende construir un polígono industrial municipal, debido a la demanda existente, y a la inexistencia, en la actualidad, de dicha infraestructura, en todo el término municipal. Dicha parcela figura en el Registro de la Propiedad de Hoyos, con el número de registro 4498 de Cilleros, al 100% propiedad de este Ayuntamiento, libre de cargas y gravámenes; figura en catastro como de titularidad al 100% de esta entidad local y también en el Inventario de Bienes de este Ayuntamiento, con el número de ficha 27, como inmueble destinado a uso industrial.
Teniendo en cuenta que nos encontramos con un Proyecto de reparcelación que afecta, exclusivamente, a una parcela de titularidad municipal, siendo este Ayuntamiento el que lo promueve, de forma voluntaria, el citado proyecto, tiene por objeto el poder facilitar, en el futuro, las tramitaciones, en el Registro de la Propiedad, derivados de la enajenación de las parcelas de resultado, una vez urbanizado el polígono industrial municipal.
Dado que el proyecto de urbanización se encuentra en un sector de suelo urbanizable sobre el que asume íntegramente la ordenación detallada establecida en las Normas Subsidiarias y en el que la administración municipal es la propietaria única de los terrenos, en aplicación de artículo 81.5 de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se actúa en la modalidad simplificada, por lo que según el artículo 101 de la citada ley y el artículo 122.1 del Decreto 143/2021, por el que se aprueba el Reglamento General que la desarrolla y demás normativa aplicable, no está sujeta a la aprobación previa de Plan parcial ni Programa de ejecución.
El citado proyecto de reparcelación, se encuentra, asimismo, a disposición de los interesados, en la sede electrónica de este Ayuntamiento, cuya dirección es: http://cilleros.sedelectronica.es . Dicha sede electrónica se encuentra incluida en la página web del Ayuntamiento cuya dirección es: www.ayuntamientodecilleros.es .
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Cilleros, 25 de septiembre de 2025. El Alcalde, FÉLIX MARÍA EZCAY IGLESIAS.