RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública "Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU" para financiar el plan de actuaciones en materia de emprendimiento a través de la gestión y dinamización de la red de Puntos de Acompañamiento Empresarial de Extremadura en el ámbito de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el periodo 2024-2025.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 15 de septiembre de 2025, la Adenda al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU , para financiar el plan de actuaciones en materia de emprendimiento a través de la gestión y dinamización de la red de Puntos de Acompañamiento Empresarial de Extremadura en el ámbito de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el periodo 2024-2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA AL CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DE CARÁCTER PLURIANUAL A FAVOR DE LA EMPRESA PÚBLICA EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU PARA FINANCIAR EL PLAN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPRENDIMIENTO A TRAVÉS DE LA GESTIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA RED DE PUNTOS DE ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL DE EXTREMADURA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL PARA EL PERIODO 2024-2025.
15 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y por Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, por el que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 157, de 16 de agosto), autorizado para la suscripción de la presente Adenda mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 15 de julio de 2025.
De otra parte, Don Miguel Ángel Mendiano Calle, Consejero delegado de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU , de nacionalidad española, duración indefinida, con domicilio social en 06800 Mérida (Badajoz), Avenida José Fernández López, n.º 4 y CIF número B06253488, nombrado por acuerdo del Consejo de Administración adoptado el día 13 de septiembre de 2023, elevado a público mediante escritura pública otorgada el día 19 de septiembre de 2023 ante el Notario don Gonzalo Fernández Pugnaire con n.º de protocolo 1282 e inscrito en el Registro Mercantil de Badajoz el día 19 de septiembre de 2023, al Tomo 618, Folio 114, Hoja BA-7782, Inscripción 52ª.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente adenda en los términos que en ella se contienen, y, al efecto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 10 de mayo de 2024 se firmó el convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual para financiar el plan de actuaciones en materia de emprendimiento, a través de la gestión y dinamización de la Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial de Extremadura, en el ámbito de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el periodo 2024-2025.
Segundo. El objeto del convenio se centra en desarrollar actividades en materia de emprendimiento, implementando fundamentalmente acciones de creación y consolidación de empresas a través de la Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial de Extremadura (Red PAE), fijando los objetivos a conseguir, las actuaciones a desarrollar y estableciendo los mecanismos de evaluación de dichas actuaciones a desarrollar entre las anualidades 2024 y 2025.
En el Anexo I al citado convenio viene fijado el contenido de las actuaciones, así como el coste económico de cada una de ellas, a desarrollar durante el periodo de ejecución que abarca desde 2024 a 2025.
Tercero. En el marco de dicho convenio, una de las acciones previstas para llevar a cabo comprende la extensión de la Red PAE en la anualidad 2025, fundamentada en la evolución de los indicadores de servicios prestados y la demanda creciente de los mismos.
Así, conforme a lo descrito en el convenio por el que se articula la presente transferencia específica, la citada Red continuará ubicada en las cinco localidades de mayor población de la región, Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia y Don Benito-Villanueva, y, con el propósito de potenciar aún más los resultados de la red y llegar a más emprendedores y empresas, se contempla en el contenido de la transferencia la extensión de la misma, a través de nuevos espacios de asesoramiento en determinados enclaves estratégicos, ya sea a través de la apertura de nuevos espacios propios, como a través del establecimiento de alianzas con otras redes que ya vienen actuando en el territorio, con la que existan sinergias y complementariedades. Así, en este ejercicio 2025, y conforme a dicho contenido, se abordará la extensión de la Red a las localidades de Los Santos de Maimona y de Navalmoral de la Mata.
Cuarto. Dicha extensión de la Red PAE prevista en la Transferencia Específica tenía así mismo un reflejo presupuestario, fundamentalmente, en la incorporación de personal para asistir a las nuevas sedes, estableciendo una previsión de contratación el convenio de 3 personas para dichas oficinas. Y, por otro lado, se dotarían las nuevas oficinas de las sedes de esta Red, de la señalética, mobiliario y equipamiento técnico necesario para su puesta en marcha, teniendo en cuenta igualmente el marco de colaboración con las entidades locales en cada caso.
Quinto. Por otro lado, además de dicha incorporación de personal ya prevista en la transferencia, resulta, como consecuencia de la evolución de servicios prestados y actuaciones acometidas en el desarrollo de la iniciativa, la incorporación de un número superior de personas al equipo descrito inicialmente a la firma del convenio, es decir, si bien la transferencia preveía la incorporación de 3 técnicos más, finalmente será una incorporación total de 5 técnicos.
Sexto. Los conceptos de gasto afectados fundamentalmente por esta variación del equipo técnico de la Red PAE serán los correspondientes a los sueldos y salarios del nuevo personal, así como los correspondientes a las herramientas tecnológicas asociadas a este nuevo personal (Aura Portal, licencias, seguridad, acceso a plataformas ), y los correspondientes a equipamientos informáticos, es decir, tanto el equipamiento hardware como software necesario para el desarrollo de los trabajos.
En este caso dicha partida se ve también incrementada por la evolución de precios del mercado que suponen un alza de costes en este apartado de todo lo relativo a herramientas tecnológicas de uso de la Red PAE.
Séptimo. De igual modo, y de la evolución de las diferentes acciones desarrolladas durante el ejercicio 2024, se produce en este momento un reajuste presupuestario entre conceptos y actuaciones según se detalla en el Anexo I, fundamentalmente derivado del menor coste de las acciones en el territorio con respecto a los cálculos iniciales de tramitación del Convenio por el que se regula la presente Transferencia específica. Dichas acciones se ejecutan en su mayoría con recursos propios del programa por lo que no es necesario acudir a contrataciones externas en este apartado de la iniciativa.
Así mismo, la partida Red de Mentores queda sin presupuesto en 2025 debido a la menor actividad necesaria en esta iniciativa y la posibilidad de acometer las acciones en este caso también con recursos propios durante esta anualidad.
Octavo. La presente modificación afecta así mismo al importe global de la Transferencia específica incrementándose la misma en una cuantía total de cien mil euros (100.000,00 €) por la mayor dimensión de la Red según la extensión descrita en los exponendos cuarto y quinto anteriores.
De este modo el mayor gasto que supondrá la extensión de la Red PAE y su detalle e imputación por conceptos, así como la minoración en aquellos otros conceptos que serán ejecutados con recursos propios del programa quedan incluidos en el anexo I de la presente adenda.
Noveno. En la cláusula quinta del convenio, se establece que se podrán celebrar adendas al citado convenio para modificar el contenido del mismo.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del mencionado convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Se modifica el Anexo I del mencionado Convenio que recoge la memoria que detalla las actuaciones a realizar en el marco de la presente Transferencia Específica, en el apartado III. RECURSOS HUMANOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO , quedando redactado como se indica a continuación:
C) Equipo técnico necesario para la ejecución de la presente actuación:
Conforme a la descripción de tareas a desarrollar ( ), resulta la conformación de un equipo de trabajo y una estimación de horas de trabajo según se indica a continuación:
— 1 Coordinadora: 1.652 horas / año.
— 5 Administrativas, 8.260 horas año.
— 22 técnicos (17 en plantilla + 3 incorporaciones previstas a lo largo de 2024 y 2 a lo largo de 2025), es decir 30.975 horas en 2024 y 33.040 horas en 2025.
PERFIL
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Personal en plantilla de AVANTE
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Nuevas Incorporaciones
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22 técnicos con titulación universitaria de grado medio o superior en ramas de Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Ciencias Sociales, Humanidades, Ingenierías Técnicas; con experiencia mínima de 2 años en el asesoramiento, orientación y formación empresarial.
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17
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5
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1 Coordinadora de Emprendimiento, con Titulación universitaria, entre otras ramas, Administración y Dirección de Empresas, Económicas, Empresariales, con experiencia en el asesoramiento y atención empresarial.
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1
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5 Administrativas de Emprendimiento, titulación de F.P. Grado Superior, especialidad Administrativa y Comercial, o Administración o Informática, con experiencia en Atención directa al público y apoyo logístico en oficinas públicas.
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5
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En gran medida, las actuaciones a ejecutar serán desarrolladas con los recursos humanos y técnicos de los que Extremadura Avante ya dispone. No obstante, como refuerzo a la estructura de personal, dada la elevada carga de trabajo que se prevé con cargo al presente programa y teniendo en cuenta la extensión de la Red PAE, la cual no puede ser asumida en su totalidad con los recursos humanos disponibles por la empresa pública, se estima imprescindible la contratación exclusiva por el tiempo que dura la presente transferencia de cinco técnicos, conforme al siguiente detalle respecto a su perfil profesional y funciones a desempeñar:
PERFIL
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PERSONAL AVANTE
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FUNCIONES
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5 Técnicos con titulación Universitaria en ramas de Administración y Dirección de Empresas, económicas o Empresariales, o Ingenierías técnicas, con experiencial en el asesoramiento y orientación empresarial
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5 Técnicos de nueva contratación. Grupo I. Nivel IV
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Asesoramiento y atención a emprendedores y empresarios en las nuevas sede a raiz de la extensión de la RED PAE, así como para la implementación de nuevos servicios de promoción y dinamización de la RED
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Respecto a estas nuevas contrataciones, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, de la Ley 1/2024, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrogados a tenor de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y de conformidad con lo establecido por la Orden de 6 de febrero de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma para 2024 en el ejercicio 2025, en el que se establece que Durante el año 2024 las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se encuentran incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de esta Ley, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la legislación básica estatal.
De acuerdo con la legislación básica estatal se podrá proceder a la contratación de personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
La contratación indefinida y temporal de personal requerirá, además de lo establecido en los párrafos anteriores, autorización de la Consejería competente en materia de función pública y de presupuestos, previos informes de la Dirección General de Función Pública, sobre el cumplimiento de los requisitos referidos y de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.
( )
En este sentido, las relaciones laborales del personal adscrito al Convenio (tanto el personal con una relación laboral de indefinida como el personal que tenga una relación laboral obra o servicio ) estarán en el ámbito de aplicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente” (En adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante ) (RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente”) y en todo lo no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al Convenio será a jornada completa, esto es treinta y siete horas y media (37,5 horas) semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (Art 20. Convenio Colectivo Extremadura Avante), que se pueden traducir, por analogía y en ausencia de este dato en el Convenio Colectivo Extremadura Avante, en una jornada anual de 1.652 horas , según la RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2012, de la Dirección de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto de la modificación del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura , suscrito el 13 de septiembre de 2012.
La selección del personal nuevo que se contrate para la prestación de sus servicios en esta transferencia específica se realizará bajo los principios de objetividad, transparencia, igualdad de oportunidades y no discriminación.
Por último, para estimar la necesidad de horas de trabajo en función de las actuaciones previstas, se toma como referencia la experiencia en el desarrollo de proyectos de similares características en 2023, siendo la cuantía global estimada y presupuestada la que se indica a continuación, teniendo en cuenta para todo el equipo, tanto administrativo como técnico y de coordinación, una misma distribución proporcional entre actuaciones:
ACTUACIONES
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HORAS 2024
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HORAS 2025
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GESTIÓN DE LA RED PAE (70% horas de trabajo)
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28.621
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32.379
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ACERCAMIENTO AL TERRITORIO (30% horas de trabajo)
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12.266
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13.877
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TOTAL
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40.887
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46.256
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Segunda. Se mantienen los indicadores propuestos en el Convenio formalizado con fecha 10 de mayo de 2024, tanto para la Actuación 1 como para la Actuación 2, descritos en el Anexo I del mismo.
Tercera. Se modifica la cláusula tercera del mencionado Convenio que recoge la Financiación del mismo, quedando redactado como se indica a continuación:
La financiación de las actividades se llevará a cabo a través de una transferencia específica de carácter plurianual, por un importe global para el total de las dos anualidades de tres millones ciento setenta y cinco mil euros (3.175.000,00 €), con el siguiente desglose por anualidades e imputación presupuestaria:
Imputación Presupuestaria
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Anualidades
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---|
Aplicación presupuestaria
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Proyecto de Gasto
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2024
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2025
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---|
140040000 G/323A/44000 CAG0000001
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20160351
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1.537.500 €
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1.637.500 €
|
Sin perjuicio de la cobertura prevista en la actual Ley de Presupuestos para la financiación de las actuaciones derivadas del presente año, la transferencia específica de la anualidad futura, 2025, estará supeditada a la oportuna cobertura presupuestaria a través de la partida designada en la Leyes de Presupuestos correspondientes, así como por las evaluaciones periódicas de seguimiento y validaciones de objetivos de cada una de las actuaciones, que se lleven a cabo por parte de la Dirección General de Empresa.
El proyecto está financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La ejecución de las actuaciones por parte de la sociedad que estén financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos en ningún caso.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Empresa, realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión e inspección, de las actuaciones que en el ámbito del presente proyecto sean desarrolladas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU .
Cuarta. De acuerdo con lo anteriormente expuesto se produce un incremento presupuestario en los conceptos y actuaciones recogidos a continuación con indicación así mismo del importe total de variación y su porcentaje con respecto a la cifra inicialmente prevista.

En este sentido, se modifica el presupuesto incluido en el Anexo I del Convenio por el que se articula la presente transferencia específica en lo que respecta al presupuesto de la anualidad 2025, quedando como se indica a continuación:
PRESUPUESTO
Conforme a todo lo anteriormente expuesto, el presupuesto del proyecto descrito en el presente convenio es el siguiente:
ACTUACIÓN
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PRESUPUESTO 2024
|
PRESUPUESTO 2025
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1. GESTIÓN RED PAE
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120.089,30 €
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88.220,13 €
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1.1 Gastos asociados a la Red PAE
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47.338,00 €
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28.345,00 €
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1.2 Herramientas de soporte de la Red PAE
|
72.751,30 €
|
59.875,13 €
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2. ACCIONES EN EL TERRITORIO. DINAMIZACIÓN PAE
|
169.965,70 €
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124.725,46 €
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2.1 Territorio y Empresas
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41.838,32 €
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45.318,91 €
|
2.2 Jornadas PAE
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46.627,38 €
|
48.000,00 €
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2.3 Red de Mentores
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6.500,00 €
|
0,00 €
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2.4 Acciones de Promoción y difusión
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75.000,00 €
|
31.406,55 €
|
3. RECURSOS HUMANOS
|
1.247.445,00 €
|
1.424.554,41 €
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3.1 Gastos de personal
|
1.198.945,00 €
|
1.374.554,41 €
|
4.2 Gastos asociados al personal
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48.500,00 €
|
50.000,00 €
|
TOTAL
|
1.537.500,00
|
1.637.500,00
|
Se incluye como Anexo I a la presente adenda un mayor detalle del presupuesto estimado para cada una de estas anualidades.
El resto de las cláusulas, contenidos y actuaciones recogidas en el convenio formalizado con fecha 10 de mayo de 2024 permanecen inalterables.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda al convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha mencionada.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
PA, Resolución de 10/08/2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto),
El Secretario General,
El Consejero Delegado
de Extremadura Avante
Servicios Avanzados
a Pymes, SLU,