RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales para la puesta en riego por goteo de 49,2565 ha de almendros y 42,4348 ha de maíz (rotación de cereales) en la Finca "Los Codos" y "Navalperalejo"", en los términos municipales de Navalvillar de Pela (Badajoz) y Puebla de Alcocer (Badajoz), y cuyo promotor es José Luis Calvo Muñoz. Expte.: IA22/1836.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas superficiales para la puesta en riego por goteo de 49,2565 ha de almendros y 42,4348 ha de maíz (rotación de cereales) en la Finca Los Codos y “Navalperalejo , a ubicar en el polígono 501 parcelas 16 y 17 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz) y polígono 8 parcela 36 del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 1º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas”.
El promotor del proyecto es José Luis Calvo Muñoz.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la concesión de aguas superficiales para la puesta en riego de 49,2565 ha de almendros y 42,4348 ha de maíz (rotación de cereales). Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas superficiales.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 501 parcelas 16 y 17 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz) y polígono 8 parcela 36 del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz). Dichas parcelas, se abastecerán a través de una toma de aguas superficiales del río Guadiana, Canal de las Dehesas, en concreto en el pk 40, en concreto en el polígono 8 parcela 36 del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz).
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
El promotor del proyecto es José Luis Calvo Muñoz.

Tabla 1. Relación de polígonos y parcelas, promotor y peticionarios. (Fuente: Documento Ambiental)
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

Plano 1: Plano general de emplazamiento. (Fuente: Documento Ambiental)
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 25 de noviembre de 2022, el organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG), remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 9 de mayo de 2023 se remite trámite de audiencia al promotor en relación con la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, el cual fue contestado de fecha 25 de mayo de 2023 con el cual queda justificado el inicio del procedimiento de evaluación ambiental al no estar recogido en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental .
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 18 de abril de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
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X
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Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
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X
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Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
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X
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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SEO-Bird/Life
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AMUS
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Ecologistas de Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace
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Tabla 2. Relación de los organismos consultados y respuestas recibidas.
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 8 de mayo de 2023, El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
— Primera. En el término municipal de Navalvillar de Pela se encuentra actualmente vigente la Revisión de las Normas Subsidarias de Planeamiento Municipal de Navalvillar de Pela aprobadas definitivamente el 29 de junio de 1992, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia el 27 de agosto de 1992.
En el término municipal de Puebla de Alcocer se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidarias de Planeamiento de Puebla de Alcocer aprobadas definitivamente por Resolución de 24 de agosto de 1993, publicadas en el DOE n.º 129, de 6 de noviembre de 1993.
— Segunda. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde a los municipios de Navalvillar de Pela y Puebla de Alcocer realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2. Con fecha de 9 de mayo de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del referido documento de solicitud de autorización ambiental simplificada, petición de información sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Además indica que el estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
— Dada la extensión de la plantación, más de 91 hectáreas, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelve favorablemente, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. Con fecha 26 de junio de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe donde, una vez analizado la actividad solicitada, indican que ésta no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura ni se tiene constancia de que haya valores ambientales en las zonas no excluidas reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Además, indican que no hay datos de presencia de especies protegidas en las parcelas. Por lo tanto, no se espera que la concesión de aguas suponga una afección significativa siempre que se respeten las zonas de exclusión reflejadas en la imagen 2, impuestas por la resolución anteriormente indicada.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
4. Con fecha 21 de abril de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, el cauce de un arroyo tributario del arroyo de las Angosturas discurre a unos 125 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Según las infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca, la Dirección Técnica de este organismo emitió informe favorable, con fecha 31/01/2023, en el que se indicaba lo siguiente:
[ ] Una vez revisado la documentación presentada para la solicitud de concesión de aguas superficiales, se exponen las siguientes consideraciones:
a) No se permitirá el tránsito de vehículos por el camino de servicio del Canal de las Dehesas para acceder a la toma directa de aguas o a las propias parcelas constituyentes de la concesión de aguas superficiales.
b) La dotación de la Zona Regable Centro de Extremadura y sus posibles aumentos por variación de las hipótesis de alternativas de cultivo, serán prioritario en todo caso.
c) Todas las concesiones que se otorguen o han sido ya otorgadas, deben según este Servicio, formar parte de la concesión principal, o sea, de la Comunidad de Usuarios del Canal de las Dehesas, para evitar conflictos de intereses entre concesiones a posteriori, por este motivo, es primordial que esta concesión de aguas superficiales se integre en la comunidad de regantes ya constituida.
d) Se deberá tener en cuenta las distancias mínimas que marca el fabricante del caudalímetro electromagnético y el resto de los elementos de la conducción, a fin de que no entorpezca la correcta lectura de éste. Esto también afecta a las dimensiones interiores de la caseta donde va alojado el contador.
e) La rejilla de desbaste, así como, cuantos elementos de control de flujo de la tubería, dícese: válvulas de corte, tubería, carrete de desmontaje, ventosa, etc. serán en acero inoxidable AISI-304.
f) Se deberá situar en las proximidades de la arqueta de alojamiento del caudalímetro, y fuera de la zona inundable, una hornacina de obra civil donde se colocará el cabezal de lectura del propio caudalímetro; así mismo, el cabezal de lectura deberá ir provisto de alimentación eléctrica autónoma a base de paneles solares o batería.
g) Se deberá instalar una barandilla de protección anticaídas en el punto de la válvula de corte de canal, en acero galvanizado según modelo existente en el canal, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios que utilicen esta toma, así como, un sistema de contención de vehículos (bionda) que proteja la toma y al personal que opera la válvula de corte de posibles atropellos rodados.
h) El discurrir de la tubería de riego desde la toma hasta las parcelas, se limitará, en lo que respecta la expropiación del Canal de las Dehesas, a la conexión propiamente dicha de la toma y la salida desde ésta, de forma perpendicular al canal, hasta el límite de la expropiación, en ningún caso se permitirá el transito longitudinalmente a la franja de expropiación de ninguna tubería por el interior de la expropiación.
i) El periodo de toma de agua será el que se establezca para el inicio y la finalización de la campaña de riegos correspondiente.
j) Si cualquier otro usuario estuviera interesado en regar desde el mismo punto de toma, el solicitante no podrá negarse, solo podrá negociar con el nuevo titular la parte proporcional a abonar por los gastos generados con la acometida a la red de tuberías, en caso de no existir acuerdo, será la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas quien arbitre en este litigio, pudiendo llegar la Confederación Hidrográfica del Guadiana a la clausura de la toma si no hubiera acuerdo.
k) El titular deberá instalar y mantener a su costa, un sistema de medición del caudal circulante a sus instalaciones, en este sistema se podrá medir tanto el caudal instantáneo como el volumen acumulado.
l) Dada la magnitud del volumen de agua demandada (358.240,64 m3) y la superficie a transformar 97-00-00 ha, es de obligado cumplimiento que los titulares construya una balsa de almacenamiento de agua para riegos, de al menos, 7 días de volumen de agua en el mes más desfavorable (julio), en previsión de fuertes desabastecimientos durante la campaña de riegos.
m) En la relación de las parcelas a poner en riego, se comprueba que, hay parcelas donde coincide la transformación en regadío con la superficie excluida de riegos según la DIA, siendo por tanto inviable la transformación en regadío de esa superficie. Se adjunta dos planos donde se especifica las superficies excluidas de riegos por la DIA, para su posterior consideración en la transformación en regadío.
En consecuencia, este Servicio informa favorablemente a la solicitud de concesión de aguas, solo si se contemplan las anteriores condiciones en la Resolución de la concesión de aguas superficiales que debe de emitir la Comisaría de Aguas, si a la postre se resolviera satisfactoriamente la solicitud de concesión aguas superficiales .
La superficie indicada por la Dirección Técnica del organismo como excluida de riegos no forma parte de la superficie de riego en tramitación.

Plano 2. Zona de actuación y Red hidrográfica. (Fuente: Informe CHG)
Por otro lado, la Comunidad de Regantes del Canal de Las Dehesas emitió informe con fecha 09/12/2022, en el que se indicaba lo siguiente:
[ ] esta Comunidad de Regantes no pone objeción alguna a su conveniente resolución .
De igual modo le participo que, en caso de resolución favorable, se incluya una cláusula en la mencionada concesión que indique de forma expresa la obligación de pertenencia como usuario a esta Comunidad de Regantes y se incluya en la Concesión general de la Comunidad tanto la superficie como la dotación asignada, dando traslado a la Comunidad de Regantes de su resolución .
Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 353.404,37 m3/año. Se indica asimismo que El agua para el riego de la finca procederá de la toma del Canal de Las Dehesas en el margen derecho de dicho canal, en el pk 40 .
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 26/07/2022, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 23/22 (2082/2022), para riego de 91,6913 ha (42,4348 ha maíz y 49,2565 ha almendros) en el polígono 10, parcelas 16 y 17 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz) y polígono 8, parcela 36 del término municipal Puebla de Alcocer (Badajoz), a partir de una captación de aguas superficiales del Canal de las Dehesas. El volumen en tramitación es de 353.404,37 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 02/06/2021, informó lo siguiente:
En relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, le comunico lo siguiente:
— La captación del recurso se sitúa en el Canal de las Dehesas, dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.
— De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
— El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
— De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes sistemas de explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
— De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
— Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Centro de Extremadura para el riego de una finca situada en la citada zona regable pero en zona excluida de riego, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
— De acuerdo con el artículo 32.2 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las buenas prácticas agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores .
Con fecha 31/03/2025 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC 23/22 (2082/2022).
5. Con fecha de 11 de mayo de 2023, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, emitió informe en el que indicaban:
— Las parcelas 17 del polígono 501 de Navalvillar de Pela y parcela 36 del polígono 8 de Puebla Alcocer no afectan a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en los citados términos municipales.
— La parcela 16 del polígono 501 del término municipal de Navalvillar de Pela es colindante con la VP Colada del camino de Valdecaballeros, la cual se encuentra deslindada y amojonada por Acuerdo de Concentración Parcelaria. La actuación en dicha parcela para la puesta en riego por goteo deberá respetar en todo momento los límites de la VP, los cuales constan correctamente en la cartografía catastral. Además, no se podrán ocupar ni poner en riego terrenos de la citada VP.
6. Con fecha de 4 de mayo de 2023 se recibió del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informe en el que indicaban que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de 21 de mayo de 2015, el Plan Territorial de La Siberia (DOE n.º 110, de 10 de junio de 2015), el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Puebla de Alcocer, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
7. Con fecha de 10 de julio de 2023 se recibió por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informe en el que indicaban, una vez descrita la actividad solicitada, que la toma de datos del Agente del Medio Natural detalla que en la superficie solicitada de la parcela 17 existen 2 encinas adultas (diámetro superior a 15 cm) y 3 matas/chaparros con brotes entre 10 y 20 cm; y en la zona solicitada de la parcela 36 contabiliza 5 encinas adultas (diámetro superior a 15 cm). Una de ellas se encuentra entre las líneas de plantación de almendros del recinto 7, siendo la distancia entre los almendros y el tronco superior a 8 m. Todas las encinas presentan un aceptable estado fitosanitario. La superficie es atravesada por pequeños arroyos/badenes temporales que presentan vegetación asociada de ribera (sauces, juncos, cañas y zarzas). Por el perímetro de ambas parcelas existen de manera dispersa chaparras de pequeño porte y mirtos en buen estado fitosanitario.
Añade que en la zona no solicitada de la parcela 36 existen 5 encinas adultas y una de ellas presenta un nido probablemente de ratonero.

Plano 3. Zona de actuación y situación de las encinas (Fuente: Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal).
Teniendo en cuenta lo anterior, a la actuación solicitada le es de aplicación el Decreto 57/2018 (DOE de 21-05-2018) que establece que la implantación de un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal necesita autorización administrativa de cambio de uso (también a la plantación del recinto 7, al ser posterior a la publicación del decreto). Así, cabe actuar conforme a la Instrucción de la Dirección General n.º 1/2018, que indica que el informe forestal será desfavorable en terrenos adehesados que tengan más del 5% de fracción de cabida cubierta, que cuenten con más de 15 pies adultos sanos o de 50 matas por hectárea. En la misma Instrucción se indica que se deberá respetar un radio de 8 m libre de cultivo alrededor de cada pie con diámetro normal superior a 15 cm.
A partir de todo lo expuesto, la afección forestal del cambio de cultivo y puesta en riego es asumible siempre que se respeten las encinas existentes de diámetro normal superior a 15 cm, al tratarse de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, ya que aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo. Aunque parte de la superficie ya ha sido plantada, como se han respetado las encinas y un radio de 8 m libre de cultivo, se informa favorablemente la actuación, siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras indicadas en el presente informe.
Además, se ha solicitado y recibido informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la zona de actuación.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la concesión de aguas superficiales para la puesta en riego por goteo de 49,2565 ha de almendros y 42,4348 ha de maíz (rotación de cereales). El marco de plantación en el caso de los almendros es de 6 x 6 m y para el maíz de 0,75 x 0,1 m.
La superficie a transformar en regadío, se corresponde con el polígono 501 parcelas 16 y 17 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz) y el polígono 8 parcela 36 del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz).
Según los antecedentes, el promotor inició los trámites para una concesión en CHG en 2015, que, aunque tuvo una resolución favorable con el expediente IA15/1372, no se pudo resolver por diversos problemas administrativos. Con posterioridad, se iniciaron las obras de riego y la construcción de la balsa de la parcela 36 en el año 2020, en tanto que se consideraban que estaban amparadas por la DIA del 27 de febrero de 2017, al encontrarse dentro del plazo de vigencia de ésta, y éstas se han ejecutado en fuera de las zonas excluidas por la DIA. Dichas obras fueron ejecutadas y finalizadas antes de abril de 2021, y a su vez, solicitó una nueva concesión en CHG, con un proyecto diferente dónde excluían las parcelas con problemas administrativos, pero incluían la parcela ya ejecutada indicada anteriormente. Esta concesión se resolvió en 2021 con un informe desfavorable del Servicio de Explotación del Canal de Orellana. Finalmente, en julio de 2022 inician los trámites de una nueva concesión, que es la que se está evaluando en el proyecto actual, dónde se modifican las características de las concesiones anteriores y de nuevo, vuelven a incluir la parcela ejecutada indicada con anterioridad.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 353.404,37 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de una toma de aguas superficiales del Rio Guadiana Canal de las Dehesas, en el pk 40, a ubicar en la misma zona del proyecto, polígono 8 parcela 36 del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz).
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental se ha ejecutado en 2020 una parte del polígono 8 parcela 36 con cultivo de almendros.
Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:

Plano 4. Sectorización y características del proyecto (Fuente: Documento Ambiental)

Plano 5. Características del sistema de riego. (Fuente: Documento Ambiental)
Las características de las instalaciones son las siguientes:
Toma aguas superficiales
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Coordenadas (UTM Huso 30)
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X: 295.541; Y: 4.336.468
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Caudal (l/s)
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66
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Bomba (cv)
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No hay. Por gravedad hasta hidrantes.
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Tuberías
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Principal (mm)
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Almendros: PVC 180
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Maíz: PVC 180
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Secundaria (mm)
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Almendros: PE 90 - 110
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Maíz: PE 160 - 180
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Portagoteros (mm)
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Almendros: PEBD 16
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Maíz: PEBD 16
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Conexión (mm)
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PVC 180
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Goteros
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Caudal (l/h)
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Almendros: 8
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Maíz: 1
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N.º goteros/planta o m
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Almendros: 2/planta
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Maíz: 1/m
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Otros accesorios
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Equipo de bombeo
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Placas solares
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Tabla 3. Características de las instalaciones del proyecto (Fuente: Elaboración propia)
Las características de la balsa, ubicada en el polígono 8 parcela 36, ya ejecutada, tal y como se ha indicado anteriormente en los antecedentes del proyecto, son:

Tabla 4. Características de la balsa (Fuente: Documento Ambiental)
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.
La actividad se localiza a unos 6 km aproximadamente de Casas de Don Pedro (Badajoz) y a unos 10 km de Navalvillar de Pela (Badajoz).
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es, en la parcela 17 existen 2 encinas adultas (diámetro superior a 15 cm) y 3 matas/chaparros con brotes entre 10 y 20 cm; y en la zona solicitada de la parcela 36 contabiliza 5 encinas adultas (diámetro superior a 15 cm). Una de ellas se encuentra entre las líneas de plantación de almendros del recinto 7, siendo la distancia entre los almendros y el tronco superior a 8 m. Todas las encinas presentan un aceptable estado fitosanitario. La superficie es atravesada por pequeños arroyos/badenes temporales que presentan vegetación asociada de ribera (sauces, juncos, cañas y zarzas). Por el perímetro de ambas parcelas existen de manera dispersa chaparras de pequeño porte y mirtos en buen estado fitosanitario. El proyecto está ejecutado en el recinto 7 y 9 de la parcela 36 del polígono 8 del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz) desde 2020.
La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
No hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental expone las siguientes alternativas:
Alternativa 0: En primer lugar, se baraja la posibilidad de no actuación , es decir, no establecer la plantación. Lo que se traduce en una nula productividad y no generar ningún beneficio.
Alternativa 1: Establecimiento de los cultivos previstos en régimen de secano: Consistiría en llevar a cabo las plantaciones y explotarlas en secano. Un mantenimiento de plantaciones en secano, debido a la limitación productiva, no generaría un impacto económico destacable a todos los niveles sociales y económicos: se contrataría menos mano de obra, las cooperativas agrícolas de la zona disminuirían su volumen de trabajo y beneficios, se utilizarían menos insumos agrícolas impidiendo un desarrollo, o al menos mantenimiento del mundo rural, y menos aún en zonas tradicionalmente agrícolas donde no existe otra actividad laboral ni rentable disponible.
Alternativa 2: Obtención de aguas subterráneas: Esta alternativa podría ser viable en la zona, pero resulta ilógica debido a que las aguas del canal son de mejor calidad, de mayor facilidad de extracción y mucho más estables y seguras.
Alternativa 3: Establecimiento de otro cultivo: Podría contemplarse el olivar, que también tiene demanda en la zona, al igual que ocurre con el pistacho y otros similares. Se trataría en todos los casos de cultivos cuya rentabilidad en la zona sería menor, generando además igual o más impacto, ya que este está perfectamente adaptado al entorno. Señalar también que se trata de cultivos menos conocidos para el titular.
Alternativa 4: Obtención de aguas superficiales y establecimiento de riego de plantación por goteo: El regadío genera unas producciones muy superiores al secano y más con los cultivos previstos. Supone una alternativa viable a todos los niveles: no se produce una destrucción del hábitat ya que se trata de una intensificación bastante limitada en general, consiste en una situación para la cual se dispone de agua suficiente, son cultivos rentables y conocidos por el titular, tienen buena rentabilidad
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
No hay datos de la presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce de un arroyo tributario del arroyo de las Angosturas discurre a unos 125 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 353.404,37 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de una toma d aguas superficiales del río Guadiana Canal de las Dehesas, exactamente en el pk 40.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la CHG, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, como ya se ha indicado con anterioridad en el presente informe, en la zona de actuación y sus zonas aledañas, no hay datos de presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por otra parte, según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 23/2460) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, apertura de zanjas, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
La vegetación natural en la zona de actuación es, en la parcela 17 existen 2 encinas adultas (diámetro superior a 15 cm) y 3 matas/chaparros con brotes entre 10 y 20 cm; y en la zona solicitada de la parcela 36 contabiliza 5 encinas adultas (diámetro superior a 15 cm). Una de ellas se encuentra entre las líneas de plantación de almendros del recinto 7, siendo la distancia entre los almendros y el tronco superior a 8 m. Todas las encinas presentan un aceptable estado fitosanitario. La superficie es atravesada por pequeños arroyos/badenes temporales que presentan vegetación asociada de ribera (sauces, juncos, cañas y zarzas). Por el perímetro de ambas parcelas existen de manera dispersa chaparras de pequeño porte y mirtos en buen estado fitosanitario.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que, según la documentación existente en dicho organismo, el proyecto no se ubica ni dentro ni en los entornos de protección de yacimientos arqueológicos inventariados. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar las medidas indicadas anteriormente.
De esta manera, se estima que el promotor del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al patrimonio cultural.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria inventariada, aunque la parcela 16 del polígono 501 del término municipal de Navalvillar de Pela es colindante con la VP Colada del camino de Valdecaballeros, la cual se encuentra deslindada y amojonada por Acuerdo de concentración parcelaria. La actuación en dicha parcela para la puesta en riego por goteo deberá respetar en todo momento los límites de la VP, los cuales constan correctamente en la cartografía catastral. Además, no se podrán ocupar ni poner en riego terrenos de la citada VP.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción ha supuesto y supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 353.404,37 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación del promotor, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 353.404,37 m3/año, para el riego de una superficie de 49,2565 ha de almendros y 42,4348 ha de maíz (rotación cereales). En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (CHG) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas, apostados...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— Se respetarán las encinas de diámetro normal superior a 15 cm presentes dejando un radio de 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con el cultivo a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.

Plano 6: Zona de actuación (Polígono 8 Parcela 36) y perímetro de protección de las encinas.

Plano 7: Zona de actuación (Polígono 501 Parcela 17) y perímetro de protección de las encinas.
— Si se ocasionara la pérdida accidental del árbol autóctono, se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
— En el mismo sentido se respetará una distancia de 8 m libre de cultivo en ambos márgenes de los arroyos que discurren por la zona.
— La balsa ya ejecutada deberá contar con dispositivos de salida desde el interior para evitar el ahogamiento de fauna. Para ello, contará con elementos específicos que faciliten la adherencia y permitan la salida. Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben cumplir las siguientes características:
Anchura mínima de un metro.
El número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros de perímetro exterior de la balsa.
Adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna.
Resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo.
Color que contraste con el color de la lámina, para que atraiga la atención de los animales.
Características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno de la balsa.
Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: Tela metálica de simple torsión (imagen 1); PVC rizado (imagen 2); geocompuestos (imagen 3 y 4), naturalización con piedras (imagen 5), islas flotantes (imagen 6), rampas de hormigón, o rampas de césped artificial.

Imágenes 1-6: Posibles materiales para el empleo de dispositivos de salida.
— Las balsas contarán con un sistema de control ante posibles roturas no detectadas, y poder así tener una rápida respuesta en la contención de la contaminación.
— Para el cerramiento perimetral de la balsa se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidar en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a los locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— La construcción y sus elementos auxiliares tendrán un acabado exterior que se integre con el paisaje. No se utilizarán colores vivos o brillantes.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En cuanto al movimiento y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Además, el parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
— Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como aquellas que se realicen en la zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se deberá llevar a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego, instalando el uso de temporizadores de riego para garantizar el uso óptimo y racional del tiempo.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo. Al finalizar los trabajos se retirará de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna, que será almacenado en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para entregarlo a un gestor autorizado.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 4, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de Concesión de aguas superficiales para la puesta en riego por goteo de 49,2565 ha de almendros y de 42,4348 ha de maíz (rotación cereales), en las fincas Los Codos y “Navalperalejo ”, a ubicar en el polígono 501 parcelas 16 y 17 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz) y polígono 8 parcela 36 del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), y cuyo promotor es José Luis Calvo Muñoz, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 1 de octubre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO