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RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de enlace de conexión del polígono industrial del Plan Especial de Ordenación con la EX-372 y Urbanización de la UA-2, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Acehúche, en el término municipal de Acehúche. Expte.: IA25/244.
DOE Número: 196
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 54638
Página Fin: 54665
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de enlace de conexión del polígono industrial del Plan Especial de Ordenación con la EX-372 y Urbanización de la UA-2, es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Acehúche con CIF P1000400J.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto resolver la conexión de la Unidad de Actuación UA-2 de uso global industrial con la carretera EX-372, y la finalización de la urbanización de dicha unidad de actuación.
Fuente. Documento ambiental. Zona de Actuación
Se procede a continuación a realizar una descripción de las diferentes unidades de obra que definen y determinan la ejecución de ambas actuaciones, por un lado, se definen las unidades de obra correspondientes al proyecto del enlace de conexión, y, por otro lado, se recogen las unidades de obra correspondientes a las actuaciones necesarias para culminar la urbanización de la Unidad de Actuación UA-2.
1.1. Enlace de conexión.
1.1.1. Actuaciones previas. Con carácter previo a la ejecución de las obras y toda vez materializada la disponibilidad de los terrenos, se procederá a la demolición de los muros de fábrica existentes en el cerramiento de las fincas afectadas por la ampliación del trazado, posteriormente se procederá a llevar a cabo el desbroce y limpieza de la zona de construcción de nuevo viario, eliminando la capa de tierra vegetal y llevando a cabo los trabajos de demolición de pavimentos, fresados, etc. Así mismo, se procederá a la demolición de la caseta de titularidad municipal existente en el margen de la carretera EX-372, construida en dominio público, al verse afectada por la ejecución de la glorieta partida.
1.1.2. Movimiento de tierras. Para llevar a cabo la resolución de la explanada proyectada se procederá por un lado a ejecutar el desmonte y cajeado de la zona de ensanche y por otro a la demolición a cielo abierto del firme actual para el encaje del paquete de firme. En las zonas de ensanche se ejecutará terraplenado mediante capa de 75 cm de suelo seleccionado a fin de garantizar la categoría de explanada E2.
1.1.3. Drenaje. En lo que se refiere al drenaje transversal y con el fin de evacuar convenientemente las aguas de lluvia, se proyectan obras de drenaje transversal resueltas mediante la ejecución de marcos prefabricados de hormigón de 0,8 m x 0,8 m de sección interior asentados sobre base de hormigón HM-20, dotados de sus correspondientes arquetas absorbederos y boquillas de hormigón armado. En cuanto al drenaje longitudinal se ha proyectado la construcción de cunetas, tipo triangular, de las dimensiones y características detalladas en documentación gráfica. Se han proyectado cunetas revestidas con hormigón HM-20. Así mismo, se proyectan pasos salva cunetas, resueltos con tubos de hormigón de 60 cm de diámetro acabados por ambos lados en boquillas de hormigón sin impostas, tipo flauta con rejilla metálica protectora. En la zona de la glorieta partida se prevé la ampliación del drenaje longitudinal existente mediante un tubo de hormigón de 60 cm con boquilla tipo pico flauta en uno de sus extremos, y conexión con la red de drenaje municipal.
1.1.4. Firmes y pavimento.
a) Glorieta partida.
Conexión sur (calle Francisco Pizarro): 5 cm capa de rodadura de MBC tipo AC-16 Surf 50/70 S, riego de adherencia C60B3 ADH, 5 cm capa de base de MBC tipo AC-22 Base 50/70 G, riego de imprimación C60BF4 IMP, 30 cm de zahorra artificial ZA 0/20 y 75 cm de suelo seleccionado.
Conexión norte (calle Trasera Piscina): 5 cm capa de rodadura de MBC tipo AC-16 Surf 50/70 S, riego de adherencia C60B3 ADH, 5 cm capa de base de MBC tipo AC-22 Base 50/70 G, riego de imprimación C60BF4 IMP.
Isleta: 10 cm. de solera de hormigón HM-15/B/16 y capa de regularización con zahorra artificial ZA 0/20.
Se proyecta el fresado y posterior reposición de 5 cm de capa de rodadura de MBC tipo 16 Surf 50/70 S en la zona de afección de la carretera autonómica EX-372.
b) Vial de conexión. Longitud aproximada de 1.100 metros, con las siguientes características:
En zona coincidente con trazado actual. 5 cm capa de rodadura de MBC tipo AC-16 Surf 50/70 S, Riego de adherencia C60B3 ADH, 5 cm capa de base de MBC tipo AC-22 Base 50/70 G, Riego de imprimación C60BF4 IMP, 30 cm de zahorra artificial ZA 0/20.
En zona de ensanches. 5 cm capa de rodadura de MBC tipo AC-16 Surf 50/70 S, riego de adherencia C60B3 ADH, 5 cm capa de base de MBC tipo AC-22 Base 50/70 G, riego de imprimación C60BF4 IMP, 30 cm de zahorra artificial ZA 0/20 y 75 cm de suelo seleccionado.
Acerado Proyectado.10 cm de pavimento peatonal de hormigón con acabado rayado y 20 cm de zahorra artificial ZA 0/20.
1.1.5. Instalaciones.
a) Red de abastecimiento. El presente proyecto resuelve la conexión de la red actual de agua potable municipal con el polígono proyectado. La red se proyecta con tubería de polietileno PE100 de 125 mm discurriendo por el acerado hasta la acometida en el punto facilitado.
b) Telecomunicaciones. Se dispondrá canalización telefónica en zanja bajo acera, de 0,40 x 0,70 m para 2 conductos, en base 2, de PVC de 110 mm de diámetro, y tritubo para canalización de fibra óptica embebidos en prisma de hormigón. Se colocarán así mismo arquetas tipo H, homologadas por telefónica, prefabricadas, de dimensiones exteriores 0,56 x 0,56 x 0,67 m, para las acometidas.
c) Alumbrado público. Se ha proyectado la resolución de instalación de alumbrado público, en toda la longitud de acerado de nueva ejecución.
1.1.6. Servicios afectados. Se ha previsto la modificación de varios tramos interferidos por las obras de la tubería de impulsión de la red de abastecimiento del municipio que discurre paralela al nuevo vial. En lo referente a obras complementarias, se ha proyectado la formación y/o reposición de accesos a fincas privadas y a caminos públicos.
1.1.7. Señalización. Establecimiento de señalización horizontal y vertical.
1.1.8. Jardinería y riego. Los árboles se dispondrán en viario en alcorques de 0,80 metros de anchura, delimitados con bordillo recto de hormigón bicapa 9-10x20 cm e instalación de pavimento de adoquín recto de hormigón gris de 6 cm de espesor.
Fuente. Documento ambiental. Planta general enlace de conexión y glorieta.
1.2. Urbanización de la Unidad de Actuación UA-2
1.2.1. Actuaciones previas y movimientos de tierras. Se procederá a llevar a cabo el desbroce y limpieza de la zona de construcción de nuevo viario, eliminando la capa de tierra vegetal y mediante la ejecución de los desmontes y terraplenes, utilizando el material de desmonte para llevar a cabo el terraplenado. Se ejecutará terraplenado mediante capa de 75 cm de suelo seleccionado a fin de garantizar la categoría de explanada E2.
1.2.2. Saneamiento. Para configurar la red de saneamiento, se proyecta un colector enterrado a una profundidad media de 1,20 m, que discurrirá conforme se detalla en documentación gráfica. Se disponen colectores de diámetro 315 mm y 400 mm en PVC, capaz de evacuar las aguas negras y las aguas de lluvia. Dicha red conectará al pozo detallado en planos que forma parte del colector existente que discurre por la zona del arroyo conforme al punto de enganche facilitado.
1.2.3. Abastecimiento. El presente proyecto resuelve la instalación de red de abastecimiento con sus respectivas bocas de riego e hidrante para incendios, así como las acometidas correspondientes. Las acometidas se resuelven mediante tubería de polietileno PE100 de 32 mm, y tubería PE100 de 90 mm para el hidrante.
1.2.4. Red de media tensión. Las instalaciones de MT están completamente realizadas si bien son necesarias algunas pequeñas reformas para actualizar dichas instalaciones a la legislación vigente, así como para realizar la conexión de las mismas con las redes de distribución de baja tensión del propio polígono:
— Instalación de medidas medioambientales en la LAMT. Instalación de dispositivos antinidificación en el apoyo de paso de línea aérea a subterránea de MT para entrada al CT; Aislamiento de puentes y grapas en los conductores de los apoyos de la línea; Se deben reformar las cadenas de aisladores del apoyo de paso aéreo-subterráneo debiendo conformarse cadenas apropiadas y que cumplan con las correspondientes indicaciones medioambientales.
— Se debe instalar un acerado perimetral en apoyo de maniobra, paso de tramo aéreo a tramo subterráneo.
— Se instalará un nuevo sistema de accionamiento del mando manual del seccionar tripolar instalado.
— En el interior del CT se deberá proceder a su limpieza, así como a realizar las interconexiones de MT entre las celdas y el transformador existente. Se procederá igualmente a repaso y reajuste de todas las conexiones.
— El suministro eléctrico procede de una Red de distribución de alta tensión situada en la LAMT de 13,2 kV Acehuche-Ceclavín , en el apoyo 8117.5 .
1.2.5. Red de baja tensión. En el acerado de nueva construcción se dispondrá tubo de canalización enterrada bajo tubo de doble capa de polipropileno de 160 mm de diámetro, con elementos de conexión totalmente instalada, bajo el acerado.
1.2.6. Alumbrado público. En desarrollo del nuevo polígono industrial de la localidad se ubica una nueva calle por lo que es necesario la instalación de un nuevo alumbrado del mismo, conforme a lo descrito en el documento ambiental.
1.2.7. Telecomunicaciones. Se dispondrá canalización telefónica en zanja bajo acera, de 0,40 x 0,70 m para 4 conductos, en base 2, de PVC de 110mm de diámetro, y tritubo para canalización de fibra óptica embebidos en prisma de hormigón. Se colocarán así mismo arquetas tipo M, homologadas por telefónica, prefabricadas, de dimensiones exteriores 0,56 x 0,56 x 0,67 m, para las acometidas. Se conectará con la red existente mediante arqueta tipo H.
1.2.8. Firmes y pavimento.
a) Acerado. Pavimentación con baldosa hidráulica, 10 cm de hormigón en masa HM-15 y 15 cm de zahorra artificial ZA 0/20.
b) Aparcamientos y viario.
— Vial 1 pk 0+000 a 0+102,52. Vial 2 pk 0+000 a 0+006,137. 4 cm capa de rodadura de MBC tipo AC 16 Surf 50/70D. Paquete de firme existente.
— Vial 1 pk 0+102,52 a pk 0+169,601. 5 cm capa de rodadura de MBC tipo AC 16 Surf 50/70 D. 5 cm capa de base de MBC tipo AC 32 Base 50/70 G. 30 cm de zahorra artificial ZA 0/20.
— Vial 1 pk 0+169,601 a pk 0+179,040. Vial 2 pk 0+006,137 a pk final. Vial 3. 5 cm. capa de rodadura de MBC tipo AC 16 Surf 50/70 D. 5 cm capa de base de MBC tipo AC 32 Base 50/70 G. 30 cm de zahorra artificial ZA, 75 cm de suelo seleccionado.
1.2.9. Señalización. Establecimiento de señalización horizontal y vertical.
1.2.10. Mobiliario urbano. Se dispondrá de papeleras y bancos.
Fuente. Documento ambiental. Planta General
2. Tramitación y consultas.
El órgano sustantivo presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal -
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Infraestructuras Viarias X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios -
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
GREENPEACE -
AMUS -
Ayuntamiento de Acehúche -
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Hábitat natural de interés comunitario constituido por pastizal natural 6220.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de las siguientes medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats protegidos ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Acehúche se encuentra actualmente vigente la Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en DOE n.º 141 de 23 de julio de 2021. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Acehúche realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura En los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento .
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría General, acordando la formulación del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa Valle del Alagón, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Acehúche y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica con carácter intensivo que será llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— La Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias informa que el enlace planteado en el proyecto presentado, se adecua en todo momento a lo especificado, recogido y aprobado en los informes sectoriales emitidos desde este Servicio al respecto del PGM de la localidad. Indicarles que previa a la emisión de la correspondiente aprobación inicial u otorgamiento de licencia de obras, precisará de autorización o informe vinculante por parte de este organismo, tal y como se especifica en el artículo 14 de la Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores de este documento, se informa favorablemente, en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 y de las siguientes zonas de abastecimiento: - Sondeo Pueblo- ES030ZCCM0000003244 ,- “Chanclona 1- ES030ZCCM0000003242”, “E. José María Oriol - Alagón- ES030ZCCM0000000528”, “E. José María Oriol - Almonte- ES030ZCCM0000000537”, “E. Alcántara II - Tajo- ES030ZCCM0000001007”, “Chanclona 2- ES030ZCCM0000003243”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación se encuentra cerca del arroyo Alberco.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio público hidráulico: Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Zona de servidumbre y zona de policía: Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
A pesar de que las actuaciones no se asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En cuanto al aprovechamiento de agua: La documentación informa lo siguiente El presente proyecto resuelve la conexión de la red actual de agua potable con el polígono proyectado. La red se proyecta con tubería de polietileno PE100 de 125 mm discurriendo por el acerado hasta la acometida en el punto facilitado por el Excmo. Ayuntamiento de Acehúche a través de la empresa concesionaria del suministro de agua potable. Al tratarse de una instalación en alta no se prevén acometidas .
En lo referente a saneamientos y vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente: Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En el caso de que se vaya a realizar un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior):
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Viales.
En cuanto a la construcción de viales, se hacen las siguientes indicaciones:
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que ese agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc., se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Otras cuestiones.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la culminación de la urbanización de la Unidad de Actuación UA-2 de uso industrial con una superficie de 9.325,09 m2, y en la ejecución del vial de conexión de dicha unidad de actuación con la carretera EX-372, con una longitud aproximada de 1.100 m.
b) La acumulación con otros proyectos. Dadas las características de los terrenos y proyectos adyacentes, no se causarían efectos acumulativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo, que será ocupado por toda el área urbanizada, tanto de la Unidad de Actuación como del vial de conexión. También, se utilizará el recurso agua.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de las unidades fundamentales de la obra, como son los movimientos de tierras, demoliciones, canalizaciones en zanja, cimientos, firmes y pavimentos. En la fase de explotación, la generación de residuos dependerá principalmente del tipo de actividad que se implante.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Las aguas residuales y pluviales originadas en el desarrollo urbanístico de la unidad de actuación serán recogidas por la red de saneamiento municipal, por lo que no existen riesgos de contaminación.
Asimismo, la ejecución del vial conlleva la ejecución de un drenaje transversal y de un drenaje longitudinal (cuneta). En la zona de la glorieta se prevé la ampliación del drenaje longitudinal con conexión con la red de drenaje municipal.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad alguna de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de cualquier tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material radioactivo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
El ámbito de aplicación del proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Hábitat natural de interés comunitario constituido por pastizal natural 6220.
Asimismo, cabe indicar que la Unidad de Actuación UA-2 está clasificada por el Plan General Municipal como suelo urbano no consolidado, y está parcialmente ejecutado.
Los terrenos afectados por el proyecto se localizan en la zona periurbana del núcleo urbano de Acehúche, encontrándose éstos muy antropizados.
La zona de actuación se encuentra cerca del arroyo Alberco, no asentándose sobre masa de agua subterránea.
El vial proyectado conectará la Unidad de Actuación UA-2 de uso global industrial con la carretera de titularidad regional EX-372.
En las proximidades del proyecto se localizan la presencia de yacimientos arqueológicos.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas, teniendo en cuenta el volumen de los movimientos de tierras:
— Alternativa 0. No realización del proyecto.
— Alternativa 1. La solución propuesta se adapta a la realidad de lo existente ajustándolo a las necesidades derivadas del desarrollo de la unidad de actuación, de uso industrial, tales como cumplimiento de accesibilidad, mejora de accesos, pavimentaciones y firmes adecuados, etc. Del mismo modo se contempla en esta alternativa materializar el viario de conexión con la EX-372 aprovechando el trazado actual del camino público existente, cumpliendo con los paramentos en cuanto a trazado y seguridad requeridos por la normativa vigente. Todo ello con el mínimo movimiento de tierras posible, en cuanto a los desmontes y terraplenes necesarios a ejecutar para la materialización de la unidad de actuación al completo. Por otra parte, en esta Alternativa, los movimientos de tierra necesarios para ejecutar el vial de conexión se han compensado, de tal manera, que las tierras empleadas en los terraplenes serán las procedentes de los desmontes realizados en la propia obra, reduciendo así, la cantidad de material procedente de préstamo y evitando el traslado a gestor de residuos del material originado en los desmontes en obra, de tal modo que tan solo será necesario aportar en obra el material necesario para la formación de la explanada.
En esta alternativa, el resultado total de la cantidad de movimiento de tierras necesario para la culminación del desarrollo de la unidad de actuación y la ejecución del vial de conexión es el siguiente: Excavaciones en tierra vegetal, 1.520,90 m3; Desmonte en terreno. 2.667,50 m3; Terraplén con material procedente de la obra y/o préstamos, 2.581,40 m3; Formación de explanada con suelo seleccionado. 4.236,50 m3.
— Alternativa 2. La solución propuesta se adapta de igual forma a la realidad de lo existente, teniendo en cuenta las necesidades derivadas del desarrollo de la unidad de actuación, de uso industrial, tales como cumplimiento de accesibilidad, mejora de accesos, pavimentaciones y firmes adecuados, etc. Sin embargo, en el diseño del vial de conexión del nuevo polígono industrial con la carretera de titularidad de la Junta de Extremadura EX-372 no se ha tenido en cuenta la compensación de los movimientos de tierra generados, conllevando a un importante aumento del volumen de terraplén, lo que supondría la necesidad de disponer de un gran volumen de material de préstamo. En esta alternativa, el resultado total de la cantidad de movimiento de tierras necesario para la culminación del desarrollo de la unidad de actuación y la ejecución del vial de conexión es el siguiente:
Excavaciones en tierra vegetal, 1.480,50 m3; Desmonte en terreno. 1.226,80 m3; Terraplén con material procedente de la obra y/o préstamos, 4.358,20 m3; Formación de explanada con suelo seleccionado. 4.236,50 m3.
Alternativa elegida. Para la selección de la alternativa más ventajosa desde el punto de vista ambiental se ha procedido a valorar el volumen de movimiento de tierra generado en cada una de las alternativas estudiadas. De este modo la alternativa más ventajosa desde el punto de vista medioambiental es la alternativa 1, puesto que se trata de la alternativa que se ajusta más al terreno, disminuyendo los movimientos de tierra a los valores mínimos posibles, y compensando los volúmenes de desmonte y terraplén en la obra, reduciendo así la generación de residuos y el aporte de material procedente de préstamos.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico del Tajo 2023-2027, el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 y de las siguientes zonas de abastecimiento: - Sondeo Pueblo- ES030ZCCM0000003244 ,- “Chanclona 1- ES030ZCCM0000003242”, “E. José María Oriol - Alagón- ES030ZCCM0000000528”, “E. José María Oriol - Almonte- ES030ZCCM0000000537”, “E. Alcántara II - Tajo- ES030ZCCM0000001007”, “Chanclona 2- ES030ZCCM0000003243”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, el organismo de cuenca indica que la zona de actuación se encuentra cerca del arroyo Alberco, por lo que se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas al respecto. Las actuaciones no se asientan sobre masas de agua subterránea. Se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas por el organismo de cuenca para evitar que cualquier actuación pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En cuanto al aprovechamiento de agua, se realiza desde la red general municipal de Acehúche.
En lo referente al sistema de saneamiento, las aguas residuales y pluviales generadas en la Unidad de Actuación 2, se verterán a la red general municipal de Acehúche.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Asimismo, la construcción del vial, para la gestión de las aguas pluviales conlleva la ejecución de un drenaje transversal y de un drenaje longitudinal (cuneta). En la zona de la glorieta, se prevé la ampliación del drenaje longitudinal con conexión con la red de drenaje municipal.
Con las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se minimizarán los posibles impactos sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas, que se pudieran ocasionar.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no identifica fauna protegida en el ámbito de aplicación del proyecto, considerando, además, que el proyecto, con la aplicación de las siguientes medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Vegetación. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto, y careciendo, además, de vegetación arbórea.
En el ámbito de actuación se localiza el hábitat natural de interés comunitario constituido por pastizal natural 6220, no obstante, los terrenos afectados para la urbanización de la Unidad de Actuación UA-2, ya se encuentran clasificados como Suelo Urbano, y la ejecución del vial de conexión se va a llevar a cabo sobre un camino existente.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que el proyecto, con la aplicación de las siguientes medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats protegidos ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado, al encontrarse parcialmente ejecutada la urbanización de la Unidad de Actuación UA-2, por lo que la afección sobre dicho factor, será en general, poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, dependerá de las actividades que se instalen.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras.
En cuanto a las carreteras, el organismo competente en dicha materia, indica que el enlace planteado en el proyecto presentado, se adecua en todo momento a lo especificado, recogido y aprobado en los informes sectoriales emitidos al respecto del PGM de la localidad. Previa a la emisión de la correspondiente aprobación inicial u otorgamiento de licencia de obras, precisará de autorización o informe vinculante por parte de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, tal y como se especifica en el artículo 14 de la Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El consumo de recursos será principalmente por la ocupación de suelo y por el agua utilizada.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, evaluando los siguientes riegos y concluyendo:
Riesgo sísmico. Se considera que la probabilidad de materializarse el riesgo de ocurrencia de un sismo es baja en el ámbito de las actuaciones, dado que se enmarca en una zona de baja actividad sísmica, como se muestra en el mapa de Peligrosidad Sísmica de España. Por otro lado, en el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX), se realiza un estudio de vulnerabilidad de las diferentes zonas de la comunidad autónoma, en función de la tipología de las edificaciones existentes y de los daños ocasionados por los sismos registrados en el territorio analizado. De acuerdo con esta clasificación, el municipio de Acehúche se encuentra catalogado como una zona de alta vulnerabilidad. No obstante, dicha clasificación no tiene impacto sobre el proyecto objeto de estudio.
Inundabilidad. Tras consultar el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de Extremadura de octubre de 2018, el municipio de Acehúche no está clasificado como zona con riesgos de inundación.
Incendio Forestal. La zona de materialización de las obras del presente proyecto se encuentra rodeadas de parcelas con pastizales. Por tanto, el grado de exposición del proyecto es medio y la fragilidad es baja, lo que implica que la vulnerabilidad del proyecto es baja.
Vulnerabilidad de acuíferos. La ausencia de acuíferos relevantes en el área de actuación hace que el riesgo de vulnerabilidad de acuíferos sea inexistente.
Riesgo geológico (hundimiento de laderas, desprendimientos, hundimientos, etc.). El ámbito no presenta importantes riesgos geológicos. Se trata de una zona con poca pendiente, sin riesgo de erosión, y no existen laderas ni zonas cársticas, que puedan conllevar hundimientos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Dada la cercanía del arroyo Alberco (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), en el caso de que se realizase alguna actuación en zona de policía del mismo, se deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias. Asimismo, en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por el vial que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Acehúche, la competencia en esta materia.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, ajustándose a los cálculos realizados. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales.
— En las revegetaciones y ajardinamientos no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre. Asimismo, se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. Para todo lo relacionado con el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares, se deberán tener en cuenta las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Y cuando sea de aplicación, el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, que serán gestionados, según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica con carácter intensivo que será llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Dado que las aguas residuales y pluviales producidas en la Unidad de Actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, le corresponderá al Ayuntamiento de Acehúche emitir la autorización de vertido a la red misma.
Las aguas pluviales relacionadas con el vial de conexión se gestionarán a través de un drenaje transversal y de un drenaje longitudinal (cuneta), y asimismo, en la zona de la glorieta se prevé la ampliación del drenaje longitudinal con conexión con la red de drenaje municipal.
Respecto a la gestión de aguas residuales y pluviales se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas pluviales, para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— En el caso, de que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
— Las actividades que se implanten o estén implantadas en el sector, deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
— Las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de enlace de conexión del polígono industrial del Plan Especial de Ordenación con la EX-372 y Urbanización de la UA-2, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 1 de octubre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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