RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se procede a la ejecución y se dispone la publicación de la sentencia n.º 277/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 44/2024.
TEXTO ORIGINAL
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º 277/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 44/2024 seguido a instancias de la empresa Uffizzi, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, SL, que reclama a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura el abono del principal, IVA, intereses de demora y gastos de cobro derivados de un contrato que se le adjudicó el 10 de mayo de 2024.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que 1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 277/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 44/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que en atención a lo expuesto debemos de estimar y estimamos la demanda presentada por Uffizzi Conservación y restauración de bienes culturales, SL, contra la tácita desestimación de abono del contrato que se le adjudicó el 10 de mayo de 2024 a que se refieren los presentes autos y en su virtud condenamos a la Junta de Extremadura a que le abone la suma de 39.928,79 euros, más los intereses de demora correspondientes y los costes de cobro .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 23 de septiembre de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
PD, Resolución de 2 de agosto de 2023 (DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
JOSÉ LUIS GIL SOTO