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RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura, para financiar el Programa "UEx. Programa de formación e investigación" durante el año 2025.
DOE Número: 196
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 54723
Página Fin: 54736
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.
En este marco, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional concretamente a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Universidad de Extremadura es una institución de Derecho Público encargada del servicio público de Educación Superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según sus Estatutos aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, que contempla entre sus fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y la tecnología; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; y el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural.
Así mismo la Universidad de Extremadura reconoce como uno de sus fines primordiales el fomento y la práctica de la investigación básica y aplicada, así como la formación de investigadores.
D. Enrique Pandiella Hevia, Vicegerente de Asuntos Económicos por delegación del Gerente de la Universidad de Extremadura, presentó solicitud de la subvención de concesión directa, con fecha de registro de 12 de mayo de 2025, para la anualidad 2025, prevista en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, prorrogada para 2025 en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), adjuntando al efecto: declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y certificados en vigor de estar al corriente con la Hacienda (Estatal y Autonómica) y con la Seguridad Social.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, en virtud de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Segundo. Objeto.
El objeto es la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura, prevista en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, prorrogada para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a los criterios generales de la prórroga del estado de gastos, previstos en el artículo 4 de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), con la finalidad de financiar los gastos generados correspondientes al programa UEx. Programa de formación e investigación durante el año 2025.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Aprobar la concesión de una subvención directa a la Universidad de Extremadura, con NIF Q-0618001B, según lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, prorrogados para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), para financiar el programa UEx. Programa de formación e investigación durante el año 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4.c) y en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y dado que no es posible promover la concurrencia pública.
Tercero. Proyecto y modificaciones del proyecto.
La ejecución de las actividades que configuran el objeto de la presente subvención se ajustará al contenido de la memoria de actividades presentada y que consta en el expediente administrativo.
Se podrán admitir posibles variaciones en las partidas económicas establecidas en las actuaciones contenidas en la memoria, siempre que no supere el 20 por ciento del presupuesto de dicha actuación, y con el límite del importe global de la subvención.
En el caso de creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20 por ciento del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
Cuarto. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Quinto. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a esta subvención será el contenido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024; Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como, por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Sexto. Cuantía y financiación.
El importe total de la subvención asciende a 236.827,00 € (doscientos treinta y seis mil ochocientos veintisiete euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13010 222D 43200, Fondo CA, proyecto de gasto 20220000 programa UEx. Programa de formación e investigación , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, prorrogados para el 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Séptimo. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, que será el establecido en la correspondiente resolución de concesión y que, en todo caso, no podrá superar el 31 de diciembre de 2025, con la siguiente distribución:
1. Cofinanciación contratos Ramón y Cajal : 60.327,27 €.
2. Cofinanciación contratos Juan de la Cierva : 14.476,25 €.
3. Cofinanciación contratos Personal Técnico de Apoyo : 11.729,44 €.
4. Cofinanciación contratos Beatriz Galindo : 27.656,96 €.
5. Unidad de Valorización de Resultados de la Investigación: 52.650,56 €.
6. Financiación de la Unidad de Gestión de Proyectos Europeos: 40.142,84 €.
7. Financiación contrato técnico de apoyo: 32.311,29 €.
El gasto total asciende a 239.294,61 euros, solicitándose el total de la subvención de concesión directa prevista de 236.827 euros.
A través de la presente subvención se atenderán los gastos generados por las siguientes acciones:
ACCIÓN 1. Cofinanciación de contratos Ramón y Cajal.
La ayuda que se solicita se aplicará a cofinanciar los contratos concedidos al amparo de las siguientes convocatorias:
— Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 20212023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
— Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021- 2023, cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Investigación. Convocatorias 2022 y 2023.
Las ayudas Ramón y Cajal tienen como finalidad promover la incorporación de personal investigador, español y extranjero, con una trayectoria destacada, en centros de I+D españoles, con el fin de que adquieran las competencias y capacidades que les permitan obtener un puesto de carácter estable en un organismo de investigación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación, de favorecer la incorporación de jóvenes investigadores y de personal de I+D+i, especialmente a organismos de investigación, incluidas las universidades, así como a empresas y otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación, contribuyendo a incrementar la empleabilidad del personal de I+D+i. De manera concreta, la ayuda se destinará a cofinanciar los contratos que se detallan a continuación, que tienen una fecha prevista de finalización en los años 2027 y 2029:
N.º Contratos Ramón y Cajal Anualidad Gasto Previsto Ministerio Junta de Extremadura
7 2025 294.127,27 € 233.800,00 € 60.327,27 €
Las necesidades de cofinanciación para este personal durante el ejercicio 2025 se estiman en un total de 60.327,27 euros.
ACCIÓN 2. Cofinanciación de contratos Juan de la Cierva.
La ayuda que se solicita se aplicará a cofinanciar los contratos concedidos al amparo de las siguientes Resoluciones de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación:
— Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Convocatorias 2021, 2022 y 2023.
Este subprograma va dirigido a la concesión de ayudas para la contratación, por parte de organismos de investigación o centros de I+D españoles, de doctores recién titulados y doctores reincorporados tras realizar su etapa de formación posdoctoral, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, y reforzar los equipos de investigación a los que se van a incorporar. De manera concreta, la ayuda se destinará a cofinanciar los contratos que se detallan a continuación, que tienen una fecha prevista de finalización en los años 2026 y 2027:
N.º Contratos Juan de la Cierva Anualidad Gasto Previsto Ministerio Junta de Extremadura
4 2025 103.692,91 € 89.216,66 € 14.476,25 €
Las necesidades de financiación para esta acción durante el ejercicio 2025 se estiman en un total de 14.476,25 euros.
ACCIÓN 3. Cofinanciación de contratos Personal Técnico de Apoyo (PTA).
La ayuda que se solicita se aplicará a cofinanciar los contratos concedidos al amparo de la siguiente convocatoria:
— Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria 2023 para contratos de Personal Técnico de Apoyo (PTA).
El objetivo de estas ayudas es incentivar la contratación laboral de personal técnico de apoyo en organismos de investigación y van destinado a dar soporte en el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i. De manera concreta, la ayuda se destinará a cofinanciar los contratos que se detallan a continuación, que tienen una fecha prevista de finalización en el ejercicio 2027:
N.º Contratos PTA Anualidad Gasto Previsto Ministerio Junta de Extremadura
1 2025 26.329,44 € 14.600,00 € 11.729,44 €
Las necesidades de financiación para esta acción durante el ejercicio 2025 se estiman en un total de 11.729,44 euros.
ACCIÓN 4. Cofinanciación de contratos Beatriz Galindo.
La ayuda que se solicita se aplicará a cofinanciar los contratos concedidos al amparo de las siguientes resoluciones de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación:
— Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras vigentes para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos (BOE de 25 de junio).
— Orden de 24 de junio 2022 del Ministerio de Universidades, por la que se convocan por tramitación anticipada las ayudas Beatriz Galindo para el ejercicio 2023 en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
— Orden de 27 de diciembre de 2023 por la que se convocan por tramitación anticipada las ayudas Beatriz Galindo para el ejercicio 2024. Se regulan en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos. De conformidad con lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Estatal de I+D+I 2021-2023, con el objetivo de garantizar la continuidad en la convocatoria y concesión de subvenciones, en tanto no se aprueben las correspondientes bases reguladoras conforme a lo dispuesto en el Plan Estatal de I+D+I 2021- 2023, las referencias realizadas al Plan Estatal de I+D+i para el período 2017-2020 en las bases reguladoras vigentes se entenderán efectuadas al nuevo Plan Estatal respecto de aquellos programas y subprogramas que mantengan su continuidad en él.
Este subprograma va dirigido a la atracción del talento investigador que ha desarrollado parte de su carrera profesional en el extranjero. Las ayudas se concederán a las universidades públicas en una de las modalidades, senior o junior, de acuerdo con lo especificado en el artículo 9 de la Orden. De manera concreta, la ayuda se destinará a cofinanciar los contratos que se detallan a continuación, que tienen una fecha prevista de finalización en los ejercicios 2027 y 2028:
N.º Contratos Beatriz Galindo Anualidad Gasto Previsto Ministerio Junta de Extremadura
2 2025 97.656,96 € 70.000,00 € 27.656,96 €
Las necesidades de financiación para esta acción durante el ejercicio 2025 se estiman en un total de 27.656,96 euros.
ACCIÓN 5. Financiación del coste del personal de la Unidad de Valorización de Resultados de la Investigación.
Esta Unidad, bajo la dependencia de este Vicerrectorado, inició su funcionamiento en el año 2010, con 3 Técnicos temporales, dos de ellos con cargo a la acción J2 (Técnicos de Apoyo) del extinto Plan de captación de recursos humanos de excelencia e internacionalización de la UEx financiado por la Junta de Extremadura y un tercero con el Programa de Técnicos de Apoyo del Ministerio de Economía y Competitividad, igualmente con cofinanciación de la Junta de Extremadura.
El citado plan quedó sin financiación para esta acción el 31/12/2013 y el contrato de Programa de Técnicos de Apoyo finalizó el 28/02/2013, y desde entonces se ha utilizado, en su caso, esta subvención para el mantenimiento de esta Unidad, que se considera imprescindible para el mantenimiento y desarrollo de la función de transferencia, la protección de los resultados de la investigación, la gestión y promoción de empresas de base tecnológica y el mantenimiento de la información sobre la oferta tecnológica de la Universidad.
La necesidad de financiación que se estima para esta acción durante el ejercicio 2025 asciende a un total de 52.650,56 euros, importe que se destinará a sufragar el gasto que impliquen los dos contratos de las personas que desempeñen funciones en dicha Unidad de Valorización durante el período comprendido entre el 01/01/2025 y el 31/12/2025.
Acción 6. Financiación Unidad de Gestión de Proyectos Europeos.
Esta Unidad, bajo la dependencia de este Vicerrectorado, inició su funcionamiento en el año 2010, con 1 Técnico temporal con cargo a la acción J2 (Técnicos de Apoyo) del extinto Plan de captación de recursos humanos de excelencia e internacionalización de la UEx financiado por la Junta de Extremadura y otro financiado con fondos del Vicerrectorado.
El citado plan quedó sin financiación para esta acción el 31/12/2013 y desde entonces se ha utilizado, en su caso, esta Subvención para el mantenimiento del coste del personal de esta Unidad, que se considera imprescindible para la gestión de los proyectos internacionales derivado del incremento de la participación de la UEx en los diferentes programas internacionales, europeos y en especial en Horizonte Europa, donde sin duda se encuentran las mejores oportunidades de financiación de la I+D+i en los próximos años.
La necesidad de financiación que se estima para esta acción durante el ejercicio 2025 asciende a un total de 40.142,84 euros, importe que se destinará a sufragar el gasto que impliquen los dos contratos de las personas que desempeñen funciones en dicha Unidad de Gestión de Proyectos Europeos durante el período comprendido entre el 01/01/2025 y el 31/07/2025.
ACCIÓN 7. Financiación Contrato PCI Investigación.
Durante el ejercicio 2025 se financiará un contrato de técnico de apoyo a la Investigación, a desarrollar en colaboración con la Junta de Extremadura, en el Centro Universitario de Mérida (CUM), para la realización de trabajos relacionados con la elaboración de estudios e informes sobre financiación universitaria, así como para la adecuación de la oferta académica y formación permanente a las necesidades de la Comunidad Autónoma. La dotación prevista para esta acción es de 32.311,29 euros.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
— Gastos de inversión de la entidad beneficiaria.
— Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Gastos de procedimientos judiciales.
— Adquisición de bienes inventariables.
— Tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
Octavo. Plazo de ejecución.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
Noveno. Pago.
El primer pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la entidad beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención. El segundo pago se realizará igualmente mediante transferencia bancaria, una vez aportada por la entidad beneficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente a la aceptación y a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El importe total de la ayuda se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que a continuación se detalla:
— Un primer pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 118.413,50 euros, se abonará una vez notificada la resolución de concesión y aceptada expresamente por parte de la beneficiaria.
— Un segundo y último pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 118.413,50 euros, estará supeditado a la previa justificación del 50 por ciento del gasto total.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está exenta de constitución de garantías. No obstante, conforme al subapartado a) del citado precepto, consta informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Décimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Universidad de Extremadura está obligada a:
a. Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en la resolución.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
d. Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos.
e. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas.
g. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h. Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i. Comunicar a la Comisión de Seguimiento aquellas alteraciones que requieran de su aprobación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos
Décimo primero. Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento para garantizar la ejecución, seguimiento y el correcto cumplimento de la correspondiente Resolución, compuesta por los siguientes representantes:
1. Por la Junta de Extremadura:
a. Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.
b. Persona titular de la Jefatura del Servicio de Universidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
c. Un funcionario del Servicio de Universidad y Emprendimiento, actuando como Secretario.
2. Por la Universidad de Extremadura:
a. El Vicerrector de Investigación y Transferencia o persona en quien delegue.
b. El Vicegerente de Asuntos Económicos o persona en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite cada una de las partes. Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no recogidos en el proyecto, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones de este y del calendario de actuaciones, y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las actuaciones.
Para la creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
Décimo segundo. Justificación.
La Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos, así como la finalidad de la subvención antes del 31 de enero de 2026, de forma tal que, de no ser así, la subvención aprobada (236.827 euros) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura cuando así se prevea en las bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican .
Por lo tanto, se establecerá en la correspondiente resolución que la justificación por parte de la Universidad de Extremadura consistirá en la certificación de su intervención o en su defecto del órgano que tiene atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de los gastos y pagos realizados, acompañados si fuera el caso de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, para dar cumplimiento al fin de la subvención que se concede en la correspondiente resolución.
Asimismo, dado que los costes descritos como gastos subvencionables son estimativos, podrán sufrir variaciones en el importe en su posterior ejecución, con el límite de la cuantía global de la concesión directa.
En el caso de creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
En los supuestos en los que la variación del importe al alza supere el 20% del presupuesto de dicha actuación, este exceso no será elegible y, por tanto, no computará en el importe total justificado de la subvención, salvo que dicha variación haya sido aprobada previamente por la Comisión de Seguimiento.
Las variaciones que representen bajas en los importes de las actuaciones subvencionables minorarán la cuantía global de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo tercero. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
No obstante, la Universidad de Extremadura comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación del 100% de esta subvención.
Décimo cuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, la Universidad de Extremadura, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de esta, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Décimo quinto. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo sexto. Recurso.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 19 de septiembre de 2025.
El Secretario General,PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024
(DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
La Directora General de Universidad,
ESTHER MUÑOZ BAQUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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