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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2025, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura, para financiar el Programa "UEx. Universidad de Mayores" en el ejercicio 2025.
DOE Número: 196
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 54737
Página Fin: 54748
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En este marco, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional concretamente a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
En las sociedades actuales, y así en la extremeña, es cada vez más numeroso el colectivo de personas mayores, que han contribuido con su trabajo y esfuerzo al estado de bienestar social que gozamos en el presente y vivido en épocas de menor calidad de vida y nivel superior de esfuerzos y sacrificios personales. Justo es manifestar a este colectivo la solidaridad intergeneracional de la sociedad extremeña, agradeciéndole su esfuerzo y contribución, devolviéndoselo en forma de ciencia y cultura que les facilite su desarrollo personal y social. La idea resulta particularmente adecuada en nuestra Comunidad, al no haber existido opciones universitarias en el pasado a las que pudieran haber tenido acceso las personas mayores.
Los Estatutos de la Universidad de Extremadura, en su artículo 2, establecen entre sus fines los que pone al servicio de la sociedad: [...] b) La creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología, de las ciencias humanas y sociales, así como de las artes, con el fin de servir a la sociedad, en la satisfacción de sus necesidades educativas, culturales y profesionales, favoreciendo la formación permanente y libre de sus miembros. c) La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico. d) La difusión del conocimiento y de la cultura mediante la extensión universitaria y la formación permanente [...] .
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa sin convocatoria, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública, por ser la Universidad de Extremadura, única institución que ejecuta la prestación de un programa de Universidad de Mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
D. Enrique Pandiella Hevia, Vicegerente de Asuntos Económicos de la Universidad de Extremadura, presentó solicitud de la subvención, con fecha de registro de 13 de junio de 2025, adjuntando al efecto: memoria descriptiva de las actuaciones por importe de 280.000 €, certificaciones de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Posteriormente, y con fecha de registro 17 de septiembre de 2025, presenta una nueva solicitud para sustituir a la aportada, que incluye una modificación de la memoria descriptiva de actuaciones por importe de 310.000 €, certificaciones de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, de conformidad con la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente resolución es la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura, para la financiación del programa de la Universidad de los Mayores de la Universidad de Extremadura durante 2025. Este programa tiene los siguientes objetivos:
a. Propiciar el acceso de las personas mayores a los bienes culturales para la mejora de su calidad de vida y el fomento del empleo creativo del ocio.
b. Facilitar que los mayores satisfagan su deseo de formación universitaria.
c. Crear un espacio para el debate científico-cultural para este colectivo.
d. Posibilitar la existencia de un marco de realización de las relaciones intergeneracionales que, en otros contextos, han sido difíciles.
e. Fomentar la participación de las personas mayores como dinamizadores de su propio entorno socio-cultural.
f. Incorporar a los mayores a las oportunidades que ofrece la nueva sociedad de la información.
g. Fomentar la adquisición de competencias básicas útiles para poder estar presentes en la sociedad actual de modo activo y comprometido.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención directa a la Universidad de Extremadura, con NIF Q0618001B, para la realización del Programa UEx. Programa Universidad de Mayores , durante el 2025.
El programa Universidad de Mayores se estructura en cinco cursos académicos que constituyen el denominado Grado, que es financiado por la Junta de Extremadura. El programa se desarrollará de acuerdo a su propio Plan de Estudios, abierto y flexible a las demandas y necesidades de los usuarios, el cual se dará a conocer antes de la formalización de la matrícula y será complementado con actividades culturales que estimen enriquecedoras para el mismo (viajes de estudio, intercambios de alumnado, actos culturales en determinadas efemérides, etc.), todo ello supervisado por la Comisión de Seguimiento que anualmente se constituye para la interpretación, aplicación, desarrollo y control de este Programa y su financiación.
Segundo. Razones que justifican la concesión directa.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública, por ser la Universidad de Extremadura, la única institución que ejecuta la prestación de un programa de Universidad de Mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Proyecto y modificaciones del proyecto.
La ejecución de las actuaciones que configuran el objeto de la presente subvención se ajustará al contenido de la memoria de actividades presentado, aportada por la Universidad de Extremadura, y que consta en el expediente administrativo.
Se podrán admitir posibles variaciones en las partidas económicas establecidas en las actuaciones contenidas en la memoria, siempre que no supere el 20% del presupuesto de dicha actuación, y con el límite del importe global de la subvención.
En el caso de creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
Cuarto. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días desde que se notifique la presente resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Quinto. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a esta subvención será el contenido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024; Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025; en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como, por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Sexto. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del preceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública y se trata de entidad pública.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La Universidad de Extremadura no se haya incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el solicitante ha aportado, junto a su solicitud, certificados de estar al corriente con la Hacienda Pública, tanto estatal como autonómica y con la Seguridad Social. Por tanto, se ha constatado por parte del órgano gestor que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad social, todo ello, sin perjuicio de que dicha obligación debe cumplirse en el momento de la aceptación y de cada pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Financiación.
El importe total de la subvención asciende a trescientos diez mil euros (310.000,00€) con cargo a la aplicación presupuestaria 13010 222D 43200, proyecto de gasto 20090638 UEx. Programa Universidad de Mayores , financiado con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Octavo. Gastos subvencionables.
Subvencionar aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación objeto de la ayuda y que resulten estrictamente necesarios para su realización. Los gastos especificados en la Memoria que se acompaña a la solicitud se agrupan en los siguientes conceptos:
— Personal: En este apartado, se contemplan los sueldos de los técnicos que atienden las distintas sedes, los complementos de dirección, coordinación y del responsable de la gestión económica y administración del Programa. Importe aproximado: 130.000 €
— De docencia: se corresponde con el abono al profesorado que imparta clases y/o talleres, contemplándose también los desplazamientos para impartir su materia, siguiendo la normativa vigente, estimándose un gasto de 110.000 €.
— Ayudas: gastos de desplazamiento del alumnado que reuniendo las condiciones exigidas les ha sido concedida ayuda de matrícula y/o desplazamiento, aprobadas por la Comisión Mixta Junta-UEx. Tendrán derecho a dicha ayuda quienes reúnan una serie de requisitos y cumplan los parámetros de ingresos obtenidos dentro de la unidad familiar.
Así mismo, también se podrán beneficiar de esta ayuda quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% y quienes hayan sido víctimas de violencia de género o terrorismo. En todos los casos se requerirá documentación acreditativa.
Se estima un gasto de 25.000 €.
— Actividades: En este apartado se contemplan todos los gastos relacionados con las distintas actividades a celebrar durante el curso académico: actos de apertura y clausura, viajes de estudio e intercambios, actos culturales de navidad, organización de encuentros, jornadas, congresos, conferencias, reuniones de equipo y otras actividades similares que se puedan proponer a lo largo del curso.
Tanto en los viajes de estudio como en los intercambios, el programa financia los gastos de los autobuses necesarios para que todos los alumnos en cada curso puedan realizar al menos un viaje.
Así mismo, en este apartado se incluyen también los gastos de seguros, dietas de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal del programa.
El gasto previsto es de 35.000 €.
— Conservación, mantenimiento y reparaciones. Aunque la Universidad facilita las instalaciones tanto para la realización del trabajo administrativo como para las clases o talleres del programa, se deben prever posibles reparaciones y/o el mantenimiento de los distintos equipos informáticos tales como: impresoras, equipos de aire acondicionado, amplificadores de sonido para las aulas de más de 100 alumnos, reparación de puertas o ventanas de las instalaciones en las diversas sedes, y la adquisición de material fungible para las distintas actividades.
Gasto estimativo: 10.000 €.
Total de gastos previsibles: 310.000 €.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
— Gastos de inversión de la entidad beneficiaria.
— Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Gastos de procedimientos judiciales.
— Adquisición de bienes inventariables.
— Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
En resumen, los gastos subvencionables son los siguientes:
Personal 130.000 €
Gastos de docencia 110.000 €
Ayudas 25.000 €
Actividades 35.000 €
Conservación, reparaciones y material 10.000 €
TOTAL 310.000 €
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
Noveno. Pago.
El primer pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la entidad beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención. El segundo pago se realizará igualmente mediante transferencia bancaria, una vez aportada por la entidad beneficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente a la aceptación y a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El importe total de la ayuda se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que a continuación se detalla:
— Un primer pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 155.000 euros, se abonará una vez notificada la presente resolución de concesión y aceptada expresamente por parte de la beneficiaria.
— Un segundo y último pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 155.000 euros, estará supeditado a la previa justificación del 50 por ciento de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está exenta de constitución de garantías. No obstante, se emite informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda con fecha 24 de septiembre de 2025.
Décimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La concesión de la mencionada subvención queda condicionada al cumplimiento, por parte de la beneficiaria, de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en apartado octavo.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
d. Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos.
e. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas.
g. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h. Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décimo primero. Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento para garantizar la ejecución, seguimiento y el correcto cumplimento de la presente resolución, compuesta por los siguientes representantes:
1. Por la Junta de Extremadura:
a) Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad, o persona en quien delegue, quien presidirá la Comisión.
b) Persona titular de la Jefatura del Servicio de Universidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
c) Un funcionario del Servicio de Universidad y Emprendimiento, actuando como Secretario.
2. Por la Universidad de Extremadura:
a) Personal titular del Vicerrectorado de Extensión Universitaria, o persona en quien delegue.
b) Persona titular de la Dirección/Coordinación del Programa Universidad de los Mayores de Extremadura.
c) Un representante de la Universidad de Extremadura, designado por el Rector.
En la composición de la Comisión de Valoración como órgano colegiado se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite cada una de las partes. Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no recogidos en el proyecto, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones de este y del calendario de actuaciones, y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las actuaciones.
Para la creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
Décimo segundo. Justificación.
La Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos, así como la finalidad de la subvención antes del 31 de enero de 2026, de forma tal que, de no ser así, la subvención aprobada (310.000 euros) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura cuando así se prevea en las bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican .
Por lo tanto, se establece en la presente resolución que la justificación por parte de la Universidad de Extremadura consistirá en la certificación de su intervención o en su defecto del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de los gastos y pagos realizados, acompañados si fuera el caso de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, para dar cumplimiento al fin de la subvención que se concede en la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, dado que los costes descritos como gastos subvencionables son estimativos, podrán sufrir variaciones en el importe en su posterior ejecución, con el límite de la cuantía global de la concesión directa.
En el caso de creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
En los supuestos en los que la variación del importe al alza supere el 20% del presupuesto de dicha actuación, este exceso no será elegible y por tanto, no computará en el importe total justificado de la subvención, salvo que dicha variación haya sido aprobada previamente por la Comisión de Seguimiento.
Las variaciones que representen bajas en los importes de las actuaciones subvencionables minorarán la cuantía global de la subvención.
Los importes considerados debidamente justificados conforme a las reglas anteriores serán tenidos en cuenta para el cálculo del 60% mínimo para determinar si procede el reintegro parcial o total de la cuantía global concedida de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo tercero. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
La Universidad de Extremadura comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación del 100% de esta subvención.
Décimo cuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, la Universidad de Extremadura, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60 % del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la inversión subvencionable, pero no alcanzase el 100% del total de la inversión subvencionable, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%
Décimo quinto. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo sexto. Recurso.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 3 de octubre de 2025.
La Directora General de Universidad,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024
(DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
ESTHER MUÑOZ BAQUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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