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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se amplía el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la participación juvenil, convocadas mediante Decreto 47/2025, de 27 de mayo.
DOE Número: 196
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Juventud. Ayudas.
Página Inicio: 54668
Página Fin: 54669
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, y el Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, y con arreglo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Por Decreto 47/2025, de 27 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
Segundo. En la disposición adicional única del Decreto 47/2025 se regula la primera convocatoria de las ayudas, correspondiente al año 2025.
En su apartado cuarto, punto 2, se establece que el período subvencionable se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025.
Y en virtud de lo dispuesto en su apartado decimosexto, en relación con el artículo 21.1 del propio decreto, la justificación de las ayudas deberá presentarse antes del 15 de noviembre de 2025.
Tercero. El procedimiento de concesión de las ayudas se encuentra en fase de tramitación y, por tanto, teniendo en cuenta la proximidad de la finalización de los plazos de ejecución y justificación estipulados, resulta conveniente ampliar los mismos para que los beneficiarios de las ayudas cuenten con unos plazos razonables para ejecutar los proyectos, realizar las acciones y presentar las justificaciones correspondientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En virtud del artículo 18.1 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula la ampliación del plazo de justificación y establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de esta ampliación son los establecidos en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32, de carácter básico, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados, y la decisión de la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que las circunstancias concurrentes lo aconsejan y que no se perjudican derechos de tercero, a propuesta de la Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Ampliar de oficio el período subvencionable de las ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil en la convocatoria correspondiente a 2025, que pasa a finalizar el 30 de noviembre de 2025.
Segundo. Ampliar de oficio el plazo de presentación de la justificación de las ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil en la convocatoria correspondiente a 2025, que pasa a finalizar el 15 de diciembre de 2025.
Notifíquese la presente resolución a los interesados, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación, y de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 6 de octubre de 2025.
La Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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