RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, por la que se prorroga la época de peligro alto de incendios forestales, declarada mediante Orden de 6 de mayo de 2025.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, determina las competencias y obligaciones de Administraciones, personas propietarias y titulares de terrenos forestales, así como de la ciudadanía, en relación tanto con la extinción como con la prevención de los incendios forestales en esta Comunidad Autónoma.
En su artículo 6, la Ley 5/2004, de 24 de junio, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para establecer, mediante orden, las fechas correspondientes a cada Época de Peligro , determinando que la planificación de las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales, así como la regulación de usos y actividades, se establecerán en función de las diferentes Épocas de Peligro declaradas.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), define las diferentes épocas de peligro, estableciendo que se entenderá por época de peligro alto aquella en la que, debido a las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios son potencialmente elevados y aconsejan un despliegue máximo de los medios existentes.
Por otra parte, el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrolla reglamentariamente las previsiones de la Ley 5/2004, de 24 de junio, en materia preventiva, recogiendo en un único texto normativo la regulación de los instrumentos de prevención de incendios forestales y facultando a la persona titular de la Consejería competente para regular aspectos de la prevención mediante las respectivas órdenes de declaración de época de peligro de incendios forestales.
De estos instrumentos de prevención, aquellos sujetos a planificación se encuentran detallados en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras que aquellos no sujetos a planificación se desarrollan en las órdenes de época de peligro, donde se establecen los pormenores de la regulación de usos y actividades que resultan aplicables a la época de peligro declarada, determinando las prohibiciones y los supuestos sujetos a autorización, declaración responsable, comunicación previa o precauciones específicas, en el marco de lo inicialmente previsto en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre. Asimismo, también se desarrollan mediante dichas órdenes las medidas generales para terrenos forestales no sujetos a Plan de Prevención de Incendios Forestales y las medidas de autoprotección para lugares susceptibles o vulnerables no sujetos a memoria técnica de prevención.
De acuerdo con lo anterior, mediante Orden de 6 de mayo de 2025 (DOE núm. 89, de 12 mayo), se declaró la época de peligro alto para el año 2025, estableciéndose inicialmente su duración en el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2025, ambas fechas incluidas.
En su artículo 4 y disposición final única, dicha orden prevé la posibilidad de prorrogar esta época mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en incendios forestales si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.
De acuerdo con los registros meteorológicos observados, se constata que las condiciones actuales continúan siendo propias de la época estival, caracterizadas por una persistente escasez de precipitaciones, temperaturas elevadas y niveles de humedad relativa inferiores a los valores habituales para esta época del año. Asimismo, las previsiones a corto y medio plazo indican la persistencia de una situación anticiclónica, que mantendrá las condiciones de sequedad ambiental, incrementando el riesgo tanto de ignición como de propagación de incendios forestales.
En consecuencia, puede concluirse que las condiciones meteorológicas actuales se corresponden con las propias de la época de peligro alto, de acuerdo con la definición establecida por el artículo 6 del Decreto 132/2022, de 26 de octubre. Por lo tanto, resulta procedente mantener activa la intervención administrativa en materia de prevención, así como el despliegue operativo del dispositivo de extinción, con el fin de ofrecer una respuesta proporcionada al riesgo potencial de inicio y propagación de incendios forestales.
Por todo ello, de acuerdo con las funciones asignadas a esta Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios mediante Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, y en virtud de las potestades otorgadas por el artículo 4 y disposición final única de la Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025,
RESUELVO:
Prorrogar la época de peligro alto establecida mediante Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección, durante el período comprendido entre el 16 de octubre y el 26 de octubre, ambas fechas incluidas.
Mérida, 6 de octubre de 2025.
El Director General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios,
JOSÉ ANTONIO BAYÓN CARVAJAL