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EXTRACTO de la Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se establece la convocatoria de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2025-2026.
DOE Número: 196
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Educación. Ayudas.
Página Inicio: 54717
Página Fin: 54722
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 861124
BDNS(Identif.): 861125
BDNS(Identif.): 861128
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Convocar las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2025-2026.
Las Líneas de ayuda son las siguientes:
— Línea A: Atención logopédica . Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos del lenguaje y la comunicación que estén interfiriendo en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
— Línea B: Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente . Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.
— Línea C: Psicoterapia . Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención psicoterapéutica para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que lo requiera, cuando las necesidades que presenta interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos generales.
Podrán tener la condición de persona beneficiaria de la ayuda solicitada, el alumnado que, en virtud de resolución administrativa de concesión, reúna con carácter previo los siguientes requisitos:
1. Para poder ser beneficiario de las ayudas de la Línea A:
1.1. Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
1.2. Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
1.3. Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a retraso madurativo, por trastornos del lenguaje y la comunicación, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar. El alumno deberá estar consignado en el Módulo NEAE de Rayuela.
Excepcionalmente, cuando la necesidad de atención logopédica derive de accidente o enfermedad graves, certificadas mediante pertinente informe clínico.
1.4. Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo mediante la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje, o a través de otro servicio, especializado, sostenido o subvencionado con fondos públicos.
1.5. La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientes cuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta los datos económicos de la unidad familiar obrantes en la Agencia Tributaria en el momento de publicación de la convocatoria:
— Familias de 1 miembro 9.243,98 euros.
— Familias de 2 miembros 13.864,87 euros.
— Familias de 3 miembros 18.486,86 euros.
— Familias de 4 miembros 23.108,85 euros.
— Familias de 5 miembros 26.806,67 euros.
— Familias de 6 miembros 30.503,38 euros.
— Familias de 7 miembros 34.201,19 euros.
— Familias de 8 miembros 37.899,00 euros.
— A partir del 8º miembro, se añadirán 3.697,81 euros por cada nuevo miembro computable.
2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
2.1. Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
2.2. Estar escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
2.3. Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria, y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.
2.4. En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de personalidad o conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización.
3. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea C, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
3.1. Tener residencia familiar en Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.
3.2. Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
3.3. Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia. El alumno deberá estar consignado en el Módulo NEAE de Rayuela.
3.4. Informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o parte del curso escolar en que sea solicitada dicha ayuda. Los beneficiarios sin cobertura en el sistema sanitario público, previa acreditación de su condición de tal, aportarán informe expedido por el facultativo competente.
3.5. La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientes cuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta los datos económicos de la unidad familiar obrantes en la Agencia Tributaria en el momento de publicación de la convocatoria:
— Familias de 1 miembro 9.243,98 euros.
— Familias de 2 miembros 13.864,87 euros.
— Familias de 3 miembros 18.486,86 euros.
— Familias de 4 miembros 23.108,85 euros.
— Familias de 5 miembros 26.806,67 euros.
— Familias de 6 miembros 30.503,38 euros.
Familias de 7 miembros 34.201,19 euros.
Familias de 8 miembros 37.899,00 euros.
— A partir del 8.º miembro, se añadirán 3.697,81 euros por cada nuevo miembro computable.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas solicitantes que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos previstos en la normativa reguladora.
Tercero. Bases reguladoras.
Estas ayudas se rigen por lo dispuesto en el Decreto 162/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024-2025 (DOE núm.7, de 13 de enero de 2025).
Cuarto. Financiación y cuantía de la convocatoria.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de trescientos quince mil euros (315.000,00€), la cual queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (DOE núm. 244, de 21 de diciembre de 2020), y con el siguiente desglose presupuestario:
— Línea A: 100.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026.
— Línea B: 60.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
— Línea C: 155.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026.
La cantidad máxima de trescientos quince mil euros (315.000,00 €), se imputarán en su totalidad a la anualidad 2026, con cargo a la posición presupuestaria 13009 G/222G/480000, código proyecto 20060134(CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
Quinto. Cuantía de las ayudas.
La cantidad máxima a percibir por cada beneficiario, en función de la línea de ayuda solicitada, será:
— Para la Línea A Atención Logopédica y para la Línea C Psicoterapia la cantidad máxima a percibir será de hasta 540 euros por beneficiario.
— Para la Línea B Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente , la cantidad máxima a percibir por beneficiario será de hasta 3.600 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la Línea A y la Línea C, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/), y del extracto de la misma conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.
Para la Línea B, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), hasta el 24 de mayo del curso escolar objeto de convocatoria.
Séptimo. Otros datos.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace: (www.juntaex.es/w/0706424 ).
Mérida, 18 de septiembre de 2025.
El Secretario General,PD, El Director General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
(Resolución de 6 de noviembre de 2024, DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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