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MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad al aumento del crédito de la convocatoria de las ayudas reguladas en el Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 197
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de octubre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Transformación digital. Subvenciones.
Página Inicio: 54820
Página Fin: 54823
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 797486
Mediante Decreto 129/2024, de 15 de octubre (DOE núm. 228, viernes 22 de noviembre), se establecen las bases reguladoras de las ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 228 de 22 de noviembre de 2024, el extracto del Decreto 129/2024, de 15 de octubre, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) con los siguientes códigos de identificación: 797486 para la línea de entidades locales y 797487 para la línea entidades locales menores.
En cuanto al importe de la primera convocatoria el apartado cuarto del extracto del Decreto 129/2024, de 15 de octubre, establece lo siguiente:
1. El importe de la convocatoria asciende a un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), código fondo FD211A1202, con cargo a la aplicación presupuestaria 140070000G/332A/76000 código de gasto 20240439, denominado ayudas para el diseño e implantación de proyectos de Smart Village , con una cofinanciación del 85%, con cargo al “Programa Extremadura FEDER 2021-2027 . El desglose del gasto del importe de la convocatoria calculado por anualidades será el siguiente: Línea Entidades Locales: 1.300.000 euros. Línea Entidades Locales Menores: 200.000 euros. 2. El crédito asignado para cada anualidad y para cada línea será el siguiente:
— Anualidad 2025:
Línea Entidades Locales: 650.000 euros.
Línea Entidades Locales Menores: 100.000 euros.
— Anualidad 2026:
Línea Entidades Locales: 650.000 euros.
Línea Entidades Locales Menores: 100.000 euros.
Tras la celebración de la comisión de valoración para la línea de entidades locales, se determina que el importe total de ayuda solicitada por los 170 ayuntamientos y mancomunidades cuya solicitud está completa asciende a más de 3.700.000,00 €. Asimismo, se concluye que con el importe de la convocatoria que asciende a 1.300.000,00 €, solo se podrían conceder 63 ayudas.
Por tanto, no habiéndose procedido a la resolución de las concesiones de la línea de entidades locales, se detecta la necesidad de aumentar el crédito asignado a esta línea para poder ampliar el número de beneficiarios y evitar así la denegación de tantas ayudas por insuficiencia presupuestaria.
Se propone un aumento del crédito de la línea de entidades locales, por importe de 260.000,00 euros adicionales al crédito previsto por importe total de 1.300.000,00 €, siendo el crédito total previsto para la línea de entidades locales por importe de 1.560.000,00 €.
Por otro lado, el artículo 6.3 del Decreto 129/2024, de 15 de octubre, establece que en el supuesto de que no se agotara el crédito asignado a una línea, la cantidad excedente quedará disponible para la otra . Por ello, además del aumento señalado anteriormente, se plantea realizar también un reajuste del crédito entre las líneas de ayuda con el excedente de la línea de entidades locales menores por importe de 17.456,19 €.
El artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina el contenido mínimo de la convocatoria que incorporará entre otros aspectos los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
En relación con lo anterior, el artículo 29.3 de la misma Ley establece que en la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Por su parte, el artículo 39.3 del mismo texto legal indica que el aumento de los créditos en las convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe, de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria en el que se recojan cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Dado que se hace necesario ampliar y reajustar el crédito de la primera convocatoria correspondiente a la línea de ayudas para entidades locales acogidas al Decreto 129/2024, de 15 de octubre, para resolver un mayor número de las solicitudes presentadas y existiendo disponibilidades presupuestarias que permiten aumentar el crédito de la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, se ha procedido, en cumplimiento del procedimiento al que se hace referencia en el párrafo anterior, a ampliar el crédito consignado en el proyecto de gastos 20240439 denominado ayudas para el diseño e implantación de proyectos de Smart Village , y aplicación presupuestaria 140070000G/332A/76000, previo informe de la Intervención General.
En virtud de lo expuesto y siendo necesario ampliar y reajustar el importe de la convocatoria, se procede a efectuar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación del extracto y anuncio de la ampliación y reajuste del importe de la convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 140070000G/332A/76000, proyecto de gasto 20240439 denominado ayudas para el diseño e implantación de proyectos de Smart Village , de las anualidades 2025 y 2026, para financiar las ayudas acogidas al Decreto 129/2024, de 15 de octubre (DOE núm. 228, viernes 22 de noviembre), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria, siendo el crédito definitivo de la convocatoria 1.760.000,00 €.
El desglose por anualidades será el siguiente:
— Anualidad 2025:
Línea Entidades Locales: 783.011,60 €.
Línea Entidades Locales Menores: 96.988,23 €.
— Anualidad 2026:
Línea Entidades Locales: 783.011,94 €.
Línea Entidades Locales Menores: 96.988,23 €
Mérida, 2 de octubre de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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