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ORDEN de 10 de octubre de 2025 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante las huelgas convocadas por distintas organizaciones sindicales para el día 15 de octubre de 2025.
DOE Número: 197
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de octubre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: ORDEN
Descriptores: Servicios mínimos.
Página Inicio: 54824
Página Fin: 54828
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 29 de septiembre de 2025, las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) han comunicado a la Presidencia del Gobierno, a la Vicepresidencia Segunda y Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como al Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, la convocatoria de huelga general para el día 15 de octubre de 2025, con una duración de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del mencionado día, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español. En concreto, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 10:00 a 12:00 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde será de 17:00 a 19:00 horas, y para las jornadas continuadas en turno de noche la huelga se hará desde las 02:00 a las 04:00 horas. La convocatoria ha sido motivada con el objetivo, entre otros, de exigir respeto a los derechos humanos del pueblo palestino y fin del genocidio perpetrado por el Estado de Israel en la franja de Gaza .
Con fecha 3 de octubre de 2025, las organizaciones sindicales Sindicato de Comisiones Base, Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera y Sindicato Alternativo Sindical de Clase, han comunicado al Ministerio de Trabajo y Economía Social, al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a la Dirección General de Trabajo, al Ministerio de la Presidencia, a la Federación Española de Municipios y Provincias, a los Gobiernos Autonómicos, así como a las organizaciones CEOE y CEPYME, la convocatoria de huelga general para el día 15 de octubre de 2025, con una duración de veinticuatro horas, comenzando a las 00.00 h y terminando a las 23:59 h, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español. Los motivos de la convocatoria, entre otros, son El papel económico del Estado Español a través de sus administraciones y las empresas que operan en el país en el genocidio del pueblo palestino .
Con fecha 3 de octubre de 2025, la organización sindical Confederación Intersindical, ha comunicado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al Ministerio de la Presidencia, a las Consejerías de Empleo y Seguridad Social de las Comunidades Autónomas u órgano competente, a la Federación de Municipios y Provincias, así como a las organizaciones CEOE y CEPYME, la convocatoria de huelga general para el día 15 de octubre de 2025, con una duración de veinticuatro horas, comenzando a las 00.00 h y terminando a las 23:59 h, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español. Los motivos de la convocatoria, entre otros, son Condena a la agresión israelí en Gaza .
Con fecha 3 de octubre de 2025, la organización sindical Confederación General del Trabajo (CGT), ha comunicado al Ministerio de Trabajo y Economía Social, al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a la Dirección General de Trabajo, al Ministerio de la Presidencia, a la Federación Española de Municipios y Provincias, a los Gobiernos Autonómicos, así como a las organizaciones CEOE y CEPYME, la convocatoria de huelga general para el día 15 de octubre de 2025, con una duración de veinticuatro horas, comenzando a las 00.00 h y terminando a las 23:59 h, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español. Los motivos de la convocatoria, entre otros, son Sobre el genocidio israelí en Gaza, violación de la legalidad internacional y responsabilidad de terceros estados .
Las huelgas convocadas tienen carácter general y ámbito nacional por lo que comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma y respecto de todos los trabajadores y trabajadoras de cualquier sector. En este sentido, la Administración sanitaria debe velar por el funcionamiento del servicio público sanitario que se presta en los centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, determinando los servicios mínimos como medio indispensable para salvaguardar el mantenimiento en la prestación de la asistencia sanitaria garantizando con ello, la satisfacción del derecho a la protección de la salud recogido en el artículo 43 de la Constitución.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, un servicio no es esencial tanto por la naturaleza de la actividad que se despliega como por el resultado que con dicha actividad se pretende. Más concretamente, por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se dirige. La atención sanitaria en todos sus niveles asistenciales constituye una prestación esencial del Sistema Nacional de Salud indisolublemente asociada con el derecho a la protección a la salud que el artículo 43 de la Constitución Española garantiza, resultando notorio y jurisprudencialmente admitido que la asistencia sanitaria constituye uno de los servicios esenciales cuya cobertura mínima los poderes públicos están obligados a garantizar.
Por tanto, dado el carácter de servicio público esencial que se atribuye a la asistencia sanitaria, se hace necesario determinar el personal que debe atenderlo, en régimen de servicios mínimos, teniendo en cuenta que en el establecimiento de los mismos debe existir una razonable proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan los usuarios, según la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2003.
En tal sentido, como se desprende de las Sentencias del Tribunal Constitucional de 17 de julio de 1981 (RTC 1981\26) y de 5 de mayo de 1986 (RTC 1986\53), en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales ha de ponderarse la extensión territorial y personal, la duración prevista y las demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.
Entendiendo la especial protección legal que a la salud se propugna desde las leyes anteriormente expuestas, desde la Consejería de Salud y Servicios Sociales, no se pretende garantizar el funcionamiento normal de los servicios sanitarios, sino reducir o paliar la lesión que al servicio público esencial le genera el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras convocados; así pues, los servicios mínimos han sido fijados respetando el principio de proporcionalidad entre las garantías constitucionales del derecho a la huelga y el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.
Los servicios mínimos han sido fijados respetando el principio de proporcionalidad entre las garantías constitucionales del ejercicio del derecho a la huelga y el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, a tenor de las competencias atribuidas en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, durante la situación de huelga general convocada por distintas organizaciones sindicales que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras, en todo el territorio nacional, con una duración de veinticuatro horas, comenzando a las 00.00 h del día 15 de octubre de 2025 y terminando a las 23:59 h. de ese mismo día Además, en el mismo día 15 de octubre, la huelga parcial convocada tendrá una duración de dos horas por turno, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, de 10:00 a 12:00 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde, de 17:00 a 19:00 horas, y para las jornadas continuadas en turno de noche la huelga se hará desde las 02:00 a las 04:00 horas.
Artículo 2. Determinación de los servicios mínimos.
A los efectos que se determinan en el artículo anterior, dada la connotación de servicios esenciales que tienen los prestados en el ámbito de la atención sanitaria en el Servicio Extremeño de Salud, se establecen unos servicios mínimos de carácter proporcionado para asegurar la continuidad asistencial, evitando que, al interrumpir o retrasar la asistencia sanitaria, se produzcan desde el punto de vista clínico, efectos deletéreos o riesgos para la salud de los usuarios. Esto incluye cualquier asistencia sanitaria urgente, emergente o tratamientos no demorables, ya que su retraso implicaría un riesgo no asumible de empeoramiento potencial pudiendo provocar consecuencias graves en la evolución de los pacientes con condiciones urgentes.
Los servicios mínimos son los que se detallan a continuación:
Atención Especializada:
Todos los Servicios hospitalarios, en lo referente a su cobertura por personal en servicios mínimos, tendrán tratamiento de turno de domingo o festivo excepto en Oncología Médica, Oncología Radioterápica, Hemodiálisis y Hospital de Día en lo que se refiere a tratamientos oncohematológicos y aquellos cuya aplicación sea de carácter inexcusable.
El personal del Servicio de Urgencias se contempla en su totalidad como servicios mínimos. Como norma general se considerarán en su totalidad como servicios mínimos aquellas otras situaciones similares a las descritas anteriormente por las que los enfermos debieran recibir atención de forma inexcusable.
Atención Primaria:
Todos los Centros de Atención Primaria (centros de salud y consultorios locales) donde se ubique un PAC (Punto de Atención Continuada), en lo referente a su cobertura por personal en servicios mínimos, serán atendidos en régimen de Atención Continuada como un día festivo. En los Centros de Atención Primaria donde no se ubique un PAC (Punto de Atención Continuada), se designará como personal de servicios mínimos un médico y un enfermero para la atención a la urgencia.
En cada matadero se designará como personal de servicios mínimos un veterinario.
El Banco Regional de Sangre será atendido como un día festivo.
Los Servicios de Urgencias y Emergencias en Atención Primaria se contemplarán en su totalidad como servicios mínimos.
Como norma general se considerarán en su totalidad como servicios mínimos aquellas otras situaciones similares a las descritas anteriormente por las que los enfermos debieran recibir atención de forma inexcusable.
Gerencias de Área:
Los servicios mínimos recaerán en una persona empleada pública del área de personal y en otra del registro general de documentos.
El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos será considerado como falta muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 letra j) de la Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y sancionado según lo previsto en el artículo 73 del mismo texto legal.
Artículo 3. Eficacia temporal.
La presente Orden entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, extendiendo sus efectos durante el día de la convocatoria de huelga, extinguiéndose con la desconvocatoria.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Órgano de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que resulte competente a tenor de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Orden hasta que se haya resuelto expresamente o se hay producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 10 de octubre de 2025.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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