RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para el apoyo científico en la investigación y el análisis de los efectos prácticos de la aplicación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en la formulación, en su caso, de propuestas para su modificación y del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de septiembre de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para el apoyo científico en la investigación y el análisis de los efectos prácticos de la aplicación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en la formulación, en su caso, de propuestas para su modificación y del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 6 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA EL APOYO CIENTÍFICO EN LA INVESTIGACIÓN Y EL ANÁLISIS DE LOS EFECTOS PRÁCTICOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 11/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA SOSTENIBLE DE EXTREMADURA Y EN LA FORMULACIÓN, EN SU CASO, DE PROPUESTAS PARA SU MODIFICACION Y DEL DECRETO 143/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA SOSTENIBLE DE EXTREMADURA.
24 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, quien interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en calidad de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE. n.º 140, de 21 de julio de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 36 a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. n.º 140, de 21 de julio)
Y de la otra parte, Dª. Rocío Schettini del Moral, en su calidad de Directora General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante FUAM), con domicilio en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Einstein 13, Pabellón C, 29 planta, 28049 Madrid, y con CIF. G-80065279, en virtud del poder otorgado con fecha 1 de abril de 2025, ante el Notario de Madrid, Don Juan Álvarez-Sala Walther, con el número de protocolo 606.
Las partes exponen la plena vigencia de las facultades con las que actúan y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio, a cuyo efecto,
MANIFIESTAN
Primero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1. y 32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por tanto, le corresponde ejercer la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos de la FUAM, ésta se constituye como medio propio y servicio técnico de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante UAM). La FUAM es una institución sin ánimo de lucro que tiene como misión fundamental cooperar al cumplimiento de los fines de la UAM, gestionando principalmente aquellas actividades que la estructura universitaria no puede realizar por sí suficientemente. Sus objetivos principales son, por tanto, prestar colaboración a la UAM en el ejercicio de la docencia y la investigación, el fomento del estudio, la difusión de la cultura y la asistencia a la comunidad universitaria, así como contribuir a la formación en valores de solidaridad, tolerancia, convivencia, libertad y justicia a través de programas de voluntariado.
Tercero. Que, tras seis años de vigencia de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), que supuso un cambio de paradigma en el marco normativo urbanístico de nuestra comunidad autónoma, y del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante RGLOTUS) y con la experiencia acumulada de su aplicación, interesa a la Junta de Extremadura conocer críticamente la adecuación de sus determinaciones a la realidad territorial y urbanística de nuestra Comunidad Autónoma, y en el caso de detectarse disfunciones por su aplicación práctica en estos años, proponer su revisión o modificación puntual.
Cuarto. Que el Grupo de Investigación consolidado de la UAM denominado Retos europeos y justicia climática: sostenibilidad, vivienda y servicios de interés general (REJUC), integrado por docentes e investigadores entre otras del Área de Derecho Administrativo del Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica de la Facultad de Derecho tiene entre sus objetivos el desarrollo de la investigación avanzada sobre vivienda y regeneración urbana climática, como vía de realización de los ODS y adaptación al cambio climático, así como sobre la ordenación territorial y urbanística y la despoblación.
Quinto. Que las instituciones firmantes consideran que la colaboración va a contribuir a la mejor realización de las actividades de utilidad pública propias de cada una de ellas, así como a la optimización de sus recursos materiales y humanos.
Para la Comunidad Autónoma de Extremadura resulta imprescindible contar, en la realización del análisis objeto de este convenio, con la colaboración del Área de Derecho Administrativo del Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica, de la Facultad de Derecho de la UAM, dada su reconocida actividad investigadora, su alto grado de especialización y su conocimiento en profundidad de la legislación urbanística estatal y la de algunas comunidades autónomas, especialmente de la de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que colaboraron con la Junta de Extremadura en la redacción del vigente Reglamento de la LOTUS.
Por su parte, la UAM ve enriquecida con esta colaboración su capacidad investigadora al poder concretar sus líneas de investigación sobre vivienda, regeneración urbana, urbanismo y despoblación sobre la realidad del territorio de la Comunidad de Extremadura, pudiendo acceder a los datos de que dispone la Dirección General y conocer los problemas detectados por los servicios jurídicos y técnicos, pudiendo aportar su conocimiento experto en la resolución de los mismos y exponer las propuestas alcanzadas en foros científicos y técnicos que coadyuven a lograr una mejora regulatoria mediante la discusión científica.
En virtud de lo que antecede, y en cumplimiento de los objetivos de las citadas instituciones, las partes intervinientes, proceden a formalizar el presente Convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana (DGUOTAU) de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM), a través del equipo de trabajo del Área de Derecho Administrativo del Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica, de la Facultad de Derecho de la UAM, que sean parte del grupo de Investigación consolidado de la UMA denominado Retos europeos y justicia climática: sostenibilidad, vivienda y servicios de interés general para el estudio conjunto, el análisis y la investigación de los efectos prácticos de la aplicación de la legislación urbanística vigente en Extremadura: la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y su reglamento general de aplicación y su adaptación a la realidad urbanística extremeña y a las recientes innovaciones en el campo del urbanismo, que puedan aconsejar revisar o modificar este marco legislativo, así como, en su caso, proponer el contenido de dicha modificación.
Segunda. Definición de la colaboración.
La labor investigadora conjunta entre la FUAM y la DGUOTAU, tendrá como objetivo analizar los resultados de la puesta en práctica de las innovaciones introducidas por la LOTUS y su reglamento general, con especial atención a los siguientes campos.
— Ordenación territorial y urbanística. Comprobando el grado de aplicación de la regulación de los asentamientos irregulares en suelo rústico y si ha surtido los efectos deseados por la norma. Ampliando la reglamentación de los asentamientos rústicos a los de nueva creación.
Revisando el régimen de las autorizaciones para construir en suelo rústico, en particular las condiciones para que exista riesgo de formación de nuevo tejido urbano y las distancias a respetar respecto al límite de suelo urbano.
— Ejecución del planeamiento. Desarrollando el procedimiento más adecuado para la aplicación de las nuevas técnicas de ejecución del planeamiento propuestas por la LOTUS, como las actuaciones simplificadas de nueva urbanización o de reforma y las actuaciones aisladas.
— Régimen del suelo. Investigando sobre la viabilidad de establecer un nuevo régimen de derechos y deberes de los propietarios de suelo en los municipios de muy baja población de Extremadura, así como un tratamiento más simplificado para la planificación y ejecución del planeamiento en esos municipios.
— Jurado Autonómico de Valoraciones. Analizando si la actual regulación de este órgano colegiado, recogida en la disposición adicional décima, se adecúa, en cuanto a su composición y organización, a su funcionamiento real actual, y si es posible mejorar su funcionamiento con una ordenación adicional o distinta.
— Control administrativo de las actividades urbanísticas. Valorando la posibilidad de establecer/ampliar otros mecanismos para determinadas actividades urbanísticas, en particular analizar el procedimiento del régimen de las actuaciones disconformes con el planeamiento.
— Análisis y localización de antinomias en la legislación urbanística de aplicación dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta labor investigadora podrá tener como conclusión la necesidad de modificar el marco normativo, en cuyo caso se incorporarán propuestas normativas que se recojan a modificar con el formato adecuado para tramitar dicha modificación legislativa.
La labor investigadora conjunta se llevará a cabo por los siguientes equipos:
A. Equipo investigador de la UAM.
El equipo investigador de la UAM estará constituido por D. Juan Antonio Chinchilla Peinado, Profesor Titular de derecho Administrativo (acreditado a Catedrático). Si fuera necesario, se podría recabar la colaboración de otros profesores o profesoras del Departamento especializados en Derecho urbanístico para el estudio monográfico de algún tema o problema concreto. En cuanto a medios materiales, el equipo investigador dispone de los locales de la Facultad de Derecho y de la FUAM, para celebrar en ellos las reuniones necesarias, así como de las bibliotecas de la Universidad, en especial, la de la propia Facultad de Derecho.
B. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Por parte de la Consejería, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio, y Agenda Urbana, pondrá a disposición de la ejecución de este convenio al personal técnico y jurídico de dicha dirección, liderados por los Jefes de Servicio competentes en materia de Urbanismo y de Ordenación del Territorio, así como los medios materiales y la información de todo tipo que se considere necesaria y de la que dispone la mencionada Dirección General, especialmente la disponible en las herramientas IDEEX y SITEX, o que pueda recabar del resto de consejerías de la Administración Autónoma.
Tercera.Obligaciones de las partes.
1. La Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:
a. Desarrollar las funciones que se le atribuyen en este convenio, siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, independencia y confidencialidad. Para ello, la FUAM y el equipo de trabajo aportarán todos sus conocimientos, experiencia y capacidad para el desarrollo de los trabajos.
b. La FUAM, a través del equipo de trabajo, realizará las tareas conforme al contenido que se describe en la cláusula anterior, así como sobre la base de toda la información cuantitativa y cualitativa recogida, organizada y analizada durante el proceso de investigación por el equipo de trabajo conjunto de la FUAM y la DGUOTAU.
c. Designar como coordinador del proyecto al Profesor Juan Antonio Chinchilla Peinado, que se encargará, junto al responsable de la Junta de Extremadura designado para ello, de coordinar el proyecto e impulsar las propuestas contenidas en el presente convenio. La designación no implicará dedicación exclusiva a este proyecto.
d. Garantizar la dedicación del equipo de investigación al contenido concreto de las investigaciones a realizar en el marco de este Convenio a lo largo de la vigencia del mismo.
e. Incorporar en las publicaciones académicas y en las aportaciones a congresos científicos vinculadas a la investigación la referencia a que ha sido desarrollado bajo la cobertura del presente convenio.
2. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:
a. Impulsar y facilitar, con todos los medios materiales y personales posibles, la realización de las actividades objeto de este convenio. La Consejería, a través de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio, y Agenda Urbana, pondrá a disposición de la ejecución de este convenio al personal técnico y jurídico de dicha dirección, liderados por las personas titulares de las jefaturas de servicio competentes en materia de Urbanismo y de Ordenación del Territorio.
b. Designar a un empleado público para coordinar las labores de investigación conjunta, encargándose, junto al equipo de trabajo, de las actividades acordadas en el presente Convenio. La designación no implicará dedicación exclusiva del funcionario a este proyecto.
c. Obtener, sistematizar y estudiar junto con el equipo de trabajo la información disponible en las diferentes áreas y servicios de la Junta de Extremadura, que pueda ser útil para el correcto desarrollo de la labor investigadora.
Cuarta. Comisión de Seguimiento del Convenio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con objeto de garantizar y facilitar la coordinación, evaluación y seguimiento del cumplimiento y ejecución del convenio y, en su caso, para formular las propuestas de adaptación de este, se creará una Comisión de Seguimiento a la que le corresponderá la interpretación de las cláusulas del convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para el cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
Una vez constituida la Comisión de Seguimiento, se determinará sus normas de funcionamiento, que se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cuanto a la composición, será la siguiente:
— Un Presidente, que será la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio.
— Un/a representante de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid
— Un funcionario (Jefe de Servicio) de la Dirección General con competencias en materia de ordenación de territorio, que actuará como Secretario.
Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.
Esta comisión se reunirá siempre que sea necesario, o a requerimiento de cualquiera de las partes, alternativamente en la sede que determine la FUAM en Madrid y en la sede de la DGUOTAU en Mérida, pudiendo modificarse el lugar de reunión por mutuo acuerdo de las partes.
Quinta. Obligaciones económicas.
Para contribuir a financiar los costes que asume la FUAM por la ejecución del presente convenio, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda aportará a la FUAM la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS
CENTIMOS (36.067,52 euros), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y de la siguiente partida presupuestaria de las anualidades 2025 y 2026.
Anualidad
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Centro
Gestor
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Posición
Presupuestaria
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Fondo/
Actuación
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Prog. Financ./
Elemento PEP
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Importe
(euros)
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---|
2025
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160060000
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G/262A/64100
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CAG0000001
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20050154
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10.000,00 €
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2026
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160060000
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G/262A/64100
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CAG0000001
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20050154
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26.067,52 €
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Este importe, que se justifica en la Memoria justificativa, tiene el siguiente desglose:
Coste dedicación equipo investigador
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30.513,12 €
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Gastos institucionales *
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5.554,40 €
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Total presupuesto
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36.067,52 €
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* Gastos Generales universidad y departamentos (artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Sistema Universitario y artículo 112 de los Estatutos de la U. A.M) más gastos de gestión encomienda FUAM.
La aportación a la FUAM se efectuará conforme a los siguientes hitos:
— La cantidad de DIEZ MIL EUROS ( 10.000 euros) se abonarán con anterioridad al 15 de diciembre de 2025, una vez acreditada la entrega de los trabajos y estudios correspondiente a este periodo, conformada por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que consistirán en una Memoria en la que se pongan de manifiesto las conclusiones obtenidas del análisis de la información manejada y, en caso de considerar necesaria una modificación del marco normativo, se haga una primera propuesta de modificación de parte del articulado de la LOTUS y el RGLOTUS basada en dicho análisis y que, además, incluirá la documentación justificativa de las actuaciones ejecutadas hasta esa fecha y de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente correspondientes a los trabajos realizados.
— El resto, es decir, es decir, veintiséis mil sesenta y siete euros con cincuenta y dos céntimos (26.067,52 euros), se abonarán con anterioridad a la fecha de expiración del convenio, una vez acreditada la entrega de los trabajos definidos en la cláusula SEGUNDA, conformados por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana que consistirán en las conclusiones definitivas de los estudios realizados y, en su caso, en la propuesta de borrador de las modificaciones de la LOTUS y del RGLOTUS, acompañado de las correspondientes facturas, nóminas y demás justificantes de gastos realizados, debiendo aportar los justificantes bancarios de los pagos efectuados de los referidos gastos, que deberán presentarse ante la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda con anterioridad al pago del importe correspondiente.
Sexta. Confidencialidad.
La información perteneciente a cualquiera de los intervinientes a la que la otra parte pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio tiene carácter estrictamente confidencial.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información y a adoptar todas las medidas necesarias, idóneas y/o simplemente convenientes, de tipo técnico y organizativo, que garanticen la seguridad, la protección y la integridad de los datos de carácter personal a los que puedan tener acceso durante la ejecución de este Convenio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativas aplicables, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo que la información hubiera pasado a ser de conocimiento público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte dueña de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados o colaboradores.
Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la parte perjudicada a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula.
Séptima. Propiedad intelectual.
La propiedad de la documentación resultante del proceso de investigación (información sistematizada, informes sobre conclusiones, proyectos normativos) será de la Junta de Extremadura que, no obstante, autoriza al equipo de trabajo a utilizar dicha documentación siempre que no sea para uso comercial, sin perjuicio de poder además ser empleada libremente para acreditar los méritos universitarios del equipo de investigación, así como para futuros proyectos de investigación en el mismo campo.
La propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de esta colaboración serán compartidos entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Octava. Régimen de modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda al Convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración de éste.
Novena. Vigencia del convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de doce meses a contar desde la fecha de suscripción del mismo. No obstante, antes de su finalización las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de un año adicional, previa modificación en su caso, de las cláusulas que resultaren precisas, en particular, en materia de financiación, o bien su extinción.
Décima. Resolución del convenio.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivas obligaciones hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose como tal fecha aquella en la que se originó el hecho causante.
2. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mimas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
3. La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la FUAM fuera superior a los fondos que la misma hubiera recibido de la Junta de Extremadura, ésta, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la FUAM la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio.
4. Se entenderá cumplido el convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Decimoprimera. Transparencia y acceso a la información pública.
1. El presente Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en lo relativo a la publicación del convenio en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través del Portal Electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura.
3. El objeto del presente Convenio se atendrá a las normas de publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Decimosegunda. Naturaleza y jurisdicción del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, de forma digital con la fecha recogida en la misma.
Por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
Por la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid,
D.ª ROCÍO SCHETTINI DEL MORAL