RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo, para el desarrollo de prácticas académicas externas de los Grados de Educación Primaria, Educación Infantil, y Máster del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 23 de septiembre de 2025, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo, para el desarrollo de prácticas académicas externas de los Grados de Educación Primaria, Educación Infantil, y Máster del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 6 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ATLÁNTICO MEDITERRÁNEO, PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS GRADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN INFANTIL, Y MÁSTER DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.
Mérida, 23 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, don Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el que fue nombrado por Decreto 140/2024, de 5 de noviembre de 2024 (DOE núm. 216, 6 de noviembre ), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
De otra parte, D. Juan de Dios Jiménez Aguilera como Rector de la Universidad, en nombre representación de la sociedad Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo, SL (en adelante UTAMED) con domicilio social en Málaga, Parque Tecnológico de Andalucía, Edificio Premier, calle Marie Curie 1 y con CIF B-93.675.999.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente Convenio y al efecto,
EXPONEN:
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Asimismo, por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, conforma la profesión de docente en educación primaria como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título de maestro en educación primaria o el título de grado equivalente. Asimismo, dispone que la atención educativa directa en los dos ciclos de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de maestro y la especialidad en educación infantil o el título de grado equivalente.
Dicha Ley Orgánica en su artículo 102, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros. Así mismo, se recoge que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.
Tercero. La Orden ECI/3857/2007 de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), así como la Orden ECI/3854/2007, de la misma fecha, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de maestro en educación infantil o maestro en educación primaria, reconocen que los títulos a los que se refieren son enseñanzas universitarias oficiales de grado. Asimismo, determinan que el prácticum, que tendrá carácter presencial y estará tutelado por profesores universitarios y maestros de educación infantil o maestros de educación primaria acreditados como tutores de prácticas, se desarrollará en centros de educación infantil o centros de educación primaria reconocidos como centros de formación en prácticas, mediante convenios entre las administraciones educativas y las universidades.
Cuarto. El artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece. que para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Grado universitario o titulación equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Este último requisito de una formación de postgrado específica se hace extensivo en los artículos del 95 al 98 al profesorado de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idioma y de enseñanzas deportivas. Asimismo, en el artículo 100.2 se determina que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza ; y en su artículo 100.3 que corresponde a las administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica necesaria .
Quinto. La Orden ECI/3858/2007 de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas señala, en su apartado 5 de su Anexo, que los títulos a los que se refiere son enseñanzas universitarias oficiales de máster , que se estructurarán teniendo en cuenta las materias y ámbitos docentes en educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas . Igualmente, la mencionada orden señala que el prácticum se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre universidades y administraciones educativas , así como que las instituciones educativas participantes en la realización del prácticum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes .
Sexto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto citado, dispone que las prácticas externas serán curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, y las segundas son voluntarias y no forman parte del correspondiente plan de estudios.
Séptimo. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 191.4 que la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de los docentes .
Octavo. Asimismo, la Orden de 31 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, en el artículo 1, define la formación permanente como todas aquellas actividades que contribuyan a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado, en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y realizadas según lo dispuesto en esta orden .
El artículo 2.1 de la citada orden establece que las actividades de formación permanente irán dirigidas al profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados concertados de esta Comunidad en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, en servicios educativos como equipos de orientación educativa, equipos de educación para adultos, centros de profesores y recursos, unidad de programas educativos, inspección de educación, así como personal docente de la Consejería de Educación .
De la misma manera el apartado b) del artículo 3 dispone que las universidades podrán desarrollar la formación permanente del profesorado, considerándolas en el artículo 28.1, entidades colaboradoras en esta materia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, en el artículo 35 de la referida orden (corrección de errores DOE n.º 131, de 11 de noviembre de 2000), se establece la valoración de créditos de formación de tutorías de prácticas como actividades de formación permanente.
Noveno. Por otra parte, la Orden de 2 de septiembre de 2020 regula el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica. (DOE núm.175 de 9 de septiembre) y la Orden de 9 de octubre de 2020, regula el desarrollo de prácticas externas de las titulaciones de grado en educación infantil y grado en educación primaria y se establecen los requisitos para la selección de los centros de formación en prácticas y del profesorado participante (DOE.núm. 201, de 16 de octubre).
La disposición adicional única de ambas órdenes se refiere al alumnado de otras universidades. Para la realización de estas prácticas externas, conforme a lo establecido en las órdenes que regulan, tendrá prioridad el alumnado que curse los estudios en el grado y máster en la Universidad de Extremadura, a cualquier otra universidad.
Además, las prácticas externas del alumnado de las titulaciones de los grados y máster referidos, correspondientes a universidades distintas a la Universidad de Extremadura podrán realizarse según lo establecido en las mencionadas órdenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
— Que exista el correspondiente convenio de colaboración educativa entre la Consejería con competencias en materia de educación y la universidad correspondiente. Todo ello según se establece en el artículo 7.2 de Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última. En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollan deberán integrarse además de lo que ya se contempla en el mismo, los establecido en el apartado a). El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, y apartado b). El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente .
Los centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura no podrán acoger estudiantes de otras universidades que no tengan convenio suscrito con la Consejería con competencias en educación.
— Que el centro haya sido seleccionado como centro de formación en prácticas en la correspondiente convocatoria, por la que se resuelve el procedimiento para la selección de centros de formación en prácticas y tutorías de alumnado en prácticas, correspondientes a las titulaciones de grado y máster de cada curso académico.
El alumnado de la Universidad de Extremadura tiene prioridad en la elección de plazas de las especialidades de grado o máster, ofertadas por los centros educativos sostenidos con fondos públicos para la realización de las prácticas externas.
Si el centro educativo está solicitado por la Universidad de Extremadura, como centro receptor para la realización de las prácticas externas del alumnado que cursa estudios en dicha universidad, las universidades distintas a la UEX no tendrán opción a realizar dichas prácticas con su alumnado. Se ofertarán las plazas disponibles, una vez haya elegido el alumnado de la Universidad de Extremadura.
Por ello, para garantizar que las universidades distintas a la UEX tengan conocimiento de los centros que dispongan de plazas libres, se publicará en la página web del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, el listado de centros que puedan acoger alumnado en prácticas externas de grado o máster de otras universidades diferentes a la UEX. Esta información será publicada en cada uno de los periodos de prácticas.
Con carácter anual, deberá firmarse un documento de aceptación para la realización de las prácticas externas, que constará en documento ANEXO dónde se recogerán las condiciones particulares de las prácticas externas (fecha de comienzo y finalización de las prácticas, especialidad, horario, lugar de desarrollo, contenido específico de las prácticas), datos identificativos del alumnado en práctica, el proyecto formativo (objetivos, y contenidos de las prácticas), y será firmado por la persona encargada de la tutorización académica designada por la universidad, el alumnado que realiza las prácticas externas, y la persona encargada de la tutorización del centro educativo.
El documento deberá ser firmado por todas las personas anteriormente citadas, y será necesario que quede constancia en el centro educativo un ejemplar firmado, antes del inicio de las prácticas externas.
Décimo. En el marco normativo señalado, la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo está interesado en que sus estudiantes puedan realizar las prácticas correspondientes a su programa formativo, curriculares y extracurriculares, tomando contacto con la realidad diaria de la empresa y facilitando la integración del estudiante en un entorno nuevo, a través de la apropiación de conductas y de actitudes propias de la competencia profesional.
— Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica del estudiantado universitario a través de prácticas externas de naturaleza formativa, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Así mismo, fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas del estudiantado con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
— Que dentro de su actividad en el campo de la Educación Superior, la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo es consciente de la conveniencia de facilitar a su estudiantado la posibilidad de realizar prácticas académicas en empresas y otras entidades públicas o privadas, que les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
— Que la entidad colaboradora tiene como principal actividad diseñar, ejecutar y supervisar las políticas autonómicas en materia educativa. En cuya comunidad se dispone de una red de centros educativos docentes donde el estudiantado de la UTAMED de las titulaciones adscritas a la Rama de conocimiento de Educación, comprendiendo el Grado en Educación Infantil, Grado en Educación Primaria y Máster del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, pueda realizar sus prácticas curriculares incluidas en el plan de estudios.
Se reconoce a la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo, como universidad privada con la denominación de UTAMED. Esta universidad, que tiene personalidad jurídica propia y forma de sociedad SL: ofertará enseñanzas universitarias no presenciales y ejercerá las demás funciones que, como institución que realiza el servicio público de la educación superior le corresponden, a través del estudio y la investigación.
Undécimo. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo, están interesadas en participar en el desarrollo formativo y profesional del alumnado universitario en el marco de las titulaciones de la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo y, por ello, desean establecer el marco regulador de las relaciones entre las partes y dicho alumnado para ofrecer a estos la posibilidad de combinar los conocimientos teóricos y las competencias de contenido práctico, dotando de una visión real de las problemáticas que surgen en la vida profesional.
Consecuentemente, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo, mediante convenio, las condiciones generales para el desarrollo de las prácticas académicas externas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los que se imparta las prácticas de grado y/o máster, del alumnado que realiza estudios en la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo, conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y fines.
Constituye el objeto del presente convenio establecer los mecanismos de colaboración necesarios entre la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo, para el desarrollo de las prácticas académicas externas de los/as estudiantes universitarios.
La naturaleza de este convenio pretende establecer las condiciones en las que el estudiantado de la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo realizará un programa de prácticas externas de los grados de Educación Primaria, Educación Infantil o Máster del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, impartidos por dicha Universidad, en los centros educativos de la entidad colaboradora según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, acorde al plan de estudios que esté cursando dicho alumnado de la universidad.
Las prácticas que el estudiantado realice en la entidad colaboradora podrán ser de diferentes modalidades:
— Prácticas curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.
— Prácticas extracurriculares, son aquellas que el estudiantado podrá realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante, serán contempladas en el suplemento europeo al título conforme determine la normativa vigente.
Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:
a) Contribuir a la formación integral de los/las estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuado a la realidad profesional en que el alumnado universitario habrá de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodologías, personales y participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
f) El alumnado estará sujeto al régimen y horario que se determine, bajo la supervisión de la persona encargada de la tutorización que, dentro del centro escolar de prácticas y en estrecha colaboración con la persona responsable de la tutoría del programa de la universidad, velarán por su formación.
Segunda. Contenido de la colaboración.
Para potenciar la coordinación entre la docencia universitaria y las prácticas externas de grado y/o máster en los centros sostenidos con fondos públicos, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo, promoverán la reflexión. conjunta y el intercambio de recursos y experiencias. Ambas instituciones potenciarán la realización de acciones de formación conjunta para los docentes de las titulaciones de grado y/o máster, y las personas encargadas de las tutorías en los centros de formación en prácticas.
El desarrollo de estas prácticas externas no supondrá compromiso de aportación económica alguna para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
En relación a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se establece que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de las prácticas curriculares no remuneradas corresponderán a la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo.
La Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo gestionará el alta, la baja y la cotización en el Sistema General de la Seguridad Social, y asumirá los costes de cotización de las prácticas curriculares no remuneradas, así como todos aquellos costes que deriven de esta obligación. Salvo las no comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición incluidas en el punto 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social modificado por el Artículo 80 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre: personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.
La situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.
La Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo suscribirá una póliza de responsabilidad civil que cubra los siniestros del alumnado que realiza las prácticas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura. y se asegurará que todo el alumnado que realicen estas prácticas esté cubierto por el seguro escolar, o en su defecto, por otra póliza privada que cubra posibles accidentes:
Para las prácticas curriculares, el estudiantado estará cubierto, por la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente, con independencia de su edad.
Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiantado en prácticas por la póliza que la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo tiene suscrita a tales efectos.
Para el caso de las prácticas extracurriculares, y en el caso de las prácticas de los Títulos Propios el estudiantado estará cubierto por un seguro de accidentes y responsabilidad civil que será sufragado por la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo con cargo al presupuesto de gastos del título.
Asimismo, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y La Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo potenciarán una colaboración estable entre los centros de formación en prácticas y los departamentos de dicha universidad, en el desarrollo de planes y programas educativos.
2) Organización de las prácticas externas.
La fase práctica de formación de las titulaciones de las prácticas externas permitirá que los/as estudiantes se inicien en la práctica docente directa, así como en el desarrollo de las competencias profesionales específicas de cada especialidad y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos, con el apoyo y bajo la tutela del profesorado en ejercicio, con unas características y una preparación adecuada.
La puesta en marcha de esta fase práctica exige, previamente, realizar la selección y acreditación de centros de prácticas y de las tutorías docentes, así como establecer los procesos para la asignación de plazas a los mismos, para lo que habrá que tener en cuenta determinados requisitos y criterios. Con este fin, desde la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se realizarán las oportunas convocatorias anuales, en función de las necesidades, para proveer de centros de formación en prácticas y de tutorías docentes en cada curso escolar.
Asimismo, la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo asignará al alumnado que cursa los estudios correspondientes de las prácticas externas del área de educación, un centro educativo de prácticas, teniendo en cuenta la especialidad de los estudios de grado y/o máster en los que está matriculado. Desde el centro, a su vez, se adjudicará al profesorado responsable de las tutorías de cada estudiante de la especialidad correspondiente. Para esta distribución se tendrán en cuenta los criterios que se determinen, a estos efectos, desde la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo, contando, para ello, con la participación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con el fin de optimizar los recursos.
3) Coordinación de prácticas externas en el centro educativo.
La persona que ostenta la dirección de los centros de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, deberá ejercer funciones de coordinación de estas prácticas y garantizar el adecuado desarrollo de tutorización del alumnado de la universidad, designado a realizar las prácticas en el centro. Por ello, esta persona será, a todos los efectos, la responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro.
Serán funciones específicas de la persona responsable de las prácticas externas las siguientes:
— La coordinación de tareas entre el profesorado de las tutorías del centro.
— La coordinación entre el profesorado de las tutorías y la universidad de origen del estudiante.
— La coordinación entre el profesorado de las tutorías y la comisión de seguimiento de prácticas externas que se establezca.
— Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, del proyecto educativo y programaciones curriculares, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.
Para garantizar el adecuado desarrollo de las prácticas, la persona responsable de la coordinación y el profesorado de las tutorías del centro celebrarán las reuniones oportunas. Al finalizar las mismas, emitirán un informe a la comisión de seguimiento de prácticas externas.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que se establezca en el plan de estudios correspondientes.
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico. Se asegurará en todo caso que las prácticas no interfieran con el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiantado.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora.
4) Profesorado de las tutorías de prácticas externas.
El alumnado de las titulaciones de grado y/o máster tendrá, en los centros de formación en prácticas, una persona docente encargada de la tutoría de su especialidad. A este respecto, recibirán el nombramiento de profesorado de tutorías en prácticas externas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y como profesorado que ha tutorizado al alumnado, por la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo.
La tutora o tutor de la entidad colaboradora y la tutora académica o tutor académico de la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo tendrán los derechos y deberes que respectivamente se recogen en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
El profesorado de las tutorías en prácticas externas tendrá las siguientes funciones:
— Acoger al alumnado en prácticas en los periodos que se establezcan a lo largo del curso escolar y promover su integración en el centro educativo, así como organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo del centro.
— Posibilitar la iniciación en el trabajo docente del alumnado en prácticas, facilitando su conocimiento del centro y de las funciones del profesorado.
— Asesorar al alumnado en prácticas externas en cuestiones pedagógicas y didácticas.
— Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como, en su caso, a las reuniones de los órganos colegiados de la universidad.
— Evaluar el desarrollo de las prácticas externas siguiendo, para ello, criterios y pautas del plan de prácticas de la escuela o facultad universitaria correspondiente.
— Orientar y realizar el seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas.
— Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el programa.
— Remitir a la finalización de las prácticas, un informe, que recogerá el número de horas de prácticas realizadas y la valoración de los aspectos establecidos en el proyecto formativo del módulo de prácticas externas curriculares, según el modelo de informe que le facilitará el tutor académico de la universidad.
— Ambos tutores se coordinarán para el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo, incluyendo aquellas modificaciones que pudieran ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como para la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir y el control de permisos para la realización de exámenes.
— Por Resolución motivada la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrá interrumpir la ejecución de las prácticas cuando en el desarrollo de las mismas el alumnado presente un comportamiento inadecuado o cause trastorno a la actividad escolar del centro educativo.
5) Funciones del alumnado en prácticas externas.
El estudiantado en prácticas tendrá todos los derechos y deberes que se recogen en el artículo 9 del citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
— Cumplir la normativa vigente sobre prácticas externas establecida por la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo.
— Conocer y cumplir el proyecto formativo de centro de las prácticas externas, que será aportado una vez se haya incorporado el alumnado al centro educativo seleccionado. La persona encargada de la tutorización del centro educativo deberá mostrarle al alumnado de las prácticas, el proyecto formativo del centro, indicándole los objetivos educativos y las actividades a desarrollar, considerando las competencias clave que debe adquirir el alumnado de las prácticas. Asimismo, los contenidos de las prácticas deberán estar relacionadas con las competencias adquiridas en los estudios cursados por el/la estudiante universitario. Para ello por cada estudiante seleccionado, se suscribirá un documento en el centro educativo, donde se recogerán los datos referentes al estudiante, el centro educativo, el estudio cursado, modalidad de prácticas, los datos de la tutorización académico de la universidad y la tutorización del centro educativo, el proyecto formativo, las características de las prácticas a realizar, lugar, horario, período de realización y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
— Mantener contacto con la persona responsable de la tutoría académica de la universidad durante el desarrollo de las prácticas, y comunicarle cualquier incidencia que pudiera producirse.
— Incorporarse al centro educativo donde se van a desarrollar las prácticas externas en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.
— Desarrollar el proyecto formativo de centro y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el centro educativo, conforme a las líneas establecidas en el mismo.
— Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.
— Guardar confidencialidad, en relación con la información interna del centro educativo, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
— Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa sobre la organización y funcionamiento del centro educativo en el que se desarrollan las prácticas externas.
— Disponer de los recursos necesarios los/as estudiantes con discapacidad para acceder a las prácticas, a la tutela, a la información, a la evaluación, y al propio desempeño de la práctica en igualdad de condiciones.
— Solicitar la certificación negativa de delincuentes sexuales antes del inicio de las prácticas externas y enviar dicha información al centro educativo donde se van a realizar las prácticas.
— Durante la vigencia del presente convenio, el alumnado que participe en la práctica no podrá ocupar puesto de trabajo alguno en el centro educativo de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
— Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución laboral propia de puestos de trabajo.
Tercera. Reconocimiento.
La Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo expedirá a la persona docente encargada de las tutorías y al responsable de la coordinación de prácticas en el centro un certificado de tutorización de prácticas, por la cual se les reconocerá su participación en las prácticas externas, de los títulos del área de educación de grado y/o máster.
Como consecuencia de la formalización del presente convenio y la acogida de alumnado en prácticas por la entidad colaboradora, la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo proporcionará un porcentaje de 20% de descuento en primera matrícula a las personas docentes encargadas de la tutoría, que deseen cursar cualquiera de las titulaciones que oferte la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo: a través de su página web.
Además, los beneficiarios de dichos descuentos podrán solicitar el reconocimiento de créditos sin coste alguno.
— Las personas docentes encargadas de las tutorías en el centro educativo tendrán acceso gratuito a la biblioteca virtual de la universidad.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional reconocerá en créditos de formación la labor realizada por estos profesionales. Todo ello, según lo previsto en la Orden de 31 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias (DOE núm. 128, de 4 de noviembre de 2000).
Asimismo, las personas docentes responsables de las tutorías del alumnado en prácticas en centros educativos tendrán preferencia en los procesos selectivos de acciones formativas convocadas por la Red de Formación Permanente del Profesorado , siempre que se determine en la correspondiente convocatoria; en especial, en aquellas que habitualmente presentan una alta demanda de participación, como los cursos a distancia, actividades que incluyan periodos de inmersión lingüística y las destinadas a la mejora de las competencias en tecnologías, además de aquellas actividades que fomenten la innovación educativa y de especial relevancia e interés para el profesorado, en general, que pudieran convocarse puntualmente.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, se establecerá una Comisión de Seguimiento presidida por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa o persona en quién delegue, por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, que estará integrada, además, por los siguientes miembros:
— Dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de la Junta de Extremadura, nombrados por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
— Dos representantes de la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo, nombrados por el rectorado de la universidad.
Como Secretario/a actuará un funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
A sus reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren oportunos.
Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de las actividades previstas en este Convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.
Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estimen adecuada.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
Quinta. Marco de actuación.
La Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a través de la Comisión de Seguimiento, evaluarán anualmente el desarrollo de las prácticas externas, con el fin de asegurar la permanente adaptación del mismo a las necesidades del sistema educativo y a la evolución de la profesión docente.
Las actuaciones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
Sexta. Publicidad.
En todos los elementos que se empleen para la difusión de todos los actos materiales y actividades realizadas en el marco del presente convenio se hará mención expresa a las Instituciones firmantes del mismo.
Séptima. Vigencia y prórroga.
Este convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento, antes de la finalización de plazo mencionado, los firmantes de este documento pueden acordar unánimemente su prórroga por un período de igual duración.
Octava. Código de conducta.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura conoce y comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo que inspira su sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas internas de conducta, en particular, el Código Ético de la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo, en el ámbito de la colaboración de este convenio.
Asimismo, la Consejería Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura se compromete, en el ámbito de este convenio, a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo.
Ambas partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente convenio.
Asimismo, las partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de tolerancia cero hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
También, las partes emplearán, en todo momento, los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta cláusula será considerado como incumplimiento grave.
Novena. Incumplimiento y Resolución.
El incumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, así como la obstaculización de las labores de inspección que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, serán causas de resolución anticipada del mismo, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento fijar las condiciones de la terminación de las actuaciones en curso.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan que para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto el alumnado, se aplicará el procedimiento específico de la Entidad Colaboradora en la que el estudiante esté realizando las prácticas. De no existir, será de aplicación el de la universidad, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes
De conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE; los datos personales de contacto que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del tratamiento, por la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo y en calidad de encargado del tratamiento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del convenio suscrito en el cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
El encargado y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
El encargado mantendrá las medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos y con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad.
El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable.
El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD.
El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable , la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional sería ante el Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento a través de innovacionyformacion@educarex.es, y en el caso de la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo, SL, sería a través de la dirección electrónica protección.datos@utamed.es.
Para todos los efectos, las partes establecen como domicilio a efectos de notificaciones las siguientes direcciones de correo electrónico:
— Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo: convenios.practicas@utamed.es
— Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional: innovacionyformacion@educarex.es.
Duodécima. Jurisdicción.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa, mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El presente convenio anula y reemplaza cualquier convenio o acuerdo anterior entre las partes con el mismo objeto y solo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas partes.
Si alguna de las cláusulas del presente convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este convenio.
Decimotercera. Régimen de permisos.
El régimen de permisos se ajustará a la legislación vigente y, en todo caso, asegurará que los/as estudiantes puedan acudir a las pruebas de evaluación que les afecten, así como cumplir con sus tareas de representación y participación estudiantil.
Decimocuarta. Liquidación.
El cumplimiento y, por ende, la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si cuando tenga lugar cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se deberá proceder a la liquidación de las mismas.
Decimoquinta. Beca o ayuda al estudio.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura no aportará al alumnado ninguna ayuda económica.
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el mismo por triplicado en el lugar y fecha indicados al inicio.
El Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023, DOE núm. 156 de 14 de agosto),
D. FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
Por la Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo,
El Rector,
D. JUAN DE DIOS JIMÉNEZ AGUILERA