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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura de un plazo de consulta previa, audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la finalización de obras inacabadas de construcción u obras de reforma/adaptación en centros residenciales, centros de día o centros de noche de titularidad municipal y adquisición del equipamiento necesario, de tal manera que supongan la creación de plazas residenciales para personas en situación de dependencia, así como para la adquisición de bienes necesarios para la prestación de servicios de proximidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria en cada una de sus líneas.
DOE Número: 197
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de octubre de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 55219
Página Fin: 55224
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo previsto en el apartado primero del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal de la web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65.1 y 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos debe ser sometido a los trámites de audiencia e información pública.
En este sentido, según lo previsto en el artículo 24.1 de Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento de tramitará por la vía urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública para recabar la opinión o sugerencias de las entidades o ciudadanos que pudieren resultar interesados, durante un plazo común de siete días naturales contados desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Por lo expuesto esta Secretaría General en cumplimiento de lo anterior,
RESUELVE:
Primero. Acordar la apertura del trámite de consulta pública por un plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Portal de Trasparencia de la Junta de Extremadura con la finalidad de que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, puedan hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos que a continuación se relacionan a través del buzón de correo electrónico:
dirgerencia.sepad@salud-juntaex.es mediante la cumplimentación del formulario anexo a la presente resolución que se encuentra disponible en la página web:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-syss
— ANTECEDENTES DE LA NORMA.
Con carácter previo a este proyecto de decreto de bases reguladoras y única convocatoria, tenemos como antecedentes:
Respecto a la línea 1:
Decreto91/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, ampliación, reforma y equipamiento de centros residenciales y centros de día para personas mayores dependientes en municipios de Extremadura. (DOE n.º 122, 25 de junio de 2018).
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones (DOE n.º 137, 19 julio 2021).
Respecto a la línea 2: Hasta el momento, no se habían convocado subvenciones con este objeto.
— PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA.
Según los últimos datos del Instituto de Estadística de Extremadura, el total de la población extremeña es de 1.053.423 habitantes, produciéndose descensos a lo largo de la anualidad 2024 en las dos provincias. Además, Extremadura tiene una población cuya esperanza de vida media se sitúa en 82,4 años y cuyos índices de dependencia, envejecimiento y sobreenvejecimiento muestran la realidad de una comunidad que está envejecida y seguirá envejeciendo, sumado a la dispersión geográfica de todo el territorio de lo que se obtiene con todo ello que, se trata de una comunidad envejecida y eminentemente rural.
En la atención a las preferencias de las personas mayores cabe destacar que no existe unanimidad de criterios, sino que hay dos tendencias claramente delimitadas.
Por un lado, existe una alta demanda de solicitudes para poder residir en centros residenciales de 24 horas donde se preste una atención continua, sin importar la salida del hogar y con una clara decisión de entrada en la institución, siendo las listas de espera cada vez mayores.
Por otro, y totalmente, al contrario, el arraigo al hogar, a lo cotidiano, a la comunidad, ha denotado una tendencia que va en crecimiento apostando por la permanencia en su vivienda habitual, pero solicitando la cobertura de aquellas necesidades que le faciliten y le permitan esta permanencia. Esta tendencia es la que ya se viene observando en otras regiones y países, en un movimiento conocido como estrategia de desinstitucionalización, que viene marcando un antes y un después en la tendencia que se adoptaba hasta ahora y que apostaba exclusivamente por las instituciones cuando la persona tenía edad avanzada.
Este hecho supone, por tanto, la necesidad de cubrir la demanda de este otro perfil que lo que busca es la permanencia en sus domicilios y sus entornos mientras puedan cubrir las actividades básicas y sólo necesiten la cobertura de algunas actividades instrumentales y ello se consigue a través de la prestación de servicios de proximidad.
Para que dichos servicios se presten de manera óptima, resulta necesaria la adquisición de bienes adecuados, siendo éste el objeto de la línea 2 del decreto en cuestión.
— NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia nació respondiendo a una creciente necesidad derivada del incremento de la esperanza de vida y las consiguientes limitaciones que el envejecimiento conlleva.
Atendiendo a la problemática existente en nuestra comunidad, se establece la necesidad, por un lado, de mejorar la infraestructura y capacidad de los centros para personas dependientes, garantizando un entorno adecuado y accesible y, por otro lado, la necesidad de desarrollar programas de proximidad que fomenten la integración social, la atención comunitaria y la prevención en zonas prioritarias debido a las bajas densidades de población.
La apuesta de la Junta de Extremadura es hacia un modelo que enfoque la atención de las necesidades de las personas hacia un desarrollo territorial equilibrado, y en ese escenario las propuestas municipales, las opciones locales y comarcales para la ubicación y refuerzo de los recursos de atención, cobran una importancia fundamental favoreciendo, al mismo tiempo, la accesibilidad y la equidad en el acceso a las prestaciones sociales por parte del conjunto de la ciudadanía extremeña.
Se trata, de generar un marco de un nuevo modelo de cuidados, donde, en todo momento prime la atención integral centrada en la persona, y, bajo ese prisma, la Comunidad Autónoma, pueda proporcionar a sus residentes los recursos que éstos necesitan dando una respuesta coherente a los compromisos normativos, estratégicos y de gestión establecidos en la misma.
Partiendo, por tanto, de la premisa de que Extremadura cuenta con un desequilibrio en la distribución geográfica de la población y en el desarrollo territorial, a lo que hay que añadir factores como el envejecimiento de la población y altos niveles de dependencia, gracias a esta medida se pondrán en funcionamiento un importante número de recursos de primer nivel de asistencia en el ámbito local.
— OBJETIVOS DE LA NORMA.
El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería competente en materia de sanidad a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ostenten la titularidad de centros residenciales, centros de día o centros de noche para la finalización de obras inacabadas de construcción u obras de reforma/adaptación en los mismos y la adquisición del equipamiento necesario, de tal manera que suponga la creación de plazas residenciales para personas en situación de dependencia, respecto de los datos obrantes en el registro del SEPAD a fecha de publicación de la convocatoria.
Es objeto también de este decreto, establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población menor de 3.000 habitantes, que sean titulares de centros residenciales, centros de día o centros de noche inscritos en el Registro de Centros y Servicios cuyo objetivo es proveer de servicios de proximidad a su población, mediante la financiación de la adquisición de los bienes necesarios para la prestación de los mismos.
Con ambas líneas, se conseguirá:
Reducir el número de personas dependientes en las listas de espera para el acceso a centros de atención residencial.
Garantizar el principio de igualdad en el acceso a los servicios públicos.
Garantizar la permanencia en sus domicilios y sus entornos, gracias a la prestación de servicios de proximidad.
Hacer efectivos principios relativos a la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
— LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.
No existen y/o no constan soluciones alternativas que permitan alcanzar los objetivos que se persiguen por lo que se considera necesaria la regulación que se aborda.
Segundo. Acordar la apertura de un periodo de audiencia e información pública por igual plazo de siete días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto normativo indicado y formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas.
El horario y lugar de exposición del proyecto de Decreto será de 10:00 a 14:00 horas, durante el cual estará a disposición en las dependencias de la Unidad de Atención a las Personas Mayores adscrita a la Dirección Gerencia del SEPAD, sita en avenida de las Américas, n.º 4, de Mérida (Badajoz).
Así mismo, el proyecto del citado decreto estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en la siguiente dirección:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-syss
Mérida, 29 de septiembre de 2025. La Secretaria General, MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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