RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2025, del Consejero, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto de la Presidenta 6/2025, de 28 de agosto, publicado en el DOE núm. 167, de 29 de agosto, ha introducido una modificación en la distribución competencial entre las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural la competencia en política demográfica y poblacional, anteriormente atribuida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, modificando al efecto el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como consecuencia de este cambio competencial, con fecha 1 de septiembre de 2025, se publica en el DOE núm. 168, el Decreto 108/2025, de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, el con el fin de garantizar una adecuada articulación de las funciones y responsabilidades derivadas de la nueva configuración. Esta reasignación responde a criterios de eficacia administrativa, eficiencia en la gestión pública y mejora en la coordinación interdepartamental.
Tras la entrada en vigor de los citados decretos es precisa la adaptación de las precedentes delegaciones a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en aras a conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, las siguientes competencias:
a) En materia de contratación, las que me atribuye el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, en consonancia con el artículo 36.j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En materia presupuestaria:
— Las competencias que me atribuyen los artículos 11 y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en relación con el artículo 36.e) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución.
— En materia de modificaciones de créditos, las previstas en el artículo 81.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en tanto en cuanto no se altere el contenido de lo señalado en el artículo de referencia, la autorización de transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos para gastos de personal, créditos cuya financiación sea afectada y las atenciones protocolarias y representativas. Asimismo, la autorización de las propuestas de modificación presupuestarias que me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) En materia de personal las que me confieren los apartados a) potestad disciplinaria; c) selección y contratación de personal laboral temporal; d) propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, personal laboral y personal eventual de la Consejería; e) elaboración del anteproyecto de estructura orgánica; f) autorización de gratificaciones por servicios extraordinarios y g) nombramiento de personal interino; del artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
d) En materia de procedimiento administrativo:
— La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra actos dictados en el ámbito de sus propias competencias por los órganos directivos de esta Consejería, excepto los dictados por la Secretaría General en materia de subvenciones en el ejercicio de competencias propias al amparo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La resolución de los recursos extraordinarios de revisión.
— La revisión de oficio de disposiciones y actos nulos o la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por la misma, la revocación de actos, así como las rectificaciones de posibles errores materiales, de hecho, o aritméticos.
— La resolución de los recursos de reposición que se interpongan en aquellas materias que estén delegadas.
— La competencia para suscribir en nombre de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural aquellos convenios o acuerdos de transacción administrativa que pongan fin a un procedimiento, en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
e) En materia de patrimonio, las que me atribuyen los artículos 8.4, 65, 66 y demás preceptos concordantes de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) En materia de responsabilidad patrimonial, las que me asigna el artículo 134.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Las competencias que, con relación a la solicitud de dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura, me atribuye el artículo 66.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
Segundo. Delegar en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, las siguientes competencias:
a) Las relativas a la potestad sancionadora expresamente atribuidas al Consejero por la normativa sancionadora sectorial.
b) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan en aquellas materias que estén delegadas.
Tercero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, la firma de:
a) Los encargos de realización de determinadas prestaciones, excluidas las de suministro, a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de acuerdo con lo que disponga la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicable a cada ejercicio, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
b) Los encargos a TRAGSA y sus filiales en los términos previstos en la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, al amparo de lo previsto en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicable a cada ejercicio.
c) Los convenios regulados en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los Protocolos Generales de colaboración que se deriven del artículo 50.3 de dicha ley. Esta delegación se hace extensiva a los convenios y protocolos generales que se suscriban con entidades privadas.
d) El otorgamiento de las escrituras públicas que debiera suscribir por razón del cargo.
Cuarto. Delegar en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, la firma de la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de pérdidas de derechos y renuncias, así como frente a las resoluciones de aprobación de las convocatorias de subvenciones.
Quinto. Delegar en la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General de la Consejería, la firma de las ordenaciones de pagos previstas en el artículo 11.e) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en relación con el artículo 36.e) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Séptimo. En las resoluciones que se suscriban en virtud de la delegación de firma prevista en esta resolución se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión por autorización , o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
Octavo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quién podrá avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto por los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Noveno. Quedan sin efecto cualquier delegación de competencias o firma anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella y, expresamente, quedan sin efecto las siguientes resoluciones:
— Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería.
— Resolución de 4 de noviembre de 2024, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General determinadas competencias en materia de patrimonio.
Décimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 7 de octubre de 2025.
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ