RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se amplía el plazo de justificación para la realización del primer pago de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
En uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con arreglo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General (DOE núm. 115, de 17 de junio) se aprobó la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
Estas ayudas están destinadas a la programación de artes escénicas, música y actividades adicionales en salas de carácter profesional de la Comunidad Autónoma para el año 2025, con el fin de impulsar el desarrollo del sector de las artes escénicas mediante la financiación de gastos que se generen para la programación, gestión y actividades adicionales de las salas de gestión privada.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Extremadura, es consciente de que el sector de las artes escénicas es un sector estratégico no solamente desde el punto de vista de aportación cultural, sino también desde el punto de vista empresarial, pedagógico y económico y que el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.
En consecuencia, se quiere impulsar su crecimiento ya que este sector puede brindar nuevos espacios para la experimentación, la innovación y el desarrollo del espíritu de empresa, porque facilita y potencia la movilidad de las obras, de los artistas y los profesionales de la cultura y porque contribuye a su desarrollo tanto artístico como de sus competencias profesionales, al igual que promueve la diversidad cultural y el diálogo intercultural.
Segundo. En relación con el pago de las ayudas, el resuelve decimoquinto de la resolución de convocatoria establece que:
1. La aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura se efectuará durante los ejercicios 2025 y 2026 de la siguiente manera:
a) Un 50%, cuando se justifique (siempre con anterioridad al uno de noviembre) el 50% del total de la subvención concedida. (Durante el año 2025).
b) ( ) .
No obstante, ante el estado de tramitación actual del expediente, dado que aún se encuentra en fase de estudio previo de los expedientes y solicitud de documentación adicional para la posterior valoración por la Comisión de valoración, y con el objeto de que los futuros beneficiarios cuenten con un periodo razonable para presentar las justificaciones, una vez que se dicte la resolución de concesión, resulta necesario ampliar el plazo previsto para ello en la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes es el órgano competente para acordar la ampliación del plazo de justificación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, y del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula la ampliación del plazo de justificación, y establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32, de carácter básico, establece que 1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. (...) 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. (...) .
Cuarto. Según el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, dado que aún no se ha resuelto y publicado la concesión de las ayudas, que no se perjudican derechos de terceros, y en interés de los futuros beneficiarios de estas subvenciones, a propuesta de la Secretaría General de Cultura,
RESUELVO:
Único. Acordar de oficio la ampliación del plazo de presentación de la documentación justificativa del 50% del total de la subvención concedida, necesaria para proceder al pago del primer 50% de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025, hasta el día 30 de noviembre de 2025.
Notifíquese la presente resolución a los interesados, mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicándoles que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 8 de octubre de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO