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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2025, de la Consejera, por la que se modifica el Plan de acción selectiva para la gestión de las poblaciones de ungulados silvestres en el Parque Nacional de Monfragüe y que fue aprobado por Resolución de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de fecha 18 de marzo de 2021.
DOE Número: 197
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Parque Nacional de Monfragüe.
Página Inicio: 55092
Página Fin: 55096
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Primero.
El artículo 10 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, establece que el instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de Monfragüe es el Plan Rector de Uso y Gestión.
Por su parte, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales en el artículo 18 señala que: Son instrumentos de planificación, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y los planes rectores de uso y gestión, referidos en el presente título, así como los que, en su ámbito de competencia, acuerden las comunidades autónomas de carácter sectorial para aquellos ámbitos de actividad que precisen de una formulación más detallada de la contemplada en el Plan Rector de Uso y Gestión .
El vigente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe fue aprobado mediante el Decreto 79/2025, de 15 de julio, que vino a sustituir al anterior Decreto 13/2014, de 18 de febrero.
Segundo.
Dentro de los planes sectoriales previstos en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, el PRUG del Parque Nacional de Monfragüe contempla como instrumento de desarrollo el Plan de acción selectiva para el control de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe que fue aprobado por Resolución de 18 de marzo de 2021. Este plan de acción se diseñó con el objetivo de configurar el marco estratégico que estableciera las directrices básicas de control de ungulados silvestres presentes en el Parque Nacional y tenía un plazo de vigencia de cinco años, pero la reciente aprobación del nuevo Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de Monfragüe introdujo cambios que aconsejan realizar una modificación del Plan de Acción para adaptarlo a la nueva situación normativa.
Tercero.
En los años de ejecución del plan de acción, a pesar del esfuerzo realizado, no se ha conseguido una disminución significativa en las densidades de ungulados silvestres. La sobrepoblación de ungulados, ciervo y jabalí, principalmente, está afectando la regeneración natural del bosque mediterráneo, dañando especies clave como las encinas (Quercus ilex), alcornoques (Quercus suber) y matorral noble (durillo, madroño, lentisco ). El aumento de la densidad poblacional está relacionado con una mayor incidencia de enfermedades como la tuberculosis bovina, que puede afectar tanto a la fauna silvestre como al ganado doméstico.
El PRUG establece que el uso de perros puede ser una herramienta válida en el control poblacional de ungulados, siempre que se realice bajo condiciones estrictamente reguladas para minimizar efectos negativos. Los perros son eficaces para rastrear y localizar ungulados en terrenos difíciles, como las áreas abruptas y densamente vegetadas de Monfragüe. El uso de perros permitirá un control más eficiente y preciso, lo que ayudará a reducir las densidades poblacionales hasta niveles compatibles con los objetivos de conservación del parque. Estas acciones bajo la supervisión de personal técnico capacitado garantizarán el cumplimiento de los objetivos del control poblacional (reducir la densidad poblacional de ungulados para garantizar la sostenibilidad ecológica, proteger y restaurar el hábitat natural del parque, favoreciendo la regeneración de especies autóctonas y garantizar un equilibrio ecológico).
En definitiva, la modificación del Plan de acción selectiva para la gestión de las poblaciones de ungulados silvestres en el Parque Nacional de Monfragüe es necesaria para cumplir con los objetivos del plan y adaptarlo a la normativa vigente. La incorporación de arco y perros de caza como herramientas de control selectivo en el Parque Nacional de Monfragüe es una medida técnicamente válida, eficiente y compatible con los objetivos de conservación del espacio protegido. Con un buen manejo, esta práctica contribuye a equilibrar las poblaciones de ungulados, garantizar la regeneración de los hábitats naturales y minimizar los conflictos asociados.
Cuarto.
Para la elaboración de la modificación del Plan se ha recabado el informe técnico de la Dirección del Parque Nacional de Monfragüe y del Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas fechado de 3 de octubre de 2025, así como el informe de afección a la Red Natura 2000 emitido con carácter favorable por el Director General de Sostenibilidad.
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad y el informe del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe emitido en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2025,
RESUELVO:
Primero. Modificar la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe en los siguientes términos:
Uno. Se elimina el punto 7.2.1, y se da una nueva redacción al punto 7.2.2, que queda redactado como sigue:
7.2.2. CONTROL REALIZADO MEDIANTE ARMAS DE FUEGO.
Son métodos letales que implican el uso de armas de fuego como forma de sacrificio de las poblaciones de ungulados. Dentro de esta modalidad se pueden englobar diferentes subcategorías:
— Sacrificio de fauna herida, individuos que muestren indicios de estar enfermos, animales semidomésticados o en zonas donde puntualmente se observe una densidad de individuos que pueda suponer un peligro para la seguridad de los visitantes: se evaluará la situación para tomar la decisión más segura y rápida que proceda en cada momento, ya que éstas son consideradas intervenciones de urgencia.
— Recechos: consiste en la búsqueda de un animal en zonas frecuentadas por estos como puntos de agua, siembras, zonas adehesadas y de pastos abiertos, pudiendo contar con elementos artificiales sobre el terreno, que favorezca el abatimiento con arma de fuego. Requiere conocimientos amplios sobre el comportamiento, densidad y distribución de las especies de interés.
— Aguardos: consistente en esperar al animal por abatir en un lugar preparado con anterioridad, al que el animal acude asiduamente (bañas, comederos o zonas de paso). Se desarrolla principalmente desde el atardecer en adelante o amanecer, aprovechando los momentos de mayor movilidad de los ejemplares. Muy utilizado en el caso del jabalí.
— Batidas: este método consiste en movilizar a las presas hacia una posición predeterminada donde participantes en la acción, situados en posiciones estratégicas, se preparan para efectuar los disparos. Los batidores se mueven en una formación ordenada a través del terreno, haciendo ruido y utilizando perros de rehalas para levantar, asustar y desplazar a las presas hacia los tiradores, quienes esperan en la línea de huida de las piezas, para sacrificar a los individuos que constituyen el objetivo. Estas batidas son efectivas ya que permiten un número elevado de ejemplares abatidos en una sola acción .
Dos. Se genera un nuevo punto 7.2.3, que queda redactado como sigue:
7.2.3. CONTROL REALIZADO SIN ARMAS DE FUEGO.
Uso de arco. Es un método letal que puede ser utilizado para el sacrificio de ungulados. Se caracteriza por un bajo impacto sonoro y una alta selectividad, reduciendo la alteración del entorno natural y permitiendo la eliminación controlada de individuos concretos, sin afectar al resto del grupo.
Para su aplicación efectiva, el uso de arco requiere de personal especializado, con formación específica en caza con arco y conocimientos en la biología y anatomía de la fauna silvestre.
Dentro de esta modalidad se pueden englobar las subcategorías recogidas en el punto 7. 2.2 .
Tres. Se da nueva redacción al punto 8.1, que queda redactado como sigue:
8.1. PRELACIÓN ENTRE LOS MÉTODOS A EMPLEAR.
Para elaborar el Programa de acción para el control poblacional de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe, serán preferentes los métodos no letales sobre los letales. En el caso de que resulten inviables por razones técnicas, sanitarias y/o económicas los métodos no letales y sea necesario el empleo de métodos letales, la selección se realizará de entre los descritos en el apartado 7 de la presente modificación del plan de acción, se llevará a cabo de acuerdo con la prelación que vendrá marcada por época del año, especies objetivo y características del terreno.
En cualquier caso, el sacrificio de fauna herida, animales alóctonos, individuos que muestren indicios de estar enfermos, animales semidomésticados o en zonas donde puntualmente se observe una densidad de individuos que pueda suponer un peligro para la seguridad para los visitantes se podrá realizar en cualquier momento siempre que, tras el análisis de la situación, se estime técnicamente necesario.
A lo largo de todo el año, y dada su alta selectividad se utilizará el rececho y aguardo, como métodos que se irán adaptando según la etología de las especies objetivo.
Las batidas de gestión serán el método prioritario durante los meses de octubre, noviembre y diciembre atendiendo a las a las particularidades del terreno.
En todo caso, según lo establecido en la legislación vigente y para evitar molestias durante el periodo reproductor de especies protegidas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de trece de marzo de 2001) el empleo de cualquiera de estos métodos en el área crítica se llevará a cabo fuera del periodo sensible para las especies protegidas. Además, si durante la realización de la actividad se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o personal Técnico de la Dirección General de Sostenibilidad .
Cuatro. Se da una nueva redacción al punto 8.3, que queda redactado como sigue:
8.3. ALCANCE TEMPORAL Y TERRITORIAL DE LA REALIZACIÓN DE LA LABOR DE CONTROL POBLACIONAL.
Las actuaciones de control poblacional de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe se llevarán a cabo, a lo largo del periodo de vigencia del programa de acción, en las diferentes fincas públicas contenidas en su perímetro, distribuidas por cada una de las 5 zonas confeccionadas por aspectos sanitarios.
No obstante, lo anterior y una vez evaluado el cumplimiento anual de los programas de acción de los tres primeros años, a partir del cuarto año y con carácter excepcional, y de cara exclusivamente a corregir posibles desviaciones en el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con el control de la población de ungulados puestos de manifiesto en los informes de seguimiento, los programas de acción correspondientes a las restantes anualidades podrán habilitar a la Dirección del Parque Nacional de Monfragüe para solicitar a la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza, la autorización para pedir la colaboración de los propietarios de las fincas privadas con territorio dentro del perímetro del Parque Nacional de Monfragüe para que dichos propietarios, puedan solicitar la realización de controles poblacionales en sus fincas y siempre que reúnan los requisitos exigidos al personal especializado, puedan colaborar en dichas actuaciones selectivas de control poblacional mediante el método de batida. Estas actuaciones serán organizadas, ejecutadas y tuteladas por la administración.
En todo caso, la Dirección General de Sostenibilidad resolverá dicha petición justificadamente .
Segundo. La vigencia del Programa de acción del plan será prorrogada hasta coincidir con la fecha de finalización del Plan de acción selectiva, a fin de alinear temporalmente ambos instrumentos de gestión.
Tercero. Ordénese la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la página web
http://extremambiente.juntaex.es/index.php .
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso de reposición ante la Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 8 de octubre de 2025.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ALVAREZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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