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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2025, de la Consejera, que modifica la Resolución de 13 de noviembre de 2024, por la que se aprobó el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2024-2025.
DOE Número: 197
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Parque Nacional de Monfragüe.
Página Inicio: 55097
Página Fin: 55099
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Primero.
El Plan de acción selectiva para el control de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe fue aprobado por Resolución de 18 de marzo de 2021 al amparo de lo dispuesto en el entonces vigente Plan Rector de Uso y Gestión recogido en el Decreto 13/2014, de 18 de febrero, que ha sido sustituido por el Decreto 79/2025, de 15 de julio, que contiene el nuevo Plan Rector de Uso y Gestión, por lo que se ha considerado necesario modificar el Plan de acción selectiva para el control de ungulados con el objetivo de adaptarlo al nuevo PRUG, modificación que se ha realizado por Resolución de 7 de octubre de 2025.
Al amparo del Plan Rector de Uso y Gestión, el Plan de acción selectiva para el control de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe fue aprobado mediante Resolución de 18 de marzo de 2021 (DOE número 62, de 5 de abril de 2021), y tiene como objetivo lograr una adecuada gestión de las densidades de población de ungulados dentro del Parque Nacional de Monfragüe, especialmente de ciervo y jabalí, que pudieran comprometer el buen estado de las formaciones vegetales. Este documento se configura como el marco estratégico en el que se encuadrarán las actuaciones concretas que deben desarrollarse en los Programas de Acción Selectiva que anualmente se aprueben.
Segundo.
El Programa de acción selectiva es el instrumento que, teniendo como base teórica y marco estratégico el plan de acción, marca anualmente las acciones de control que se llevarán a cabo. Este programa recoge al menos tres puntos esenciales. En primer lugar, la metodología y los resultados del censo y el inventario de las diferentes especies de ungulados en el Parque Nacional. En segundo lugar, la metodología y el resultado del seguimiento sanitario para conocer el estado sanitario de la población, especialmente prevalencia tuberculosis. Y finalmente, el método de control que utilizar y el número de animales que controlar.
La necesidad del programa se recoge en el Plan Rector de Uso y Gestión que establece en su punto 19.8.b que, para las especies de ungulados, como ciervo y jabalí, se desarrollarán actuaciones para su control en los casos en los que sus densidades poblacionales pudieran comprometer el buen estado de conservación de las formaciones vegetales u otras especies de fauna. Estas actuaciones quedarán encuadradas en el Plan de acción selectiva, conforme a las directrices básicas establecidas en el mismo.
Tercero.
El actual Programa de acción selectiva de control de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2024-2025, aprobado por Resolución de 13 de noviembre de 2024, se publicó en el DOE de 18 noviembre de 2024 y por tanto su vigencia se extiende hasta el 18 de noviembre de 2025, pero se considera aconsejable hacer coincidir las fechas de finalización de la vigencia del Programa de acción y del Plan de acción selectiva con el fin de asegurar coherencia y eficiencia en la gestión de las diferentes acciones, pues ambos instrumentos están interrelacionados en términos de objetivos, acciones y resultados esperados, por lo tanto, una alineación temporal garantiza una adecuada planificación, seguimiento y evaluación.
Cuarto.
El artículo 11.3.c) de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, atribuye como función del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe, órgano consultivo y de participación de la sociedad en el Parque y adscrito a la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, la de informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones o cualquier desarrollo sectorial derivados de los mismos .
Para dar cumplimiento a dicha exigencia legal, con fecha 22 de septiembre de 2025, el Pleno del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe, en sesión celebrada en dicha fecha, acordó informar favorablemente, la modificación propuesta del Programa de acción selectiva de las poblaciones de ungulados silvestres en el Parque Nacional de Monfragüe 2024/2025.
Quinto.
La Dirección General de Sostenibilidad ha formulado propuesta de resolución para la modificación del Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2024-2025.
En virtud de lo expuesto, habiéndose dado debido cumplimiento a todas las exigencias legales, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el ordenamiento jurídico vigente,
RESUELVO:
Modificar la Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2024-2025, en los términos que a continuación se recogen:
Uno. El Programa de acción selectiva de ungulados estará vigente durante toda la vigencia del Plan de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe aprobado por Resolución de 18 de marzo de 2021, de esta Consejería, modificada posteriormente por resolución de la misma fecha que el presente acto.
Dos. La estimación de capturas de ciervo y jabalí será proporcional a la nueva vigencia del Programa determinada en esta resolución atendiendo a la estructura poblacional correspondiente en ambas especies.
Tres. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la página web
http://extremambiente.juntaex.es/index.php .
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados, recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el precitado Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 8 de octubre de 2025.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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