RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados profesionales y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El nuevo Sistema de Formación Profesional, establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, tiene como objetivo integrar de manera coherente y eficaz los dos sistemas existentes hasta su aprobación: la formación profesional del sistema educativo, estructurada en ciclos formativos, y el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, del que forma parte la oferta formativa dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y, en su desarrollo reglamentario, por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que tiene por objeto la regulación de las iniciativas y programas, así como el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.
Sin perjuicio del carácter integrador del nuevo Sistema de Formación Profesional, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo mantiene la vigencia de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en aquellos aspectos que no se opongan a dicha ley orgánica.
En este sentido, la disposición transitoria segunda de la citada ley orgánica establece que la ordenación de los certificados de profesionalidad en el ámbito de la formación profesional para el empleo, continuarán vigentes hasta que se proceda al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional en los términos previstos en el título II y en la disposición final octava de dicha ley. Por su parte, el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional prevé que hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.
Por su parte, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, pues para determinados aspectos, como indica su preámbulo, se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma.
En aplicación de esta previsión normativa, mediante Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre (BOE n.º 239, de 5 de octubre de 2022) se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación. El artículo 21 de dicha orden establece que las administraciones competentes podrán conceder subvenciones a los centros o entidades de formación para la financiación de los costes de la actividad del tutor, de acuerdo con lo dispuesto en dichas bases reguladoras, junto con la de las subvenciones para el resto de la acción formativa, o de forma separada, cuando se oferte de forma independiente, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Orden de 27 de marzo de 2023, se adecúa la citada normativa estatal a las peculiaridades propias y las normas de organización y procedimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, regulando la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
Los artículos 38.b) y 77.a) de la citada orden establecen la modalidad de subvenciones a los centros o entidades de formación destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo programado en acciones formativas conducentes a certificados profesionales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 66.1.b) y en el artículo 67.2 de dicha orden, estas subvenciones se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, iniciándose de oficio el procedimiento de concesión, precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es .). El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de aprobación de la misma.
Con apoyo en el citado régimen jurídico, la presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que haya sido programado en las acciones formativas conducentes a certificados profesionales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
En relación con el ámbito de aplicación objetivo de dicha convocatoria de subvenciones, hay que tener en cuenta que la oferta pública del Servicio Extremeño Público de Empleo de acciones formativas conducentes a certificados profesionales correspondiente al ejercicio de 2024 - financiada con cargo a la convocatoria aprobada por Resolución de 24 de julio de 2024 (DOE n.º 157, de 13 de agosto) en el caso del programa de oferta preferente y por Resolución de 19 de julio de 2024 (DOE n.º 148, de 31 de julio de 2024), en el caso de acciones formativas con compromiso de contratación ha sido aprobada de acuerdo con la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen dichos instrumentos de acreditación, teniendo en cuenta lo establecido en las disposiciones transitorias primera y sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
De acuerdo con lo anterior, la duración del módulo de formación práctica en centros de trabajo programado en las acciones formativas conducentes a certificados profesionales financiadas con cargo a las citadas convocatorias, es el previsto en cada uno de los reales decretos por los que se establecen los correspondientes certificados de profesionalidad, habiéndose previsto la financiación de los costes derivados de la realización de dicho módulo de forma separada a la propia de las acciones formativas en las que se programan, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre y la Orden de 27 de marzo de 2023.
Por otra parte, la convocatoria de subvenciones aprobada por Resolución de 24 de julio de 2024, para financiar acciones formativas conducentes a certificados profesionales incluidas en el programa de oferta preferente del SEXPE, no ha sido resuelta hasta marzo de 2025, lo que ha conllevado un importante retraso en el inicio de las citadas acciones formativas y, por ende, de la realización de las prácticas profesionales, que deben realizarse a la finalización de éstas.
Ello supone que, en la mayoría de los casos, las citadas prácticas van a ejecutarse una vez finalizada la vigencia de la anterior convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría de dichas prácticas, que fue aprobada por Resolución de 28 de septiembre de 2024 (DOE n.º 201, de 15 de octubre).
Y, por último, hay que tener en cuenta que tanto la nueva convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente del SEXPE dirigidas a personas desempleadas, aprobada por Resolución de 27 de junio de 2025 (DOE n.º 134, de 14 de julio), como la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso del contratación, actualmente en trámite, ya se acomodan al nuevo Sistema de Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en las precitadas disposiciones transitorias primera y sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, lo que supone que las prácticas profesionales en empresa se sustituyen por la fase de formación en empresa (formación dual), como parte integrada en el currículo previsto en la oferta de formación profesional de grado C, y que los costes derivados de la realización de dicha fase formación en empresa se incluyan en la cuantía de la subvención destinada a financiar la ejecución de la acción formativa en la que se integra.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el ámbito de aplicación de la presente convocatoria de 2025 debe ser es el mismo que en la anterior convocatoria, aprobada por Resolución de 28 de septiembre de 2024, con el fin de posibilitar que las entidades que hayan ejecutado las acciones formativas correspondientes a la convocatoria de 2024 de acciones formativas conducentes a certificados profesionales puedan solicitar las subvenciones destinadas a financiar los costes de tutoría en que hayan incurrido por la realización del módulo de formación prácticas en centros de trabajo.
Del mismo modo, el ámbito de aplicación de la presente convocatoria de 2025 no será necesario contemplar la previsión contenida en la disposición adicional cuarta de la Orden de 27 de marzo de 2023, sobre la financiación de solicitudes de subvención incluidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria anterior, toda vez que las convocatorias de acciones formativas a las que afecta son las mismas en ambas convocatorias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29, en relación con el artículo 23.1, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 1.1 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, habiendo delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023).
En su virtud,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria de 2025 de las subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que haya sido programado en las acciones formativas conducentes a certificados profesionales de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
Segundo. Bases reguladoras de las subvenciones.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la sección 1.ª Disposiciones generales , y la subsección 2.ª Subvenciones para financiar los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas , de la sección 3.ª “Disposiciones aplicables al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa”, del capítulo IV “Subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa dirigida a personas desempleadas”, de la Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 62, de 30 de marzo, de 2023).
Tercero. Ámbito de aplicación de la convocatoria.
Con cargo a la convocatoria aprobada en la presente resolución se financiarán los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo programado en las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas conducentes a la obtención de certificados profesionales, que hayan sido financiadas con cargo a las siguientes convocatorias de la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo:
a) Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 157, de 13 de agosto de 2024).
b) Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 148, de 31 de julio de 2024).
Cuarto. Financiación.
1. La cuantía total prevista inicialmente para el período de vigencia de la presente convocatoria asciende a 720.000,00 €, con cargo a los créditos autorizados en el proyecto de gasto 20210292 Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y FP. Iniciativas formación trabajadores desempleados , con fuente de financiación de Transferencias del Estado y con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
Aplicación presupuestaria
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2025
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2026
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TOTAL
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140130000G/242B/46000TE2400800120210292
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50.000,00 €
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50.000,00 €
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100.000,00 €
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140130000G/242B/47000TE2400800120210292
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260.000,00 €
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260.000,00 €
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520.000,00 €
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140130000G/242B/48000TE2400800120210292
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50.000,00 €
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50.000,00 €
|
100.000,00 €
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TOTAL
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360.000,00 €
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360.000,00 €
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720.000,00 €
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2. La citada cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Personas beneficiarias.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 77.1.a) de la Orden de 27 de marzo de 2023, podrán obtener la condición de personas beneficiarias los centros o entidades de formación, que hayan ejecutado las acciones formativas conducentes a certificados profesionales a las que se vincula el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que hayan sido financiadas con cargo a las convocatorias a que hace mención el resuelvo tercero de la presente resolución y que reúnan los requisitos establecidos en la referida Orden de 27 de marzo de 2023.
2. En el caso de acciones formativas con compromiso de contratación, únicamente podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente resolución los centros y entidades de formación que hayan sido beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar dichas acciones formativas y no los centros y entidades de formación que, en su caso, hayan sido subcontratados por las empresas o entidades beneficiarias a que hace mención el artículo 69.1.b) de la Orden de 27 de marzo de 2023 para ejecutar la actividad subvencionada.
3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquélla Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las citadas subvenciones, las personas o entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de persona beneficiaria a que hacen mención los apartados anteriores, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud que se adjunta a la presente resolución como anexo I, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, que se realizará en la forma establecida en el apartado 9 del resuelvo noveno de esta resolución.
Sexto. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.
1. La actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá desarrollarse de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de marzo de 2023 y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, en los aspectos que no se opongan ni contradigan lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición derogatoria única del citado real decreto.
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 25.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la persona que realice las funciones de tutoría del módulo de formación práctica en centros de trabajo será designada por el centro de formación entre el personal formador que haya impartido los módulos formativos del certificado profesional correspondiente.
En el caso de que los módulos formativos hayan sido impartidos por una única persona formadora y ésta no pueda realizar las funciones de tutorización o en el caso de que ninguna de las personas formadoras estén en disposición de tutorizar dichas prácticas, la entidad de formación designará otra persona para las funciones de tutoría, justificando ante el personal encargado del seguimiento de la acción formativa las causas de la sustitución, así como la capacitación de la persona designada en sustitución del/la formador/a, que deberá ser la exigida para el/la formador/a.
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 78 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la cuantía de la subvención destinada a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo se determinará mediante el producto del número de horas programadas para las prácticas por el número de alumnos/as que han completado dichas prácticas y por un módulo económico por importe de 3 €, según lo indicado en el anexo I de la referida orden.
Se computará el alumnado que haya completado el módulo de formación práctica en centros de trabajo, incluido el que se incorpore a dicho módulo en el supuesto previsto en el artículo 25 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
A efectos de lo previsto anteriormente, se entiende que han completado las prácticas, aquellos/as alumnos/as que hayan asistido, al menos, al 75 por ciento de las horas de dichas prácticas.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.b) de la Orden de 27 de marzo de 2023, el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
2. Según lo previsto en el artículo 67 de la citada orden, las subvenciones convocadas mediante esta resolución podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en dicha orden, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.
Cuando sea necesario determinar la prelación temporal entre las solicitudes, se considerará, por este orden, fecha y hora de presentación de la solicitud a través del correspondiente registro, siempre que la misma estuviese completa. En caso de que la solicitud no estuviera completa, se considerará el mismo orden, una vez que se haya procedido a su subsanación.
Noveno. Solicitudes: modelo, forma de presentación y documentación adjunta.
1. Las solicitudes de subvenciones deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido como anexo I, disponible en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ) y en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo https://extremaduratrabaja.juntaex.es/ .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en relación con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a quiénes soliciten las subvenciones convocadas en esta resolución, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.
Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, según lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las entidades solicitantes deberán suscribir las declaraciones responsables contenidas en el anexo de solicitud, sobre el cumplimiento de las condiciones para el acceso a las subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de las subvenciones. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.
3. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
4. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ), dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el apartado siguiente.
b) En cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el apartado siguiente.
5. Junto con las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado de solicitud de concesión de la subvención, según anexo I.
b) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
c) En el caso de persona jurídica, escritura de constitución y estatutos en vigor de la entidad solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, a no ser que dicho documento ya se halle en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dicho documento. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.
d) Certificados que acrediten que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no conste el consentimiento expreso en el anexo de solicitud para que el órgano gestor recabe de oficio dichos datos.
e) Certificación de la realización de prácticas de los/as alumnos/as que las han completado, según modelo establecido al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, firmada por el centro o entidad de formación y la empresa donde se han realizado las prácticas.
f) Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria del número de unidades físicas consideradas como módulo, en la que se detalle la relación del alumnado participante en las prácticas, indicando, por cada uno/a de los/as alumnos/as, la empresa donde se han realizado.
6. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c) anteriores en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Las personas solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de cualquier administración, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose indicar específicamente en su solicitud de subvención en qué fecha y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos y, en su caso, el número del expediente asignado, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante, en el caso en que la persona solicitante sea una persona física, o de la persona que ostente la representación legal, en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
9. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por el artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de las subvenciones, que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. De no otorgar dicho consentimiento, la persona interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
No obstante, de conformidad con el citado precepto legal, en el caso de subvenciones a entidades de formación que formen parte de la administración local, estas certificaciones podrán sustituirse por una declaración responsable.
10. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de la sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Décimo. Plazo de presentación de la solicitud.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 79.5 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el plazo para presentar las solicitudes de subvención será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación práctica en centros de trabajo por el/la último/a alumno/a que ha completado las prácticas, teniendo en cuenta el plazo de realización de las prácticas y su posible ampliación, según lo previsto en el artículo 25.4 de la referida orden.
De conformidad con lo previsto en el artículo 40.7 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la presentación de la solicitud fuera de dicho plazo dará lugar a la inadmisión de la misma sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Según lo previsto en el artículo 67.3 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y del extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Undécimo. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en los procedimientos de concesión de estas subvenciones, así como en las actuaciones de seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de dichas ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos administrativos para la tramitación de los procedimientos indicados en el apartado anterior, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ .
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegundo. Identificación y firma de las personas o entidades solicitantes.
1. Las personas o entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. Las personas interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor y si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ o con el DNI electrónico y la dirección electrónica donde puede obtenerlo: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
Decimotercero. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución será el Servicio de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se atribuye a la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Según lo establecido en el artículo 80.1 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la resolución deberá especificar el alumnado que ha sido computado a efectos de determinar la cuantía de la subvención, de acuerdo con el informe del personal técnico encargado del seguimiento de las prácticas profesionales.
4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarto. Pago y justificación.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 80.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el pago de la subvención se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de los requisitos exigidos para dicho pago.
2. Según el apartado 3 del citado precepto, la justificación de la subvención se integra en el procedimiento de concesión, al haberse aportado la documentación justificativa con la propia solicitud de la ayuda.
Decimoquinto. Costes subvencionables.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 81 de la Orden de 27 de marzo de 2023, a los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter modular de la subvención en cuanto a su concesión y justificación, deberán cumplirse los requisitos de subvencionalidad establecidos en la citada orden y en la normativa estatal de aplicación.
2. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona que completa las prácticas, los costes del personal que realice las funciones de tutoría designado por el centro o entidad de formación, en proporción al tiempo dedicado a dichas funciones.
3. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Decimosexto. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ).
El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura de forma simultánea a la publicación de la resolución de aprobación de la misma.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index ).
3. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas a publicidad que se establecen en el artículo 68.2.f) de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Decimoséptimo. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución resultará de aplicación la Orden de 27 de marzo de 2023, la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la normativa estatal en materia de formación profesional para el empleo, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, en lo que no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoctavo. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es ), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es ).
Decimonoveno. Efectos y recursos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 2 de octubre de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023 DOE n.º 180, de 19 de septiembre)
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO