RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 9,6 ha de olivar, en el polígono 30 parcela 6, a ejecutar en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), cuya promotora es Imaian, SA. Expte.: IA23/1493.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego por goteo de 9,6 ha de olivar, en el polígono 30 parcela 6, a ejecutar en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 1.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de entre 1 y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales, que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN, o que se desarrollen en zonas de erosión hídrica >10t/ha*año .
La promotora del proyecto es Imaian, SA.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la puesta en riego de 9,6 ha de olivar. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 30 parcela 6 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz). Dichas parcelas, se abastecerán a través de tres pozos de sondeo situados en la misma zona del proyecto, polígono 30 parcela 6 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz).
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
La promotora del proyecto es Imaian, SA.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

Plano 1: Plano general de emplazamiento. (Fuente: Documento Ambiental)
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 6 de octubre de 2023, el organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG), remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 25 de septiembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y Entidades Consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia
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X
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Servicio de Regadíos de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia.
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-
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
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X
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Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
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X
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena
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-
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Ecologistas en Acción
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-
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Adenex
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-
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SEO-Bird/Life
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-
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AMUS
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-
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Ecologistas de Extremadura
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
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Greenpeace
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-
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Tabla 1. Relación de los organismos consultados y las respuestas recibidas.
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 7 de octubre de 2024, El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
— Primera. En el término municipal de Monterrubio de la Serena se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 101, de 28 de mayo de 2021.
— Segunda. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Monterrubio de la Serena realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2. Con fecha de 6 de abril de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del referido documento de solicitud de Autorización Ambiental Simplificada, petición de información sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Además, indica que el estudio tan solo contiene la siguiente valoración sobre afección al Patrimonio cultural: 4.1.9. Bienes materiales y patrimonio cultural. Aunque el riesgo es muy limitado, se puede producir afección sobre construcciones o infraestructuras existentes y sobre patrimonio cultural, ambos en caso de encontrarse en este lugar, tanto en la fase de ejecución como en la de producción. Por lo que respecta a los bienes materiales, su existencia se puede observar de forma sencilla mediante ortofotografías y sobre campo. Nos encontramos en una zona agrícola que rodea a la presente explotación en cientos de hectáreas a la redonda donde las infraestructuras son mínimas o incluso nulas. El manejo de las instalaciones del propio proyecto deberá ser adecuado para evitar cualquier tipo de accidente o afección sobre bienes materiales. En cuanto al patrimonio cultural, de forma previa se puede observar la superficie que nos ocupa en el IDEEX (Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura) aplicándose la capa correspondiente. Durante cualquier trabajo o labor en cualquiera de las fases se irá comprobando la no existencia de elementos arqueológicos o similares y en caso de que aparecieran se paralizarían las obras y se avisaría a la autoridad pertinente. De esta forma se impediría cualquier afección al patrimonio cultural.
En cuanto a bienes materiales no se prevé provocar afección debido a la limitada incidencia de la actuación y de la ausencia de infraestructuras y edificaciones de importancia en la finca. Por lo que respecta al patrimonio cultural, ante la aparición de cualquier elemento arqueológico o similar, se paralizarían las obras automáticamente y se avisaría al organismo competente .
— Tras la consulta en la Carta Arqueológica de Monterrubio de la Serena no se han observado existencia de yacimientos arqueológicos inventariados en las parcelas de referencia ni entorno inmediato.
— No obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelve favorablemente, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. Con fecha 16 de noviembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe en el que, una vez descrita la actividad solicitada, indican que ésta no se localiza dentro de Red Natura 2000 y/o de otras Áreas Protegidas, y además, no hay valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
4. Con fecha 27 de enero de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), informa que, el cauce del arroyo de Navajunde discurre a más de 100 m al oeste de la superficie de riego planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

Plano 2. Superficie de riego y red hidrográfica (Fuente: Informe CHG)
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
El documento ambiental presentado contempla la puesta en riego de 9,60 ha de olivar, estimando las necesidades hídricas de esta actividad en 10.727 m3/año. Adicionalmente, se indica que también existe un uso ganadero (882 ovejas), estimando el consumo hídrico de este uso en 1.500 m3/año, de los cuales 1.323 m3/año sería para abastecimiento de los animales, y 177 m3/año para limpieza de instalaciones. Se indica asimismo que el volumen de agua necesario para todos los usos provendrá de tres sondeos ubicados en la parcela afectada.
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 02/10/2023, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2866/2023, para los usos riego de 9,6 ha de cultivo leñoso (olivar) y ganadero (882 cabezas de ovino) en la parcela 6 del polígono 30 de término municipal Monterrubio de la Serena (Badajoz), a partir de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la citada parcela. El volumen de agua solicitado es de 12.227,42 m3/año, de los cuales 10.727 m3/año serían para riego y 1.500 m3/año para uso ganadero (1.323 m3/año para bebida de los animales y 177 m3/año para limpieza de instalaciones).
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn), y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de la disposiciones normativas del plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión n.º expediente 2866/2023.
5. Con fecha de 9 de junio de 2025 se recibió informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, informando que el citado proyecto es colindante al dominio público pecuario Colada del Veredón , que se encuentra clasificada mediante Orden Ministerial de 24 de mayo de 1960 y publicada en el BOE n.º 138, de 9 de junio de 1960, conociéndose su existencia, anchura y descripción de su recorrido. Tanto la transformación en riego de 9,6 ha de olivar como las tres captaciones de aguas subterráneas no afectan a la mencionada vía pecuaria.
6. Con fecha 25 de octubre de 2024 se recibió informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en el que indican que, una vez descritas las actuaciones y las determinaciones del Plan Territorial (PTSerena), y atendiendo al uso agropecuario y ubicación parcelaria conforme al plano de ordenación del PT Serena, Zona Dehesas , se trata de un uso propio o permitido, por lo que emite informe de compatibilidad conforme al artículo 69 del PTSerena, teniendo en cuenta lo anteriormente comentado y en los términos redactados en su informe.
7. Con fecha de 7 de marzo de 2025, se recibió del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los incendios, informe donde indican que vistas las ortofotos históricas y dado que se trata de superficie dedicada a cultivo leñoso permanente desde hace tiempo y sin presencia de arbolado ni vegetación forestal, la afección forestal de la puesta en riego es mínima y se informa favorablemente.
Además, se ha solicitado y recibido el informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la zona de actuación.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la implantación de un regadío de 9,6 ha de olivar mediante riego por goteo. El marco de plantación es 9 x 9 m, lo que equivale a 120 pies/ha de olivar.
La superficie a transformar en regadío, se corresponde con el polígono 30 parcela 6 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 12.227,42 m3/año según la documentación aportada por la promotora, siendo 10.727,42 m3/año destinado para riego y 1.500 m3/año con destino ganadero (1.323 m3/año para bebida de los animales y 177 m3/año para limpieza de instalaciones), y provienen de tres pozos situado en la misma zona del proyecto, polígono 30 parcela 6 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz).
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental el proyecto está implantado desde hace décadas. La promotora solicitó con fecha 2 de octubre de 2023 la concesión de agua subterránea ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
La caseta tendrá unas dimensiones de 3,00x4,00 m interior y se realizará mediante fábrica de bloques y cubierta de chapa prelacada.
Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:

Plano 3: Sectorización del proyecto y ubicación de los pozos (Fuente: Documento Ambiental)

Plano 4. Características y distribución del sistema de riego (Fuente: Documento Ambiental)
Las características de las instalaciones son las siguientes:
Pozo 1
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Coordenadas (UTM Huso 30)
|
X: 280.475 Y: 4.273.518
|
Profundidad (m)
|
70
|
Diámetro (mm)
|
PVC 180
|
Caudal (l/s)
|
1,3
|
Bomba (cv)
|
3
|
Uso
|
Riego
|
Volumen (m³/año)
|
10.727,42
|
Pozo 2
|
Coordenadas (UTM Huso 30)
|
X: 280.465 Y: 4.272.996
|
Profundidad (m)
|
80
|
Diámetro (mm)
|
PVC 180
|
Caudal (l/s)
|
0,30
|
Bomba (cv)
|
1
|
Uso
|
Ganadero
|
Volumen (m³/año)
|
750
|
Pozo 3
|
Coordenadas (UTM Huso 30)
|
X: 280.620 Y: 4.273.138
|
Profundidad (m)
|
80
|
Diámetro (mm)
|
PVC 180
|
Caudal (l/s)
|
0,3
|
Bomba (cv)
|
1
|
Uso
|
Ganadero
|
Volumen (m³/año)
|
750
|
Tuberías
|
Principal (mm)
|
PVC 63
|
Secundaria (mm)
|
PVC 50
|
Portagoteros (mm)
|
PEBD 20
|
Pozo2-3 a bebedero (mm)
|
PEBD 50
|
Goteros
|
Caudal (l/h)
|
8
|
N.º goteros/planta
|
2
|
Otros accesorios
|
Caseta de riego
|
3 x 4 m
|
Equipo de bombeo
|
Placas solares
|
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo leñoso permanente.
La actividad se localiza a unos 6 km aproximadamente de Monterrubio de la Serena (Badajoz) y a unos 13 km de Peraleda del Zaucejo (Badajoz).
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de unas parcelas dedicada al cultivo históricamente. El proyecto está ejecutado desde hace décadas.
La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
No hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental expone las siguientes alternativas:
Alternativa 0: Cultivo del olivar tradicional en secano: es decir, mantener la situación inicial. No es una alternativa negativa, pero puede mejorarse con riegos si es posible (aumenta la productividad en gran medida).
Alternativa 1: Cultivo olivar superintensivo: establecer olivar súper intensivo, añadiendo más pies a la plantación actual. En contra hay dos grandes argumentos: el primero es el elevado impacto que genera en relación al cultivo actual debido a su gran intensificación y a su gran afección al entorno en el que se ubica además de la gran dotación de agua que necesita.
Alternativa 2: Olivar tradicional intensivo en regadío: Consiste en mantener el olivar existente con transformación en regadío. Esta alternativa dispone de todas las ventajas anteriores con una producción cercana al doble que la producción en secano. Por lo que es la alternativa seleccionada.
Alternativa 3: Establecimiento de otro cultivo: establecer otro cultivo diferente al olivar. Podrían contemplarse hortícolas, las cuales están muy extendidas también. Se trataría en todos los casos de cultivos con necesidades hídricas superiores al olivo, con nula tolerancia a la falta de agua, y cuya rentabilidad en la zona sería menor, generando además igual o más impacto que el olivar
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
No hay datos de la presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce del arroyo de Navajunde discurre a más de 100 m al oeste de la superficie de riego planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 10.727,42 m3/año según la documentación aportada por la promotora, proviene de un pozo de sondeo. Aunque hay tres pozos en total, dos de ellos (pozo 2 y pozo 3, anteriormente indicados) cuyo destino es ganadero.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo fueron la fase de ejecución del proyecto como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria produjo un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Estos impactos no fueron de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, como ya se ha indicado con anterioridad en el presente informe, en la zona de actuación y sus zonas aledañas, no hay datos de presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por otra parte, según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 24/7025) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, apertura de zanjas, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de unas parcelas dedicada al cultivo leñoso históricamente.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats presentes.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivos históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se vio afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desapareció.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que, según la documentación existente en dicho organismo, el proyecto no se ubica y no se han observado existencia de yacimientos arqueológicos inventariados en las parcelas de referencia ni entorno inmediato. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar una medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que será incluida en el presente informe.
De esta manera, se estima que la promotora del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria inventariada, aunque es colindante al dominio público pecuario Colada del Veredón .
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción ha supuesto un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos fueron a corto plazo y permanecieron de forma temporal, siendo recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 12.227,42 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se produjeron molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación de la promotora, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la promotora; 12.227,42 m3/año, siendo 10.727,42 m3/año para el riego de una superficie de 9.6 ha de olivos y 1.500 m3/año para uso ganadero. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (CHG) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022 (DOE de14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En cuanto al movimiento y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
— Si durante la ejecución o explotación se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Además, el parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
— Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como aquellas que se realicen en la zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberá llevar a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego, instalando el uso de temporizadores de riego para garantizar el uso óptimo y racional del tiempo.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.4. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de puesta en riego por goteo de 9,6 ha de olivar en el polígono 30 parcela 6, a ejecutar en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), y cuya promotora es Imaian, SA, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 2 de octubre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO