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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para la ejecución del proyecto "La lectura te cuida y acompaña" en centros hospitalarios y sociosanitarios.
DOE Número: 198
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 15 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 55478
Página Fin: 55488
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 3 de octubre de 2025, el Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para la ejecución del proyecto La lectura te cuida y acompaña en centros hospitalarios y sociosanitarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LA LECTURA TE CUIDA Y ACOMPAÑA EN CENTROS HOSPITALARIOS Y SOCIOSANITARIOS.
Mérida, 3 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, en su calidad de Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), en calidad de Director Gerente de dicho organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE n.º 146, de 31 de julio de 2023), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio ) y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 151, de 7 de agosto de 2023).
Las partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este convenio intradministrativo y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Salud y Servicios Sociales es el órgano administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura al que le corresponde en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo. Adscrito a la Consejería, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como ente Público sometido al derecho administrativo, creado mediante Ley 1/2008, de 22 de mayo, que ejerce las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
El Servicio Extremeño de Salud (SES), como organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, adscrito a la consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto. Tiene entre sus funciones, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica o funcional; también realiza idénticas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le están asignados para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Segundo. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes es el órgano administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura al que le corresponde en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación de las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deporte. En el marco de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con la coordinación de la Secretaría General de Cultura, ejercerá las funciones de planificación, organización, desarrollo y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura y la gestión del Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura y del Depósito Legal. Por su parte, la Editora Regional de Extremadura, adscrita a la Secretaría General de Cultura tiene como misión la edición de libros en cumplimiento de los fines especificados en el decreto de creación de 12 de junio de 1984 y en la orden de 6 de agosto de 1984, que regula su estructura y funcionamiento.
Tercero. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala: corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social .
Asimismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos competencias para la organización y tutela de la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y para el fomento de la educación sanitaria, educación física y el deporte, así como para facilitar la adecuada utilización del ocio.
Por su parte, el artículo 44.1 establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Cuarto. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 7.2 atribuye a los poderes públicos regionales el fomento de los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico rural. De la misma manera, el artículo 7.10 considera un objetivo irrenunciable para los poderes públicos regionales la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales.
Asimismo, recoge en el artículo 7.11, como una aspiración esencial de los poderes públicos regionales, la más estricta garantía del derecho a la salud. Y su artículo 9.1.24 atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en: Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma .
Quinto. La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD y el SES sensibles a las actividades que puedan redundar en una mayor cohesión social y mejora en la atención de las personas, reconoce el importante papel de las distintas entidades públicas, para dar respuesta a las demandas y necesidades de las personas que integran el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
Asimismo, reconoce el importante papel de la lectura, entendiéndola como capacidad, hábito y destreza para extraer y asimilar la información textual contenida en cualquier soporte, para enriquecer el conocimiento. Y puesto que la información y el conocimiento son base de la efectiva igualdad y principio de la tolerancia, el ejercicio habitual de la lectura ha de constituir un primer paso en el camino de la mejora social de las condiciones materiales de existencia del ser humano, así como en la maduración personal, desarrollo de la capacidad crítica y liberación.
Por su parte, cada día es más necesario y existe un cuerpo creciente de evidencia, que recomienda promover y coordinar la administración pública desde postulados flexibles y de humanización que permita que actividades como la lectura puedan desarrollarse y facilitarse en los centros hospitalarios y sociosanitarios.
En virtud de sus respectivas atribuciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, se aprecia una confluencia de objetivos entre las partes, considerándose de interés el establecimiento de una colaboración entre ellas, por lo que se acuerda ejecutar las obligaciones derivadas de este convenio desde el principio de buena fe y con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración y coordinación entre las partes firmantes para el desarrollo del proyecto: La lectura te cuida y acompaña , con la finalidad de hacer más amena, agradable y amable, a través de la lectura, la estancia en los centros hospitalarios del SES y en los centros sociosanitarios del SEPAD. En definitiva, contribuir al bienestar y cuidado de las personas hospitalizadas/institucionalizadas, familiares y acompañantes.
Segunda. Actividades y participación voluntaria.
Las actividades para desarrollar en los centros hospitalarios del SES y centros sociosanitarios del SEPAD son:
— Puesta a disposición de libros para las personas hospitalizadas y/o institucionalizadas en edad pediátrica y/o adulta, familiares o acompañantes.
— Talleres de lectura.
— Cuentacuentos.
— Presentaciones de libros y exposiciones literarias.
La participación en las actividades, en todo caso, tendrá carácter libre y voluntario.
Tercera. Obligaciones de la Consejería de Salud y Servicios Sociales a través del SEPAD y del SES.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales a través del SEPAD y el SES asumen las siguientes obligaciones:
a. Permitir el acceso a las instalaciones de los centros hospitalarios del SES y centros sociosanitarios del SEPAD al personal designado desde la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, previa identificación, para la implementación de la actividad recogida y amparada en el convenio, respetando las restricciones y horarios dispuestos en el siguiente párrafo.
b. Establecer, por parte de la dirección asistencial del Área de Salud donde se ubique el hospital o por parte de la dirección del centro Sociosanitario, las restricciones que afecten al desarrollo de la actividad y los horarios en los que se podrán llevar a cabo.
c. Designar una persona responsable del centro hospitalario y/o del centro sociosanitario que actuará como interlocutora con la persona responsable designada por la Consejería de Cultura Turismo, Jóvenes y Deportes para el desarrollo y cumplimiento del proyecto: La lectura te cuida y acompaña . Estas designaciones se llevarán a cabo por el Área de Salud y Gerencia Territorial correspondientes.
d. Facilitar información al personal sanitario y sociosanitario acerca de las funciones y actividades que desarrollará el personal que se designe desde la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
e. Facilitar al personal que se designe por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, las indicaciones precisas de actuación, horarios, así como las áreas, centros o unidades del SES y SEPAD en las que debe actuar.
f. Promover, concienciar y facilitar la correcta higiene de manos entre las personas destinatarias de la ejecución del proyecto.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes a través de la Secretaría General de Cultura y la Dirección General Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes a través de la Secretaría General de Cultura y la Dirección General Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, asume las siguientes obligaciones:
a. Orientar y asesorar sobre los servicios y recursos que ofrece.
b. Designar a una persona responsable del proyecto que actuará como interlocutor con la persona responsable del SES o SEPAD para el desarrollo y cumplimiento del proyecto: La lectura te cuida y acompaña .
c. Cumplir las indicaciones que se establezcan por la Dirección Asistencial del Área y/o por la Dirección del centro sociosanitario, respetando los fines y normativas de estos, sin que su actuación pueda interferir, en ningún caso, en el funcionamiento habitual de los centros, unidades y servicios ni en el desarrollo de la actividad del personal sanitario y no sanitario.
d. Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudiera recibir de las personas destinatarias o de cualquier otra persona relacionada con ellos.
e. Respetar los derechos de las personas destinatarias del proyecto.
f. Respetar y cuidar los recursos materiales y las instalaciones que se pongan a su disposición.
g. Cumplir las medidas de seguridad, salud e higiene existentes en los centros, unidades y servicios del SES y SEPAD donde se desarrolle la actividad objeto del convenio.
h. Aportar los recursos materiales necesarios para población pediátrica y adulta, que permita el óptimo desarrollo de la actividad que se recogen en el Convenio.
i. Renovación periódica de los libros en función de la disponibilidad.
j. Garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e información recibida conforme a lo establecido en la cláusula séptima.
Quinta. Financiación.
La suscripción del convenio no generará obligaciones económicas para las partes implicadas, ni imputación concreta a los presupuestos, por lo que no supone incremento de gasto ni disminución de ingresos para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en la citada ley.
La Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del convenio. Se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y sus decisiones se adoptarán por unanimidad.
En particular le corresponden las siguientes funciones:
— La evaluación del desarrollo del convenio.
— La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la comisión por cualquiera de las partes.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación, aplicación y efectos del convenio, conforme a lo establecido en esta cláusula.
Séptima. Protección de datos, derechos de imagen y deber de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en su nombre, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e información recibida y conocida a la que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en este ámbito.
Las partes no podrán ceder a terceros ni los datos personales ni los archivos que los contengan, salvo que cuenten con el consentimiento de los interesados y cumplan los restantes requisitos exigidos por las normas vigentes en la materia.
Salvo en los casos amparados por este convenio, las partes se abstendrán de hacer cualquier tipo de tratamiento (reproducción, uso, conservación, etc.) de los datos personales suministrados, directamente o mediante documentos físicos o soportes magnéticos, durante la realización de las actividades o proyectos comunes.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
Las partes considerarán como confidencial, y por tanto tratarán con cautela y respetando el deber de secreto, toda la información a la que accedan en ejecución del convenio, incluyendo acuerdos, preacuerdos, documentación, correos electrónicos y cualquier otro tipo de información intercambiada.
Las partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la información descrita en el párrafo precedente, por lo que no podrán reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla en forma alguna a cualesquiera otras personas sin autorización expresa de la contraparte. Las partes se obligan a no revelar ninguna información confidencial y a no utilizarla para ningún otro objeto que se derive de este convenio, tanto durante su vigencia como después de su finalización.
Este convenio no implica el tratamiento de datos personales, especialmente los de las personas atendidas en los centros sanitarios, por lo que, en caso de que accidental o incidentalmente, durante la realización de las actividades o proyectos comunes, cualquiera de las partes tenga conocimiento de algún dato personal, éstas se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento posterior (reproducción, uso, conservación, etc.) de dichos datos personales independientemente de la forma en la que hayan sido conocidos.
Cualquier imagen tomada dentro de las actividades o proyectos comunes sólo podrá ser publicada previa obtención de los consentimientos a los que obliga la legislación vigente; en todo caso, se evitará el uso de imágenes que puedan comprometer el derecho a la intimidad, honor y propia imagen de los interesados.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad descrita: la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; y la que sea requerida por una autoridad judicial o administrativa competente en el ejercicio de sus competencias legales.
Octava. Modificación.
De producirse la modificación de los términos de este convenio, requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá realizarse por escrito por medio de adenda.
Novena. Vigencia y prórroga.
Este convenio entrará en vigor en la fecha de la última firma electrónica y tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
En caso de prórroga, esta deberá ser formalizada por escrito mediante adenda antes de la expiración del plazo convenido.
Décima. Extinción del convenio.
La extinción se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.
Serán causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia de cuatro años establecido en la cláusula novena, sin haberse acordado la prórroga del convenio.
— El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá requerir a la incumplidora para que, en un plazo de treinta días a partir de su notificación, cumpla con sus obligaciones y compromisos. Este incumplimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento este persistiera, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes.
— La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos derivados de la resolución del convenio, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Régimen jurídico.
Este convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en su artículo 6, aunque serán de aplicación los principios de este texto legal en defecto de normas específicas, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo lo establecido en el convenio, las partes lo firman electrónicamente.
La Consejera de Salud y
Servicios Sociales,
DÑA. SARA GARCÍA ESPADA
El Director Gerente del
Servicio Extremeño de Salud,
D. JESÚS VILÉS PIRIS
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
PD (Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, DOE 151, de 7 de agosto de 2023)
El Secretario General,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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