RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Universidad, de concesión de subvención directa a favor de la Fundación Universidad Sociedad para financiar actuaciones del Programa "Fundación Universidad-Sociedad. Formación e Investigación", durante 2025.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, le corresponde a ésta, concretamente a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura.
La Fundación Universidad-Sociedad es una entidad sin ánimo de lucro impulsada por la Universidad de Extremadura, constituida en el 2005 e inscrita en el Registro de Fundaciones en el año 2006. Entre los fines de la Fundación destacan los siguientes:
— El impulso y desarrollo del diálogo y la comunicación entre la Universidad de Extremadura y los distintos agentes económicos y sociales.
— La promoción y protección de toda clase de estudios e investigaciones de interés común.
— El fomento de la relación de la Universidad de Extremadura con las empresas a través de prácticas que faciliten la formación y la integración de sus titulados y alumnos en el mundo empresarial.
— La búsqueda de soluciones para satisfacer las necesidades comunes de la Universidad y las empresas y actuará como Centro de Información y Coordinación de cuantas empresas deseen.
— Mantener relaciones especiales con la Universidad para su mejor desarrollo, para la integración social y para el perfeccionamiento de la economía extremeña.
La Junta de Extremadura concede una subvención en favor de la Fundación Universidad-Sociedad para financiar el programa Fundación Universidad-Sociedad. Formación e Investigación . Con este programa, se pretende reforzar el vínculo que conecta la Universidad con la Sociedad extremeña de manera que ésta encuentre en la primera el ecosistema de formación, igualdad, desarrollo, identidad, libertad y valores que le permitan transformarse y avanzar hacia los objetivos comunes de los extremeños. En este contexto, la Junta de Extremadura persigue mejorar la identificación de la Sociedad con su Universidad Pública a través de actividades, fundamentalmente de carácter formativo, que permitan la difusión, la divulgación, la promoción y, en definitiva, el acercamiento de ambas.
Por otra parte, la Universidad se encuentra actualmente en un momento crucial por la cantidad de cambios que tiene que afrontar para adecuarse a la nueva situación legislativa, cambios que requieren revisar y adaptar la normativa que la rige y apuntalar el modelo de financiación. En este sentido, se encuentra también entre los fines de este programa el análisis, estudio y detección de las necesidades de financiación, de regulación y de adaptación de la Universidad de Extremadura a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y a los desarrollos normativos estatales asociados a la misma.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
D. Javier Díaz Valea, Director-Gerente de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura, presentó solicitud de la subvención de concesión directa, con fecha 7 de abril de 2025 para la anualidad 2025, prevista en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, prorrogada para 2025 en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), adjuntando al efecto: memoria descriptiva de las actividades a realizar, presupuesto detallado de los gastos previstos y declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para ser beneficiario de subvenciones públicas. Posteriormente, presenta certificados en vigor de estar al corriente con la Hacienda (Estatal y Autonómica) y con la Seguridad Social.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, en virtud de la Resolución de 6 de noviembre de 2024 de la Secretaría General, sobre delegación de competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Segundo. Objeto.
El objeto es la concesión directa de una subvención a la Fundación Universidad Sociedad de la Universidad de Extremadura, prevista en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, prorrogada para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a los criterios generales de la prórroga del estado de gastos, previstos en el artículo 4 de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), con la finalidad de financiar los gastos generados correspondientes al programa Fundación Universidad Sociedad de la UEx. Formación e Investigación durante 2025.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención directa a la Fundación Universidad-Sociedad, con NIF G-06456487, por importe de 197.174,00 € (ciento noventa y siete mil ciento setenta y cuatro euros), para la financiación del Programa Fundación Universidad Sociedad de la UEx. Formación e Investigación durante 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 13010 222D 44000, Fondos CA, proyecto de gasto 20170205, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, prorrogados para el año 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Segundo. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y dado que no es posible promover la concurrencia pública.
Tercero. Proyecto y modificaciones del proyecto.
La ejecución de las actividades que configuran el objeto de la presente subvención se ajustará al contenido de la memoria de actividades presentada y que consta en el expediente administrativo.
Se podrán admitir posibles variaciones en las partidas económicas establecidas en las actuaciones contenidas en la memoria, siempre que no supere el 20 por ciento del presupuesto de dicha actuación, y con el límite del importe global de la subvención.
En el caso de creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20 por ciento del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
Cuarto. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Quinto. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a esta subvención será el contenido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024; Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como, por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Sexto. Cuantía y financiación.
El importe total de la subvención asciende a 197.174,00 € (ciento noventa y siete mil ciento setenta y cuatro euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13010 222D 44000, Fondo CA, proyecto de gasto 20170205 Fundación Universidad Sociedad. Formación e Investigación , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, prorrogados para el 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Séptimo. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, que será el establecido en la correspondiente resolución de concesión y que, en todo caso no podrá superar el 31 de diciembre de 2025, con la siguiente distribución:
1. Costes asociados al personal:
a. Técnicos especialistas, encargados del estudio, análisis y detección de las necesidades de financiación, regulación y adaptación al nuevo marco legislativo en materia universitaria, para actualizar y adaptar la normativa existente a la Ley del Sistema Universitario: 125.176,51 €.
b. Un Técnico para la gestión administrativa de la Fundación Universidad-Sociedad, que realice tareas administrativas de naturaleza laboral y contable por un importe de 24.000 €.
2. Costes asociados a la organización, realización y asistencia a congresos, encuentros de alumnado, olimpiadas académicas, organización y realización del encuentro interresidencial de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, análisis y estudio para la futura implantación de la mención dual en los grados y másteres de la Universidad de Extremadura, por importe total de 47.997,49 €.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
— Gastos de inversión de la entidad beneficiaria.
— Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Gastos de procedimientos judiciales.
— Adquisición de bienes inventariables.
— Tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
Octavo. Plazo de ejecución.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
Noveno. Pago.
El primer pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la entidad beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención. El segundo pago se realizará igualmente mediante transferencia bancaria, una vez aportada por la entidad beneficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente a la aceptación y a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El importe total de la ayuda se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que a continuación se detalla:
— Un primer pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 98.587 euros, se abonará una vez notificada la Resolución de concesión y aceptada expresamente por parte de la beneficiaria.
— Un segundo y último pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 98.587 euros, estará supeditado a la previa justificación del 50 por ciento de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está exenta de constitución de garantías. No obstante, conforme al subapartado a) del citado precepto, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Décimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura está obligada a:
a. Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en la resolución.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
d. Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos.
e. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas.
g. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h. Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i. Comunicar a la Comisión de Seguimiento aquellas alteraciones que requieran de su aprobación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
Décimo primero. Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento para garantizar la ejecución, seguimiento y el correcto cumplimento de la correspondiente resolución, compuesta por los siguientes representantes:
1. Por la Junta de Extremadura:
a. Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad, o persona en quien delegue, quien presidirá la Comisión.
b. Persona titular de la Jefatura del Servicio de Universidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
c. Un funcionario del Servicio de Universidad y Emprendimiento, actuando como Secretario.
2. Por la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura:
a. Director de la Fundación Universidad-Sociedad, o persona en quien delegue.
b. Dos Técnicos de la Fundación Universidad-Sociedad.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite cada una de las partes. Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no recogidos en el proyecto, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones de este y del calendario de actuaciones, y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las actuaciones.
Para la creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
Décimo segundo. Justificación.
La Fundación Universidad Sociedad deberá justificar documentalmente los gastos y pagos, así como la finalidad de la subvención antes del 31 de marzo de 2026, de forma tal que, de no ser así, la subvención aprobada (197.174 €) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos con los intereses de demora en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez finalizadas las actuaciones, en la justificación final deberá aportarse, además de la documentación anterior, la siguiente (incluida en formato digital):
— Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas con la subvención firmada por el representante legal de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura y sellada. Se realizará un cuadro resumen, entendido como operación de pago, con identificación de los gastos y pagos de forma pormenorizada, relacionando las facturas imputadas y los justificantes de pago.
— Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifica.
— Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
La justificación del 100% se realizará, por parte de la beneficiaria, antes del 31 de marzo de 2026, de forma tal que, de no ser así, la subvención aprobada se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos, junto con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
Asimismo, dado que los costes descritos como gastos subvencionables son estimativos, podrán sufrir variaciones en el importe en su posterior ejecución, con el límite de la cuantía global de la concesión directa.
En el caso de creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
En los supuestos en los que la variación del importe al alza supere el 20% del presupuesto de dicha actuación, este exceso no será elegible y por tanto, no computará en el importe total justificado de la subvención, salvo que dicha variación haya sido aprobada previamente por la Comisión de Seguimiento.
Las variaciones que representen bajas en los importes de las actuaciones subvencionables minorarán la cuantía global de la subvención.
Los importes considerados debidamente justificados conforme a las reglas anteriores serán tenidos en cuenta para el cálculo del 60% mínimo para determinar si procede el reintegro parcial o total de la cuantía global concedida de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo tercero. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
No obstante, la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación del 100% de esta subvención.
Décimo cuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, la Fundación Universidad-Sociedad, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de esta, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Décimo quinto. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo sexto. Recurso.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 29 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
PD, Resolución de 10 enero de 2024 (DOE núm. 9, 12 de enero),
La Directora General de Universidad,
ESTHER MUÑOZ BAQUERO