EXTRACTO de la Resolución de 3 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2026.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 861604
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2026.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias, aquellos cotos cuya titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras (definidas en el artículo 2 de la Orden de 1 de agosto de 2022), que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que procedan en las mismas, a la eliminación de SANDACH, conforme a la normativa vigente.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 152 de 8 de agosto).
Estas ayudas se conceden al amparo de lo establecido el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión del 10 de diciembre de 2024 (DOUE, Serie L de 13 de diciembre de 2024), y habrán de cumplir los requisitos exigidos por dicha norma.
Cuarto. Cuantía.
1. Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/341A/48000 CAG0000001 proyecto 20160155, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de treinta mil euros (30.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2026. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2026.
2. La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en resuelvo décimo de la resolución de convocatoria. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 400 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.
3. En ningún caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa excederá de 50.000,00 euros durante cualquier período de tres años, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, artículo 3, apartado 2, modificado por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, que constituye la última modificación del Reglamento (UE) n.º 1408/2013.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes para la temporada cinegética 2025/2026 será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la finalización del periodo hábil para caza mayor establecido reglamentariamente, iniciándose el plazo, por tanto, el día 16 de febrero de 2026.
Sexto. Otros datos.
La solicitud de ayuda, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, será conforme al modelo normalizado que obra en el Anexo de la resolución de convocatoria y será presentada, obligatoriamente, a través del Registro Electrónico General de Sede Electrónica, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf , así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 10 de octubre de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ