RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para el diseño de una estrategia de prevención de incendios basada en análisis, planificación y actividades agro-silvo-pastorales en la Comarca de la Vera, anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 29 de septiembre de 2025, el Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para el diseño de una estrategia de prevención de incendios basada en análisis, planificación y actividades agro-silvo-pastorales en la Comarca de la Vera, anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 6 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, PARA EL DISEÑO DE UNA ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS BASADA EN ANÁLISIS, PLANIFICACIÓN Y ACTIVIDADES AGRO-SILVO-PASTORALES EN LA COMARCA DE LA VERA, ANUALIDADES 2025, 2026, 2027 y 2028.
29 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Isabel Gutiérrez de la Barreda Mena, Secretaria General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada mediante Decreto 75/2024, de 16 de julio (DOE núm. 138, de 17 de julio), actuando en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 53.3 de la Ley 1/2OO2, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Resolución de 11 de agosto de 2023, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería (DOE núm. 161, de 22 de agosto).
De otra parte, el Excmo. D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre (DOE n.º9, de 3 de enero de 2023), actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 93. h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Ambas Partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente plena legitimación, capacidad y representación para la firma del presente Convenio y, a estos efectos,
EXPONEN
I. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y la Ley 21/2015, de 20 de julio, regula expresamente, en el Capítulo III del Título IV, bajo el epígrafe Conservación y protección de montes , la materia relativa a los incendios forestales.
II. El artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de medio ambiente.
III. En virtud de dicha competencia, se aprobó la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales en Extremadura. Esta norma parte del principio de que la prevención, lucha y restauración de áreas afectadas por incendios forestales es una responsabilidad compartida, y que el uso de los montes debe estar guiado por medidas preventivas que minimicen los daños en caso de incendio.
IV. Mediante Decreto 132/2022, de 26 de octubre, se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), con el objeto de hacer frente a los incendios forestales que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma, estableciéndose a tal fin la organización y procedimientos de actuación de los medios y servicios propios de la Administración de la Junta de Extremadura.
Posteriormente, el Decreto 16/2024, modificó el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Esta modificación dotó a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de nuevas unidades administrativas -Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Servicio de Apoyo y Logística INFOEX-, así como de nuevos puestos como el de Director de Centro Operativo Regional, implicando una restructuración sustancial.
V. El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, regula la prevención de incendios forestales en Extremadura, desarrollando la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, , unificando la normativa sobre Planes de Defensa de Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente. Este decreto establece medidas de planificación, gestión y participación ciudadana para proteger personas, bienes y el medio ambiente, reducir la propagación e impacto de los incendios, mejorar la operatividad en su detección y extinción, y regular el uso del fuego y actividades de riesgo.
VI. Todas estas competencias son ejercidas por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, conforme al Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, que le atribuye expresamente las funciones en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
VII. El departamento de Ingeniería, Medio Agronómico y Forestal del Centro Universitario de Plasencia de la Universidad de Extremadura, tiene entre sus fines, según se dispone en el art. 2.b) y c) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, La creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología, de las ciencias humanas y sociales, así como de las artes, con el fin de servir a la sociedad , y además, El apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura ; contando con los denominados Servicios de Apoyo a la Investigación para el cumplimiento de los mentados fines. Igualmente se recoge en el art. 2. J) “El establecimiento de relaciones de relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas”.
VIII. De conformidad con los artículos 47.1 y 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, para un fin común, circunstancia que se da en este caso, en el que ambas partes tienen interés en desarrollar actuaciones de carácter técnico que mejoren la prevención de incendios en la Comarca de la Vera, dentro de la Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio establece un marco de colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, y la Universidad de Extremadura, a través del Departamento de Ingeniería, Medio Agronómico y Forestal del Centro Universitario de Plasencia, para el desarrollo de acciones de carácter técnico que mejoren la prevención de incendios en la Comarca de la Vera, dentro de la Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar.
Las actuaciones objeto del convenio se incluyen dentro de las inversiones previstas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, intervención 6881.2. Inversiones forestales prevención de daños forestales , con el objetivo específico OE6 contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes .
El objetivo general del Convenio será minimizar la vulnerabilidad de la Comarca a la propagación de los incendios forestales y situaciones de riesgo, realizando labores de diagnóstico, comunicación, apoyo técnico y difusión. Por medio de agentes técnicos inmersos en el territorio y en contacto con los actores y sectores implicados en el mismo, se buscará identificar necesidades, mejoras e idoneidad de las actuaciones destinadas a la prevención de incendios, incluyendo la modificación de los modelos de combustible encaminados a un paisaje agroforestal más resiliente en la Comarca y quedando, en su caso, plasmado en los documentos de planificación regulados en la normativa sectorial.
La Comarca de la Vera, ámbito territorial de aplicación del Convenio, está constituida por un total de 19 municipios y una entidad menor: Aldeanueva de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Collado de la Vera, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Gargüera, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla de la Vera, Jaraíz de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Pasarón de la Vera, Robledillo de la Vera, Talaveruela de la Vera, Tejeda de Tíetar, Torremenga, Valdeíñigos (E.L.M.), Valverde de la Vera, Viandar de la Vera y Villanueva de la Vera.
Para la consecución del objetivo general se establecen las siguientes áreas de desarrollo:
1. Área 1: Impulso y desarrollo de la prevención en áreas periurbanas
2. Área 2: Promoción y fomento de la autoprotección de lugares susceptibles y vulnerables
3. Área 3: Promoción y fomento de aprovechamientos forestales y pascícolas que incidan directamente en la defensa de incendios
4. Área 4: Intervención social y acciones trasversales
Segunda. Vigencia.
La vigencia del presente Convenio será de treinta y seis meses contados a partir de la fecha de su firma por el último de los firmantes.
No obstante, el Convenio podrá ser prorrogado, por acuerdo de ambas partes, por un periodo adicional de hasta seis meses, siempre que concurran causas o circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas por la Universidad de Extremadura y cuenten con la conformidad del Director Técnico del Convenio. Esta prórroga deberá tener como finalidad garantizar la correcta consecución de los objetivos previstos, sin que implique en ningún caso un incremento del presupuesto inicialmente establecido.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Ambas Partes se comprometen a aportar los medios materiales y humanos necesarios para el adecuado desarrollo del presente Convenio.
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural aportará el apoyo del equipo técnico de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, que participará en las labores de seguimiento, asesoramiento y evaluación de las actividades y de los objetivos alcanzados. Asimismo, los Agentes del Medio Natural destinados en los municipios incluidos dentro del ámbito territorial del Convenio, como personal adscrito al Plan Infoex, colaborarán en labores de apoyo organizativo sobre el terreno, especialmente en las fases de diagnóstico y comunicación de las diferentes áreas de actuación.
Igualmente, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, aportará la financiación correspondiente a la totalidad de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, en los términos establecidos en la cláusula quinta y con el desglose por anualidades allí recogido.
Por su parte, la Universidad de Extremadura se compromete a ejecutar las actuaciones recogidas en el Anexo del Convenio; aportando los siguientes bienes y servicios:
— Utilización de las instalaciones científicas de la Universidad para el desarrollo de los trabajos.
— Material de gabinete y laboratorio:
Fondos bibliográficos propios y del Centro.
Ordenadores, impresoras y escáner.
Software de ofimática, estadística y procesamiento de datos.
Un vehículo.
Laboratorios y equipamiento informático.
En cuanto a los recursos humanos, detallados en el Anexo I del Convenio, la Universidad pondrá a disposición un equipo científico compuesto por dos investigadores con experiencia acreditada y reconocimiento profesional en las áreas objeto del presente Convenio. Además, se contratará, con cargo al proyecto y durante toda la vigencia del mismo, un equipo técnico a tiempo completo con conocimientos y experiencia acreditada en materia forestal, incendios forestales y manejo de software de sistemas de información geográfica (SIG).
Para el correcto desempeño de sus funciones, el equipo técnico deberá contar con un vehículo, así como con los recursos necesarios para su mantenimiento y suministro de combustible.
Cuarta. Financiación.
Para los fines del Convenio, la Consejería aportará la cantidad de 309.217,38 € (excluido IVA), destinada a financiar los gastos que genera el desarrollo de las actuaciones que se describen en el Anexo del presente Convenio. La previsión del inicio del Convenio se establece en el mes de septiembre de 2025, quedando los costes distribuidos en las siguientes anualidades:
— Año 2025:
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34.357,48 €.
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— Año 2026:
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103.072,46 €.
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— Año 2027:
|
103.072,46 €.
|
— Año 2028:
|
68.714,98 €.
|
TOTAL:
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309.217,38 €.
|
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2025
|
2026
|
2027
|
2028
|
Total (€)
|
Total costes
|
31.234,07
|
93.702,24
|
93.702,24
|
62.468,16
|
281.106,72
|
Gastos Generales (10%)
|
3.123,41
|
9.370,22
|
9.370,22
|
6.246,82
|
28.110,66
|
Totales
|
34.357,48
|
103.072,46
|
103.072,46
|
68.714,98
|
309.217,38
|
Las entregas de fondos para costear estos gastos se realizarán a trimestre vencido, teniendo en cuenta que, si el último mes del último trimestre de cada anualidad coincide con el mes de diciembre, se justificará y abonará en la anualidad siguiente. Con ello, las anualidades quedarán como sigue:
— Anualidad 2025.
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25.768,12 €.
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— Anualidad 2026.
|
103.072,46 €.
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— Anualidad 2027.
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103.072,46 €.
|
— Anualidad 2028.
|
77.304,34 €.
|
— TOTAL.
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309.217,38 €.
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Desglose de los abonos:
Anualidad
|
Costes (€)
|
Gastos Generales (€)
|
Total (€)
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2025
|
23.425,56
|
2.342,56
|
25.768,12
|
2026
|
93.702,24
|
9.370,22
|
103.072,46
|
2027
|
93.702,24
|
9.370,22
|
103.072,46
|
2028
|
70.276,68
|
7.027,66
|
77.304,34
|
Totales
|
281.106,72
|
28.110,66
|
309.217,38
|
El abono de las cantidades convenidas se realizará por certificaciones trimestrales, supervisadas por el Director Técnico nombrado en virtud de la cláusula Tercera, de acuerdo con las unidades ejecutadas de acuerdo con lo previsto en la memoria recogida en el Anexo de este Convenio.
La aportación de la Junta de Extremadura se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria destinada a las Inversiones forestales prevención de daños forestales.
Anualidad
|
Aplicación presupuestaria
|
Fondo
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Proyecto
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Importe €
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2025
|
230030000/G/354B/641000
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FR23738102
|
20240051
|
25.768,12
|
2026
|
230030000/G/354B/641000
|
FR23738102
|
20240051
|
103.072,46
|
2027
|
230030000/G/354B/641000
|
FR23738102
|
20240051
|
103.072,46
|
2028
|
230030000/G/354B/641000
|
FR23738102
|
20240051
|
77.304,34
|
Se consideran gastos financiables aquellos destinados a la consecución de los objetivos de este, destinados al pago de personal, (contratación, nóminas, dietas y desplazamientos), gastos de material (fungible e inventariable).
Quinta. Medidas de publicidad.
La Universidad de Extremadura dará cumplimiento a las normas sobre publicidad e información, que son las previstas en el Anexo III del Reglamento (CE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021 para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Igualmente, se deberá cumplir con las medidas de información y publicidad previstas en el Decreto 44/2016, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 95/2012, de 1 de junio, por el que se regulan el acceso y normas de uso del correo electrónico corporativo de la Junta de Extremadura.
Sexta. Derechos de propiedad intelectual e industrial y difusión de los resultados.
La propiedad intelectual de los trabajos realizados corresponde a la Universidad de Extremadura y a la Consejería dentro de los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE núm. 97, de 22 de abril de 1996).
No se permitirá la reproducción total de los trabajos ni su tratamiento informático, ni la transmisión por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de la Consejería Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y de la Universidad de Extremadura.
Si como consecuencia de la ejecución del presente Convenio surgen obras objeto de propiedad intelectual, su titularidad corresponderá a ambas Partes, respetando siempre en las mismas la mención a los Profesores o Colaboradores intervinientes, con referencia especial a este Convenio.
En el caso de que durante el transcurso de la ejecución de los trabajos concretos referentes al Convenio o del resultado del mismo, como efecto del estudio o investigación llevados a cabo, se derivasen derechos de propiedad industrial, y, en especial, invenciones susceptibles de proteger mediante patentes o modelos de utilidad, corresponderá su titularidad a ambas Partes.
La Universidad de Extremadura y la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, podrán hacer uso del trabajo y en cualquier momento difundir y publicar los resultados del mismo, sea cual sea el medio que para ello se utilice, siempre que se cuente con el visto bueno del Director Técnico, e indicando en todo caso las Instituciones que lo han hecho posible, así como el nombre de los autores.
Séptima. Acciones exentas de vinculación al Convenio.
Los contratos celebrados por la Universidad de Extremadura con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Asimismo, el personal que la Universidad de Extremadura contrate con cargo al presente Convenio no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
Octava. Comisión de Seguimiento, control e interpretación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión de Seguimiento de composición mixta, encargada del el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio. Esta Comisión tendrá como funciones principales evaluar su aplicación, garantizar su calidad, promover las líneas de seguimiento, control e investigación, así como coordinar aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
El seguimiento de las áreas de desarrollo y de las acciones recogidas en el presente Convenio se realizará conjuntamente por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, asumiendo ambas instituciones la codirección de los trabajos. Para ello, colaborarán mutuamente y facilitarán, en el caso de que sea necesario, los documentos y datos que posean, relacionados con el ámbito de este Convenio, cuando le sean solicitados por la Universidad de Extremadura para la consecución de aquel objeto.
El desarrollo científico del Convenio será responsabilidad del Profesor D. Fernando Javier Pulido Díaz, Investigador Principal del Grupo de Investigación Forestal de la Universidad de Extremadura.
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural designará un Director Técnico del Convenio, que certificará, la conformidad de las actuaciones y del estudio final, conforme a lo establecido en las cláusulas correspondientes.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las partes y será presidida por el Director General de Prevención y Extinción de Incendios. Los representantes de la Universidad de Extremadura serán el Investigador Principal y una persona designada por este, conforme a las normas de organización y funcionamiento de la institución. Los representantes de la Consejería serán designados por el Director General de Prevención y Extinción de Incendios.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la fecha de la firma del presente Convenio y se reunirá, al menos, una vez cada seis meses durante su vigencia.
Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento resolver las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio y el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma del presente convenio. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez durante el plazo de vigencia del convenio.
Novena. Modificación, extinción y resolución del convenio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, la celebración de este Convenio requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Esta autorización también habrá de recabarse para su modificación, prórroga o por resolución de mutuo acuerdo entre las Partes.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) El vencimiento del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa dará lugar al reintegro de las cantidades que se hubiese recibido, así como los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades.
Décima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se considera excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios de esta Ley, respecto al articulado de la norma por la que se rige, que es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
De esta forma, el Convenio presenta un carácter no contractual, al estar encuadrado en el supuesto 1.c) del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al tratarse de un caso en el que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público
El carácter de interés público que se deriva de los objetivos y de las actividades del presente Convenio se justifica porque la prevención de incendios elevará la protección de las personas residentes en los núcleos de población situados en las inmediaciones de los terrenos forestales, mejorará el estado del medio ambiente, ya se trate de las distintas formaciones forestales como de las poblaciones de flora y fauna silvestre, así como se otorgará una protección a los bienes, servicios e infraestructuras presentes en el ámbito de aplicación del presente Convenio (Comarca de la Vera).
Por ello, serán beneficiarios de las actividades incluidas en el Convenio los propietarios de terrenos forestales y agroforestales, tanto públicos como privados, núcleos de población, residentes de las zonas afectadas, y población en general considerando así el derecho constitucional de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
En consecuencia, el Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el Diseño de una Estrategia de prevención de incendios basada en análisis, planificación y actividades agro-silvo-pastorales en la Comarca de la Vera, anualidades 2025-2026 y 2027, cuyo fin es la prevención frente a los incendios forestales, está excluido, por las consideraciones de interés público anteriormente expuestas, del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Sector Público.
Conforme a lo dispuesto en el art. 5 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, se procederá a la inscripción del Convenio en el Registro General de Convenios de la Junta de Extremadura.
Décimo primera. Régimen jurídico e interpretación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra en el tipo establecido en el artículo 47.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole aplicable el régimen jurídico contenido en dicha Ley.
Las discrepancias, así como, las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio de colaboración y las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, y que no sean resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento previstas en la cláusula novena, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Las dudas y las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente Convenio podrán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo segunda. Protección de datos de carácter personal y transparencia.
Las Partes en este Convenio y sus Anexos, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable.
Cada una de las Partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente Convenio. En todo caso, se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada Parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas Partes se comprometen a dejar indemne a la otra de cualquier responsabilidad que se pudiera declarar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las Partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del Convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del Convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el mismo.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario, conforme a la Ley, para el cumplimiento del presente Convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las Partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las Partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente, a la otra, dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las Partes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
PA, La Secretaria General, (Resolución 11/08/2023
DOE n.º 161, de 22/08/2023),
D.ª ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA
El Rector de la Universidad de Extremadura,
D. PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO