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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Aljucén, sobre concesión directa de subvención para financiar la ejecución de las obras para la construcción de una nueva conducción de abastecimiento de agua a la localidad de Aljucén (Badajoz).
DOE Número: 199
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 55906
Página Fin: 55925
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de septiembre de 2025, el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Aljucén, sobre concesión directa de subvención para financiar la ejecución de las obras para la construcción de una nueva conducción de abastecimiento de agua a la localidad de Aljucén (Badajoz), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALJUCÉN, SOBRE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA LOCALIDAD DE ALJUCÉN (BADAJOZ).
4 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Víctor Gerardo del Moral Agúndez, Secretario General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, nombrado por Decreto 126/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto), que interviene en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (DOE núm. 152, de 8 de agosto).
Y de otra parte, D. José Antonio Carmona González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aljucén, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 30 de junio de 2023 y, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, en el ejercicio de las facultades que le otorga el acuerdo de aprobación del presente Convenio por el Pleno de la Corporación de fecha de 21 de mayo de 2025.
Intervienen ambos en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y, al efecto
EXPONEN
Primero. El artículo 5.1 m) de la Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura dispone, en su apartado primero, que corresponde a la Junta de Extremadura, entre otros, la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales, u otras entidades, para actuaciones relativas al ciclo urbano del agua, así como las medidas de fomento para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a las diputaciones provinciales.
Segundo. Por su parte, el artículo 7 v) de la mencionada Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura establece que, corresponde a la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica, el ejercicio directo de, entre otros, el establecimiento de medidas de fomento, auxilio económico y apoyo técnico a las entidades locales, u otras entidades para actuaciones relativas a las infraestructuras del agua.
Tercero. De conformidad con el artículo 8.1, a) y b) de la referida Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura, corresponde a los municipios la ordenación, gestión y prestación y control de los siguientes servicios, en el ciclo urbano del agua:
a) El abastecimiento de agua en alta, que incluye a extracción de los recursos hídricos, el tratamiento de regeneración y potabilización, el transporte y el almacenamiento de cabecera.
b) El abastecimiento del agua en baja, que incluye su distribución, almacenamiento intermedio y el suministro a los destinatarios.
Cuarto. El artículo 9.1, apartado 36 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene la competencia exclusiva en materia de Ordenación, planificación y gestión de las aguas que discurran íntegramente por el territorio de Extremadura, así como de los usos y aprovechamientos, incluida su concesión. Planificación, construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados de interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades Autónomas. Aguas minerales y termales. Participación, en la forma que determine la legislación del Estado, en la gestión de las aguas pertenecientes a cuencas intercomunitarias que discurran por el territorio de Extremadura .
Quinto. El artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible competencias en materia de agricultura y ganadería, diversificación y formación del medio rural, conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental; en materia de planificación y coordinación hídrica; las competencias en materia de industrial, energía y minas; en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales y de política demográfica y poblacional .
Conforme determina el artículo 14.5 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 148, de 2 de agosto) entre los órganos directivos que integran la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se encuentra la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, la cual ejercerá las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica.
Por su parte, el artículo 6 apartado 1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica. El precepto citado señala que en concreto le corresponderán las siguientes funciones: a) La coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. b) El ejercicio de las funciones en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Sexto. El Ayuntamiento de Aljucén, de conformidad con lo establecido en el apartado c) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos establecidos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
En este sentido, el citado Ayuntamiento tiene la necesidad de renovar con urgencia la anticuada y obsoleta red de infraestructura que abastece de agua a la localidad de Aljucén, de la que es titular, dado que la misma presenta serios problemas, e importantes fugas que ponen en serio riesgo el suministro de agua a los habitantes de la referida localidad.
Séptimo. El Proyecto de obra denominado Conducción de abastecimiento a Aljucén (Badajoz) contempla todos los requisitos técnicos para la construcción de una nueva conducción de abastecimiento de agua potable a la localidad de Aljucén.
Como se ha señalado, la infraestructura que abastece de agua al municipio de Aljucén, cuya titularidad es del Ayuntamiento, presenta serios problemas. Se trata de una conducción de fibrocemento de distintos diámetros que van desde los 100 mm a los 80 mm y de distintas antigüedades y estados. La conducción parte del depósito regulador y recorre unos 1.650 m hasta llegar al centro del pueblo, dónde se encuentra la válvula reductora de presión (frente al parque de la iglesia).
Desde el año 2016 al 2020 se han reparado 16 averías en dicha red, concentrándose su mayoría en la citada zona del cruzamiento con la carretera N-630, pero habiendo otras también a lo largo del todo el trazado de la misma. En los últimos 4 años se han reparado otras 20 averías, algunas incluso en el tramo urbano. Los cortes que provocan estas averías producen molestias en la población, puesto que son cortes generales y algunos de varias horas, además la calidad del agua se ve comprometida durante varios días después de las reparaciones por los arrastres que se producen al volver a poner en carga el sistema. Se teme que una avería en la zona de cruzamiento con la carretera N-630, dejaría sin suministro a toda la población durante un largo periodo de tiempo.
Atendiendo a este grave problema, el Ayuntamiento estima necesario renovar urgentemente esta anticuada y obsoleta red de infraestructura de abastecimiento de agua que puede llegar a presentar un problema sanitario en la población.
Este proyecto, de común interés para el Ayuntamiento de Aljucén y la Junta de Extremadura, se encuadra dentro de una estrategia global desarrollada por la Diputación de Badajoz, y su ejecución responde a una finalidad cuya competencia está atribuida a las administraciones intervinientes.
Mediante escrito, con fecha de registro de entrada de 26 de noviembre de 2024, dirigido a la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, el Ayuntamiento de Aljucén efectúa solicitud de concesión directa de subvención para la ejecución del citado proyecto.
Octavo. El artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública .
Asimismo, en el artículo 32.1 de la mencionada Ley de Subvenciones se dispone que conforme a lo dispuesto en artículo 22.4 c), se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma, se podrá otorgar la subvención por concesión directa, instrumentándose mediante resolución o Convenio, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
El artículo 32.2 de dicha ley determina que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General.
El decreto, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas .
Noveno. En el ámbito de la cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, configuradas en el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma con el resto de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Administraciones intervinientes tienen interés en las obras contempladas en el proyecto denominado Conducción de abastecimiento a Aljucén (Badajoz), y para ello, se propone el otorgamiento de subvención de concesión directa a favor del Ayuntamiento de Aljucén al amparo de lo establecido en el artículo 22.4 c) y 32.1 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, en relación con lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y, de lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. De conformidad con la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (DOE núm. 152, de 8 de agosto), se delega en la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.
En virtud de lo expuesto, ambas Administraciones deciden suscribir el presente convenio, el cual se regirá de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto formalizar la concesión directa de una subvención, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, al Ayuntamiento de Aljucén, para financiar la ejecución del proyecto de obra Conducción de abastecimiento a Aljucén (Badajoz) .
Segunda. Determinación del beneficiario y habilitación.
Tendrá la condición de beneficiario de la subvención regulada en este Convenio el Excmo. Ayuntamiento de Aljucén (Badajoz).
La entidad beneficiaria podrá concertar no obstante con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, sin embargo:
a) Es el Ayuntamiento de Aljucén, como entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.
b) A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Aljucén será responsable de que en la ejecución de la actividad concertada con terceros se respeten los límites establecidos en este Convenio en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y, en su caso, los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la LSCAE para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
c) El Ayuntamiento de Aljucén será responsable frente a la Junta de Extremadura de que se cumplan, en su caso, los requisitos exigidos en materia contractual.
De manera más pormenorizada y a efectos de un adecuado control y seguimiento de la ejecución del objeto del convenio, el desglose de las actuaciones cuantificadas en relación al proyecto es el siguiente:
Obra 388.913,22 €
Expropiaciones y adquisición de terrenos 4.019,46 €
Contratación asistencia técnica del proyecto y Prospección Arqueológica 10.839,00 €
TOTAL 403.771,68 €
A propósito de lo expuesto, resulta necesario advertir la participación que tendrá la Diputación de Badajoz en la ejecución del proyecto de obra de infraestructura hidráulica en que se incardina la subvención objeto del presente convenio, que es doble:
— Por un lado, financiará el 50 % de la inversión total de las actuaciones de dicho proyecto.
— Además, asumirá la ejecución material de dichas actuaciones.
Dicha participación en la ejecución del proyecto deberá delimitarse entre la Diputación de Badajoz y el Ayuntamiento, atendiendo a los principios de cooperación y colaboración, configurados como principios rectores de la actuación de las mismas en el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tercera. Procedimiento de concesión de la subvención.
El procedimiento de concesión de la subvención objeto de este Convenio es el de concesión directa previsto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el cual, y con carácter excepcional, podrán concederse subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El carácter excepcional de estas subvenciones de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 b) de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, queda acreditado cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma, requiriéndose la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 600.000 euros.
En este punto, se comprueba que los fondos presupuestarios utilizados se vinculan al proyecto de gasto 20240326 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (prorrogados para el ejercicio 2025 en virtud de Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024, en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero de 2025)) relativo a la mejora y modernización de infraestructuras hidráulicas, pudiendo confirmarse que estos fondos señalan genéricamente una finalidad cuya competencia se encuentra atribuida tanto a la Comunidad Autónoma de Extremadura como al Ayuntamiento de Aljucén, conforme a la normativa competencial señalada anteriormente.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a las entidades locales competencias en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. En el desarrollo de estas competencias los municipios, entre otras actuaciones, elaboran proyectos de obras de abastecimiento y ejecutan dichos proyectos con cargo a sus fondos.
Por su parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a través de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene atribuido el ejercicio de sus competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómicas.
En el presente caso, la beneficiaria de la subvención es una entidad pública territorial de Extremadura; el Ayuntamiento de Aljucén, y la finalidad de dicha subvención es la financiación de la ejecución de las obras para la construcción de una nueva conducción de abastecimiento de agua en el municipio, que como ya se ha señalado, es una competencia concurrente de la Comunidad Autónoma y de la Corporación Local. Por todo ello, queda acreditado el carácter excepcional del procedimiento de concesión directa de la subvención, conforme a su normativa de aplicación.
La concesión de estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
El Ayuntamiento de Aljucén ha presentado solicitud de subvención con fecha de 26 de noviembre de 2024, acompañada de la Memoria Técnico-Económica del Proyecto de la Nueva Conducción de Abastecimiento de Agua en el Municipio.
Junto con la solicitud, la beneficiaria ha declarado no encontrarse incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas con la Hacienda Autonómica. El Ayuntamiento autoriza, en la referida declaración, a que se solicite y recabe de otros organismos públicos el certificado acreditativo del cumplimento de las obligaciones tributarias con las Haciendas Autonómica y Estatal y con la Seguridad Social.
Cuarta. Cuantía y régimen de pagos.
1. Cuantía y financiación.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible realizará a favor del Ayuntamiento de Aljucén, una aportación pública que se corresponde con el 50 % del coste de la actuación prevista, ascendiendo el importe de dicha aportación a la cantidad de doscientos un mil ochocientos ochenta y cinco euros con ochenta y cuatro céntimos (201.885,84 €), de un total presupuestado para la actuación de cuatrocientos tres mil setecientos setenta y un euros y sesenta y ocho céntimos (403.771,68 €) teniendo siempre presente que la máxima aportación de la Junta de Extremadura, por cualquiera de los conceptos, incluida la liquidación, será por este importe.
El importe de la aportación se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria, proyecto de gasto y anualidades siguientes:
Anualidad Aplicación Presupuestaria Proyecto Importe
2025 120080000 G/354D/76000 20240326 20.000 €
2026 100.000 €
2027 81.885,84 €
TOTAL 201.885,84 €
En consecuencia, si como resultado del procedimiento de contratación de las obras, la adjudicación se otorgara por importe inferior al previsto en este Convenio, se minorarán las aportaciones de las administraciones intervinientes en la ejecución de las obras para la construcción de una Nueva Conducción de Abastecimiento de Agua a la localidad de Aljucén, en la proporción correspondiente, sin que ello suponga causa de incumplimiento.
En el supuesto de que se produjeran desviaciones a la baja sobre los costes presupuestados, como consecuencia del resultado de los procedimientos de contratación y expropiación seguidos en la ejecución de las actividades subvencionadas, se deducirán proporcionalmente las aportaciones de las Administraciones intervinientes conforme al porcentaje de gasto asumido por cada una de ellas, sin que ello suponga causa de incumplimiento .
2. Régimen de pagos.
La Consejería hará efectivo el pago de su aportación al Ayuntamiento de Aljucén de la siguiente forma:
a) Anualidad 2025: 20.000 €.
La cantidad prevista para esta anualidad (20.000,00 €), se abonará a la fecha de la firma del Convenio.
b) Anualidad 2026: 100.000 €.
El importe previsto para esta anualidad (100.000,00 €), se abonará de una sola vez, tras haber sido justificados los gastos por importe de la cuantía total abonada en la anualidad anterior; dicha justificación deberá ser presentada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible antes del 10 de octubre de 2026.
c) Anualidad 2027: 81.885,84 €.
El importe previsto para esta anualidad (81.885,84 €), se abonará en un solo pago, una vez justificados gastos por importe de la cuantía total abonada en la anualidad anterior; dicha justificación deberá ser presentada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible antes del 10 de octubre de 2027.
Conforme a lo expuesto, la fecha límite para la presentación de la justificación final será el 10 de abril de 2028. No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago anticipado, en este caso, se abonará como pago a cuenta el importe dejado de percibir como anticipo y el pago anticipado a que tuviera derecho según el importe justificado.
El beneficiario está exento de aportar garantías en relación con el plan de pagos anticipados establecido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, con relación al plan de pagos anticipados establecidos y la exención de garantías.
Quinta. Régimen de justificación de la actuación subvencionada.
Las justificaciones se efectuarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la presentación de Certificación emitida por el Secretario/Interventor del Ayuntamiento de Aljucén, en la que se hará constar tanto la acción realizada y su coste, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, así como los gastos y pagos ejecutados, conforme a las siguientes instrucciones:
a) En cada justificación el Ayuntamiento de Aljucén presentará certificación de su intervención, en la que se hará constar tanto los gastos y pagos realizados, que les serán facilitados por la Diputación de Badajoz, como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
b) En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, de los que le ha dado traslado la Diputación de Badajoz.
c) En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia compulsada del Acta de recepción de la obra.
d) Documentos relativos al procedimiento de contratación pública llevado a cabo por la Diputación de Badajoz.
e) Una memoria final de las actuaciones realizadas confeccionada por la Diputación de Badajoz.
f) Además, serán necesarias certificaciones del director de obra, en la que se justifique la realización de las obras conforme al proyecto aprobado.
g) Copia del instrumento jurídico utilizado por el Ayuntamiento y la Diputación de Badajoz para formalizar su colaboración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente Convenio para la presentación de la justificación final, que no exceda de la mitad del mismo.
Sexta. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos financiables los que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en materia de subvenciones, son necesarios y responden de manera indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad subvencionada, y se realicen durante el plazo de ejecución previsto en este Convenio.
En concreto, serán gastos financiables los gastos de ejecución de obra, dirección facultativa, asistencias técnicas, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, adquisición o expropiación de terrenos, publicidad y, en general, todos aquéllos que resulten necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de esta infraestructura.
El IVA podrá ser subvencionable en el caso de que no sea recuperable. Así, para la consideración del IVA como gasto subvencionable, el beneficiario deberá remitir certificado emitido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento, justificando que el IVA no es recuperable ni compensable por parte de la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa nacional, debiendo indicar la base legal para ello.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en este convenio.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Séptima. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
El Ayuntamiento de Aljucén, como entidad beneficiaria de la subvención prevista, asume, mediante la suscripción del presente Convenio, con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente, las siguientes:
a) Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención, gestionando y realizando aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención y adoptando el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente convenio.
b) Garantizar, con cargo a sus recursos propios o a otras subvenciones y ayudas, la aportación de los fondos necesarios, al margen de la aportación de esta Consejería indicada en la cláusula CUARTA y los gastos subvencionables descritos en la cláusula SEXTA de este Convenio, para completar el pleno desarrollo del proyecto. A estos efectos, el Ayuntamiento de Aljucén asume el abono de las cantidades resultantes de las obligaciones adquiridas y otros costes adicionales que pudieran surgir en el desarrollo del proyecto para su mejor ejecución.
c) Desde el momento de puesta en servicio de la infraestructura, el Ayuntamiento de Aljucén asume y adoptará cuantas actuaciones sean precisas para hacerse cargo de la explotación, mantenimiento y conservación de la obra de conducción de abastecimiento de agua a la localidad de Aljucén, así como las restantes obligaciones derivadas de la condición de propietaria.
d) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de esta subvención, en los términos establecidos en la cláusula DECIMOPRIMERA de este Convenio.
e) Presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en los términos establecidos en la cláusula QUINTA de este Convenio.
f) Destinar la totalidad de la cantidad subvencionada a la realización de inversiones objeto de la subvención.
g) Obtener los preceptivos permisos, licencias y o autorizaciones de los correspondientes Organismos y entidades competentes por razón de la materia para ejecutar la actuación objeto de este Convenio.
h) Formar parte y asistir a las reuniones de la Comisión de Control y Seguimiento del Convenio.
i) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución de las obras, con independencia de la responsabilidad de los contratistas frente a la Diputación Provincial de Badajoz.
j) Comprometerse a que la totalidad de las obras objeto de la subvención prevista en este convenio estén finalizadas a fecha de 10 de diciembre de 2027. Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización del órgano gestor de la ayuda, mediante resolución de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Dicha petición deberá ser cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de la subvención percibida y a aportar cuanta información le pueda ser requerida para ello por la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
l) Adoptar los acuerdos que sean necesarios para la adquisición o expropiación de los terrenos conforme al proyecto redactado para la conducción a Aljucén elaborada por los técnicos de la Diputación Provincial de Badajoz.
m) Cualquier otra obligación derivada del convenio, así como de la normativa que resulte de aplicación.
Octava. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el convenio incluye la puesta en marcha y funcionamiento de la obra, que inicialmente se encuentra prevista para el 30 de diciembre de 2027.
Novena. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución y de los compromisos adquiridos.
La Consejería se reserva la facultad de inspeccionar la ejecución del proyecto resultante para comprobar que su construcción y puesta en funcionamiento se han efectuado de acuerdo con los términos del presente convenio y la normativa aplicable.
Asimismo, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, a propuesta de cualquiera de las partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.
Actuarán en representación de la Consejería:
— D. Víctor Gerardo del Moral Agúndez, titular de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica.
— D. Manuel Setrakian Melgonian, Jefe de Servicio de Gestión y Planificación Hidrológica.
Actuarán en representación del Ayuntamiento de Aljucén:
— D. José Antonio Carmona González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Aljucén.
— D. Antonio Prieto Benítez, Secretario en funciones del citado Ayuntamiento.
La sustitución, en su caso, de los citados miembros de la Comisión se ejercerá por el personal técnico que éstos designen.
La Comisión estará presidida por el Secretario General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. La secretaría de la Comisión la ejercerá el Jefe de Servicio de Gestión y Planificación Hidrológica de la Junta de Extremadura.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Décima. Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Decimoprimera. Compatibilidad de la subvención.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ello de conformidad con el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosegunda. Información, publicidad y confidencialidad del convenio.
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma, se procederá a su anotación en la Base de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
El Ayuntamiento de Aljucén tendrá en cuenta las normas sobre identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Además, el Ayuntamiento estará obligado a colocar distintivos informativos sobre la ayuda concedida, con expresión de la participación en la financiación de la Consejería, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril. Estos distintivos se colocarán en el momento de iniciar las obras. La acreditación documental gráfica y suficiente de la adopción de tales medidas por parte de la beneficiaria de la ayuda será obligatoria para entender justificada la subvención otorgada.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se produzca o a la que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio.
Asimismo, las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
Decimotercera. Incumplimiento y reintegro. Criterios de graduación.
1. El órgano concedente será el competente para revocar la subvención y exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el Capítulo II, Título III, de la Ley 6/2011, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 43 de la citada ley. En caso de impago en periodo voluntario corresponderá efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
Y ello sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
2. Cuando el cumplimiento de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la pérdida del derecho al cobro o cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
A) INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL OBJETIVO, DE LA ACTIVIDAD, DEL PROYECTO O LA NO ADOPCIÓN DEL COMPORTAMIENTO QUE FUNDAMENTAN LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Cuando el porcentaje de ejecución del objetivo/actividad/proyecto subvencionable sea inferior al 100%, se procederá de la siguiente forma:
a. Siempre y cuando se cumpla con el objeto y la finalidad de la ayuda, si el porcentaje de ejecución es inferior al 100 % y superior al 75 %, procederá el pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin perjuicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda concedida con base en lo dispuesto en las presentes bases.
b. Si el porcentaje de ejecución es igual o inferior al 75 %, se considerará que la actuación subvencionada no ha sido ejecutada, procediendo la declaración de pérdida total de derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de la cuantía de la ayuda abonada.
Para el cálculo del porcentaje de ejecución indicado anteriormente se tendrán en cuenta los gastos subvencionables, esto son, los gastos resultantes tras haber detraído, en su caso y por motivo de incumplimiento, las cantidades que procedan en aplicación del resto de criterios de graduación previstos en estas bases.
B) INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICACIÓN O LA JUSTIFICACIÓN INSUFICIENTE.
En el supuesto de que tuviera lugar una justificación extemporánea de las inversiones como consecuencia de su ejecución, abono y/o aportación de la documentación justificativa con posterioridad al vencimiento de los plazos legalmente exigibles, se aplicará el siguiente baremo en la resolución que se adopte sobre la pérdida del derecho a percibir la subvención o reintegro de la cuantía de la ayuda abonada:
1. Demora en el plazo de ejecución y la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados.
Los supuestos en los que tuviera lugar una demora en los plazos de ejecución y/o abono de las inversiones efectivamente realizadas y acreditadas, considerándose en este último supuesto la realización de los pagos con posterioridad al vencimiento de los plazos legalmente exigibles, tanto el previsto en el artículo 31.2, segundo párrafo, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones como el concreto plazo de justificación establecido en estas bases reguladoras, se considerarán incumplimientos no significativos de la obligación de justificación en los términos que a continuación se especifican.
En estos casos, se aplicarán los siguientes criterios de graduación en la determinación de la cantidad a cuyo cobro se ha perdido el derecho o, en su caso, cantidad a reintegrar:
Si el retraso es entre 1 y 60 días naturales se aplicará un 1 % por cada día de demora, respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago realizado con retraso.
Si el retraso es superior a 60 días naturales, se considerará un incumplimiento significativo de la obligación de justificación que supondrá la pérdida del derecho al cobro o reintegro del 100 % de la subvención imputable al concreto gasto/pago realizado con retraso.
2. Demora en la presentación de la documentación justificativa.
Acreditada la ejecución y abono de las actuaciones en plazo, la presentación de la documentación justificativa con posterioridad al vencimiento del plazo de justificación establecido en estas bases (excluidos así los plazos de ejecución o pagos extemporáneos indicados anteriormente), ya se produzca esta presentación antes de efectuarse el requerimiento previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio o dentro del plazo adicional que éste concede, dará lugar a la aplicación de los siguientes criterios de graduación para la determinación de la cantidad a cuyo cobro se ha perdido el derecho o, en su caso, cantidad a reintegrar:
— Si el retraso es entre 1 y 7 días naturales desde el vencimiento del plazo de justificación establecido en estas bases, y considerándose éste un ligero retraso de carácter formal, podrá aplicarse hasta un 0,15 % por cada día de demora, respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso.
— Si el retraso es entre 8 y 30 días naturales se aplicará un 0,20 % por cada día de demora, respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso. Este supuesto se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.
— Si el retraso es entre 31 y 45 días naturales se aplicará un 10 % respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso. Este supuesto se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.
— Si el retraso es entre 46 y 60 días naturales se aplicará un 15 % respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso. Este supuesto se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.
— Si el retraso es superior a 60 días naturales, se considerará incumplimiento significativo de la obligación de justificación que supondrán la pérdida del derecho a cobro o reintegro del 100 % de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso.
C) INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD.
Conforme a lo establecido en estas bases reguladoras y atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, este incumplimiento dará lugar a una pérdida del derecho al cobro o reintegro de hasta el 15% de la ayuda concedida.
A efectos de su determinación se valorará el grado efectivo de cumplimiento de estas obligaciones, para lo que se tendrá en cuenta el número y las distintas medidas de publicidad y difusión exigidas en la concesión en relación con aquellas efectivamente observadas, así como la demora en el cumplimiento de los plazos exigidos o cualquier otro defecto formal. También si esta difusión o publicidad viene exigida por normativa comunitaria al encontrarse la subvención financiada o cofinanciada con fondos europeos.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones y fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos o, en caso contrario, pudieran establecerse medidas alternativas de publicidad que tenga el mismo alcance de las inicialmente acordadas, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Decimocuarta. Régimen jurídico.
La subvención prevista en el presente convenio se regirá, en lo no previsto en éste, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
En prueba de conformidad, y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se firma el presente convenio a la fecha de la firma electrónica.
El Secretario General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica,
(PD, Resolución de 2 de agosto de 2023,
DOE núm. 152, de 8 de agosto),
VÍCTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ
El Alcalde del
Excmo. Ayuntamiento
de Aljucén,
JOSÉ ANTONIO CARMONA GONZÁLEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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