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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2025, de la Dirección del Consorcio, por la que se convocan pruebas selectivas, por turno libre, para constituir lista de espera en la categoría de Vigilantes de Recintos Arqueológicos, perteneciente al Grupo V.
DOE Número: 199
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de octubre de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL DE MÉRIDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 56042
Página Fin: 56060
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Vista la necesidad y urgencia de disponer de personal previamente seleccionado que permita la cobertura de las contrataciones temporales aprobadas por los órganos colegiados del Consorcio y autorizadas por los órganos competentes de la Junta de Extremadura como Administración de adscripción de este Consorcio, de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura aplicable al personal laboral de esta entidad y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Junta de Extremadura, y en uso de las competencias que me están atribuidas en los Estatutos, he resuelto convocar pruebas selectivas para constituir lista de espera en la categoría de Vigilante de Recintos Arqueológicos, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA:
Primera. Objeto de las pruebas selectivas.
Se convocan pruebas selectivas para constituir lista de espera en la categoría de Vigilante de Recintos Arqueológicos, perteneciente al Grupo V del personal laboral del Consorcio, para atender las necesidades de personal no permanente en dicha categoría.
Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar a través de Internet en la siguiente dirección:
https://empleo.consorciomerida.org
Además, a efectos informativos, se hará público, en la misma dirección de Internet y en los tablones de anuncios del Consorcio, la relación provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y la relación provisional y definitiva de los aspirantes que aprueben las pruebas selectivas y formen parte de la lista de espera.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Tener nacionalidad española.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los extranjeros con residencia legal en España.
B) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
C) Estar en posesión de la siguiente titulación académica: Certificado de escolaridad o equivalentes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en todo caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
D) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias de la categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
F) Haber ingresado los derechos de examen a que se refiere la base tercera, apartado 6, de esta convocatoria.
2. Las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, siempre que no se trate de discapacidad intelectual, serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de los puestos en cuya lista de espera aspire a integrarse.
3. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo y acreditarse en el momento de la contratación, del modo que se indica en la base décima.
4. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo no deberán hallarse en ninguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35.bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los casos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en la página https://empleo.consorciomerida.org en el apartado correspondiente a estas pruebas selectivas.
Al cumplimentar la solicitud a través de la aplicación, se deberá adjuntar necesariamente el justificante de pago o exención y/o bonificación de la tasa, así como, en su caso, acreditación de discapacidad si se solicitan adaptaciones en la práctica de los ejercicios, todos ellos en formato pdf.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, calle Santa Julia, n.º 5, de Mérida.
3. Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Una vez descargada la solicitud en PDF desde la aplicación, deberá firmarse por el interesado y remitirse al Consorcio, dentro del plazo establecido en el apartado 1 anterior, en cualquiera de las siguientes formas:
A) Presentándola de forma presencial en el Registro del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, sito en la calle Santa Julia, n.º 5, de Mérida.
B) Haciéndolo en cualquier otra de las formas establecidas legalmente en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo en cualquier registro electrónico del Sector Público o en las oficinas de Correos.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
C) También se podrá remitir al Registro del Consorcio a través del correo electrónico
tramites@consorciomerida.org siempre que la solicitud venga firmada electrónicamente por el interesado usando un certificado digital.
4. La simple cumplimentación de la solicitud vía internet en la página de empleo del Consorcio no exime de su presentación en uno de los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
5. Al formular la solicitud en la página de empleo del Consorcio, los/as aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán indicarlo marcando el cuadro correspondiente.
6. La tasa por derechos de examen asciende, para cada una de las categorías objeto de las pruebas selectivas, a la cantidad de 7,72 euros, que deberá ser abonada, por cada solicitud, mediante ingreso en la cuenta del Consorcio en CaixaBank n.º ES03 2100 7605 3522 0006 9475. En el concepto del justificante deberá figurar el nombre de la categoría profesional objeto de las pruebas más el nombre del aspirante. Ejemplo: Vigilante José López García .
En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
7. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
8. Se aplicará una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria de pruebas selectivas.
Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no considerándose válidos los informes emitidos por los Servicios Públicos de Empleo.
9. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a los interesados que hayan sido admitidos para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintas Categoría y/ o Especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten la devolución del ingreso. En la medida de lo posible se procurará que no haya coincidencia de fecha y hora o lugar de celebración de los mencionados ejercicios.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse en situación de exención, determinará la exclusión del aspirante.
10. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal podrá oír al interesado, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Director dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de su causa. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del Consorcio.
En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el citado diario.
No se considerará defecto formal subsanable no haber añadido los documentos exigidos para ser admitido en el plazo de solicitud, a través de la aplicación indicada en la base tercera, apartado 2.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.
2. Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución, a publicar en el Diario Oficial de Extremadura, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de la fecha, lugar y hora del comienzo de la prueba selectiva.
Las listas provisionales y definitivas se expondrán en todo caso en el tablón de anuncios de la sede del Consorcio en la calle Santa Julia, n.º 5, de Mérida y en la página web de la entidad, en el enlace indicado de empleo.
Quinta. Tribunales de Selección.
1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de estas pruebas selectivas estará formados por las personas indicadas en el anexo II.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o designación política o los haya desempeñado en los dos últimos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional, las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida o materialice el contenido de la prueba, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Dirección del Consorcio, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación de igual o superior categoría al de la exigida para el acceso a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria.
7. A efectos de comunicación, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las oficinas del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida en la calle Santa Julia, n.º 5, de Mérida.
8. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse a la Dirección del Consorcio, que podrá limitar el número de asesores a intervenir en el Tribunal.
9. Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
10. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados.
11. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección General de la Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
12. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su designación previa convocatoria efectuada por la Presidencia de los miembros titulares y suplentes.
13. La documentación del proceso selectivo se depositará en las dependencias de las oficinas del Consorcio que el Director ponga a disposición de los Tribunales para la idónea conservación y custodia de dicha documentación.
Sexta. Sistema selectivo.
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será por sistema de concurso oposición, mediante prueba objetiva y concurso de méritos debidamente baremado, siendo necesario haber superado la prueba objetiva para acceder al concurso de méritos. Las pruebas tendrán por objeto conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo correspondiente a la categoría a la que se aspira.
Los temarios están recogidos en el anexo I de la presente convocatoria. En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales, en la totalidad de proceso selectivo, la normativa vigente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Primera fase: prueba objetiva.
Esta prueba se compondrá de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos:
Primer ejercicio: Teórico.
Dicha prueba consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal de Selección, que no podrá exceder de 60 minutos, un cuestionario formado por 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta, basado en el contenido del programa de materias que figura en el anexo I.
Los cuestionarios que se propongan a los aspirantes contendrán, además, otras 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
A este respecto los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Para la valoración de este ejercicio se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1º. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará por el valor resultante de dividir el total de puntuación (10) entre el número total de preguntas.
2º. Cada cuatro preguntas contestadas erróneamente restarán una pregunta contestada correctamente.
3º. Cada seis preguntas no contestadas o dejadas en blanco restarán una pregunta contestada correctamente.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los aspirantes que ha superado el mismo, disponiendo de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Segundo ejercicio: Práctico.
Consistirá en resolver varias pruebas prácticas que podrán constar de varios apartados, propuestos por el Tribunal y relacionadas con el programa de materias específicas que figuran como anexo I de estas bases, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga. El contenido de este ejercicio deberá guardar relación directa con las características funcionales del puesto a cubrir, mediante realización de trabajos correspondientes a las distintas funciones y especialidades propias de la categoría objeto de la lista de espera.
Se valorará el grado de perfección demostrado en su realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar.
La valoración del mismo será ponderada previamente por el Tribunal de Selección, informándose a los aspirantes, antes de iniciarse esta prueba, de la puntuación, distribución entre cada uno de los supuestos, pruebas y apartados que lo conformen.
Tanto el primer como el segundo ejercicio serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El valor total de la prueba objetiva se obtendrá de la suma de los dos ejercicios.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los aspirantes que ha superado el mismo, disponiendo de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
3. Concurso de méritos.
3.1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, conforme al siguiente baremo:
En total, la puntuación máxima por méritos será 5 puntos, ponderados del siguiente modo:
1º. Por servicios prestados en la misma categoría profesional hasta un máximo de 3 puntos.
Se valorarán los servicios prestados en la misma categoría como funcionario, interino o personal laboral fijo o temporal, a razón de:
— 0 050 puntos por mes completo de servicio activo prestado a jornada completa en tal categoría en el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida;
— 0 025 puntos por mes completo a jornada completa en la categoría a la que se aspira (Vigilante de Recinto Arqueológico, museo o centro cultural) en cualquier otra Administración o Entidad Pública.
Los servicios prestados en la categoría, inferiores a un mes o en jornada parcial se valorarán proporcionalmente.
2.º Por acciones formativas, hasta un máximo de 2 puntos:
a) Por realización de cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos, exclusivamente los cursos de formación y perfeccionamiento realizados cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la categoría de vigilante de recintos arqueológicos, y la formación relativa al temario que consta en la prueba. Organizados y homologados por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, la Escuela de Administración Pública de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos.
b) La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados que se ajusten a los requisitos de la convocatoria se traducirán a créditos, estableciéndose en 40 el máximo de créditos valorables; es decir, el límite de 1,5 puntos fijado anteriormente se alcanzará con 40 créditos, por lo tanto un crédito se traducirá en 0,0375 puntos.
c) Los cursos de formación se valorarán independientemente cada uno de ellos con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los de menor duración. En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquellos se incrementará un 0 40, en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
d) En el caso que la duración de la formación venga determinada en días, el Tribunal establecerá la equivalencia de acuerdo con criterios de proporcionalidad, siempre que se acrediten los días exactos en los que se a desarrollado el curso.
e) Dentro de la valoración de méritos por formación se añadirá 0 5 por B1 o superior en Inglés y 0’3 por B1 o superior en otros idiomas. No pudiendo superar el máximo de los puntos de formación.
3.2. Los aspirantes que hayan superado la fase de prueba objetiva dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados del segundo ejercicio de dicha prueba para acreditar los méritos definidos anteriormente, en la forma que se detalla a continuación:
a) Experiencia (en cualquier caso):
Se acompañará la siguiente documentación:
1. Certificación de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
2. Experiencia laboral en la categoría otras entidades públicas:
Se acreditará mediante copia certificación de la entidad pública acreditativa de los siguientes extremos:
— Denominación de la categoría laboral por la que fue contratado.
— Periodo de duración de la contratación.
— Porcentaje de jornada.
— Indicación del centro donde se prestaron los servicios.
b) Cursos de formación:
Copia compulsada de los títulos o certificados acreditativos de los cursos de formación alegados en la solicitud.
Los méritos que no sean acreditados en la forma indicada no serán valorados.
Sólo podrán acreditarse los méritos alegados en la solicitud. Los méritos no invocados en la solicitud no serán valorados.
Los méritos no acreditados dentro del plazo y en la forma en que se determina en estas bases, no serán tenidos en cuenta.
3.3. Los méritos que deban ser acreditados por los aspirantes se presentarán, mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, en el Registro del Consorcio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba objetiva y en la fase de concurso de méritos.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que componen la prueba objetiva, por el orden en que figuran en la base sexta, y en segundo lugar a la puntuación obtenida por el mérito de antigüedad en la fase de concurso. De persistir dicho empate se resolverá por sorteo.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados a la prueba objetiva en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello, las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al Presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
2. Durante la celebración de las pruebas, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección, o del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
4. Al amparo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Octava. Superación del proceso.
1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección emitirá resolución en que expresará, por orden de puntuación, el nombre de los aspirantes que hayan superado la prueba objetiva, que se publicará en el tablón de anuncios del Consorcio y en su página web, apartado de empleo.
2. Simultáneamente, el Director del Consorcio anunciará la apertura del plazo de diez días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso de méritos, tal y como se establece en la base sexta.
Finalizado el referido plazo, el Director remitirá al Tribunal los documentos justificativos de los méritos a valorar.
3. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal hará público, por el mismo procedimiento dispuesto para la fase de prueba objetiva, las listas con la puntuación obtenida en dicha fase por los aspirantes que superaron la fase precedente, disponiendo los interesados/as de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo. A continuación, las remitirán al Director.
4. Con la puntuación total obtenida por los aspirantes en la prueba objetiva y en el concurso de méritos, el Tribunal elevará la relación provisional de aprobados al Director, quien dispondrá su inserción en el Diario Oficial de Extremadura por el orden de puntuación total.
Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, que no tendrán carácter de recurso.
Finalizado dicho plazo, el Director dictará resolución con la relación de aprobados y dispondrá su publicación el Diario Oficial de Extremadura.
La mencionada relación definitiva de aprobados agota la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
5. Las pruebas selectivas serán resueltas en el plazo máximo de 12 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias, haciéndose pública dicha resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Novena. Lista de espera.
1. Finalizado el procedimiento, el Tribunal de Selección elevará al Director del Consorcio la relación de los aspirantes que van a formar parte de la lista de espera, por orden de puntuación obtenida, quien dispondrá su publicación en el tablón de anuncios de la sede del Consorcio y en la página web de la entidad. Esta lista de espera sustituirá, en caso de existir, a la actualmente vigente.
Formarán parte de la lista de espera todos los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, teórico, de la prueba objetiva. Por tanto, no será necesario aprobar el segundo ejercicio, práctico, para entrar en la lista espera. Pero el orden de puntuación será el resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba objetiva (ejercicios teórico y práctico) y el concurso de méritos, sin computar la puntuación del ejercicio práctico en caso de no aprobarse.
En caso de empate, el orden de prelación comenzará por la letra G conforme al resultado del sorteo publicado por Resolución de la Dirección General de Función Pública de 11 de abril de 2025 (DOE n.º 77, de 23 de abril).
2. Los participantes que se integren en las listas de espera podrán ser llamados para atender necesidades temporales de contratación, según el orden de puntuación obtenido.
3. Los llamamientos de los aspirantes se efectuarán mediante localización telefónica según los datos facilitados en la solicitud. Si intentada la localización, la llamada fuera atendida por persona distinta del interesado o se hubiere dejado mensaje en el contestador se esperará un periodo máximo de 60 minutos para que el aspirante responda al llamamiento efectuado. Transcurrido ese plazo sin respuesta del interesado se procederá al llamamiento del siguiente aspirante.
En el caso de que intentada la localización telefónica no hubiese sido posible ningún tipo de comunicación se procederá a un nuevo llamamiento transcurridos al menos 24 horas.
En el caso de no obtener respuesta se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
4. La renuncia expresa o tácita al puesto que se ofrezca significará la exclusión de la lista de la categoría objeto de estas pruebas selectivas salvo que medie alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de noviembre.
5. La lista de espera tendrá una vigencia máxima de tres años contados a partir de la fecha de su constitución, si bien, en todo caso, será sustituida por la lista de espera que derive de la siguiente convocatoria de pruebas selectivas.
Décima. Presentación de documentos.
1. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en el Consorcio, en el momento de la contratación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como fotocopia compulsada de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
d) Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de los nacionales de la Unión Europea deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta. También deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
f) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificado, expedido al efecto por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a los puestos objeto de esta convocatoria.
2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. Aquellos que no presenten la documentación en el momento de la contratación, y salvo causas debidamente justificadas y apreciadas por la Administración o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, causarán baja definitivamente en la lista de espera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Undécima. Contrataciones.
La contratación laboral se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral, utilizándose la modalidad contractual que corresponda en cada caso.
Cuando la contratación laboral sea por tiempo igual o inferior a seis meses, se respetará el lugar que el candidato ocupe en la lista de espera a los efectos de una nueva contratación.
Hasta que se produzca la incorporación efectiva al Consorcio, los aspirantes seleccionados no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Norma final.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del Consorcio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 7 de octubre de 2025. El Director del Consorcio, FÉLIX PALMA GARCÍA.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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