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LEY 3/2025, de 15 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE.
DOE Número: 200
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de octubre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: LEY
Descriptores: Universidad.
Página Inicio: 56091
Página Fin: 56102
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/l/2025/10/15/3
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TEXTO ORIGINAL
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las universidades ocupan un papel central en el desarrollo cultural, económico y social de un país, siendo necesario reforzar su capacidad de liderazgo y dotar a sus estructuras de la mayor flexibilidad para afrontar estrategias diferenciadas en el marco de un escenario vertebrador. Esta capacidad les permite desarrollar a cada una de ellas planes específicos acordes con sus características propias, con la composición de su profesorado, su oferta de estudios y con sus procesos de gestión e innovación.
La moderna estructura que reclama el sistema universitario español requiere mejorar su calidad docente, investigadora y de gestión, fomentar la movilidad de estudiantes y profesores; profundizar en la creación y transmisión del conocimiento como eje de la actividad académica; responder a los retos derivados tanto de la enseñanza superior no presencial a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación como de la formación a lo largo de la vida, e integrarse competitivamente junto a los mejores centros de enseñanza superior en el nuevo espacio europeo que se está configurando.
La formación permanente y el perfeccionamiento son una necesidad insoslayable para todos y no solamente para quienes pretenden acceder a su primer empleo sino también para aquellos que ya lo desempeñan en cuanto a mayor conocimiento mayores posibilidades de ver satisfechas las expectativas. En este sentido, la formación a distancia, mediante el uso de medios telemáticos o electrónicos, proporciona múltiples ventajas, entre otras, facilita la conciliación, aporta mayor flexibilidad y permite ahorrar costes, personalizando además el aprendizaje, adaptándose de esta manera a los tiempos disponibles de cada alumno.
Además, los cambios que han supuesto las tecnologías de la información y de la comunicación se han aplicado de diversas maneras en el ámbito educativo. La flexibilidad es posiblemente aportación principal de la formación a distancia, lo cual permite que muchas personas, con obligaciones laborales o familiares, hayan podido retomar su formación gracias al amplio desarrollo de las conexiones a Internet.
Todo ello ha ocasionado que en los últimos años se haya confirmado la consolidación de las universidades privadas en España. Los centros privados ofrecen una oferta formativa que en todo caso complementa y acompaña a la ofrecida por las universidades públicas no sustituyéndolas de ningún modo ni compitiendo tampoco con ellas.
II
El artículo 27.1 de la Constitución garantiza el derecho de todos a la educación, así como a la libertad de enseñanza, reconociendo en el apartado sexto la libertad de las personas, físicas y jurídicas, para crear centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales y, contemplando el apartado 10 del mismo precepto, la autonomía de las universidades, en los términos que la ley establezca.
Por su parte, el artículo 149.1.30ª de la misma establece que el Estado tiene competencia exclusiva en relación con las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, vigente en el momento de la solicitud, de fecha 22 de septiembre de 2022, de iniciación de este procedimiento de reconocimiento de universidad privada por su entidad promotora, regulaba los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas.
De conformidad con el artículo 4 de la citada ley orgánica, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo bien por una ley de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, bien por ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse.
En idénticos términos se pronuncia el artículo 4 de la vigente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que deroga, con fecha 12 de abril de 2023, la mencionada Ley Orgánica de Universidades.
Si bien la norma legal vigente no tiene disposición transitoria prevista sobre los procedimientos de reconocimiento de universidades privadas en trámite antes de su entrada en vigor, continúa siendo de aplicación la ley vigente en el momento de la solicitud, esto es, la reiterada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, conforme dispone la disposición transitoria tercera, apartados a) y e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 53. 1 y 81.1 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula los aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, articuló los distintos niveles competenciales, los de las Universidades, las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, diseñando un mayor autogobierno de las Universidades y supuso un incremento del compromiso de las Comunidades Autónomas, lo que implica para las primeras una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos y nuevas atribuciones de coordinación y gestión para las segundas.
En este contexto, la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades establece la posibilidad de que las universidades puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial; en este último caso, de manera exclusiva o parcial.
El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de universidades, se produjo por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril sobre traspaso de funciones y servicios.
El apartado 1.4 del artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone que la Comunidad ostenta la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
A este respecto, el artículo 10.1.5 del mismo texto indica que es competencia de la Junta de Extremadura, en particular, la programación y creación de centros públicos, la autorización de los privados, la aprobación definitiva de sus estatutos y normas de funcionamiento, los procesos de acceso, el régimen retributivo y la regulación de los títulos propios, así como la financiación de las públicas y el régimen de control, fiscalización y examen de sus cuentas.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las competencias en materia de universidad.
III
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y en el marco jurídico citado, la Sociedad UNINDE Extremadura, SL, entidad promotora de la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE, ha solicitado el reconocimiento de la misma como universidad privada que, con sede en Badajoz, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
El reconocimiento de la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE se ha tramitado según lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Entre los objetivos de la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE, figura el de proveer el servicio de educación superior a la sociedad a través de la investigación, la docencia y el estudio. La formación que imparta la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE irá dirigida a reducir el número de personas que se ven obligadas a abandonar la Comunidad para estudiar en universidades de otras Comunidades, permitiendo también que quienes tengan interés en cursar titulaciones oficiales, y no puedan hacerlo presencialmente, lo hagan a distancia.
Por último y para completar el expediente de reconocimiento de la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE se ha solicitado y emitido el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria.
Por tanto, la presente ley se aprueba en el ejercicio de las competencias que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponden sobre desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades previstas en el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad y sede.
1. Se reconoce a la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE , promovida por la Sociedad UNINDE Extremadura, SL, como universidad privada con personalidad jurídica propia y forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se caracteriza por una oferta de titulaciones en modalidad presencial, virtual e híbrida y ejercerá las demás funciones que le corresponden como institución que realiza el servicio público de la educación superior a través del estudio, la investigación y la transferencia de conocimiento.
2. Dicha Universidad tendrá su sede corporativa y la de sus centros en la ciudad de Badajoz. La modificación de esta ubicación, siempre dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de universidades para su conocimiento y aprobación.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. La Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE se regirá, siguiendo lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, por la normativa básica estatal en materia de universidades y demás normas dictadas en su desarrollo por el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por la presente ley, siéndole de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada por ésta.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE deberán elaborarse partiendo de los principios constitucionales democráticos, y, por ello, garantizar, de forma efectiva, el pleno ejercicio del principio de libertad académica por parte de la comunidad universitaria que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. De igual modo, deberán establecer los principios de convivencia en el seno de la comunidad universitaria.
3. Igualmente, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 10.1.5 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de organización y funcionamiento y su modificación deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma previo examen de su legalidad.
Artículo 3. Estructura.
1. La Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE constará de los centros que se relacionan en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado con validez en todo el territorio nacional que se indican en dicho anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, una vez se acredite que se cuenta con los medios y recursos necesarios.
Artículo 4. Autorización para el funcionamiento de la Universidad.
1. El comienzo de las actividades de la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE será autorizado mediante Decreto, por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura a propuesta de la Consejería competente en materia universidades, previa solicitud de aquella y una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y los requisitos para su reconocimiento establecidos por la normativa vigente y por esta ley. Se informará de esta autorización para el inicio de las actividades al Ministerio con competencias en materia de Universidades y a la Conferencia General de Política Universitaria.
2. A tal efecto, se comprobará previamente que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad promotora en su Memoria, así como los requisitos señalados en la normativa universitaria vigente para el reconocimiento de una universidad, en especial, los requisitos relativos al personal docente e investigador, al personal técnico, de gestión, de administración y servicios y la disponibilidad de unas infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes, investigadoras y de transferencia.
Sin perjuicio de lo anterior, en la solicitud de autorización para el inicio de actividades, la Universidad deberá acreditar la vigencia de la concesión administrativa de dominio público de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados en la normativa de aplicación, en especial los relativos a la accesibilidad.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura deberá motivar la resolución del procedimiento de inicio y dispondrá de un plazo de 6 meses para resolver y notificar dicha resolución. Transcurrido este, y en el caso de que no se haya dictado la correspondiente resolución de autorización o denegación del inicio de actividad, se entenderá autorizada por silencio administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
4. El reconocimiento de la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE caducará en el caso de que, transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas que se refiere el apartado anterior.
5. En el Decreto de inicio de actividad, el Consejo de Gobierno autorizará igualmente la implantación de las enseñanzas universitarias incluidas en la solicitud de inicio de actividades, siempre que hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del órgano evaluador. Si en este proceso de verificación de las memorias de los títulos se propone modificar la denominación por indicación del órgano evaluador competente, será posible realizar esta modificación previa aprobación de la Consejería competente en materia de universidad.
Deberán cumplirse los requisitos básicos establecidos en la legislación para garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de alumnado que pueda establecer la Administración General del Estado.
6. La autorización de inicio de actividades académicas será revocada cuando éstas no hayan dado comienzo a los dos años de haberla obtenido, debiendo iniciar de oficio el órgano competente de la Comunidad Autónoma el procedimiento de revocación, en el que dará audiencia a las personas interesadas. Si este fuere el caso, la Sociedad UNINDE Extremadura, SL, como entidad promotora, no podrá volver a solicitar una autorización hasta transcurridos dos años desde la firmeza de la revocación.
Artículo 5. Requisitos de acceso.
1. Para el acceso a la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE será necesario que los estudiantes cumplan los requisitos que establece la normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.
2. El régimen de acceso, admisión y permanencia será regulado por la citada Universidad, garantizando, en todo caso, que no exista regulación o situación que suponga de hecho una discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, identidad de género y orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen las personas solicitantes.
4. La Universidad establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio y la investigación en el que se tendrán en cuenta como criterios para la concesión el expediente académico y las circunstancias socioeconómicas del estudiantado.
Artículo 6. Plazo de funcionamiento.
1. La Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE deberá aportar el compromiso de mantener en funcionamiento sus escuelas y facultades, escuela de doctorado y los espacios académicos complementarios imprescindibles, durante un período mínimo que posibilite efectivamente finalizar sus estudios al estudiantado que, con un aprovechamiento académico suficiente, los hubieran iniciado en estos centros. En todo caso ese compromiso debe garantizar que dicho periodo será, como mínimo, el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio.
2. Asimismo, deberán establecer los mecanismos que garanticen la finalización de los estudios del estudiantado en el caso de extinción de alguna de las titulaciones, oficiales o propias, impartidas, o programas de doctorado en su caso, como consecuencia de una decisión de la propia Universidad, o por no renovación de la acreditación del título decidida por las Administraciones públicas, así como por la extinción de la propia Universidad o centro.
Artículo 7. Inspección.
1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que resulten del ejercicio de la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución española, a los efectos previstos en el artículo 27.8 de la Constitución, la Consejería competente en materia de universidades ejercerá una función inspectora con el fin de constatar que la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE cumple con carácter permanente los requisitos exigidos por la normativa vigente, así como los compromisos adquiridos a este respecto por la entidad promotora.
2. La Universidad colaborará con los órganos de la Consejería competente en materia de universidades en esta tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos.
3. La Consejería competente en materia de universidades podrá solicitar a la Universidad Internacional para el desarrollo UNINDE la realización de auditorías, con la periodicidad que se considere conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su reconocimiento.
4. Si con posterioridad al inicio de sus actividades la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE incumple los citados requisitos y los compromisos adquiridos al solicitar su creación o reconocimiento, el órgano competente de la Comunidad Autónoma requerirá a la misma la regularización de la situación. Para ello, la Universidad deberá presentar un plan de medidas correctoras en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a aquel en el que se haya realizado el requerimiento, y dispondrá de un plazo de dos años como máximo para desarrollar dicho plan y, consecuentemente, subsanar los requisitos.
5. Transcurridos los plazos del apartado anterior sin que la Universidad hubiese presentado el plan de medidas requerido o sin que hubiese cumplido los requisitos, el órgano competente de la Comunidad Autónoma iniciará de oficio el procedimiento de revocación de la autorización de inicio de su actividad, previa audiencia de las personas interesadas. El alcance de la revocación se determinará por la resolución revocatoria y podrá afectar a toda la Universidad o limitar sus efectos a alguno de sus centros (propios o adscritos) en el que se hubieren constatado el incumplimiento.
6. En el caso de que la Universidad tuviese un mínimo de un tercio de los títulos universitarios oficiales no acreditados, o retirados antes del proceso de acreditación debido a no poder cumplir las condiciones exigidas por problemas claramente estructurales, no se le permitirá la presentación de nuevos títulos hasta que estas deficiencias no se hayan subsanado.
7. Si en los procesos de renovación de la acreditación de los títulos de la Universidad, según lo dispuesto en la normativa reguladora de las enseñanzas universitarias oficiales, el número de títulos que queden activos en la Universidad fuese inferior al del contemplado en el artículo 5.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma iniciará de oficio el procedimiento de revocación de la autorización de inicio de actividad de la Universidad. La resolución será motivada y previa audiencia de las personas interesadas.
Artículo 8. Memoria de actividades.
La Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE presentará a la Consejería competente en materia de universidades, a la finalización de cada curso académico, una memoria comprensiva de sus actividades docentes e investigadoras, realizadas en el marco de la programación plurianual, de conformidad con el artículo 12.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
Artículo 9. Variación de las condiciones de reconocimiento.
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE, o que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre ella deberá ser previamente comunicada a la Consejería competente en materia de universidades de la Comunidad Autónoma, pudiendo esta denegar su conformidad en el plazo de tres meses.
2. La denegación deberá fundarse en el incumplimiento de lo previsto anteriormente o en la insuficiencia de garantías para el cumplimiento de los compromisos adquiridos al solicitarse el reconocimiento de la Universidad.
3. En los supuestos de cambio de titularidad, el nuevo titular quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del titular anterior.
4. Asimismo, la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE deberá comunicar previamente a la Consejería competente en materia de universidades, para su autorización, los cambios que puedan producirse en los compromisos y condiciones que la sociedad promotora adquirió en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran exigirse con posterioridad al reconocimiento.
5. Los terrenos y edificios en los que se instala la Universidad quedarán afectados a este uso en tanto la Comunidad Autónoma de Extremadura no autorice el cese de actividades o un cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los bienes a su uso como Universidad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que deberá aportarse con la solicitud de autorización del inicio de actividades.
Artículo 10. Revocación del reconocimiento.
1. La infracción de lo previsto en el artículo anterior supondrá una modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento de la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE y podrá ser causa de su revocación.
2. Los mismos efectos producirán la transmisión, disposición o gravamen de los títulos representativos del capital social de las entidades privadas promotoras de la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE, así como la emisión de obligaciones o títulos similares por las mismas, realizadas sin la autorización requerida.
Artículo 11. Financiación.
1. La Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE deberá disponer de los recursos que garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de los promotores garantizar las operaciones que sean necesarias para la implantación y desarrollo de la universidad.
2. Con carácter previo a la autorización de la puesta en funcionamiento de la Universidad por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de universidades verificará las garantías aportadas en el expediente de reconocimiento de la Universidad para cumplir con lo previsto en el artículo anterior, así como para hacer frente a los compromisos de la misma y su sociedad promotora respecto de las personas integrantes de su comunidad universitaria.
3. La Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE deberá aportar documentalmente las garantías que aseguren su sostenibilidad económica, que deberá tener presente especialmente su coherencia con el número de títulos oficiales ofertados y con el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán, así como un plan de viabilidad de carácter económico-financiero y un plan de cierre para el caso de que su actividad académica resulte inviable.
Disposición adicional única.
1. Una vez acreditado ante la Junta de Extremadura que la universidad ha adquirido personalidad jurídica propia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley habrá de quedar también acreditado que la universidad asume los mismos principios y líneas de actuación que constan en su Memoria de solicitud de reconocimiento, así como en todas las modificaciones, ampliaciones o subsanaciones que se hayan podido hacer de la misma durante el proceso de reconocimiento.
2. Habrá de acreditarse, de la misma manera, que los registros de denominación, imagen gráfica y propiedad intelectual de la Memoria han quedado cedidos por sus titulares a la nueva sociedad universitaria en el mismo acto notarial de su constitución, garantizándose que no se podrán utilizar si la sede de la universidad se traslada a otra Comunidad Autónoma.
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza a la Junta de Extremadura y a la Consejería competente en materia de Universidades para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley que cooperen a su cumplimiento y, a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 15 de octubre de 2025.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
ANEXO
Centros universitarios y enseñanzas inicialmente previstas de la universidad internacional para el Desarrollo UNINDE
La oferta académica inicial consta de 10 grados, 7 másteres y 2 doctorados, articulándose todo ello alrededor de los siguientes centros:
1. Facultad de Ciencias Sociales:
1. Grado en Emprendimiento y Negocios Digitales.
2. Grado en Marketing Digital.
3. Grado en Finanzas y Control de Gestión.
4. Grado en Negocios y Relaciones Económicas Internacionales.
5. Grado en Diseño Gráfico y de Producto.
6. Máster Universitario en Administración de Negocios MBA.
7. Máster Universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos.
8. Máster Universitario en Dirección de Empresas Agroalimentarias.
9. Máster Universitario en Dirección de Negocios Digitales.
10. Máster Universitario en Inteligencia de Negocios y Análisis de Datos.
2. Facultad de Ciencias de la Salud:
1. Grado en Enfermería.
2. Grado en Fisioterapia.
3. Grado en Psicología.
3. Escuela de Ingeniería:
1. Grado en Ingeniería Informática.
2. Grado en Ingeniería de Desarrollo de Videojuegos.
3. Máster Universitario en Industria 4.0.
4. Máster Universitario en Gestión de Proyectos.
4. Escuela de Doctorado e Investigación:
1. Doctorado en Negocios Digitales.
2. Doctorado en Informática.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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