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RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, por el que se articula la concesión de una subvención directa sin convocatoria, a favor de la Universidad de Extremadura, para el desarrollo del proyecto "Acciones formativas a efectivos de la Policía Local, Emergencias y Protección Civil de Extremadura".
DOE Número: 200
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 56204
Página Fin: 56225
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 23 de septiembre de 2025, el Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, por el que se articula la concesión de una subvención directa sin convocatoria, a favor de la Universidad de Extremadura, para el desarrollo del proyecto Acciones formativas a efectivos de la Policía Local, Emergencias y Protección Civil de Extremadura , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 9 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE ARTICULA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA SIN CONVOCATORIA, A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO ACCIONES FORMATIVAS A EFECTIVOS DE LA POLICÍA LOCAL, EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL DE EXTREMADURA .EXPEDIENTE N.º: SINCO/2025/0000003516.
23 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Don Fernando Jesús Manzano Pedrera, Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 108/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto de 2023), en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo) y actuando, asimismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos (DOE núm. 194, de 9 octubre).
De otra parte, Don Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre (DOE núm. 9 de 13 de enero de 2023), actuando en nombre y representación de la misma, con plena capacidad legal de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70 de 23 de marzo de 2023), y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 91 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados mediante Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE núm. 149, de 23 de junio de 2003).
Ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente Convenio.
MANIFIESTAN
Primero. El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma, en su apartado 41, la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.
Por su parte, la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su artículo 5.1 r) incluye, entre las funciones que realizará la Junta de Extremadura: promover el perfeccionamiento y la permanente formación profesional de los miembros de los Cuerpos de Policía Local .
Por ello, el Plan de Formación dirigido a los Policías Locales, Bomberos y Voluntarios de Protección Civil de Extremadura, es el instrumento por el que la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, y la actual Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a través de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en adelante ASPEX), promueve las mejoras de la formación profesional de aquellos colectivos, contribuyendo a su formación, en la doble vertiente selectiva, en el caso de los policías locales, y de perfeccionamiento y actualización, en todos los casos. La ASPEX, se encuentra adscrita a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, según lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Segundo. La Universidad de Extremadura (UEX) tal y como se recoge en el artículo 1 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, modificado por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban sus Estatutos (BOE n.º 292 de 3 de diciembre), es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes.
Como tal desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y coordinación con las demás instituciones y, asume los fines y competencia que le otorgan tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía.
La actividad al igual que su autonomía se fundamenta en el principio de libertad académica que se manifiesta en la libertad de cátedra, de investigación y de estudio.
Tercero. El artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema Universitario, establece las funciones de la Universidad, y en su artículo 3.2 delimita la extensión de la autonomía universitaria y dispone que esta autonomía comprende, entre otras:
i) El establecimiento e implantación de programas de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
ñ) El impulso de programas específicos de becas y ayudas al estudiantado, así como la colaboración en la gestión de éstos cuando son establecidos por las administraciones públicas.
q) El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos Corporaciones de Derecho Público, entidades locales, nacionales e internacionales con objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias .
La competencia de la Universidad de Extremadura se fundamenta en virtud del artículo 3.d) y j) de sus estatutos, así como a través de la normativa reguladora de cursos de formación permanente, normativa específica de Cursos de Verano en su caso, y la normativa de expedición y entrega de certificados y títulos propios.
Cuarto. La Universidad de Extremadura, ha solicitado a la administración autonómica la concesión de una subvención directa con el objeto de impartir a efectivos de la policía local, emergencia y protección civil de Extremadura dos acciones formativas específicas,
si bien, para garantizar el acceso a estos estudios universitarios, con la financiación solicitada se prevé la concesión de becas que cubran el coste total de la matriculación de los alumnos asistentes a las acciones formativas referidas, en un total 72 alumnos.
Quinto. El presente convenio se ajusta a lo establecido en los artículos 22.4.c) y 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, el artículo 32.1.a), en relación con el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge entre los supuestos excepcionales de concesión directa de subvención el de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o cuando concurran especiales características en el perceptor, que imposibiliten la promoción de la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o privadas sin fin de lucro.
Es precisamente la especial característica de la UEX, única entidad que dispone de los medios técnicos y humanos para impartir la formación diseñada ad hoc para la policía local, emergencias y protección civil de Extremadura, lo que la convierte en la organización idónea para asegurar la especialización que dicho colectivo necesita para construir un cuerpo profesional, cercano, competente, y enfocado en atender las necesidades locales.
Sólo poniendo a su disposición la especialización requerida en materia legal, se garantizará actuaciones ajustadas a derecho, evitando responsabilidades disciplinarias, penales o civiles, en definitiva dotando a los efectivos policiales de herramientas para justificar su intervención legalmente, siendo este el fundamento del interés público evidente, y social al que responde dicho proyecto, justificado en la necesidad de asegurar una formación adecuada a las fuerzas y cuerpos de seguridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante una sociedad que está en constante cambio, y que demanda un cuerpo de policía local, así como personal de emergencias y protección civil con la adecuada preparación en situaciones críticas cómo primeros auxilios, catástrofes o intervenciones con personas en crisis.
Desde el año 2015, la Universidad de Extremadura, a través del área de Derecho Penal, ofrece una formación especializada para preparar el Cuerpo de Policía Local de la región. Esta capacitación se fortaleció con la implementación, en carácter piloto, de la primera edición del Máster en Seguridad, Emergencia y Protección Civil. Gracias al éxito obtenido, este programa se ha consolidado en 2025, con setenta y ocho efectivos matriculados, aunque se recibieron más de ciento veinte solicitudes. Además, en esta nueva edición, se ha añadido una formación específica en Ciencias Policiales dirigidas a efectivos sin titulación universitaria, en respuesta al creciente interés que este colectivo ha mostrado en los últimos años.
De este modo, la financiación pública de este proyecto, a través de una subvención de concesión directa sin convocatoria se justifica, por una parte, en que el proyecto presentado responde a un interés público evidente, y social; y, por otra parte, en que para su financiación no existen programas de ayudas específicos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el año 2025. Pese a resultar absolutamente imprescindible, garantizar la continuidad de la especialización formativa expuesta, que, además, resulta urgente financiarla, para que los destinarios de esta puedan optar a las becas de hasta el 100% del importe de matriculación en las dos acciones formativas previstas, 32 plazas en el Master y 40 en el Curso de Ciencias Policiales.
Sexto. Teniendo en cuenta las consideraciones y preceptos anteriores, está en el ánimo de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, ampliar los conocimientos en materia de seguridad, emergencias y protección civil, impulsando a través de la subvención de concesión directa a la Universidad de Extremadura, la formación de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, técnicos en emergencias y profesionales en estas áreas, ofreciéndoles conocimientos científicos, técnicos y profesionales.
De este modo la UEX es la única entidad idónea para alcanzar los objetivos perseguidos con el proyecto subvencionado, que son los siguientes:
1. Respecto al Máster en Seguridad, Emergencias y Protección Civil:
— Adquirir los fundamentos normativos y jurídicos aplicables al ámbito de la seguridad y emergencias.
— Desarrollar habilidades para el trabajo en equipo en contextos de alto rendimiento operativo.
— Incorporar metodologías y técnicas básicas en investigación policial.
— Mejorar la capacidad de planificación en el ámbito de la Protección Civil.
— Obtener herramientas para una coordinación y gestión eficaz en situaciones de emergencia.
— Desarrollar la capacidad de diseñar y ejecutar proyectos vinculados a la seguridad y la protección civil.
2. En lo relativo al Curso de Formación Específica en Ciencias Policiales, cuyo fin es facilitar el acceso a la formación universitaria a los efectivos pertenecientes a los distintos colectivos integrados en el Plan Anual de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX) que no tienen titulación universitaria, se proyecta:
— Ampliar y consolidar conocimientos sobre las funciones y competencias de la Policía Local, reforzando aspectos como la policía administrativa, la gestión de grafitis, infracciones urbanísticas, entre otros.
— Adquirir métodos y técnicas de investigación policial, especialmente en relación con competencias establecidas en las ordenanzas municipales.
— Mejorar la capacitación para la planificación y gestión de eventos multitudinarios organizados por entidades locales, habilitando al personal policial para colaborar en el diseño y desarrollo de estos dispositivos en sus respectivos municipios.
En cuanto al alumnado, la formación se amplía a otros colectivos, aparte de los cuerpos y agentes de la policía local de Extremadura, como son personal de emergencias y protección civil de nuestra Comunidad Autónoma, obedeciendo de dicha forma a la formación y perfeccionamiento de éstos a través de la ASPEX, según lo establecido en el Plan de Formación dirigido a los Policías Locales, Bomberos y Voluntarios de Protección Civil de Extremadura, anteriormente citado.
En definitiva, se trata de ofrecer una formación única en la que se apuesta por la excelencia, que nace de la necesidad de dotar de herramientas eficaces y productivas al alumnado objeto de éste.
En virtud de lo expuesto y de los intereses y objetivos coincidentes, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se desarrollará conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones que han de regir la concesión de una subvención directa a la Universidad de Extremadura, con NIF Q0618001B, para el desarrollo, durante el año 2025 del Proyecto Acciones Formativas a efectivos de la Policía Local, Emergencia y Protección Civil de Extremadura, en virtud de lo previsto en el artículo 22.4.c) y 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Financiación.
La cuantía total de la subvención de concesión directa a la Universidad de Extremadura, asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros) destinados a financiar los gastos de las diferentes actuaciones a realizar, con cargo a lo establecido en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, con el siguiente desglose presupuestario: 22005000/G116A/43200 fuente de financiación CAG0000001, Proyecto de gasto 20170182.
El desglose de las diferentes partidas de gasto subvencionadas, el siguiente:
CONCEPTO IMPORTE IMPORTE IMPUTADO A LA SUBVENCIÓN SOLICITADA
32 Becas del Máster en Seguridad, Emergencias y Protección Civil. 600,00 € 19.200,00 €
40 Becas del Curso de Formación Específica en Ciencias Policiales. 270,00 € 10.800,00 €
TOTAL DE GASTOS 30. 000,00 €
Con cargo a dicho importe se concederá becas que cubran el 100 % del importe de la matrícula de la II Edición del Máster en Seguridad, Emergencias y Protección Civil (Código 47/24), hasta un máximo de 32 personas, así como del Curso de formación específica en Ciencias Policiales (Código 137/24), de tipo certificado, con un máximo de 40 personas.
Tercera. Actuaciones a desarrollar por las partes.
Para la consecución del objetivo del presente convenio, las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:
A) Corresponderá a la Universidad de Extremadura:
a) La impartición de las dos acciones formativas que contempla el presente proyecto formativo, II Edición del Máster en Seguridad, Emergencias y Protección Civil, y Curso de formación específica en Ciencias Policiales, con arreglo a la memoria descriptiva, Anexo II, aportada por la Universidad de Extremadura, junto con la solicitud, el 18 de junio de 2025, subsanada con posterioridad por requerimiento de subsanación, en virtud del cual la Universidad de Extremadura presentó una nueva memoria descriptiva, de fecha 24 de julio de 2025, que adjunta al presente convenio.
b) La gestión de los procesos de matriculación de las personas seleccionadas que sean becadas al 100%.
c) La expedición de las certificaciones correspondientes a las personas asistentes al Máster, y al Curso en ciencias policiales sean de simple asistencia y/o de superación.
d) Los gastos y posible adquisición de material derivados del desarrollo de las acciones formativas a impartir.
e) Aportación de los recursos humanos necesarios.
f) Tener a disposición del alumnado todos los recursos docentes y materiales necesario para impartir el curso a través del campo virtual de la Universidad de Extremadura.
g) Publicitar la financiación de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en cualesquiera de los medios de propaganda o documentación ligada al Máster y al curso, y lo hará mediante la estampación del Logotipo de la ASPEX junto a la leyenda: ACADEMIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EXTREMADURA, y justo debajo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL.
B) Corresponderá a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social:
a) Tener a disposición de la Universidad de Extremadura las aulas y demás instalaciones de la ASPEX que pudieran ser necesarias, en su caso, para el desarrollo de la fase presencial de la formación a que se refiere el presente convenio.
b) Tener a disposición del Máster en Seguridad, Emergencias y Protección Civil y curso de ciencias Policiales la plataforma virtual de la ASPEX, al objeto de poder desarrollar la fase online de los mismos si fuera necesario.
c) Anotar la obtención de los títulos correspondientes del Máster y del Curso a los que se refiere el presente convenio, así como cualquier otra incidencia referente al mismo, en los expedientes académicos de cada alumno asistente.
Cuarta. Gastos subvencionables.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al objeto de la presente subvención, se consideran gastos subvencionables:
— Los gastos que se deriven de las dos acciones formativas previstas en la Memoria Descriptiva de la actividad que recoge en el Anexo incluido en el presente convenio, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
— Que se realicen dentro del período subvencionable (desde el inicio del Master y Curso hasta el día 1 de diciembre de 2025) Respecto de los gastos producidos con anterioridad a la firma del convenio, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se produzcan dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionable.
— Que sean abonados con anterioridad a la finalización del plazo límite de justificación al que corresponda, en cualquier caso, hasta el 1 de diciembre de 2025, último día para presentar la justificación final.
Quinta. Coordinación y supervisión del convenio.
La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a través de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, nombrará un director técnico para el seguimiento de las actuaciones.
Sexta. Obligaciones de la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura, como entidad beneficiaria de la subvención asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura y específicamente las siguientes:
a) Destinar los fondos objeto de subvención a cubrir el importe total de la matrícula de las 72 personas pertenecientes a los colectivos destinatarios que, finalmente resulten becadas conforme a los criterios de selección establecidos en la Memoria Descriptiva que se adjunta al presente convenio como Anexo.
b) Justificar documentalmente ante la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del objeto del presente convenio y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, pudiendo realizarse mediante certificación de la persona que ejerza las funciones de Intervención de la Universidad de Extremadura, o en su
c) defecto, de la titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados, y del cumplimento de la finalidad para que fue concedida, acompañándolo, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, en base a lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Identificar, a efectos de difusión pública, la actividad subvencionada, conforme con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, indicando que está financiada por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos especificados en la letra A g) de la cláusula tercera.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de controles competentes, autonómicos, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Comunicar a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Acreditar con anterioridad a la propuesta de concesión y con carácter previo al pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
i) No estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 12 de citada Ley/ 6/2011, de 23 de marzo.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Séptima. Régimen de pagos y justificación.
El abono de esta subvención, especificada en la cláusula segunda (30.000 €) será abonada a la Universidad de Extremadura en un único pago, previa justificación por parte de ésta, tal como establece el artículo 35.9 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la realización del Máster y Curso referido en el presente convenio en los términos señalados en la cláusula tercera, con inclusión e identificación de las 72 personas becadas al 100% del importe de la matrícula y previa certificación favorable emitida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
La justificación final de la consecución del objeto del presente convenio se documentará mediante la forma de cuenta justificativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual deberá realizarse como máximo hasta el 1 de diciembre de 2025, incluido.
La justificación final comprenderá la aportación de la siguiente documentación:
a) Memoria suscrita por los directores del respectivo Máster y curso, designados por la Universidad de Extremadura, descriptiva de las actuaciones realizadas y del alumnado asistente, con expresa mención e identificación de las personas que han sido becadas al 100% en el importe de la matrícula, que constituye el objeto de la subvención nominativa articulada a través del presente convenio.
b) Los documentos acreditativos de los gastos subvencionados, que se deberán corresponder con la relación detallada de los mismos en la memoria indicada en la letra a), o, en su caso, certificación de la persona que ejerza las funciones de Intervención de la Universidad de Extremadura, o en su defecto, de la titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, del cumplimento de la finalidad para que fue concedida, acompañándolo, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, en base a lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
c) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad.
Una vez presentadas las justificaciones señaladas en los apartados anteriores, las mismas deberán ser certificadas por la persona titular de la Jefatura de Servicio Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, en el plazo máximo de diez días hábiles.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
Cualquier incidencia que pudiera conllevar una modificación sustancial del presupuesto o de las actividades subvencionadas, o que alterase o dificultase gravemente el desarrollo de estas al alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Además de aquellos previstos normativamente, podrán dar lugar a la modificación del presente Convenio, previo acuerdo unánime de las partes.
Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la secretaria general de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, quien autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.
Novena. Causas de resolución y régimen de reintegro.
El presente convenio se resolverá cuando concurran alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin posibilidad de prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la entidad beneficiaria.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de uno u otro procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y conllevará la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida de la subvención.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea inferior al 50%, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimiento parciales.
No obstante, y en caso de incumplimiento parcial, la aportación se verá proporcionalmente minorada. En dicho supuesto, el importe final de la subvención de concesión directa deberá ser coincidente con el número final de matrículas becadas al 100% y para las personas pertenecientes a los colectivos antes descritos mediante la correspondiente justificación documental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y la justificación, que no exceda de la mitad del mismo.
El incumplimiento de la obligación de justificación, o la justificación fuera de los plazos marcados, así como cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en este convenio conllevará, previa audiencia del interesado la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes. De no reintegrarse voluntariamente se exigirá la devolución en los términos previstos en el Decreto 3/1997, de 9 de enero de devolución de subvenciones.
Décima. Régimen jurídico aplicable e incompatibilidad con otras subvenciones.
El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en el mismo y en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial según lo establecido en su artículo 48.7, según el cual: "Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo , siendo en este caso la normativa autonómica de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3 c), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para idéntica finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimoprimera. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este convenio pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Así como, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cuanta normativa vigente en la materia le sea de aplicación.
Decimosegunda. Publicidad.
El presente convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 2, y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo), y el artículo 46 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE n.º 26, de 6 de febrero).
Finalmente, se remitirá para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8, letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercera. Vigencia y plazo de ejecución.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del momento en el que la última de las partes firme el mismo. En cuanto al plazo de ejecución, surtirá efectos desde el comienzo del Máster y Curso, hasta la finalización de las actuaciones inherentes al desarrollo de estos, en todo caso, deberá producirse como fecha límite hasta el día 1 de diciembre de 2025, último día para presentar la justificación final.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio las partes intervinientes lo firman.
El Secretario General,
PD, Res. 3 de octubre de 2023 (DOE n.º 194, de 9 de octubre)
El Secretario General de Interior,Emergencias y Protección Civil,
FERNANDO JESÚS MANZANO PEDRERA
El Rector Magnífico de
la Universidad de Extremadura,
D. PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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