RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento de edificaciones para almazara, en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Cano Badajoz, SL. Expte.: IA24/0892.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de acondicionamiento de edificaciones existentes para la actividad de almazara a ubicar en la parcela 4 del polígono 765 del término municipal de Badajoz, es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el anexo II, grupo 2.a) Instalaciones para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Cano Badajoz, SL, con CIF B0605984 y domicilio social en ctra. de Cáceres N-523, km 78, Gévora, Badajoz.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto el acondicionamiento de edificaciones para la actividad de almazara, con una capacidad de producción de aceite de 50 T/día, su almacenamiento, así como la expedición del producto terminado bien envasado o a granel. Se procederá a la gestión de las aguas del proceso en la propia parcela mediane balsa de evaporación.
La capacidad de molturación de la industria, teniendo en cuenta que la maquinaria a instalar proporcionará 250 T/día en primera extracción y 250 T/día en repaso, lo que supondrá unas producciones anuales de 1.250.000 kg de aceite de oliva virgen.
El proyecto se localiza en la parcela 4 del polígono 765 del término municipal de Badajoz, provincia de Badajoz. La referencia catastral de la parcela es 06900A765000040000WT.
Las operaciones que se realizarán en la almazara serán las siguientes:
— Proceso de extracción de aceite desde la aceituna: Recepción y descarga de las aceitunas en tolva, limpieza, lavado y pesado del fruto, almacenaje en tolvas hasta su reparto a las líneas de extracción, molienda y batido, centrifugado de la pasta en decanter, separación de fases, lavado del aceite en centrífuga vertical, almacenamiento aceite, filtrado, envasado y venta.
Para el desarrollo de la actividad, la almazara contará con las siguientes instalaciones y equipos:
— Nave de 1.224,01m2 de superficie, distribuidos en: porche de recepción, caseta de control, zona de molturación, bodega de depósitos de aceite, muelle de carga, depósito cloración de agua, zona de envasado, sala de caldera, aseos, sala de descanso, pasillo, taller, sala de producto terminado, almacén de envases, sala descanso 2, y porche sala descanso 2.
— Báscula puente con una capacidad de 60 T, y unas dimensiones de 18,00 x 3,00 m2.
— Urbanización de parcela con solera de hormigón armado de 15 cm de espesor, realizada con hormigón HA-25/F/16/XC2. La superficie por pavimentar es de 2.800 m2.
— Red de saneamiento para aguas de proceso industrial y aguas residuales de aseos.
— Balsa de evaporación impermeabilizada mediante lámina geotextil de protección y lámina continua electrosoldada de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,5 mm de espesor para la recogida de aguas oleosas de proceso. Contará con 1.431,55 m3 de capacidad de almacenamiento. El recinto estará cerrado por un cierre perimetral a base de malla de simple torsión de trama 50/14-17 de 2 m de altura y postes de tubo de acero galvanizado por inmersión de 48 mm de diámetro. Zona de acceso a la parcela mediante una puerta de una hoja de 4,00 x 2,00 m, mediante bastidor de tubo de acero laminado en frío de 40 x 40 mm y malla S/T galvanizada en caliente. También contará con sistema de detección de fugas mediante una red secundaria de tuberías de drenaje ranurado en PVC dispuestas en forma de espina de pez que desembocan en una red principal de tubería de PVC que recoge las posibles fugas y las lleva a una arqueta de registro realizada de fábrica de ladrillos. Contará además de unas cunetas en todo su perímetro para la recogida de aguas pluviales, desviándolas por alrededor de esta y vertiendo a cota por debajo de la balsa.
— Línea de recepción y limpieza de aceitunas: 1 tolva de recepción, estructura de sustentación, 1 báscula electrónica de pesadas continuas con tolvín bypass, cintas transportadoras, 1 repartidor giratorio, 1 hidro limpiadora de 11.000 W, pesadora continua y 2 tolvas de almacenamiento de espera a molino (con posibilidad de ampliar con dos tolvas más), transportadores sinfín, cuadro eléctrico.
— Línea de molturación con capacidad de 250 T/día en primera extracción y 250 T/día en repaso: 1 molino triturador, 1 masero doble, bomba de pistón mecánica, termobatidoras, 2 bombas de masa, 2 decanter, tamiz vibratorio, bomba para el trasiego del aceite, 2 centrífugas verticales, 2 depósitos de aceite y 2 unidades de cuadro eléctrico.
— Línea de extracción de hueso: Cajón de recogida de alperujo, estructura de sustentación, separadora de pulpa-hueso, sinfín de salida de hueso, bomba de pistón mecánica, tubería de alperujos, tolvas de almacenamiento de huesos y orujo.
— 6 depósitos para almacenamiento de aceite apoyados sobre patas de 60.000 litros, 3 unidades de 30.000 litros y 2 unidades de 15.000 litros, de acero inoxidable
— Equipo de transporte de orujos y hueso.
— Equipo de laboratorio: molino de acero inoxidable, analizador de rendimientos, grupo térmico.
— Caldera de biomasa (huesecillo de aceitunas) para la generación de agua caliente, de 400.000 Kcal/h de potencia.
— Instalación eléctrica de baja tensión.
— Instalación de protección contra incendios. Extintores, central de alarma, pulsadores, sirenas, señalización.
— Instalación de depuración de pozo ciego.
— Pozo de sondeo de 10 m de profundidad y 1.200 mm de diámetro, que aporta un volumen anual de 537,25 m3.
— Instalación de fontanería, de calefacción y de aire comprimido.

Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 24 de mayo de 2024, la promotora del proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 10 de enero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Agente del Medio Natural
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X
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas de Extremadura
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ADENEX
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Greenpeace
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AMUS
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ayuntamiento de Badajoz
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa el 27 de enero de 2025 que, en el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007, del Consejero, publicado en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2024/198/BA, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a su resolución.
La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa, con fecha de entrada en esta Dirección General de Sostenibilidad el 4 de febrero de 2025 que, el proyecto no presenta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite el 11 de abril de 2025 informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. El cauce de un arroyo de Calatraveja discurre a unos 350 m al norte de la parcela de actuación, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amare de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Consumo de agua. La documentación aportada por la promotora el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de unos 500m3/año. No se indica el origen del recurso.
Según consta en este organismo de cuenca, la promotora es titular de una concesión de aguas superficiales del río Gévora (CONC 85/87 (558/2021)) otorgada por Resolución de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 01/07/1996 (novada 01/10/2021), para riego de 62,21 ha en la parcela 4 del polígono 765, término municipal de Badajoz (Badajoz).
En la condición n.º 6 de la resolución de novación de la citada concesión se recoge que:
el agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción establecida en relación al contrato de cesión de derechos conforme al artículo 67 del TRLA .
Por tanto, esta concesión de aguas no podría utilizarse para el uso pretendido (industrial).
En cuanto al aprovechamiento de derechos preexistentes destinados a otros usos, y de acuerdo con el artículo 64 del TRLA, toda modificación de las características de una concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante.
Por tanto, en el caso de que el abastecimiento de agua de la almazara se realizara a partir de la concesión de aguas superficiales de referencia CONC 85/87 (558/2021) la promotora deberá solicitar la modificación de características de la citada concesión para incluir el uso industrial, de manera que el derecho pudiera amparar el consumo hídrico de la almazara.
No cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Cuando el abastecimiento de aguas se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es el propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Vertidos al dominio público hidráulico (DPH). Según la documentación aportada:
En relación a los vertidos de aguas fecales, indicar que se dispondrá de un pozo ciego donde se recogen todos los vertidos procedentes de los aseos y vestuarios, así como pila de laboratorio, el agua de lavado de las estancias de la almazara y las purgas de la caldera. Diseñado para una capacidad de 20 personas (habitantes- equivalentes), con un volumen útil de 12.000 litros. Los equipos que conforman la Unidad están fabricados en polietileno de alta densidad resistente a golpes, corrosión y sin posibilidad de fugas (filtraciones). La gestión de estas aguas será con empresa gestora de residuos, en campaña cada 14 días y fuera de campaña cada 57 días .
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Por otro lado, la documentación indica que La gestión de las aguas de proceso, tal y como se ha mencionado ya, se llevará a cabo mediante su evaporación en balsa situada en la propia parcela .
El almacenamiento de residuos líquidos en balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en el terreno, no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA.
Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
El régimen de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos corresponde al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas las instalaciones, según establece la, Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siendo el órgano ambiental el que debe pronunciarse sobre el diseño, ubicación, capacidad de almacenamiento y mantenimiento de las citadas instalaciones.
Es por tanto la Junta de Extremadura la que debe marcar los criterios técnicos que deben ir encaminados a garantizar los siguientes aspectos:
— La balsa tenga capacidad suficiente para evaporar la totalidad de las aguas residuales generadas, evitándose los reboses.
— La adecuada impermeabilización de las balsas que evite las infiltraciones.
— Red de piezómetros que permita comprobar que no se están contaminando las aguas subterráneas.
Así mismo, dependiendo de las dimensiones y capacidad de embalse de las balsas, corresponde a la Junta de Extremadura designar a los órganos competentes en materia de seguridad a efectos determinar el posible riesgo potencial derivado de una rotura o funcionamiento incorrecto en relación con aquellas balsas ubicadas fuera del DPH, conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del Reglamento del DPH.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe, con fecha de entrada en la Dirección General de Sostenibilidad el 12 de febrero de 2025, a los efectos de Informe de Afección a Red Natura 2000: La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe el 29 de abril de 2025 en el que incluye unas obligaciones requeridas en cuanto a la defensa del patrimonio arqueológico que pudiere verse afectado, en la excavación para la Balsa Evaporativa de agua y cuanta remoción de terrenos bajo la rasante actual:
— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El desarrollo del mismo tendrá carácter permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se adoptarán de manera inmediata actuaciones de salvaguarda que conllevarán la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y el balizamiento del área para preservarla de tránsitos. De igual modo se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
CRITERIOS TÉCNICOS Y METODOLÓGICOS.
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
— En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento - Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97, regulador de la actividad arqueológica en extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura).
Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
MEDIDAS COMPENSATORIAS ENCAMINADAS HACIA LA DIFUSIÓN, DIVULGACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL AFECTADO.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
— Durante el transcurso de la intervención arqueológica, la promotora, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y atender visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante esta Dirección General por parte de la promotora y representantes de la dirección arqueológica del proyecto.
Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.
— Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta Dirección General .
CONCLUSIÓN.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural autorice y remita el presente informe en relación con el informe de afección patrimonial en expediente: Estudio de impacto ambiental simplificado para proyecto de acondicionamiento de edificaciones existentes para la actividad de almazara, situado en el polígono 765 parcela 4, del término municipal de Badajoz (Badajoz) . IA24/0892, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de estas por parte de la entidad promotora. En este sentido el Informe de ordenación vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
El presente informe se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre y en el Decreto 93/1997, de 1 de Julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Badajoz en el cual se indica:
La actividad de almazara se pretende instalar en las edificaciones existentes de la parcela 4 del polígono catastral 765 localizada en suelo clasificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Planeada de tipo Estructural y subtipo otras tierras de interés agrícola pecuario (SNU-EPP-EA) para aproximadamente la mitad de su superficie y como de subtipo Tierras de Regadío (SNU-EPP-ER) para el resto. Las instalaciones se ubican en los terrenos clasificados como SNU-EPP-EA.
En terrenos afectados por la clasificación de suelo EPP-E, la Normativa Urbanística General del PGM especifica en su artículo 3.4.25 que el uso previsto, INDUSTRIAL, resulta COMPATIBLE con el régimen de protección establecido.
No obstante, impone la condición especial 1 a los terrenos clasificados como EPP-ER permitiendo tan solo las industrias vinculadas a la transformación de productos agrícola-pecuario o forestal con informe favorable de la Consejería competente en Agricultura.
Se especifican las siguientes condiciones generales a satisfacer (artículo 3.4.8.):
— Superficie mínima de terrenos vinculados: 35.000 m2.
— Edificabilidad máxima: 0,2 m2/m2.
— N.º máximo de plantas: 2 plantas.
— Altura máxima de edificación: 8 metros, salvo que las características derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas.
— Retranqueos a linderos: 10 m.
Dado que el uso propuesto no se considera ni vinculado ni prohibido y se localiza en suelo rústico protegido, la competencia para otorgar la preceptiva calificación rústica corresponde a la Junta de Extremadura.
Se recibe informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la zona UTV 7, de fecha 20 de enero de 2025.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en el acondicionamiento de edificaciones existentes para la actividad de almazara para la producción de aceite de oliva, su almacenamiento y envasado, así como la expedición del producto terminado bien envasado o a granel. Para ello contará con un edificio de 1.224,01 m2 de superficie formado por patio de recepción, caseta de control, cuarto de caldera, zona de molturación, taller, bodega depósitos, muelle de carga, zona cloración de agua, zona de envasado, zona de envases vacíos, almacén de producto terminado, pasillo, 2 zonas de descanso, porche sala de descanso y aseos. Además, contará con una balsa de evaporación de aguas del proceso en la propia parcela de 1,431,55 m3 de capacidad. Tendrá una capacidad de producción de aceite de 50 T/día.
Contempla una capacidad de molturación de aceitunas de 6.250.000 kg/año, lo que supondrá unas producciones anuales de 1.250.000 kg de aceite de oliva. El proyecto se sitúa sobre la parcela 4 del polígono 765 del término municipal de Badajoz. La referencia catastral es 06900A765000040000WT. Las construcciones en las que se pretende realizar la actividad se encuentran dentro de una parcela de 66,5411 Ha.
b) La acumulación con otros proyectos. En las inmediaciones del proyecto se localizan explotaciones agrícolas de frutales, tierras arables, olivos, pasto y edificaciones agrícolas.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales principalmente utilizados en el proyecto corresponden a suelo con la ocupación de 1.224,01m2 de edificio almazara y 1.189,76 m2 de balsa de evaporación, y el consumo de 537,25 m3 anuales de agua.
El consumo de energía en la almazara proviene de energía eléctrica, 131.400 kW, y de hueso de aceituna para la caldera, 583.176 kW.
d) La generación de residuos. En la fase de ejecución del proyecto se generarán residuos de construcción y demolición y asimilables a urbanos. En la fase de funcionamiento se generan:
RESIDUOS
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ORIGEN
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CÓDIGO LER
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CANT. MÁX. ANUAL (Kg/año)
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OPERACIÓN VALORIZACIÓN/ELIMINACIÓN
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---|
RESIDUOS NO PELIGROSOS
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Hojas y ramas
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Línea de limpieza
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02 01 03
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50.000
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Contenedor a la espera de retirada por ganadero para alimentación animal ovejas
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Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación
|
Aguas de proceso
|
02 03 01
|
448.006,55
|
Balsa
|
Aguas fecales
|
Red de aguas fecales
|
20 03 99
|
104.000
|
Pozo ciego de 12 m3
|
Alperujos
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Línea de molturación
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02 03 01
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2.840.000
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Gestor autorizado. Recogida de alperujo
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Hueso de aceituna
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Deshuesadora
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02 01 03
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950.000
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Reutilización en proceso/venta combustible
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Vidrio
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Envasado
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20 01 02
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100
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Recogida municipal
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Ropa
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Almazara
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20 01 10
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30
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Recogida municipal
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Aceites y grasas comestibles
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Posibles derrames
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20 01 25
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15
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Recogida municipal
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Detergentes distintos de los especificados en el cód. 20 01 29
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Limpieza instalaciones
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20 01 30
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100
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Recogida municipal
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Residuos del deshollinado de chimenea
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Limpieza chimenea grupo térmico
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20 01 41
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50
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Recogida municipal
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Envases de papel cartón
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Envasado
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20 01 01
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150
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Recogida municipal
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Envases de plástico
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Envasado
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15 01 02
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82
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Recogida municipal
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Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el cód. 15 02 02
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Almazara, bodega de depósitos, y envasado
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15 02 03
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250
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Recogida municipal
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Envases de madera
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Envasado
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15 01 03
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90
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Recogida municipal
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Cenizas de combustión caldera
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Grupo térmico
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10 01 02
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24.816
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Recogida municipal
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RESIDUOS PELIGROSOS
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Trapos y absorbentes contaminados
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Mantenimiento maquinaria
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15 02 02*
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10
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Gestor autorizado de residuos
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e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos durante la fase de funcionamiento del mismo los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe. En el proceso de elaboración de aceite de oliva el principal contaminante de la atmósfera es la combustión producida por la caldera que quema hueso de aceituna para la producción de agua caliente. Los efectos nocivos derivados del funcionamiento de dicho foco se minimizan con el control de las emisiones y dispersión de los contaminantes.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos adversos externos, inundaciones, tormentas eléctricas, terremotos, incendios forestales, deslizamientos de tierras, así como fenómenos internos, incendios, fugas durante la fase de construcción, de explotación y de cierre y desmantelamiento.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra en el término municipal de Badajoz. Esta parcela está calificada como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Planeada de tipo Estructural y subtipo otras tierras de interés agrícola pecuario (SNU-EPP-EA) para aproximadamente la mitad de su superficie y como de subtipo Tierras de Regadío (SNU-EPP-ER) para el resto. Las instalaciones se ubican en los terrenos clasificados como SNU-EPP-EA.
En terrenos afectados por la clasificación de suelo EPP-E, la Normativa Urbanística General del PGM especifica en su artículo 3.4.25 que el uso previsto, industrial, resulta compatible con el régimen de protección establecido. No obstante, impone la condición especial 1 a los terrenos clasificados como EPP-ER permitiendo tan solo las industrias vinculadas a la transformación de productos agrícola- pecuario o forestal con informe favorable de la Consejería competente en Agricultura.
Las instalaciones se ubicarán en la parcela 4 del polígono 765 del término municipal de Badajoz, con coordenadas UTM (Datum ETRS89) H29 X: 680.092,15; Y: 4.312.485,55. El acceso se realiza desde la carretera N-523.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no hay presencia de hábitats naturales inventariados ni en la parcela objeto del proyecto ni en sus inmediaciones.
En cuanto a la orografía, la zona donde se sitúa el proyecto presenta pendientes que no superan el 8 %.
En relación a los cauces, el cauce de un arroyo de Calatraveja discurre a unos 350 m al norte de la parcela de actuación, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
3.2.2. Alternativas contempladas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de alternativas en la naturaleza del proceso productivo y en la ubicación.
Respecto a la naturaleza del proceso productivo, la alternativa más adecuada es la elegida: Alternativa 3: Fermentar los alperujos deshuesados e introducir una arqueta de decantación en la salida de aguas de proceso, según el siguiente esquema:
— Primera extracción con un sistema de dos fases.
— Segunda extracción (repaso) con un sistema a dos fases.
— Deshuesado completo del alperujo.
— Segundo repaso con un sistema a tres fases.
— Introducción de un arquetón decantación de 54,00 m3 para la retirada de los sólidos de arrastre en el proceso productivo.
Esta alternativa es la mejor valorada ya que presenta una menor tasa de residuos sólidos en la balsa de mejora el proceso de evaporación de las aguas de proceso.
Respecto a alternativa de ubicación la elegida ha tenido en cuenta los siguientes parámetros:
— Alejada de cualquier núcleo de población a una distancia superior a los 1.000 m.
— Estar en un entorno como máximo de 10 km contados desde la almazara.
— Buenos accesos desde las vías de comunicación.
— No estar en la trayectoria de los vientos dominantes que afectan a los núcleos urbanos más cercanos.
— Estar suficientemente alejada de vías de comunicación para no generar impactos visuales ni molestias por olores.
— Zona de poco valor ecológico para que los impactos ambientales fueran lo más livianos posibles.
Esta alternativa de ubicación se elige como la más idónea ya que su situación minimiza los impactos ambientales más importantes y por las características de la misma (posee agua suficiente para abastecer a la actividad) la hacen idónea para la implantación urbanística y práctica de la actividad.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas, ni se localiza próximo a ellos, por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas por escapes de aguas residuales o roturas/filtraciones en la balsa, se verá minimizada mediante sistemas de detección de fugas eficaces que sean capaces de detectar la filtración de aguas y retenerlas para que no se mezclen o filtren en el terreno. La balsa contará con un sistema de drenaje formado por tuberías de PVC ranuradas con un colector principal y ramificaciones en forma de raspa de pescado colocadas por debajo de la lámina de impermeabilización. El colector principal conecta con una arqueta que sirve para el control de posibles filtraciones en caso de rotura de la lámina. Los residuos generados en el proceso serán correctamente almacenados hasta su retirada por Gestor de Residuos Autorizado.
— Suelos. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a que la zona de actuación no presenta pendientes elevadas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de funcionamiento, con las características que presentan las balsas de evaporación (impermeabilización, red de drenaje), no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable al factor suelo.
— Fauna. La parcela no tiene ningún valor ambiental significativo por su rareza o singularidad, y además no forma ningún ecosistema singular. Durante el funcionamiento de la actividad no se producirán efectos negativos de ningún tipo sobre la fauna.
— Vegetación. El desarrollo del proyecto estudiado no afecta en modo alguno a ninguna formación vegetal de especial interés, ni a poblaciones arbustivas de importancia, circunscribiéndose la existente a poblaciones de olivos en superintensivos.
— Paisaje. La instalación no va a significar ningún cambio en la fisionomía general del área, ya que no se van a implantar nuevas edificaciones, la ubicación prevista se encuentra alejada de vías de comunicación y de núcleos urbanos, tampoco se encuentra en un enclave con una potencialidad de vista elevado, ya que se encontrará en una zona fuertemente antropizado con la presencia de olivares, es por todo ello que la acción no tiene un efecto significativo en el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Los posibles impactos que se generarán durante la fase de ejecución del proyecto en cuanto a la calidad del aire, generación de ruidos y contaminación lumínica, desaparecerán una vez concluyan estos trabajos. En la fase de funcionamiento, teniendo en cuenta el tamaño de la caldera, las características constructivas de la nave y el sistema de iluminación elegido, se prevé que estos impactos no afectarán de forma significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado, se prevé que, con la adopción de la medida establecida en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, éste no se verá afectado por la ejecución del proyecto.
— Consumo de recursos y cambio climático. Dadas las características del proyecto en cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales (suelo, agua) ni sobre el cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Análisis de vulnerabilidad ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a inundaciones, tormentas eléctricas, terremotos, incendios forestales, deslizamientos de tierra, incendios, y fugas, concluyendo que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son bastantes reducidas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por la misma, se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y/o a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia de la zona, que darán las indicaciones oportunas.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Badajoz y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en la fase de construcción.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— Se procederá previamente al inicio de los correspondientes movimientos de tierra a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración del terreno.
— Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Así como también se dispondrán las medidas necesarias que eviten procesos erosivos en taludes y explanaciones.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos existentes con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural. El parque de maquinaria se situará en zonas previamente degradadas o carentes de vegetación.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán restituidos a su estado original.
— Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por las instalaciones (nave, depósitos, tolvas, etc.), recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la cubierta o paramentos exteriores.
— Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) generados, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
c. Medidas en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— El alperujo, una vez sometido al proceso de extracción de aceite, se almacenará en una tolva hasta su retirada por gestor autorizado.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— La actividad proyectada también es una actividad de gestión de residuos (repaso de alperujos y evaporación de aguas oleosas), debiendo atender a las obligaciones que como tal establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— En esta instalación se ha identificado como principal foco de emisión canalizada el siguiente:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de biomasa (huesecillo de aceitunas) para la generación de agua caliente, de 400.000 Kcal/h de potencia. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 03 03 según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
— Se realizarán las labores de mantenimiento oportunas en las tolvas de alperujos y balsa de evaporación, al objeto de garantizar una correcta impermeabilización. Además, se deberá inspeccionar regularmente las arquetas de toma de muestras del sistema de drenaje y los piezómetros.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de almazara a ubicar en el término municipal de Badajoz vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
Mérida, 7 de octubre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO