RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión mixta de aguas superficiales y subterráneas para riego por goteo de 101,21 ha, en la finca "Valle Arenoso", ubicada en la parcela 25 del polígono 191, del término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/0327.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de concesión mixta de aguas superficiales y subterráneas para riego por goteo de 101,21 ha, en la finca Valle Arenoso , ubicada en la parcela 25 del polígono 191, del término municipal de Badajoz, pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto para la concesión mixta de aguas superficiales y subterráneas para riego por goteo de 101,21 ha, en la finca Valle Arenoso , ubicada en la parcela 25 del polígono 191, del término municipal de Badajoz es Spark Plug Europe, SL, con CIF B88220090 y domicilio en c/ General Oraa, 29 3.º D, CP 28006, Madrid.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
La zona de actuación se ubica en la finca Valle Arenoso , localizada en la parcela 25 del polígono 191, del término municipal de Badajoz, con acceso desde una pista rural que parte directamente desde la carretera BA 022.
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente EsIA)
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto del presente informe técnico, son las siguientes:
La finca cuenta con una superficie total que asciende a 123,50 ha, de las cuales componen la superficie de transformación en riego 101,21 ha de cultivos de olivar superintensivo ya establecidos, y 22,29 ha están incluidas en la Zona Oficial de Riegos del Canal de Lobón.
Plano 2. Área de 101,21 ha afectada por el proyecto solicitado, en la parcela 25 del polígono 191 del tmde Badajoz. (Fuente EsIA)
La parcela tiene desde el año 2010 una concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en 53,98 ha, a través de seis pozos de sondeo, y con n.º de expediente CAS126/09. Actualmente, se pretende reducir las 53,98 ha del expediente CAS126/09 a un total de 6,21 ha, con agua procedentes de los seis pozos de ese expediente.
Además, se pretende obtener también la concesión para regar las otras 95 ha mediante captación de aguas superficiales tomadas directamente de la tubería T-III del sector g-2A del Canal de Lobón (Río Guadiana). Lo que supondrá un total de 101,21 ha de riego.
Plano 3. Superficie de riego solicitada. (Fuente EsIA)
Las aguas superficiales se acumularán en una balsa de regulación con capacidad de 80.000 m3 más resguardo, ubicada en la parcela 26 del polígono 191 del término municipal de Badajoz, desde la que se bombeará el agua hasta el cabezal de riego que se ubicará en la caseta de riego anexa, y desde allí se distribuirá el agua hacia ocho sectores de riego mediante la red de riego por goteo diseñada. La toma de agua de la acequia también se sitúa en la parcela 26 del polígono 191 del término municipal de Badajoz.
De las seis captaciones de aguas subterráneas, cinco de ellas se ubican en la parcela 26 del polígono 191 del término municipal de Badajoz, y sus aguas se acumularán en un depósito de 30.000 litros, ubicado en la parcela 25, desde el que se regará un noveno sector. La sexta captación se ubica en la parcela 25 junto al depósito.
Plano 4. Red de riego. (Fuente EsIA)
La promotora solicitó en 2021 la concesión de aguas superficiales y la modificación de la concesión de aguas subterráneas CAS126/09. Esta concesión finalmente será de aguas mixtas (superficiales y subterráneas), y se está tramitando con la referencia CONC 23/21 para regar el total de 101,21 ha.
El objetivo del proyecto es legalizar la puesta en riego que se encuentra ejecutada y en funcionamiento desde mediados del 2018, habiendo solicitado la preceptiva concesión de aguas para riego al órgano de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
La superficie del proyecto se encuentra totalmente fuera de la Red Natura 2000.
El cultivo de olivar se distribuye en 9 sectores de riego, de los cuales, a excepción del sector 9 que se regará mediante aguas subterráneas con los pozos; el resto de sectores se regarán mediante aguas superficiales que provienen del Canal de Lobón.
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Cultivo
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Superficie
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Caudal
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Vol. anual
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Sector 1
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Olivar
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15,57 has
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14,23 l/s
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48.373,58 m3
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Sector 2
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Olivar
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8,25 has
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7,54 l/s
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25.631,48 m3
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Sector 3
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Olivar
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12,65 has
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11,56 l/s
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39.302,12 m3
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Sector 4
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Olivar
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10,46 has
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10,89 l/s
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32.497,76 m3
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Sector 5
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Olivar
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12,00 has
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10,97 l/s
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37.282,71 m3
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Sector 6
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Olivar
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11,95 has
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10,92 l/s
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37.127,14 m3
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Sector 7
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Olivar
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12,98 has
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11,86 l/s
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40.327,68 m3
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Sector 8
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Olivar
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11,14 has
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10,18 l/s
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34.610,81 m3
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Sector 9
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Olivar
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6,21 has
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5,67 l/s
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12.293,84 m3
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A continuación, se describen las instalaciones existentes:
1. Captaciones.
Aguas subterráneas.
El agua disponible para el riego de 6,21 ha de la finca procede de un total de seis pozos de sondeo. Las características de estas captaciones son las siguientes:
Captación
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Coordenada X
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Coordenada Y
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Prof. (m)
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Diámetro (mm)
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BombaPotencia (CV)
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---|
TOMA 1
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684.798
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4.298.210
|
50
|
180
|
10
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TOMA 2
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690.872
|
4.297.962
|
50
|
180
|
7,5
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TOMA 3
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690.924
|
4.298.102
|
50
|
180
|
5
|
TOMA 4
|
691.045
|
4.298.118
|
50
|
180
|
5
|
TOMA 5
|
691.010
|
4.268.003
|
50
|
180
|
7,5
|
TOMA 6
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690.467
|
4.297.978
|
50
|
180
|
5
|
Desde cada uno de los sondeos parte una tubería PVC Ø 63 mm que comunica las 5 captaciones (de la 1 a las 5), conduciendo las aguas hasta el depósito de prefabricado, resultando la entrada en el depósito de 2 conducciones de PVC Ø 63 mm y desde éste hasta un sector de riego por goteo (Sector 9).
Aguas superficiales.
Las 95 ha restantes de la finca, se regarán mediante la toma de aguas superficiales. Esta toma está situada en la acequia g-2A del Canal de Lobón, con coordenadas UTM ETRS 89 (Huso 29): X: 690.813 e Y: 4.297.756.
La toma se realiza mediante un hidrante situado en la tubería T-III del sector g-2A. De esta parte una tubería que lleva el agua hasta la balsa de regulación.
Desde la captación principal situada en a la acequia g- 2ªA parte una tubería de PVC Ø 160 mm que conducirá las aguas hasta la balsa de regulación y de ella hasta los sectores del 1 al 8, con impulsión de una bomba de 15 CV.
Plano 5. Localización de las tomas de agua (Fuente EsIA)
2. Depósito.
De cada una de las tomas de aguas subterráneas parte una conducción hasta el depósito cilíndrico existente de 30.000 litros de capacidad, situado en las coordenadas UTM ETRS 89 (huso 29): X: 690.409 Y: 4.297.737.
3. Balsa.
De la toma de aguas superficiales parte una conducción hasta la balsa, situada en las coordenadas UTM ETRS 89 (Huso 29): X: 690.867 e Y: 4.297.866. La balsa tiene las siguientes características:
Capacidad
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80.000 m3
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Dimensiones en planta
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180 m x 90 m
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Altura talud
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4,5 m
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4. Red de tuberías de riego.
El diseño de las tuberías de riego de toda la finca está desarrollado de tal forma que cada sector de riego disponga de su propia tubería, estableciéndose nueve sectores de riego.
Tubería primaria
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PVC 160 mm
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Tuberías secundarias
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PVC 110 mm
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Tuberías terciarias
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PVC 90, 75 y 63 mm
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Portagoteros
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PE 20 mm
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5. Instalaciones auxiliares.
Caseta de riego.
Está situada junto a los depósitos de regulación, y servirá para alojar el cabezal de riego, los elementos para la aspiración y distribución controlada del agua, y el equipo de fertirrigación. El suministro de energía eléctrica proviene de un transformador situado en la finca.
Otras instalaciones: ventosas, arquetas, válvulas.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 143, de 26 de julio de 2023, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Con fecha 1 de febrero de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 28 de febrero de 2024 se remite trámite de audiencia a la promotora en relación con la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, el cual fue contestado de fecha 29 de febrero de 2024, con el cual queda justificado el inicio del procedimiento de evaluación ambiental al no estar recogido en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental .
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
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Ayuntamiento de Badajoz
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-
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Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
|
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
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Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
|
-
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
|
X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
|
X
|
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
|
X
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Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
|
X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 5 de diciembre de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, el cual indica que se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, añadiendo que el EsIA no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado, y continúa que, el EsIA no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
En este sentido, recomienda que, vista la extensión de la superficie abarcada, más de 101 ha, por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
2. Con fecha 2 de octubre de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. Con fecha 26 de septiembre de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 23/5313).
Respecto a las áreas protegidas y los valores naturales protegidos, informa que:
— La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
— No hay valores inventariados en la zona que estén reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
Respecto al análisis y valoración ambiental de la actividad, el área solicitada se encuentra en una zona transformada con cultivos de leñosos, en concreto la superficie que nos ocupa lleva plantada con cultivos leñosos desde hace al menos dos décadas, y parte de la misma con sistema de riego desde 2007, como se apunta desde la documentación aportada por la promotora. La puesta en riego de zonas ya transformadas no debe suponer una afección a posibles valores, ya que no se produce un cambio sustancial en el hábitat.
Visto todo lo anterior, se concluye el informe de afección informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.
4. Con fecha 19 de octubre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, y la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
4.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: La zona de actuación planteada se ubica a más de 100 m de cauces de DPH, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
4.2. Perímetro de protección captaciones consumo humano:
La zona de actuación se ubica dentro de un perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano. Este perímetro está incluido en el apéndice 2 del anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral), mientras que las figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es proteger parte de la masa de agua en función de otras características o usos del terreno (aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección, etc.).
Dentro de los perímetros de protección, y conforme al artículo 97 del TRLA, queda prohibida, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, el ejercicio de actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del DPH.
Asimismo, los planes hidrológicos podrán además imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas, autorizaciones de vertido u otras autorizaciones o concesiones de su competencia con objeto de reforzar la protección de las aguas superficiales y subterráneas en estos perímetros. Los perímetros de protección podrán imponer condicionamientos a otras actividades o instalaciones que puedan afectar a la calidad y cantidad de las aguas, de forma directa o indirecta, poniendo en riesgo la consecución de los objetivos establecidos en la normativa sobre calidad de las aguas de consumo humano.
En la zona del perímetro de protección, el uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes deberá estar controlado y limitado, de acuerdo con buenas prácticas agrícolas.
4.3. Infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca:
La zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable Lobón, aunque adyacente a las conducciones Acequia g-2ª-B y Tubería III (sector g-2-A). Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
4.4. Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 302.455,12 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de una toma en la tubería T-III perteneciente al sector g-2A del Canal de Lobón y de seis captaciones de aguas subterráneas localizadas en la parcela 26 del polígono 191, del término municipal Badajoz (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo de cuenca, parte de la superficie de riego contemplada en el documento ambiental estaría amparada por el expediente CAS 126/09-5783/2009, concesión de aguas subterráneas, otorgada para riego de 53,98 ha en la parcela 25 del polígono 191, a partir de seis captaciones ubicadas en la parcela 26 del polígono 191 del término municipal de Badajoz (Badajoz). El volumen máximo autorizado es de 213.760,8 m3/año.
Asimismo, consta que la promotora solicitó, con fecha 12/04/2021, concesión de aguas superficiales y modificación de características de la concesión de aguas subterráneas (CAS 126/09 5783/2009). Esta concesión de aguas mixtas (superficiales y subterráneas) se está tramitando con la referencia CONC. 23/21 (429/2021), para riego por goteo de 101,21 ha de cultivo leñoso (olivar superintensivo) en la parcela 25 del polígono 191 de término municipal Badajoz (Badajoz), a partir de una toma en la Tubería T-III sector G-2.ª-A y de seis captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 26 del polígono 191, término municipal Badajoz (Badajoz). El volumen en tramitación es de 302.455,12 m3/año, de los cuales 290.161,28 m3/año serían de aguas superficiales y 12.293,84 m3/año de aguas subterráneas.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas mixtas (superficiales y subterráneas).
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
4.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 06/09/2021, informó lo siguiente:
En relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el art. 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, le comunico lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa en el Canal de Lobón (tubería T-III, sector G-2ª-A), dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el art. 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.
b) De acuerdo con el art. 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la memoria del plan hidrológico.
c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el art. 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
d) De acuerdo con el art. 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes sistemas de explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el art. 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
e) De acuerdo con el art. 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el art. 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el art. 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
f) Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde la infraestructura de la Zona Regable Oficial de Lobón para el riego de una finca situada fuera de la citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Lobón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
g) De acuerdo con el art. 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996. De 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
Por otra parte, con fecha 24/01/2022, la OPH informó lo siguiente:
En relación con la presente solicitud, le comunico que esta OPH ya emitió informe de compatibilidad, respecto a la solicitud de concesión de aguas superficiales, con fecha 6/9/2021. Respecto a la solicitud de concesión de aguas subterráneas se informa que:
a) Las captaciones del recurso se sitúan en la masa de agua subterránea Vegas Bajas, definida en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el art. 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del plan.
b) De acuerdo con la información disponible en esta OPH, el aprovechamiento se encuentra dentro del Sector G de la Zona Regable Oficial de Lobón. En este sentido, si el peticionario dispusiera de un doble derecho, en ningún caso podría superar la dotación máxima establecida para las grandes zonas regables de 7.500 m3/ha/año, de acuerdo con lo indicado en el art. 12.b) de las disposiciones normativas del plan hidrológico de cuenca. Por otro lado, se deberá acreditar por parte de la Comunidad de Regantes correspondiente y el Servicio de Explotación de Dirección Técnica la viabilidad de la concesión.
c) De acuerdo con el art. 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que las tomas del aprovechamiento no se encuentran incluidas dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la memoria del plan hidrológico.
d) De acuerdo con el art. 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el art. 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
e) De acuerdo con el art. 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este plan hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el art. 11 de las disposiciones normativas del Plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el art. 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
f) De acuerdo con el art. 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
g) Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme lo definido en el art. 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el art. 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Gran Sala , de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bun fur Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
Con fecha 15/09/2023 la citada OPH se ratificó en el informe emitido de fecha 24/01/2022.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de referencia CONC. 23/21 (429/2021).
4.5. Seguridad de presas/balsas:
De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
La documentación aportada no incluye datos relativos a la balsa de almacenamiento (dimensiones). Deberán aportarse estos datos para el otorgamiento de la oportuna concesión de aguas públicas.
Los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:
— El titular de la balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
— Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
5. Con fecha 14 de Septiembre de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que:
— En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal y el Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Badajoz aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007, del Consejero, publicado en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
6. Con fecha 27 de septiembre de 2023, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el citado término municipal.
7. Con fecha 21 de septiembre de 2023, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que, respecto a la toma de agua del Canal de Lobón, esta no afecta directamente al régimen de caudales naturales.
El reto en las infraestructuras hidráulicas (embalses, canales y balsas de regulación) se centra en controlar y evitar la propagación de las piscícolas invasoras. Es responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamiento de aguas poner los medios necesarios para impedir la dispersión de peces en la captación y traslado de agua a través de la red de distribución. Se proponen una serie de medidas preventivas que se incluyen en este informe técnico.
8. Con fecha 13 de septiembre de 2023, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que, consultado el Registro de Áreas Incendiadas y la Estadística General de Incendios Forestales del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, parte de la zona objeto de proyecto, se encuentra afectada por incendio forestal. Concretamente en una pequeña parte del recinto 7, de la parcela 25, del polígono 191, se detecta un incendio acaecido el 24-9-2018, con parte de incendio 2018060412, y que afectó a una superficie de 1,80 has.
La zona objeto de proyecto, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales.
Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
Se proponen otras medidas que se incluyen en este informe técnico.
9. Con fecha 17 de noviembre de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informó lo siguiente:
Parte de esta superficie (croquizada en rojo en el croquis siguiente) estuvo plantada con nogales. De hecho, existe un expediente A19060061, favorable a la corta y destoconado de los mismos, considerándose un aprovechamiento de especie forestal en turno corto (cultivo forestal) sobre terreno agrícola, conforme al artículo 5.4 de la Ley de Montes, que indica que este tipo de plantación necesita autorización de la administración forestal para su aprovechamiento pudiendo el titular decidir sobre el aprovechamiento posterior del terreno.
Además, y en esta línea, el artículo 230 de la Ley Agraria de Extremadura excluye de la consideración de terreno forestal los terrenos de regadío que se destinen a cultivo forestal de turno inferior a 20 años, por lo que la plantación de olivos en esta superficie no se considera cambio de uso forestal a agrícola.
El resto de la superficie que se solicita ahora está dedicada desde al menos 2009 al cultivo agrícola de cereal y/o pastos y sin arbolado forestal.
Teniendo en cuenta lo anterior, vistas las características de la superficie solicitada, agrícola y sin presencia de vegetación forestal, se considera que la afección forestal de la puesta en riego es mínima y se informa favorablemente.
Con fecha 28 de febrero de 2024, se volvió a hacer una consulta al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, debido a que la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informó que una zona del proyecto se encontraba afectada por un incendio forestal acaecido con fecha 24 de septiembre de 2018. En la consulta se solicitó un pronunciamiento sobre si en el presente proyecto resulta de aplicación el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que dice que queda prohibido el cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
Con fecha 16 de abril de 2024 se recibió nueva respuesta del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, donde se informa de lo siguiente:
El 16 de noviembre de 2023 se emitió informe forestal (C23060130) sobre el expediente IA22/0327. La actividad solicitada era la plantación de olivar superintensivo y puesta en riego de 101,21 ha de la parcela 25 del polígono 191 del término municipal de Badajoz.
En el informe forestal emitido, se indica que aunque parte de la superficie estuvo plantada con nogales con riego, la plantación de olivos no se considera cambio de uso forestal a agrícola porque la corta y destoconado de los nogales se autorizó en el exp A19060061 siendo tratados como cultivo forestal en turno corto sobre terreno agrícola. Respecto al resto de la superficie consta su dedicación a cultivo agrícola de cereal y/o pastos careciendo de arbolado forestal. La zona tampoco se incluye en Red Natura. Según lo establecido en el Decreto 57/2018 que regula los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas permanentes, requieren autorización los terrenos en los que exista arbolado forestal, independientemente de su uso SIGPAC y los pastizales y/o matorrales incluidos en zonas de Red Natura.
Dado que la zona de actuación no presenta estas características no se trata de un cambio de uso de los regulados en el anterior Decreto. De hecho, el informe forestal emitido no se pronuncia sobre el cambio de uso; solo indica que la afección forestal de la actividad solicitada es asumible y se informa favorablemente cumpliendo una serie de medidas.
Teniendo en cuenta lo anterior, aun siendo evidente que el art. 50 de la Ley de Montes es de aplicación en este y todos los expedientes, al no tratarse de un cambio de uso forestal, no le afecta.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe técnico.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de este informe técnico.
Al respecto de lo apuntado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a las dimensiones de la balsa, la promotora incorpora en la versión definitiva del EsIA dichas dimensiones y características sobre la misma.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Fundación Naturaleza y Hombre
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AMUS
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Greenpeace
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No se recibieron alegaciones por parte de las personas interesadas.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 26 de abril de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 23 de septiembre de 2024, la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes.
Revisada la versión definitiva del EsIA y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora el presente informe técnico.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En la versión definitiva del EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
1. Alternativa 0; Consiste en mantener la situación actual, de riego por goteo de solamente 53,98 ha con la concesión de aguas subterráneas procedente de los 6 sondeos, sin incluir la transformación en regadío de las últimas 47,23 hectáreas de secano. Esto conlleva una menor productividad, limitando el crecimiento económico de la explotación.
2. Alternativa 1; Consistiría en la puesta en riego de 47,23 ha (totalizando 101,21 ha) de olivar superintensivo con aguas procedentes de captaciones de aguas subterráneas. Esto tendría la ventaja desde el punto de vista socio-económico, pero sin embargo presenta como inconvenientes inseguridad propia de la garantía que presenta un aprovechamiento de las aguas subterráneas, sumada a su ubicación dentro del perímetro de la masa de agua subterráneas de Vegas Bajas, catalogado su estado como peor que bueno ’ además del impacto ambiental que provocaría la implantación de un cultivo leñoso intensivo, pese a su total adaptación al relieve de la zona.
3. Alternativa 2; Consistiría en la puesta en riego de 47,23 ha, además de las 53,98 ha (totalizando 101,21 ha) de olivar superintensivo con aguas procedentes de la acequia g-2A del Canal de Lobón, lo cual supondrá renunciar en gran medida a la detracción de aguas subterráneas de la Masa de Vegas Bajas. Presenta la ventaja del aumento de rentabilidad y generación de puestos de trabajo en la zona. El inconveniente es el presumible impacto ambiental que causaría como consecuencia de la intensificación del cultivo.
4. Justificación de la alternativa seleccionada.
Tras realizar un análisis de alternativas basado en los factores ambientales impactados en fase de ejecución y producción, se elige finalmente la Alternativa 2 como la más idónea para llevar a cabo el proyecto, ya que va asociado a una menor afección y, por tanto, a generar menor número de impactos negativos
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se encuentra fuera Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. El proyecto se ubica a más de 1,5 km de la ZEPA ‘ Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera’’, a 4 km del ZEC ‘’Laguna temporal de Tres Arroyos’’ y a 7 km del ZEC ‘’Rivera de los Limonetes Nogales’’.
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no hay valores inventariados en la zona que estén reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En cuanto a la flora, cabe indicar que no existe vegetación natural en el interior de las parcelas, y que los cultivos están implantados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural. Se incorporan medidas para el fomento de la vegetación natural en las lindes y en el dominio público hidráulico.
Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
Respecto a las alegaciones formuladas por la repercusión del proyecto sobre la fauna y, en particular, sobre la avifauna, la presente evaluación ambiental ha tenido en cuenta lo indicado por el Órgano competente en la protección de especies protegidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad), el cual ha emitido informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN 23/5313), informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, para las cuales la promotora ha manifestado su conformidad, y que han sido incluidas en el Apartado D del presente informe técnico.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. La zona de actuación planteada se ubica a más de 100 m de cauces de DPH, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
La zona de actuación se ubica dentro de un perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano, en cuyo caso se deberá controlar y limitar el uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes.
La zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable Lobón, aunque adyacente a las conducciones Acequia g-2ª-B y Tubería III (sector g-2-A).
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
1. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el EsIA que, en la fase de ejecución podría existir riesgo de contaminación debido a la maquinaria y a residuos de obra, y en la fase de explotación se considera que hay riesgo de contaminación por parte de maquinaria y fertilizantes, además de haber un impacto generado por la captación de recursos hídricos con destino a riego.
En ese estudio de modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales, se evalúan los datos e infraestructuras referentes a la acequia g-2A. Se llega a la conclusión de que a nivel cuantitativo/hidromofológico hay buen estado de las aguas.
En cuanto al estado químico, este se encuentra muy controlado, y se concluye que en ningún caso se superan los valores límite de concentración de los distintos contaminantes presentes.
2. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; El EsIA indica que el impacto sobre el agua será muy limitado o nulo en la fase de ejecución, mientras que en la fase de explotación se considera que hay riesgo de contaminación por parte de maquinaria y fertilizantes, además de haber un impacto generado por la captación de recursos hídricos con destino a riego.
En ese estudio de modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas que se realiza en el EsIA, se afirma que la masa de agua Vegas Bajas es susceptible de riesgo químico por presencia de nitratos y, además, que hay riesgo de tipo cuantitativo.
Se realiza un análisis del estado cuantitativo y el estado químico del agua, y se concluye indicando que el estado cuantitativo de la masa Vegas Bajas presenta una situación buena a nivel cuantitativo. También se concluye que los valores de concentración media anual de nitratos son casi todos ligeramente inferiores a la clasificación como aguas subterráneas afectadas, por lo que se deberá tener especial cuidado con la aplicación de los fertilizantes, y desarrolla una serie de medidas posibles para evitar la contaminación.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
La promotora solicitó una concesión de aguas mixtas con la referencia CONC.23/21 (429/2021), para riego por goteo de 101,21 ha de cultivo leñoso (olivar superintensivo) en la parcela 25 del polígono 192 del término municipal de Badajoz (Badajoz), a partir de una toma en la Tubería T-III sector G-2.ª-A y de seis captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 26 del polígono 191, t.m. Badajoz (Badajoz). El volumen en tramitación es de 302.455,12 m3/año, de los cuales 290.161,28 m3/año serían de aguas superficiales y 12.293,84 m3/año de aguas subterráneas.
Respecto a las alegaciones formuladas en relación a la disminución de los recursos hídricos disponibles, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y sería compatible con la Planificación Hidrológica, según la Oficina de Planificación Hidrológica de ese Organismo de cuenca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas mixtas (superficiales y subterráneas).
Respecto a la balsa, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. Además, la promotora debe aportar los datos relativos a las dimensiones de la balsa para el otorgamiento de la oportuna concesión de aguas públicas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Se considera que, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serían compatibles.
C.2.3. Geología y suelo.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
Los principales impactos según el EsIA sobre el suelo pudieron ser, en forma de erosión, daños a la estructura, pérdida de fertilidad y contaminación del suelo y de las aguas. También se mencionan los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria y el uso de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los cultivos.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes escasas, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D del presente informe técnico se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Por último, en relación a las alegaciones formuladas sobre los impactos en el suelo y el aumento de la erosión que una agricultura intensiva produce, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en el presente informe técnico, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4. Paisaje.
Dado que la transformación se encuentra ejecutada, y las parcelas del entorno tienen usos similares, el paisaje no ha sufrido una grave afección. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y vías pecuarias.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la amplitud de la explotación agropecuaria y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas que se incluyen en el presente informe técnico.
De otra parte, en cuanto a la afección de vías pecuarias, el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en dicho término municipal.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma en la Tubería T-III sector G-2.ª-A y de seis captaciones de aguas subterráneas, con un consumo anual total de 302.455,12 m3/año, de los cuales 290.161,28 m3/año serían de aguas superficiales y 12.293,84 m3/año de aguas subterráneas. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas y superficiales.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.
C.2.9. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe técnico y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe técnico.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas subterráneas y superficiales para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual se tramita con n.º de expediente CONC. 23/21 (429/2021).
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe técnico, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe técnico en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
4. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
6. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
7. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
8. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno
9. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
2. El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe técnico.
5. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
6. Dentro de los perímetros de protección de la captación destinada a consumo humano, conforme al artículo 97 del texto refundido de la Ley de Aguas, queda prohibida, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, el ejercicio de actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico. En la zona del perímetro de protección, el uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes deberá estar controlado y limitado, de acuerdo con buenas prácticas agrícolas.
7. Respecto a la balsa, según los artículos 366 y 367 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico:
— El titular de la balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
— Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
8. En cuanto a la fauna acuática:
— Para prevenir el trasvase involuntario de peces se diseñará y colocará un dispositivo o filtro en la toma de agua del Canal de Lobón (con una luz de malla inferior a 1,5 cm) o de similar efectividad, evitando así la entrada de peces a la impulsión. Se recuerda que el mantenimiento y limpieza de estos mecanismos corresponde a su titular.
— Si los peces llegasen a las conducciones o depósitos, el manejo y gestión necesaria de la pesca la realizarán sus titulares, previa consulta y autorización por el Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
9. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
10. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
11. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato. No se utilizarán colores vivos o brillantes.
12. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
13. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
14. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
15. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
16. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
17. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
18. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
19. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
20. En cuanto a incendios forestales, deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN 23/5313) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en el presente informe técnico.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y el presente informe técnico. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. La promotora deberá comunicar de manera inmediata tras su ejecución la finalización de los trabajos de restauración y revegetación contemplados en el presente informe técnico, aportando un informe final de los trabajos ejecutados llevados a cabo, incluyendo el calendario de ejecución de las labores preparatorias y de implantación, así como un anexo cartográfico y fotográfico.
4. La promotora deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental. El programa de vigilancia y seguimiento ambiental se presentará ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad).
Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el presente informe técnico, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en el presente informe técnico, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de concesión mixta de aguas superficiales y subterráneas para riego por goteo de 101,21 ha, en la finca Valle Arenoso , ubicada en la parcela 25 del polígono 191, del término municipal de Badajoz (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 18 de enero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO