EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 137/2025, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 862420
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Regular el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica, de las subvenciones para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades que sean titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (BADIGEX) en la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 137/2025, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2025.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20250381 Ayudas recría razas autóctonas , con una dotación inicial, para la anualidad 2025, de dos millones de euros (2.000.000,00 €).
La cuantía de 2.000.000,00 € que se aprueba con esta convocatoria, podrá aumentarse hasta en un 20 por ciento o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de éstas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, de conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La ayuda máxima a percibir por cada beneficiario resultará de multiplicar los importes señalados en el artículo 6 de las bases reguladoras por el número de ejemplares incluidos en la solicitud que cumplan los requisitos especificados en el artículo 4 de dichas bases reguladoras sin sobrepasar la cantidad total de 20.000 € por titular.
Estas ayudas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 10 días hábiles computados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y de este extracto.
Mérida, 6 de octubre de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ