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RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
DOE Número: 201
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 20 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 56429
Página Fin: 56450
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de septiembre de 2025, la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 9 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE FORMALIZA UNA Y TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL PARA EL PROGRAMA DE PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE INCUBADORAS TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA, FINANCIADA CON FONDOS DEL PROGRAMA FEDER EXTREMADURA 2021-2027.
22 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, en su calidad de Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE. n.º 7, de 10 de enero de 2024), actuando en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en virtud del ejercicio delegado de la competencia otorgado para este tipo de actuaciones por la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, mediante Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto); y previa autorización para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 16 de septiembre de 2025.
De otra parte, D. José Luis Canito Lobo, actuando en representación de la fundación pública Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Parque Científico Tecnológico de Extremadura (en adelante FUNDECYT-PCTEX o la fundación púbica), con NIF G-06630644 y domicilio social en Avda. Elvas s/n 06071 Badajoz, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura con el número de registro 06/138, en su condición de Director Gerente con poderes suficientes según nombramiento efectuado mediante Decreto 273/2023, de 7 de noviembre (DOE núm. 216, de 10 de noviembre).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación. En idéntico sentido, el artículo 6 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, residencia en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación asignadas a la Consejería.
Segundo. La fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, adscrita a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, es una fundación del sector público promovida por la Junta de Extremadura y por la Universidad de Extremadura, que tiene como objetivo fundamental la vertebración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, creando el espacio y los servicios necesarios que faciliten el intercambio de conocimiento, ciencia y tecnología para el desarrollo socio-económico de Extremadura, con una visión enfocada al crecimiento de la I+D+I, al fortalecimiento del emprendimiento basado en la ciencia y en la tecnología y al fomento de la cooperación para el desarrollo inteligente, sostenible e integrador de la región.
Tercero. En el ejercicio de las citadas competencias, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a través de FUNDECYT-PCTEX que es la entidad encargada de gestionar el programa, ha puesto en marcha un programa para establecer la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura. Dicho programa consiste en la puesta en marcha y funcionamiento de una red de incubadoras especializadas sectorialmente y distribuidas por todo el territorio extremeño, con una metodología de trabajo y herramientas comunes para la atracción, desarrollo e interconexión de ideas emprendedoras de base tecnológica y aspectos diferenciales en cada nodo especializado de la red, que permitan ofrecer servicios especializados y conexión con el ecosistema local.
El objetivo de esta Red de Incubadoras se centra en la coordinación y la promoción de los distintos espacios de incubación, así como la prestación de servicios avanzados para la incubación, la aceleración, el asesoramiento y la promoción de proyectos innovadores desarrollados en cada una de las incubadoras pertenecientes a la red.
Una de las incubadoras que forma parte de la Red es la Incubadora de Empresas del Sector Tecnológico especializada en soluciones de Realidad Virtual y Realidad Aumentada ubicada en Almendralejo, que está ubicada en un inmueble situado en la Avenida Clara Campoamor s/n de la localidad de Almendralejo y que pertenece a la entidad pública empresarial Red.es EPE, MP.
Cuarto. La financiación del programa se realiza con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2021-2027 de Extremadura que prevé, bajo Objetivo Político (OP1) Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones . Prioridad 1.A Transición Digital e Inteligente. RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas.
El crédito necesario para la ejecución del programa se traspasa a FUNDECYT-PCTEX mediante una transferencia específica instrumentada por un convenio suscrito entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la fundación pública con fecha de 17 de octubre de 2024, publicado en el DOE número 210 de 28 de octubre.
Quinto. Con el objetivo de crear la incubadora de Realidades Inmersivas de Almendralejo, la entonces Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, la entidad pública empresarial Red.es EPE, MP y la fundación del sector público extremeño FUNDECYT-PCTEX, suscribieron un convenio con fecha de 1 de julio de 2022 que se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 181, de 29 de julio de 2022 y en Diario Oficial de Extremadura número 139, de 20 de julio de 2022. Mediante dicho convenio, que ha sido modificado en dos ocasiones, se regulan, entre otros extremos: la financiación de los gastos necesarios para acondicionamiento y dotación de las instalaciones; las condiciones en las que la Junta de Extremadura, a través de FUNDECYT-PCTEX, puede hacer uso de las instalaciones y las obligaciones derivadas del uso de instalaciones y equipos que asume cada una de las partes que lo suscribieron.
Sexto. La cláusula cuarta del citado convenio relativa a su financiación, de acuerdo con el texto incorporado mediante adenda suscrita por las partes firmantes del convenio con fecha de 11 de diciembre de 2024 y publicada en el DOE núm. 1 de 2 de enero de 2025 dice, en la parte que aquí interesa, los siguiente:
Adicionalmente, para sufragar los gastos del edificio asociados a los espacios de la incubadora, FUNDECYT-PCTEX transferirá a Red.es, durante la vigencia del Convenio y de sus eventuales prórrogas, la cantidad máxima estimada de 100.000 € anuales, desde el momento en que el equipamiento y demás bienes objeto del presente convenio sean puestos a disposición de la incubadora.
La transferencia deberá realizarse a lo largo del primer semestre de cada año natural siguiente, previa presentación a la Comisión de Seguimiento, por parte de Red.es, de una certificación emitida por el Director de Administración y Finanzas con el detalle de los gastos del edificio imputados a la incubadora. El criterio de imputación será el del porcentaje de superficie del edificio destinado a las actividades de la incubadora. En caso de que los gastos no alcancen el importe de 100.000 € anuales, la transferencia se ajustará al importe efectivamente certificado .
Por lo tanto y de acuerdo con el texto de la cláusula cuarta que se ha transcrito, para sufragar los gastos del uso del edificio asociados a los espacios de la incubadora, FUNDECYT-PCTEX transferirá a Red.es EPE, durante la vigencia del Convenio y de sus eventuales prórrogas, la cantidad máxima estimada de 100.000 € anuales, desde el momento en que el equipamiento y demás bienes objeto del presente convenio sean puestos a disposición de la incubadora. FUNDECYT-PCTEX pudo disponer del espacio y los equipos a partir de junio de 2024.
Séptimo. Además de lo anterior, con el funcionamiento de la Incubadora de Realidades Inmersivas se ha detectado que algunos de los equipos que forman la dotación de la incubadora son susceptibles de ser utilizados fuera del edificio de su sede, resultando conveniente la contratación de un seguro para garantizar su reposición en caso de extravío o deterioro debido al coste elevado de dichos equipos. El coste de ese seguro no se previó en la operación financiada con cargo al FEDER.
Octavo. FUNDECYT-PCTEX no recibe ningún tipo de ingresos o compensación por la gestión del programa distintos de la transferencia específica que financia gastos incurridos por la entidad con la gestión del programa.
Noveno. La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, que está prorrogada durante el ejercicio de 2025, dispone en su artículo 45.2 que se consideran transferencias específicas:
( ) las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública (…) .
El mismo artículo 45, en su apartado 3 establece que: Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior, el plazo, la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste de proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones, y las consecuencias de su incumplimiento entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El presente texto tiene por objeto formalizar una adenda al convenio suscrito entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del programa FEDER Extremadura 2021-2027.
A través de esta adenda, se incorporarán al convenio inicial las modificaciones necesarias para prever la elegibilidad de nuevos gastos necesarios para la ejecución del programa, que a su vez constituyen modificaciones sobre el presupuesto globlal de la operación y la vigencia temporal del programa. Todo ello, con la finalidad última de mejorar la eficacia del programa de la Red de Incubadoras Tecnológicas.
Segunda. Modificación de la cláusula tercera. Se modifica la cláusula tercera del convenio, que queda redactada como sigue:
Financiación, presupuesto, ejecución del presupuesto del programa y costes elegibles.
Financiación: Esta actuación se financiará con cargo al Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, cofinanciación del 85%, en el Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones ., Prioridad 1.A transición Digital e Inteligente“, Objetivo Específico 1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y el uso de tecnologías avanzadas l .
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, que está prorrogada para el ejercicio de 2025, incorpora una partida presupuestaria de carácter plurianual para financiar esta acción denominada: FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA AMPLIACIÓN DE LA RED DE INCUBADORAS TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA con cargo al proyecto de gasto 20230079 de la aplicación presupuestaria 13006/331B/74000, con fuente de financiación FEDER PO 2021-2027, código fondo FD 211A1101, por importe de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.792.500€) y con el siguiente desglose por anualidad:
2024 2025 2026 2027 IMPORTE
502.500€ 830.000€ 630.000 830.000 2.792.500€
Tomando en consideración la existencia de crédito inicial suficiente previsto en la Ley de presupuestos, el crédito que se ha ejecutado con cargo al ejercicio de 2024 en el que las incubadoras iniciaron su funcionamiento y el presupuesto previsto en el apartado siguiente; el importe de crédito a comprometer para la tramitación de esta transferencia específica y su desglose por anualidades es el siguiente:
2024 2025 2026 2027 IMPORTE
140.233,68€ 564.255,00€ 693.085,00€ 797.105,00€ 2.194.678,68€
Presupuesto: El presupuesto previsto para el desarrollo completo del Programa de puesta en marcha y funcionamiento de la red de incubadoras de Extremadura, que se presenta de forma desagregada por actuaciones en el Anexo I es el siguiente:
Puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura PRESUPUESTO GENERAL
CONCEPTO DE GASTO 2024 2025 2026 2027 TOTAL
Personal propio 50.866,74 90.000,00 90.000,00 90.000,00 320.866,74
Personal nueva contratación 20.665,03 40.000,00 100.000,00 100.000,00 260.665,03
Subcontratación Servicios Externos 35.070,08 141.000,00 195.785,05 193.000,00 564.855,13
Comunicación 22.317,12 60.000,00 60.000,00 60.000,00 202.317,12
Equipamiento Básico y Tecnológico. Actualización, ampliación, aseguramiento y protección de los equipos 60.000,00 95.000,00 195.000,00 350.000,00
Fungibles 702,97 3.000,00 11.000,00 11.000,00 25.702,97
Gastos de viaje 1.437,57 2.500,00 2.500,00 2.500,00 8.937,57
Costes indirectos (7% costes totales). excepto los costes correspondientes a parte proporcional de gastos generales de la sede de la Incubadora de Realidades Inmersivas. (IRIA) 9.174,17 27.755,00 38.799,95 45.605,00 121.334,12
Parte proporcional de gastos generales de la sede de la Incubadora de Realidades Inmersivas.(IRIA). No se consideran para el cálculo de los costes indirectos. 140.000,00 100.000,00 100.000,00 340.000,00
Total Red de incubadoras 140.233,68 564.255,00 693.085,00 797.105,00 2.194.678,68
Puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura
ACTUACIONES COMUNES 2024 2025 2026 2027 TOTAL
Red de Incubadoras - Actuaciones comunes
Personal propio - Coordinación y dinamización de la Red 50.866,74 90.000,00 90.000,00 90.000,00 320.866,74
Páginas Web de la Red de Incubadoras y de las incubadoras integrantes de Red 11.848,00 3.000,00 5.000,00 3.000,00 22.848,00
Plataforma de gestión de la Red de Incubadoras 14.336,08 3.000,00 10.000,00 5.000,00 32.336,08
Promoción Red de Incubadoras (comunicación, eventos, promoción, etc) 22.317,12 60.000,00 60.000,00 60.000,00 202.317,12
Formación y consultoría para EBTs sobre aspectos transversales (legal, financiero, estratégico) y fundamentos técnicos para el desarrollo de proyectos tecnológicos alineados con la especialización de las incubadoras 0,00 60.000,00 60.000,00 60.000,00 180.000,00
Gastos de viaje 1.437,57 2.500,00 2.500,00 2.500,00 8.937,57
Participación en actividades de promoción de la RITEX (asistencia a foros, ferias y otros eventos) y conexión con el ecosistema local 8.886,00 25.000,00 20.785,05 25.000,00 79.671,05
Costes indirectos (7% costes totales) 7.678,41 17.045,00 17.379,95 17.185,00 59.288,36
Total presupuesto actuaciones comunes red de incubadoras 117.369,92 260.545,00 265.665,00 262.685,00 906.264,92
Puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura
ACTUACIONES ESPECÍFICAS O SUBACTUACIONES 2024 2025 2026 2027 TOTAL
Subactuación Incubadora de Realidades Inmersivas
Personal gestión incubadora y técnico equipos 20.665,03 40.000,00 40.000,00 40.000,00 140.665,03
Consumibles y reactivos 702,97 3.000,00 3.000,00 3.000,00 9.702,97
Programa incubación específico (formación y consultoría) 50.000,00 50.000,00 50.000,00 150.000,00
Actualización y ampliación, aseguramiento y protección de los equipos 60.000,00 85.000,00 135.000,00 280.000,00
Costes indirectos (7% costes totales), excepto los costes correspondientes a parte proporcional de gastos generales de la sede de la Incubadora 1.495,76 10.710,00 12.460,00 15.960,00 40.625,76
Parte proporcional de gastos generales de la sede, abonables a Red.es (no se considera para el cálculo de los costes indirectos) 140.000,00 100.000,00 100.000,00 340.000,00
Total Incubadora de Realidades Inmersivas 22.863,76 303.710.00 290.460,00 343.960,00 960.993,76
Subactuación Conectada Incubadora de Agroindustria
Personal gestión incubadora y técnico equipos 60.000,00 60.000,00 120.000,00
Consumibles y reactivos 8.000,00 8.000,00 16.000,00
Programa incubación específico (formación y consultoría) 50.000,00 50.000,00 100.000,00
Actualización y ampliación, aseguramiento y protección de los equipos 10.000,00 60.000,00 70.000,00
Costes indirectos (7% costes totalesl) 8.960,00 12.460,00 21.420,00
Total Incubadora de Agroindustria Conectada 136.960,00 190.460,00 327.420,00
Total - Presupuesto Actuaciones específicas/Subactuaciones Red de Incubadoras 22.863,76 303.710.00 427.420,00 534.420,00 1.288.413,76
TOTAL PRESUPUESTO INCUBADORAS 140.233,68 564.255,00 693.085,00 797.105,00 2.194.678,68
Instrucciones de ejecución del presupuesto: FUNDECYT-PCTEX gestionará los gastos y pagos necesarios para la ejecución de las actuaciones derivadas de este convenio con sujeción a las instrucciones que se indican a continuación.
Dentro de un mismo ejercicio económico podrán producirse las variaciones que se indican a continuación, sin necesidad de que se modifique el texto del convenio y sin que el presupuesto global previsto para cada ejercicio sufra un incremento o disminución. En estos casos, la variación deberá ser admitida por la comisión de seguimiento que, a su vez, deberá aprobar el nuevo presupuesto anual para las actuaciones comunes y para cada subactuación específica, con el objeto de permitir el cumplimiento de las reglas de abonos y justificaciones de la cláusula cuarta. Estas modificaciones son las siguientes:
— Traspaso de crédito entre el presupuesto para actuaciones comunes y subactuaciones específicas y asimismo, entre el presupuesto de las subactuaciones específicas entre sí, siempre que ninguna de ellas se incremente o se reduzca en cuantía superior al 20% de su presupuesto para el ejercicio en que se produce la variación.
— Cuando se produzca un traspaso de crédito entre el presupuesto de actuaciones/subacatuaciones conforme a la regla anterior, el crédito presupuestado para el concepto de costes indirectos no podrá superar el importe del 7% de los costes totales correspondientes a cada actuación/subactuación, una vez aplicado dicho traspaso entre actuaciones.
Será necesario recurrir a la modificación del convenio mediante una adenda, para autorizar las siguientes variaciones:
— Ampliación o disminución del presupuesto global para cada ejercicio, así como el del presupuesto previsto para todo el convenio.
— Modificación de los conceptos o partidas que conforman las actuaciones comunes o cada una de las subactuaciones específicas.
— Traspaso del crédito aprobado anualmente para las actuaciones comunes o para cada una de las subactuaciones específicas, cuando ello suponga una reducción o incremento por importe superior al 20% de su presupuesto.
Costes elegibles dentro del programa: A la transferencia específica que instrumenta el presente convenio podrán imputarse gastos derivados de las actuaciones comunes y subactuaciones específicas a las que se refiere la cláusula segunda, que se hayan devengado y pagado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, de acuerdo con las siguientes reglas y las excepciones que en ellas se recogen:
a) Los gastos devengados en cada anualidad, con las excepciones que se establecen en las reglas siguientes, deberán abonarse en el ejercicio económico al que corresponden.
b) Los gastos devengados en cada anualidad (2024,2025, 2026 y 2027) por concepto de salario, Seguridad Social e IRPF del personal imputado al proyecto correspondientes al mes de diciembre de cada ejercicio, podrán abonarse en el ejercicio siguiente al de su devengo con imputación al ejercicio del devengo siempre que el abono se realice dentro del período voluntario que se establezca en las disposiciones que sean de aplicación en función a la naturaleza de cada tipo de gasto (Estatuto de los Trabajadores salvo pacto en convenio colectivo para el caso de los salarios, normas de cotización a la Seguridad Social y normas de ingreso a cuenta por retenciones de IRPF).
c) Los gastos devengados en las anualidades de 2025, 2026 y 2027, por concepto de la certificación que emita la entidad pública empresarial Red.es EPE por la cuota parte correspondiente del uso del edificio sede de la incubadora de realidades inmersivas de Almendralejo (IRIA), podrán abonarse durante el ejercicio siguiente con imputación al ejercicio en que se han devengado, siempre que se abonen durante el plazo voluntario al que se refiere el convenio suscrito entre la entonces Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, la entidad pública empresarial Red.es EPE, MP y la fundación del sector público extremeño FUNDECYT-PCTEX, con fecha de 1 de julio de 2022, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 181, de 29 de julio de 2022 y en Diario Oficial de Extremadura número 139, de 20 de julio de 2022; o en su caso, cuando se abonen con posterioridad a dicho plazo pero a satisfacción de la beneficiaria Red.es EPE.
d) Los gastos devengados en la anualidad de2024 por concepto de la certificación que emita la entidad pública empresarial Red.es EPE por la cuota parte correspondiente del uso del edificio sede de la incubadora de realidades inmersivas de Almendralejo (IRIA) durante el ejercicio de 2024, se abonará durante el ejercicio de 2025 con imputación a dicho ejercicio, toda vez que a la fecha de la presente adenda ya está cerrada la citada anualidad.
e) Los gastos devengados en las anualidades de 2024, 2025, 2026 y 2027, por concepto de la certificación que emita la entidad pública empresarial Red.es EPE por la cuota parte correspondiente del uso del edificio sede de la incubadora de realidades inmersivas de Almendralejo (IRIA) no se considerarán para el cálculo de los costes indirectos.
Los gastos que se imputen a la transferencia específica deberán reunir las condiciones de elegibilidad previstas en la normativa comunitaria y nacional para gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Asimismo, la justificación de estos gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones que se indican en el Anexo II del convenio. La ejecución de las actuaciones comunes y subactuaciones específicas que estén financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos, en ningún caso.
Tendrán la consideración de gastos elegibles, en las condiciones que exige la Orden de Subvencionalidad HFP/1414/2023 del 27 de diciembre, por las que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, entre otros: los gastos de personal que participe en la ejecución del Programa, los gastos en indemnizaciones y suplidos devengados por dicho personal como consecuencia de desplazamientos (con vehículo propio, de la Fundación u otros medios de transporte público), alojamiento y manutención, la cuota parte correspondiente de los gastos derivados del uso general del edificio de la incubadora IRIA que certifique Red.es EPE, el coste de asegurar los bienes de equipo mientras se utilizan fuera de la sede de la incubadora, los gastos que sean necesarios para sufragar el resto de bienes y servicios que se recogen en las distintas partidas del presupuesto de actuaciones comunes y subactuaciones específicas y que sean necesarios para realizar las actividades propias de la incubación de las empresas que se beneficien del Programa . También podrán imputarse, con las salvedades que se establecen más arriba, costes indirectos hasta un siete por ciento (7%) de la suma de los costes directos debidamente justificados, según establece el artículo 54.a del Reglamento (UE) 2021/1060.
No podrán imputarse costes financieros, ni impuestos indirectos devengados con los gastos relacionados con la transferencia tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en la parte no recuperable del impuesto y siempre que estén debidamente justificados.
Tercera. Se modifica la cláusula sexta del convenio, que tendrá el siguiente contenido:
Sexta. Justificación.
FUNDECYT-PCTEX tendrá la obligación de presentar periódicamente justificación correspondiente a las actividades realizadas, así como al crédito ejecutado. Sin perjuicio de lo que se dispone en el Anexo II del presente convenio, deberán efectuarse las siguientes justificaciones:
1. Justificación parcial del anticipo del ejercicio: Esta justificación consiste en una memoria económica comprensiva de cuenta justificativa desagregada por tipo gastos de la actuación, que suscribirán quien ostente la representación legal y quien realice la función de auditoría-intervención o fiscalización de gastos en la Fundación pública y estará referida al nivel de ejecución de gastos y pagos que ha realizado la entidad con cargo al crédito abonado mediante la transferencia específica en concepto del anticipo correspondiente al ejercicio en curso. En el supuesto de que no se obtenga autorización del Ordenador de Pagos para alterar el régimen de disposición de pagos de la Tesorería a la que se refiere la cláusula cuarta, esta justificación se presentará con carácter previo al abono de cada uno de los pagos trimestrales que se efectúen en cada ejercicio económico.
2. Justificación parcial anual: Esta justificación se presentará, con el mismo nivel de desagregación por tipo de gastos de actuación al que se refiere la justificación parcial, en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente, o en su caso, cuando se haya abonado el coste correspondiente a la cuota parte de uso del edificio de la incubadora IRIA previa certificación de la entidad Red.es EPE; estará referida a la anualidad anterior completa y contendrá los siguientes documentos:
a) Memoria económica comprensiva de cuenta justificativa del gasto realizado entendida como operación de pago y desagregada por actuaciones generales y subactuaciones específicas, se presentará firmada por quien ostente la representación legal y quien realice la función de auditoría-intervención o fiscalización de gastos en la Fundación pública y estará referida al nivel de ejecución de gastos y pagos que ha realizado la entidad con cargo al crédito abonado mediante la transferencia específica durante el ejercicio anterior. Contendrá un certificado suscrito también por la representación legal de la entidad y la persona encargada de la auditoría o intervención de gastos.
b) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.
c) Acreditación, si existe, de la devolución del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.
d) Acreditación de la publicidad realizada. A estos efectos se seguirán las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad del fondo FEDER y concretamente, lo establecido en el Anexo IV del presente convenio.
e) Indicación del lugar y el órgano que se encarga de la custodia de la documentación original justificativa de los distintos procedimientos de contratación de personal, bienes y servicios, así como de gastos y pagos, que se hayan realizado para la ejecución del Programa.
f) Cuadro de indicadores correspondiente al fondo FEDER e informarán respecto del tratamiento y protección de datos y los perceptores finales en los términos del apartado 4 de la cláusula quinta anterior.
3. Justificación final. Durante el primer semestre del ejercicio de 2028 y con desagregación por actuación general y subactuaciones específicas, FUNDECYT-PCTEX presentará los documentos siguientes, referidos a la totalidad de la transferencia específica:
a) Memoria económica comprensiva de cuenta justificativa del gasto realizado entendida como operación de pago y desagregada por actuaciones generales y subactuaciones específicas, se presentará firmada por quien ostente la representación legal y quien realice la función de auditoría-intervención o fiscalización de gastos en la Fundación pública y estará referida al nivel de ejecución de gastos y pagos que ha realizado la entidad con cargo al crédito abonado mediante la transferencia específica. Contendrá un certificado suscrito también por la representación legal de la entidad y la persona encargada de la auditoría o intervención de gastos.
b) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.
c) Declaración responsable de no recibir otros ingresos para realizar la actuación financiada con estas ayudas.
d) En su caso, acreditación de la devolución del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.
e) Acreditación de la publicidad realizada. A este efecto seguirán las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad del fondo FEDER y concretamente, lo establecido en el Anexo IV del presente convenio
f) Indicación del lugar y el órgano que custodia la documentación original justificativa de los distintos procedimientos de contratación de personal, bienes y servicios, así como de gastos y pagos, que se hayan realizado para la ejecución del Programa.
g) Declaraciones responsables del Anexo III sobre Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), suscritas por el responsable de la entidad y por todos los participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente.
h) Cuadro de indicadores correspondiente al fondo FEDER, así como información respecto del tratamiento y protección de datos y los perceptores finales en los términos del apartado cuatro de la cláusula quinta anterior.
i) Informe del responsable del etiquetado verde y digital de esta medida y certificación del cumplimiento de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
Cuarta. Se modifica la cláusula décimo primera, que pasa a llamarse undécima y queda redactada como sigue:
Undécima. Eficacia, duración, resolución y régimen de modificación del convenio.
1. El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma por ambas partes. Su eficacia tendrá carácter retroactivo desde el día 1 de enero de este año 2024 y se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2027.
2. El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, debiendo realizarse la liquidación económica y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos hasta el momento por las partes.
3. Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 15 días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Falta o insuficiencia de crédito.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
4. Cuando sea necesario modificar el presente convenio, ya sea por la concurrencia de la causa prevista en la cláusula tercera, para prorrogar la vigencia del convenio o por cualquier otra circunstancia que no pueda ser acordada por la Comisión de Seguimiento; dicha modificación se instrumentará a través de una adenda suscrita por las partes firmantes del convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y previa autorización del Consejo de Gobierno tramitada mediante la correspondiente moción.
Quinta. Se modifica el Anexo I, que tendrá el siguiente contenido:
ANEXO I. ACTUACION DE LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA
1. INTRODUCCIÓN.
Las actuaciones a desarrollar con esta transferencia específica están incluidas en el Programa FEDER de Extremadura 2021-2027, en su Objetivo político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones ., Prioridad P1A Transición digital e inteligente , y Objetivo específico RSO1.1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas”.
La Junta de Extremadura ha definido la RIS3 Extremadura 2027 como un instrumento para impulsar el progreso social y la competitividad económica de Extremadura y garantizar que la región recibe y utiliza adecuadamente los Fondos Estructurales. Asimismo, el VII PRI ha sido concebido como el plan de actuación para la implementación de la primera fase de la RIS3 Extremadura 2027.
La actuación que constituye el objeto de la transferencia específica que se instrumenta a través del presente convenio consiste en la puesta en marcha y funcionamiento de una Red de Incubadoras especializadas sectorialmente y distribuidas por todo el territorio extremeño, con una metodología de trabajo y herramientas comunes para la atracción, desarrollo e interconexión de ideas emprendedoras de base tecnológica, y aspectos diferenciales en cada nodo especializado de la red que permitan ofrecer servicios especializados y conexión con el ecosistema local.
El objetivo de esta Red de Incubadoras se centra en la coordinación y la promoción de los distintos espacios de incubación, así como en la prestación de servicios avanzados para la pre-incubación, la incubación, la aceleración, la mentorización y la promoción de proyectos innovadores desarrollados en cada una de las incubadoras pertenecientes a la red. Esta acción se enmarca en el Programa 5 Áreas para la Innovación, actuación 2 Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, contemplado en el VII PRI y financiado con fondos del programa FEDER Extremadura 2021-2027, dentro de la operación denominada DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (REF. 102R), que a su vez se refiere a la puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura.
Con esta intervención se pretende impulsar la atracción de talento; la innovación empresarial; apoyar la transformación y la dinamización del tejido productivo; fomentar la conexión industria-tecnología creatividad; generar programas sectorizados de creación, atracción y aceleración de empresas tecnológicas con alto impacto; desarrollar servicios avanzados para generar y dinamizar una comunidad que potencie la interacción y la transferencia de conocimiento entre investigadores y empresarios y orientar las actividades desarrolladas en el entorno del PCTEX hacia la innovación como creadora de ventajas competitivas sostenibles.
2. PROGRAMA/ACTUACIÓN DEL VII PRI A REALIZAR CON ESTA TRANSFERENCIA.
Programa 5/ Áreas para la Innovación /Actuación 2 Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura.
La actuación de la RIS3 Extremadura 2021-2027 en la que se encuadra la actuación a financiar con el presente convenio está alineada con el Programa 5 del VII PRI, dedicado a la implementación y desarrollo de una Red de Incubadoras Tecnológicas especializadas sectorialmente y distribuidas por el territorio extremeño, con una metodología de trabajo y herramientas comunes para la atracción, desarrollo e interconexión de ideas emprendedoras de base tecnológica y aspectos diferenciales en cada nodo de la red que permitan ofrecer servicios especializados y conexión con el ecosistema local.
Esta transferencia específica se destina a la coordinación y la dinamización de los diferentes espacios de incubación y de los servicios avanzados para la pre-incubación, la incubación, la aceleración y la mentorización de los proyectos empresariales incubados en los distintos espacios físicos, con el fin de favorecer y facilitar la creación de empresas con alto potencial innovador y/o de base tecnológica. Esto permitirá, a su vez, generar una comunidad de emprendedores innovadores capaces de conectarse con otros ecosistemas tecnológicos nacionales e internacionales. Asimismo, se destinará a la incorporación de expertos y a la adquisición de equipamiento científico y tecnológico.
Son actuaciones a desarrollar en el marco de este convenio, las siguientes:
— Actuaciones comunes a todas las incubadoras: En esta actuación se financiarán todas las actividades necesarias para la puesta en marcha y la coordinación de la red de incubadoras como: el coste del personal propio asociado a la gestión; la creación de páginas web; el desarrollo de una plataforma propia para la gestión de las distintas incubadoras; las acciones de promoción y comunicación de las actividades desarrolladas; las acciones de generación de comunidad y de conexión con otros ecosistemas; y la financiación de los servicios avanzados a los que tendrán acceso las empresas beneficiarias de las distintas incubadoras como la formación, mentorización, consultoría específica para EBTs, etc.
— Actuaciones específicas para cada incubadora de la red (subactuaciones): Las necesarias para la puesta en marcha y el funcionamiento de cada una de las incubadoras gestionadas por FUNDECYT-PCTEX. Su ejecución implica el coste del personal técnico propio necesario para su funcionamiento; los programas de incubación específicos; los fungibles necesarios; la actualización de equipamiento tecnológico.
En cuanto al impacto previsto al final del periodo en término de indicadores FEDER asociados al Programa Áreas de Innovación, se esperan los siguientes resultados:
RCO 15: Capacidad de incubación creada: 46 (2027).
RCR 18: PYME que utilizan los servicios de incubadora después de la creación de la incubadora: 36 (2027).
Descripción de las actuaciones a desarrollar.
ACTUACIÓN 1: Actividades comunes.
Objetivo: En esta actuación se desarrollarán todas las actividades necesarias para la coordinación de la red de incubadoras. Su ejecución implica la dotación de personal propio especializado, la prestación de servicios avanzados transversales a todas las incubadoras relacionados fundamentalmente con la creación y crecimiento de empresas de base tecnológica y la promoción y dinamización de la red. Las actividades a desarrollar y los medios necesarios para ello, son los siguientes:
— Gestión de la Red: Para la gestión de la red de incubadoras, s actividades:
Personal propio: Para la ejecución de las actividades descritas anteriormente FUNDECYT- PCTEX cuenta con un equipo multidisciplinar con un amplio bagaje en actividades de información y asesoramiento especializado a empresas y emprendedores sobre la I+D+i, que estarán imputados al proyecto. En particular, los integrantes de este convenio disponen de formación y experiencia especializada en distintos aspectos relacionados con la I+D+i, como la transferencia tecnológica, la presentación de propuestas y gestión de proyectos de I+D+i, innovación tecnológica y no tecnológica, transferencia y protección de resultados de I+D+i.
Para la ejecución de estas actividades FUNDECYT-PCTEX cuenta con perfiles técnicos según su III Convenio Colectivo, con responsabilidad directa y/o participación en procesos o proyectos realizando tareas técnicas de complejidad y cualificación, desempeñando sus funciones con un grado variable de responsabilidad, autonomía, iniciativa, capacidad de trabajo en equipo.
Páginas web de la red de incubadoras y de las incubadoras integrantes de la red: Se desarrollará una página web para la centralización de toda la información de la red y las páginas correspondientes para las distintas incubadoras que componen la red, como punto de acceso al conjunto de servicios relacionados, publicación de convocatorias y noticias relacionadas con los proyectos incubados.
Plataforma tecnológica de gestión de la red de incubadoras: Para la gestión de la red de incubadoras se requiere una plataforma tecnológica robusta y versátil que pueda abordar diversas necesidades de administración, colaboración y comunicación entre las diferentes incubadoras y las empresas incubadas. Para este propósito, se pretende poner en marcha una plataforma tecnológica con unas características mínimas que incluyen la gestión de espacios y recursos, administración de proyectos y tareas, facilitación de mentoría y asesoramiento, herramientas para networking, seguimiento y evaluación del progreso de empresas incubadas, integración con herramientas externas, y funcionalidades de seguridad y privacidad.
— Servicios avanzados transversales: Se desarrollará una cartera de servicios transversales a las distintas incubadoras centrados en: la formación, la consultoría estratégica para la creación y el crecimiento de empresas de base tecnológica, diseño y desarrollo de modelos de negocio, asesoría legal, estratégica, financiera o de procesos, con el fin de dar cobertura a todas las necesidades propias de las empresas de base tecnológicas destinatarias de los distintos programas de incubación llevados a cabo en cada una de las distintas incubadoras. Dentro de estos servicios se incluirán también los programas de pre-incubación para pasar de ideas de negocio a proyectos susceptibles de incubación en las distintas incubadoras, así como la capacitación a potenciales beneficiarios de las incubadoras sobre fundamentos técnicos para el desarrollo de proyectos tecnológicos alineados con el área de especialización de las mismas.
— Actividades de promoción de la red:
Asistencia a eventos relacionados con el emprendimiento y la innovación tecnológica, ferias especializadas y foros de inversión.
Promoción de la red: acciones de comunicación enfocadas a la captación de proyectos a incubar y a la generación de comunidad.
PRESUPUESTO ACTUACION 1.
Puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura
ACTUACIONES COMUNES 2024 2025 2026 2027 TOTAL
Red de Incubadoras - Actuaciones comunes
Personal propio - Coordinación y dinamización de la Red 50.866,74 90.000,00 90.000,00 90.000,00 320.866,74
Páginas Web de la Red de Incubadoras y de las incubadoras integrantes de Red 11.848,00 3.000,00 5.000,00 3.000,00 22.848,00
Plataforma de gestión de la Red de Incubadoras 14.336,08 3.000,00 10.000,00 5.000,00 32.336,08
Promoción Red de Incubadoras (comunicación, eventos, promoción, etc) 22.317,12 60.000,00 60.000,00 60.000,00 202.317,12
Formación y consultoría para EBTs sobre aspectos transversales (legal, financiero, estratégico) y fundamentos técnicos para el desarrollo de proyectos tecnológicos alineados con la especialización de las incubadoras 0,00 60.000,00 60.000,00 60.000,00 180.000,00
Gastos de viaje 1.437,57 2.500,00 2.500,00 2.500,00 8.937,57
Participación en actividades de promoción de la RITEX (asistencia a foros, ferias y otros eventos) y conexión con el ecosistema local 8.886,00 25.000,00 20.785,05 25.000,00 79.671,05
Costes indirectos (7% costes totales) 7.678,41 17.045,00 17.379,95 17.185,00 59.288,36
Total presupuesto actuaciones comunes red de incubadoras 117.369,92 260.545,00 265.665,00 262.685,00 906.264,92
ACTUACIÓN 2: Actividades necesarias para el desarrollo de las distintas subactuaciones específicas (actividades individualizadas por cada una de las incubadoras concretas de la Red de Incubadoras):
Objetivo: En esta actuación se desarrollarán todas las actividades específicas de cada una de las incubadoras pertenecientes a la red y gestionadas por FUNDECYT-PCTEX. Son gastos relacionados con esta actuación, entre otros, los siguientes:
— Incorporación de personal de nueva contratación: Perfil de tecnólogo/a especialista en el área de conocimiento en que se especializa cada incubadora.
— Servicios avanzados específicos de cada incubadora: En esta actividad se desarrollarán los distintos programas de incubación, así como la formación, asistencia técnica y monitorización específica individualizada para las empresas beneficiarias, según el plan de incubación que se establezca con cada una.
— Fungibles: adquisición de consumibles necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipamiento tecnológico de cada una de las incubadoras.
— Equipamiento: Dado el nivel de obsolescencia de la tecnología con que se dotarán las incubadoras, se recoge una partida específica para la adquisición del equipamiento de cada incubadora, con el fin de poder modernizar y actualizar nuevas versiones o evolutivos de los mismos.
— Gestión del funcionamiento operativo de cada incubadora para asegurar un buen estado y uso eficiente de las infraestructuras y el equipamiento, incluido el aseguramiento de los equipos para su uso fuera de la sede del edificio de las incubadoras.
— Gastos derivados del uso común del edificio que alberga la sede de la incubadora de alta tecnología de realidad virtual (IRIA), certificados por la entidad Red.es EPE.
PRESUPUESTO ACTUACION 2.
Puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura
ACTUACIONES ESPECÍFICAS O SUBACTUACIONES 2024 2025 2026 2027 TOTAL
Subactuación Incubadora de Realidades Inmersivas
Personal gestión incubadora y técnico equipos 20.665,03 40.000,00 40.000,00 40.000,00 140.665,03
Consumibles y reactivos 702,97 3.000,00 3.000,00 3.000,00 9.702,97
Programa incubación específico (formación y consultoría) 50.000,00 50.000,00 50.000,00 150.000,00
Actualización y ampliación, aseguramiento y protección de los equipos 60.000,00 85.000,00 135.000,00 280.000,00
Costes indirectos (7% costes totales), excepto los costes correspondientes a parte proporcional de gastos generales de la sede de la Incubadora. 1.495,76 10.710,00 12.460,00 15.960,00 40.625,76
Parte proporcional de gastos generales de la sede, abonables a Red.es (no se considera para el cálculo de los costes indirectos) 140.000,00 100.000,00 100.000,00 340.000,00
Total Incubadora de Realidades Inmersivas 22.863,76 303.710.00 290.460,00 343.960,00 960.993,76
Subactuación Incubadora de Agroindustria Conectada
Personal gestión incubadora y técnico equipos 60.000,00 60.000,00 120.000,00
Consumibles y reactivos 8.000,00 8.000,00 16.000,00
Programa incubación específico (formación y consultoría) 50.000,00 50.000,00 100.000,00
Actualización y ampliación, aseguramiento y protección de los equipos 10.000,00 60.000,00 70.000,00
Costes indirectos (7% costes totalesl) 8.960,00 12.460,00 21.420,00
Total Incubadora de Agroindustria Conectada 136.960,00 190.460,00 327.420,00
Total - Presupuesto Actuaciones específicas/Subactuaciones Red de Incubadoras 22.863,76 303.710.00 427.420,00 534.420,00 1.288.413,76
TOTAL PRESUPUESTO INCUBADORAS 140.233,68 564.255,00 693.085,00 797.105,00 2.194.678,68
Sexta. La presente Adenda producirá efectos desde su firma por las partes.
El Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
PD, Resolución de fecha 9 de agosto de 2023,
(DOE. n.º 156,de 14 de agosto),
DON FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
El Director Gerente de Fundecyt-Pctex
DON JOSÉ LUIS CANITO LOBO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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