RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, la Universidad de Extremadura, la Caja Rural de Extremadura Sociedad Cooperativa de Crédito, Cooperativas Agroalimentarias Extremadura, la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de Extremadura, la Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Extremadura, la Asociación Extremeña de Sociedades Laborales y Participadas y la Unión de Cooperativas de Transportistas de Extremadura, para la regulación de la cátedra de mecenazgo "Economía Social y Cooperativismo" (CESYC).
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 9 de julio de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, la Universidad de Extremadura, la Caja Rural de Extremadura Sociedad Cooperativa de Crédito, Cooperativas Agroalimentarias Extremadura, la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de Extremadura, la Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Extremadura, la Asociación Extremeña de Sociedades Laborales y Participadas y la Unión de Cooperativas de Transportistas de Extremadura, para la regulación de la cátedra de mecenazgo Economía Social y Cooperativismo (CESYC), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE, LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, LA CAJA RURAL DE EXTREMADURA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS EXTREMADURA, LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DE EXTREMADURA, LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA DE TRABAJO ASOCIADO DE EXTREMADURA, LA ASOCIACIÓN EXTREMEÑA DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS DE EXTREMADURA, PARA LA REGULACIÓN DE LA CÁTEDRA DE MECENAZGO ECONOMÍA SOCIAL Y COOPERATIVISMO (CESYC).
9 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, LA JUNTA DE EXTREMADURA, y en su nombre y representación Dña. María de la Concepción Montero Gómez, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 91/2023, de 28 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y facultada para este acto por Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de fecha 2 de agosto de 2023 (DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023), dictada conforme a lo previsto en los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (en adelante UEX), con NIF Q0618001B y sede en Badajoz, Avda. de Elvas, s/n, y en Cáceres, Plaza de los Caldereros, 1, y en su nombre y representación el Rector, D. Pedro María Fernández Salguero, nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre (DOE n.º 9, de 13 de enero de 2023), con poderes suficientes, para la celebración de este acto, en virtud de lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la citada Universidad, poderes que no le han sido derogados ni modificados y,
De otra parte, CAJA RURAL DE EXTREMADURA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (en adelante CAJA RURAL), inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz al folio 1 del tomo 106, Hoja BA-6141, inscripción 1ª, inscrita en el Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y titular del NIF F-06002661, con sede en Badajoz, CP 06005, Avda. Santa Marina, n.º 15 y en su nombre y representación su Directora General D.ª María del Rocío Morales Verissimo de Mira, con NIF 80078560-N, autorizada para este acto en virtud de los poderes otorgados el 28 de marzo de 2025.
De otra parte, COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS EXTREMADURA, UNIÓN DE COOP (en adelante COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS), constituida mediante escritura pública el 5 de noviembre de 1990, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cáceres D. José Soto García-Camacho, con el número de 2154 de su protocolo, inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y titular del NIF G-06124309, con sede en Mérida, CP 06800, C/ Mérida de los Caballeros, n.º 8 y en su nombre y representación su Presiente, D. Ángel Juan Pacheco Conejero, con NIF 07001522-T, autorizado para este acto en virtud de acuerdo del Consejo Rector de fecha de 29 de mayo de 2024.
De otra parte, UNION DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DE EXTREMADURA (en adelante, UCETA), constituida mediante escritura pública el 6 de noviembre de 1987, otorgada ante Notario del Ilustre Colegio de Cáceres D. Andrés Prieto Pelaz con el número 1950 de su protocolo, inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y titular del NIF G06068662, con sede en Mérida, CP 06800, C/ Marquesa de Pinares, n.º 32 y en su nombre y representación su Presidente D. Miguel Ángel Herrera Millán, con NIF 09155900-Z., autorizado para este acto en virtud de acuerdo del Consejo Rector de fecha 7 de noviembre de 2024.
De otra parte, UNIÓN DE COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA DE TRABAJO ASOCIADO DE EXTREMADURA (en adelante, UCETAEX), constituida mediante escritura pública el 14 de febrero de 1988, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cáceres D. Siro Cadaval Franqueza, con el número de 1616 de su protocolo, inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y titular del NIF G-06114219, con sede en Cáceres, CP 10005, C/ Italia, n.º 13 y en su nombre y representación su Presidenta, D.ª María Isabel Rojo Medina, con NIF 07014099-L. autorizado para este acto en virtud de acuerdo del Consejo Rector de fecha de 23 de junio de 2022.
De otra parte, ASOCIACIÓN EXTREMEÑA DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS (en adelante, AEXLAB), constituida el 29 de noviembre de 2017 a través de acta de constitución, registrada en la Dirección General de Trabajo con el número de depósito 81100004 y titular del NIF G06727077, con sede en Badajoz, CP 06010, C/ Pedro Cieza de León, 4B, y en su nombre y representación su Presidente, D. Ricardo García de Arriba Marcos, con NIF 03112933-K., autorizado para este acto en virtud de su nombramiento por la Asamblea General de 29 de noviembre de 2017 y los poderes otorgados el 28 de febrero de 2018.
De otra parte, UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS DE EXTREMADURA (en adelante, UCOTRANEX), constituida mediante escritura pública el 31 de agosto de 1988, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cáceres D. Vidal Olivas Navarro, con el número de 888 de su protocolo, inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y titular del NIF G-06072482, con sede en Mérida, CP 06800, C/ Mérida de los Caballeros, n.º 8 y en su nombre y representación su Presiente, D. Rafael Rodríguez Luengo, con NIF 08419216-C. autorizado para este acto en virtud de acuerdo del Consejo Rector de fecha 11 de octubre de 2024.
En adelante, la Junta de Extremadura, Caja Rural, Cooperativas Agro-Alimentarias, UCETA, UCETAEX, AEXLAB y UCOTRANEX se nombrarán conjuntamente como los colaboradores .
EXPONEN
Primero. El artículo 9.1.17, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas, así como el fomento de todas las modalidades de economía social.
En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 77/2023 por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023, corresponde a dicha Consejería, a través de la Dirección General de Cooperativas y Economía social, promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, especialmente en el ámbito rural y agrario, como instrumento de desarrollo del ámbito rural. A su vez, el Decreto 12/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el mencionado Decreto 233/2023, establece que, también es competencia, de la citada Dirección General, la cooperación y el dialogo con las organizaciones más representativas del sector.
Segundo. La UEX es un organismo público de carácter multisectorial y multidisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entres sus fines el desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
El artículo 87 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, modificado por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre, regula las funciones del Consejo de Gobierno de la Universidad, estableciendo entre sus funciones aprobar, a propuesta del Rectorado, el establecimiento de convenios con entes públicos y privados.
Tercero. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, forman parte de la economía social las sociedades cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se fijan por los principios orientadores de la economía social, que son: primacía de las personas y del fin social sobre el capital, aplicación de los resultados obtenidos al fin social objeto de la entidad, promoción de la solidaridad interna y con la sociedad e independencia respecto a los poderes públicos.
En este sentido, Cooperativas Agro-Alimentarias, UCETA, UCETAEX, y UCOTRANEX, son entidades asociativas de la economía social, constituidas al amparo de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que están integradas por sociedades cooperativas. Por su parte, Caja Rural forma parte de la economía social, puesto que su forma jurídica es la de cooperativa de crédito, sujeta, entre otras, a la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. De igual modo, AEXLAB es una entidad asociativa integrada por sociedades laborales.
Cuarto. Que las Cátedras de Mecenazgo constituyen una forma de colaboración entre la UEX y empresas, fundaciones, asociaciones, centros de investigación, administraciones y otras entidades públicas o privadas y tienen como finalidad la realización de actividades relacionadas con la docencia, la investigación y la difusión del conocimiento en un área de interés común y durante un tiempo determinado.
Quinto. Que el Consejo de Gobierno de la UEX, en sesión ordinaria de fecha4 de noviembre de 2024, acordó la creación de la Catedra de Mecenazgo Economía Social y Cooperativismo (CESYC), para la realización de actividades relacionadas con la formación, difusión e investigación en al ámbito de la economía social y el cooperativismo, cuya regulación se establece mediante la suscripción del presente Convenio.
Quinto. Que los colaboradores están interesados en promover la docencia, la investigación, el desarrollo, la difusión y la innovación en el área de la Economía Social y el Cooperativismo.
Sexto. Que todas las entidades coinciden en definir como ámbitos de interés común y prioritario los siguientes:
— La Economía Social.
— El Cooperativismo.
Séptimo. Según la Normativa de creación de Cátedras y Aulas de Mecenazgo de la Universidad de Extremadura, el Vicerrectorado con competencias en I+D+i será el encargado de la gestión y administración del presente Convenio, y estas labores se llevarán a cabo desde el Servicio de Gestión y Transferencia de Resultado de Investigación (SGTRI) de la UEX.
Octavo. Que, en representación de las entidades a las que pertenecen y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, reconociéndose mutuamente con capacidad y competencia suficiente para intervenir en la representación que ostentan, al existir plena coincidencia entre las partes en los objetivos perseguidos, en los medios necesarios para su ejecución, así como la voluntad de aunar esfuerzos y colaborar en sus respectivos ámbitos de actuación, deciden concertar el presente Convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es la regulación de la Cátedra de Economía Social y Cooperativismo (CESYC), de la Universidad de Extremadura, (en adelante, la Cátedra ), creada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UEX, en sesión ordinaria de fecha de 4 de noviembre de 2024.
Así pues, este Convenio establece el marco de colaboración entre la Universidad de Extremadura y las entidades colaboradoras por el que éstas prestan su colaboración y apoyo económico a la citada Catedra.
Segunda. Finalidad.
El objetivo general de la Cátedra será potenciar las relaciones de colaboración entre las instituciones, fomentando la docencia, la investigación, la difusión y, principalmente, la visibilidad de los conocimientos en el área de la Economía Social y el Cooperativismo.
Tercera. Naturaleza.
Este documento tiene naturaleza de Convenio de Colaboración y se considera excluido de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dado que se trata de un acuerdo de voluntades en el que las partes se vinculan a efecto de conseguir el fin común de interés público que ha quedado expuesto en la cláusula segunda anterior y que constituye su objeto, prevaleciendo la colaboración entre ellas, careciendo de ánimo oneroso e intercambio patrimonial.
Cuarta. Ubicación de la Cátedra.
La Cátedra estará vinculada a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UEX, donde se realizarán, preferentemente, las actividades de esta.
La Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UEX facilitará un local equipado informática y telemáticamente para el correcto desarrollo de las actividades de la Cátedra.
La Cátedra tendrá una presencia virtual en el sitio web de la UEX y en la página web de la Junta de Extremadura.
Quinta. Incorporación nuevos colaboradores.
En el futuro, podrán participar otras empresas, entidades o instituciones como entidades colaboradoras, si así lo estiman oportuno las partes firmantes del Convenio y, en las condiciones financieras y de colaboración que acuerden las mismas con carácter previo y por escrito.
En caso de desacuerdo en las condiciones, las partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para llegar a un entendimiento, de no alcanzarse el mismo, ninguna de las partes podrá imponer a la otra la participación de una empresa o entidad tercera, y de hacerlo, se considerará un supuesto de incumplimiento del presente Convenio.
En todo caso, el procedimiento para la incorporación de nuevos colaboradores se efectuará mediante la aprobación de una adenda a este convenio suscrita por las partes firmantes, que regulará su participación.
Sexta. Provisión de recursos.
La Junta de Extremadura y el resto de participantes en el Convenio proveerán de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Cátedra durante el tiempo de duración de este Convenio, que será desde su firma hasta el 3 de noviembre de 2026, fecha en la que finalizan la duración mínima de la cátedra, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 a) de la Normativa de creación de cátedras y aulas de patrocinio en la Universidad de Extremadura, imputándose los siguientes importes:
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ANUALIDAD
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ENTIDAD
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IMPORTE
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|---|
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2025
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Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
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50.000,00 €
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Caja Rural de Extremadura
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15.000,00 €
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Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura
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6.000,00 €
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Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de Extremadura (UCETA)
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6.000,00 €
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Asociación Extremeña de Sociedades Laborales y Participadas (AEXLAB)
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4.000,00 €
|
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Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Extremadura (UCETAEX)
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2.000,00 €
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|
Unión de Cooperativas de Transportistas de Extremadura (UCOTRANEX)
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2.000,00 €
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|
TOTAL:
|
85.000,00 €
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2026
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Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
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50.000,00 €
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|
Caja Rural de Extremadura
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15.000,00 €
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Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura
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6.000,00 €
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Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de Extremadura (UCETA)
|
6.000,00 €
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Asociación Extremeña de Sociedades Laborales y Participadas (AEXLAB)
|
4.000,00 €
|
|
Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Extremadura (UCETAEX)
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2.000,00 €
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Unión de Cooperativas de Transportistas de Extremadura (UCOTRANEX)
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2.000,00 €
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|
TOTAL:
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85.000,00 €
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De esta forma, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible realizará una aportación económica total por importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 12010.325ª.64100, proyecto de gasto 20220097 PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma. Conforme al número de anualidades, la distribución por anualidades de la aportación económica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible será de:
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ANUALIDAD
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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PROYECTO
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IMPORTE
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|---|
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2025
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120100000 G/325A/641.00 CAG0000001
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20220097
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50.000,00 €
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2026
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120100000 G/325A/641.00 CAG0000001
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20220097
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50.000,00 €
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Esta aportación se podrá complementar con contribuciones extraordinarias tanto por parte de los colaboradores, como por otras entidades colaboradoras que se incorporen a la Cátedra en los términos recogidos en la cláusula quinta del Convenio, cuando la naturaleza del proyecto lo demande, y siempre que las partes así lo acuerden por escrito . Estas contribuciones extraordinarias exigirán la aprobación de una adenda modificativa del Convenio.
Séptima. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
Para la consecución de los fines que constituyen el objeto del presente convenio las entidades colaboradoras se comprometen a:
1. Le corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible:
— Hacer frente a los compromisos financieros asumidos conforme a la Cláusula Sexta anterior y, en consecuencia, abonar la cantidad total de 100.000,00 euros, de acuerdo a la distribución por anualidades que ha quedado expuesta y con la forma de pago reflejada en la cláusula novena.
— Aportar a la UEX la información estadística de que disponga en sus registros que sea solicitada por aquella que sea necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del convenio.
2. Le corresponde a la Caja Rural de Extremadura:
— Hacer frente a los compromisos financieros asumidos conforme a la Cláusula Sexta anterior y, en consecuencia, abonar la cantidad total de 30.000,00 euros, de acuerdo a la distribución por anualidades que ha quedado expuesta y con la forma de pago reflejada en la cláusula novena.
— Colaborar con la UEX y el resto de entidades firmantes en el diseño y elaboración de la Estrategia de la Economía Social de Extremadura, haciendo las aportaciones precisas desde su ámbito sectorial, así como en el desarrollo de cualquier otra actividad vinculada con los objetivos de la cátedra.
3. Le corresponde a Cooperativas-Agroalimentarias:
— Hacer frente a los compromisos financieros asumidos conforme a la Cláusula Sexta anterior y, en consecuencia, abonar la cantidad total de 12.000,00 euros, de acuerdo a la distribución por anualidades que ha quedado expuesta y con la forma de pago reflejada en la cláusula novena.
— Colaborar con la UEX y el resto de entidades firmantes en el diseño y elaboración de la Estrategia de la Economía Social de Extremadura, haciendo las aportaciones precisas desde su ámbito sectorial, así como en el desarrollo de cualquier otra actividad vinculada con los objetivos de la cátedra.
4. Le corresponde a AEXLAB:
— Hacer frente a los compromisos financieros asumidos conforme a la Cláusula Sexta anterior y, en consecuencia, abonar la cantidad total de 8.000,00 euros, de acuerdo a la distribución por anualidades que ha quedado expuesta y con la forma de pago reflejada en la cláusula novena.
— Colaborar con la UEX y el resto de entidades firmantes en el diseño y elaboración de la Estrategia de la Economía Social de Extremadura, haciendo las aportaciones precisas desde su ámbito sectorial, así como en el desarrollo de cualquier otra actividad vinculada con los objetivos de la cátedra.
5. Le corresponde a UCETA:
— Hacer frente a los compromisos financieros asumidos conforme a la Cláusula Sexta anterior y, en consecuencia, abonar la cantidad total de 12.000,00 euros, de acuerdo a la distribución por anualidades que ha quedado expuesta y con la forma de pago reflejada en la cláusula novena,
— Colaborar con la UEX y el resto de entidades firmantes en el diseño y elaboración de la Estrategia de la Economía Social de Extremadura, haciendo las aportaciones precisas desde su ámbito sectorial, así como en el desarrollo de cualquier otra actividad vinculada con los objetivos de la cátedra.
6. Le corresponde a UCOTRANEX:
— Hacer frente a los compromisos financieros asumidos conforme a la Cláusula Sexta anterior y, en consecuencia, abonar la cantidad total de 4.000,00 euros, de acuerdo a la distribución por anualidades que ha quedado expuesta y con la forma de pago reflejada en la cláusula novena,
— Colaborar con la UEX y el resto de entidades firmantes en el diseño y elaboración de la Estrategia de la Economía Social de Extremadura, haciendo las aportaciones precisas desde su ámbito sectorial, así como en el desarrollo de cualquier otra actividad vinculada con los objetivos de la cátedra.
7. Le corresponde a UCETAEX:
— Hacer frente a los compromisos financieros asumidos conforme a la Cláusula Sexta anterior y, en consecuencia, abonar la cantidad total de 4.000,00 euros, de acuerdo a la distribución por anualidades que ha quedado expuesta y con la forma de pago reflejada en la cláusula novena,
— Colaborar con la UEX y el resto de entidades firmantes en el diseño y elaboración de la Estrategia de la Economía Social de Extremadura, haciendo las aportaciones precisas desde su ámbito sectorial, así como en el desarrollo de cualquier otra actividad vinculada con los objetivos de la cátedra.
Octava. Obligaciones de la UEX.
La UEX, a través de la Cátedra, se compromete a realizar cada año las siguientes actuaciones de entre las actividades de formación, difusión e I+D+I+ recogidas en el Programa de Actividades del Anexo de este convenio, que deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento, dentro del Plan anual, de conformidad con los establecido en el artículo 12.5 de la Normativa de creación de cátedras y aulas de patrocinio de la UEX:
Ejercicio 2025:
— Elaboración de la Estrategia de la Economía Social de Extremadura -EESE- (2025/2027). Cuantificación: 30.000,00 euros.
Esta estrategia no sólo entra dentro de las competencias de la Dirección General de Economía Social, sino también del resto de entidades que suscriben el Convenio. Todas ellas colaborarán con la UEX en el diseño y elaboración de su contenido haciendo las aportaciones precisas desde su ámbito sectorial. Téngase en cuenta que la anterior Estrategia de la Economía Social de Extremadura 2016 - 2019, fue elaborada y suscrita por la Dirección General de la Económica Social, junto con las entidades asociativas de la Economía Social que suscriben el presente Convenio (Cooperativas-Agroalimentarias UCETA, UCETAEX, y UCOTRANEX). Con la intervención de la UEX se busca un mayor perfeccionamiento técnico en su configuración, dada la especialización de su profesorado y medios con los que cuenta.
— Primer Congreso Internacional de Cooperativismo y Economía Social de Extremadura -CICES-. Octubre 2025. Cuantificación: 47.273,00 euros.
Esta actuación encaja con la competencia de promoción, estimulo y desarrollo del movimiento cooperativo de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social. Así, en concreto, la realización de encuentros, jornadas o seminarios podrían ser organizadas por el citado órgano gestor fuera del ámbito universitario al amparo de las competencias citadas. Con la colaboración la UEX, se trata de obtener un mayor plus de cualificación en un ámbito especializado, académico y de prestigio como es el universitario, pero sin perder de vista que todas ellas promocionan la economía social.
El 10% restante hasta 85.000,00 euros constituirán gastos indirectos de la UEX.
Ejercicio 2026:
— CIRIEC STAT EXT. Se realizará en colaboración con CIRIEC (mediante la firma de un Convenio), hay una página web regional específica donde se pueden ver los datos regionales y el objetivo final (ya que se tiene una metodología y unos datos comunes) será poder comparar y compartir los datos para la necesaria homogeneidad territorial. Cuantificación: 30.000,00 euros.
Es competencia de la Dirección General de Economía Social, además de las actividades de promoción estimulo y desarrollo del movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, del Registro de Sociedades Laborales, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con esta actividad se trata de complementar los datos que constan en estos registros con otros que figuran en otros registros y organismos como el Registro Mercantil o la Seguridad Social, para obtener un conocimiento más integral que permita su promoción y desarrollo. Así por ejemplo, en el Registro de Cooperativas se inscriben los socios que constituyen dichas entidades, pero no los sucesivos cambios accionariales, se inscriben también las liquidaciones y extinciones de las sociedades, pero no puede conocerse de estos datos el número de cooperativas inactivas.
— Realización de un estudio de investigación acerca de la Sostenibilidad en las entidades de economía social en Extremadura y de la elaboración de Memorias de Sostenibilidad. Cuantificación: 25.000,00 euros.
Esta actividad encaja plenamente con las actividades de fomento, promoción y desarrollo de la economía social, no sólo porque la promoción de la investigación es instrumento necesario para obtener los conocimientos de carácter técnico y científico en el área de la economía social, que permitan un conocimiento más preciso de la realidad socio-económica de la economía social, sino también porque permite, de forma más específica la posibilidad de asesorar a las entidades en sus posibilidades de integración, realización de actuaciones en común con otras entidades, posibilidad de transformación, etc y , por otra parte, también ayuda a la Dirección General a la hora de planificar y regular de forma más eficiente las ayudas que ya se gestionan por la Dirección General en el ámbito integrativo.
— Realización de un proyecto de investigación completo para ver el nivel de Digitalización en las entidades de economía social. Cuantificación: 22.273 ,00 euros.
Esta activad está directamente vinculada con la competencia que tiene la Dirección General de Economía Social en relación con la llevanza de los Registros y con el asesoramiento, asistencia y fiscalización de estas entidades. Es claro que la digitalización de las entidades es necesaria para poder ofrecerles un mejor servicio no sólo en el acceso a los registros, sino también a la hora de poder obtener los datos societarios de su interés que constan en los mismos
El 10% restante hasta 85.000,00 euros constituirán gastos indirectos de la UEX.
La UEX, a través de la Cátedra, deberá entregar al vicerrectorado con competencias en I+D+i y a los patrocinadores, una Memoria de Actividades anual durante el primer trimestre del año siguiente al periodo cubierto por la correspondiente Memoria
Para cada actividad acordada por la Comisión de Seguimiento que haya sido incluida en el plan anual se realizará, a su vez, una Memoria-Proyecto, que también será aprobada por la Comisión de Seguimiento. Dichas Memorias, una vez aprobadas, se considerarán parte integrante de este Convenio y las actividades se ejecutarán en los términos y condiciones previstas en ellas.
Novena. Forma de pago.
El abono de la cantidad convenida se abonará cada año, siendo la forma de pago la siguiente:
1. Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible: Para el 2025:
— Primer pago- A la firma del presente Convenio se abonará anticipadamente el 50% de la cantidad señalada en la cláusula sexta para esta anualidad (25.000,00 €).
— Segundo pago- Se abonará el otro 50% (25.000,00 €), una vez justificado el primer pago anterior por las tareas realizadas del plan de actividades, que deberá presentarse como máximo antes del 15 de noviembre de 2025, una vez certificada la ejecución de los trabajos y la realización de los gastos y pagos por la Dirección de la Cátedra,
Para 2026:
— Primer pago- Se abonará el 50% de la cantidad señalada en la cláusula sexta para esta anualidad (25.000,00 €), una vez justificado el segundo pago de la anualidad 2025 y abiertas las disponibilidades presupuestarias de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2026, conforme a su normativa reguladora; dicha justificación deberá presentarse como máximo antes de 30 de abril de 2026, mediante certificación de los trabajos ejecutados y la realización de los gastos y pagos realizados, por la Dirección de la Cátedra
— Segundo pago- Se abonará el otro 50% (25.000,00 €), restante previa justificación del pago anterior, por las tareas realizadas del plan de actividades, certificada la ejecución de los trabajos y la realización de los gastos y pagos por la Dirección de la Cátedra, que deberá presentarse como máximo antes del 30 de septiembre de 2026.
2. En el caso del resto de colaboradores, el abono de sus aportaciones anuales se realizará también en un solo pago, con el siguiente régimen específico:
— Para 2025: Se abonará el 100 % de la cantidad correspondiente a la anualidad, previa justificación de las tareas realizadas del plan de actividades para 2025,
— Para 2026: Se abonará el 100 % de la cantidad correspondiente a la anualidad, previa justificación de las tareas realizadas del plan de actividades para 2026.
3. La justificación final deberá presentarse como máximo el 20 de octubre de 2026. A estos efectos, se considerará justificada la realización de los trabajos cuando se hayan realizado todas las actuaciones acordadas, conste la correspondiente certificación de las mismas y de los gastos y pagos realizados por el Director de la Cátedra y se haya comprobado por personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible la correcta ejecución de las actuaciones.
Los gastos correspondientes a la realización de las actuaciones se deberán justificar mediante la presentación por la UEX de las facturas y demás documentos acreditativos del gasto y pago realizado. El importe no justificado obligará a la UEX a reintegrar la diferencia entre lo ejecutado y lo abonado.
La UEX se compromete a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con los trabajos realizados en cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. Así mismo, la UEX tiene la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos recibidos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Los ingresos de todos los fondos de la Cátedra se realizarán, mediante talón nominativo o trasferencia bancaria en el Banco de Santander en la c/c IBAN ES39 0049-6744-45- 2216163524, abierta a nombre de la UEX.
Décima. Comisión de Seguimiento. Constitución y composición.
En el plazo de un mes, desde la firma del presente Convenio, se constituirá la Comisión de Seguimiento de la Cátedra, que aprobará el Reglamento de Funcionamiento de la misma y que estará integrada por diez (10) miembros:
A) Dos miembros vinculados a la UEX, cuyo nombramiento estará ligado a la permanencia de su vinculación a la UEX:
— D. Ramón Sanguino Galván, sanguino@unex.es . Director de la Cátedra.
— D. José Manuel Ausín Gómez jmausin@unex.es.
B) Siete miembros de las entidades patrocinadoras, cuyo nombramiento estará ligado a su permanencia en dicha entidad:
— Juan Gabriel Montero Málaga, Jefe del Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales, con DNI 76118629-Z.
— José Antonio López González, gerente de UCETA, con DNI 09189264-M.
— M.ª Cristina Fernández Vega, gerente de AEXLAB, con DNI 76024115-F.
— María Isabel Rojo Medina, presidenta de UCETAEX, con NIF 07014099 -L.
— Carmen Moreno Vargas, Directora General de Cooperativas Agroalimentarias, con DNI 34774745-X.
— Mario Aza Donoso, secretario de UCOTRANEX, con DNI 08843891-T.
— Miguel Ángel Santos Domínguez, secretario general de Caja Rural de Extremadura, con DNI 76110082-T.
Decimoprimera. Funciones de la comisión de seguimiento. Serán funciones de la comisión de seguimiento:
a) Aprobar entre las actividades de formación, difusión e I+D+I+ recogidas en el Anexo, el plan anual de actividades.
b) Realizar el seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto.
c) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con el Convenio y la normativa reguladora de las instituciones firmantes.
d) Elevar a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos. En particular, las acciones que afecten a la Escuela o Facultad deberán contar con el visto bueno del Director o Decano de estas.
e) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio de Colaboración.
f) Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.
g) Promover cualesquiera otras posibilidades de colaboración conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.
h) Aprobar la memoria anual que presentará el Director de la Cátedra.
Todas las decisiones de la Comisión de Seguimiento serán aprobadas por mayoría simple de los miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria y con carácter extraordinario cuando sea convocada por el Director de la Cátedra.
Decimosegunda. Dirección de la cátedra.
La dirección de la Cátedra corresponderá al Dr. Ramón Sanguino Galván, Catedrático de Organización de Empresas del Departamento de Dirección de Empresas y Sociología, que será el responsable de:
— Convocar a la Comisión de Seguimiento.
— La planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento.
— Presentar al vicerrectorado con competencias en I+D+i el plan anual de actividades, así como la memoria anual de actividades, todo ello, una vez aprobados por la comisión de seguimiento.
Asimismo, el Director desarrollará todas aquellas otras funciones que le sean expresamente encomendadas por acuerdo escrito de la Comisión de Seguimiento.
Decimotercera. Derechos de la propiedad intelectual y patrimonial.
Los derechos de propiedad intelectual derivados de los trabajos de investigación que, en su caso, se financien por la Cátedra y que se realicen durante la vigencia del presente Convenio corresponderán a sus autores. No obstante, los derechos de edición y/o de explotación de los referidos trabajos pertenecerán conjuntamente a la Universidad de Extremadura y a la Junta de Extremadura.
Expresamente se establece que la Comisión de Seguimiento será la única que podrá aprobar la divulgación, y en su caso, publicación, de los trabajos o estudios realizados como consecuencia del presente Convenio. A tal efecto, el investigador o persona encargada de cada uno de los trabajos preparará, por escrito, un informe final para presentar a la Comisión de Seguimiento. El contenido de este informe final será el que la Comisión de Seguimiento considerará con el fin de decidir la divulgación y/o publicación de cualquiera de los referidos trabajos o estudios, así como, en su caso, las condiciones de los mismos.
En cuanto a los derechos patrimoniales que, en su caso, pudieran derivarse de la obra colectiva, pertenecerán conjuntamente y en la misma proporción, a la UEX y a la Junta de Extremadura.
Los autores que contribuyan con sus aportaciones personales (trabajos, escritos, artículos, etc.) a la/s obra/s colectiva/s no tendrán derechos sobre la misma. No obstante, en aquellas obras que no pudieran ser calificadas como obras colectivas por imperativo legal, el autor ostentará plenos derechos sobre su obra.
Decimocuarta. Derechos propiedad industrial.
El reparto de la titularidad de derechos de propiedad industrial será de la siguiente manera:
1. Por defecto, la titularidad corresponderá a la entidad que haya generado los resultados o a las entidades que corresponda cuando no sea posible distinguir la aportación de cada entidad en los resultados generados.
2. En caso de que los resultados sean en co-propiedad, las partes decidirán la entidad responsable de su registro y las condiciones de explotación en un contrato expresamente redactado al efecto.
Decimoquinta. Compromisos de difusión de la UEX.
La UEX difundirá la participación y colaboración de la Junta de Extremadura y el resto de colaboradores en las actividades que realice la Cátedra. Específicamente, se comprometerá a:
— Presentación pública de la Cátedra.
— Inclusión de información de la Cátedra en la página web de la UEX.
— Las memorias anuales de la Cátedra serán públicas y estarán a disposición del público en general en formato electrónico en la página Web de la UEX.
Decimosexta. Modificación.
Este documento y su Anexo, que forma parte integrante de este convenio, vinculan válidamente a las partes.
Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por acuerdo unánime.
No será efectiva ninguna enmienda, modificación, alteración o renuncia a las disposiciones del presente Convenio, salvo que se realice por escrito y sea firmada por las partes, haciéndose constar como adenda a este documento.
Sin el consentimiento expreso de las partes y por escrito, no se podrá ceder este Convenio, ni cualesquiera derechos u obligaciones derivadas del mismo, ni subrogar a persona alguna en su posición jurídica, ni tampoco realizar subcontratación alguna.
A efectos de practicar las notificaciones que fueren necesarias, los domicilios señalados por las partes son los que aparecen en el encabezamiento de este documento.
Decimoséptima. Vigencia.
El presente Convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta el 3 de noviembre de 2026, pudiendo ser prorrogado, antes de la fecha en que finalice su vigencia, por un periodo igual, si media acuerdo explícito y por escrito de las partes.
Decimoctava. Aplicación normativa.
A las Cátedras de Mecenazgo se les aplicarán las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, en los Estatutos de la Universidad de Extremadura y en la Normativa para celebrar contratos o convenios con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
El desarrollo de las actividades efectuadas en el marco de las Cátedras de Mecenazgo estará sujeto a los procedimientos establecidos en la normativa interna de la Universidad de Extremadura que les resulte de aplicación. (Normativa para celebrar contratos o convenios con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación; normativa de cursos de posgrado, normativa de prácticas en empresa, etc.)
Decimonovena. Extinción y resolución.
El presente convenio podrá extinguirse anticipadamente por:
— Acuerdo expreso y escrito de las partes.
— Decisión judicial o administrativa declaratoria de su nulidad.
— Imposible o innecesaria ejecución.
— Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el convenio quedará resuelto de forma automática.
Resuelto el convenio, la UEX remitirá a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo máximo de cinco días, la documentación justificativa de los gastos en que hubiera incurrido y los resultados obtenidos.
Si de la citada justificación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la UEX fuera inferior a la cuantía acordada, la UEX reintegrará la diferencia entre lo ejecutado y lo abonado, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. Por el contrario, si de la justificación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas es superior a las cantidades abonadas, procederá el abono de la cantidad pendiente hasta el importe debidamente justificado, sin que puedan realizarse pagos por importes superiores a los mencionados y previstos en la cláusula sexta.
Vigésima. Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento, en primera instancia. De no ser así, en caso de que se mantuvieran las discrepancias, dado su carácter administrativo, se someterán a órganos jurisdiccionales de la jurisdicción contencioso-administrativa competentes.
Habiendo leído el presente documento por sí mismos y hallándose conformes, lo firman mediante firma digital reconocida en un sólo documento con efectos a partir de la última fecha de firma.