RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Extremadura (EAPN Extremadura) para apoyar el fortalecimiento de las actuaciones de lucha contra la pobreza y la exclusión social en Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 18 de septiembre de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Extremadura (EAPN Extremadura) para apoyar el fortalecimiento de las actuaciones de lucha contra la pobreza y la exclusión social en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA RED EUROPEA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DE EXTREMADURA (EAPN EXTREMADURA) PARA APOYAR EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACTUACIONES DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL EN EXTREMADURA.
Mérida, 18 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36.a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y, de otra parte, don Sebastián González Martos, en su condición de presidente de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Extremadura (EAPN Extremadura), en adelante EAPN Extremadura, cargo para el que fue nombrado 21 de junio de 2023 por la Asamblea General de esta entidad, actuando como representante legal de esta entidad en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 18 de los Estatutos de esta entidad.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para establecer el presente convenio de colaboración, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a ésta, en su artículo 9.1.45, la competencia exclusiva en materia de asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura, así como el fomento de la participación ciudadana, la inclusión social, la promoción del voluntariado y el fortalecimiento del tejido asociativo y del Tercer Sector Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, que tiene como objeto regular, configurar y caracterizar el nuevo modelo relacional, institucional, de enfoque de derechos y participación que tendrá el Tercer Sector Social en Extremadura, a través de las organizaciones y redes que lo conforman, con la Junta de Extremadura y el resto del sector público; adoptar y desarrollar medidas orientadas a fortalecer, promocionar y reconocer las organizaciones, plataformas y redes extremeñas del Tercer Sector Social en Extremadura, y de impulsar la cooperación y colaboración de estas organizaciones entre sí y con el sector público, promoviendo su participación, interlocución y contribución en el ámbito de las políticas públicas de Extremadura, y establecer el papel relevante del Tercer Sector Social en Extremadura de forma específica, tanto con el sector público como para el diseño conjunto de estrategias de promoción y diálogo civil permanente.
Segundo. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de su Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia y bajo la superior dirección de la persona titular de esta consejería, tiene atribuida las competencias en materia de prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariado y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías, en virtud del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Tercero. Que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su ámbito competencial, viene financiando programas, proyectos y actividades de interés general con el objetivo de conseguir y mantener un bienestar básico para toda la ciudadanía de Extremadura mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que llevan a la marginación, favoreciendo, además, el libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad y su participación activa en la vida social y política de la región. Y, dentro de este objetivo, se encuentran, entre otros, aquellos que promuevan e incentiven el bienestar social y la cohesión comunitaria en Extremadura. En concreto, el apoyo a programas que fomenten la inclusión social, la igualdad de oportunidades, la mejora de la calidad de vida de las personas en situación de vulnerabilidad y el acceso universal a los derechos sociales básicos, como la educación, la salud y la vivienda.
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece, en su artículo 3.1, que el Sistema de Servicios Sociales de Extremadura comprende el conjunto de servicios, prestaciones y actuaciones, de titularidad pública y privada, que tienen por objeto la promoción y el desarrollo pleno de todas las personas y grupos dentro de la sociedad para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida. Además, incorpora dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura los servicios sociales de titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos conforme a lo previsto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo (artículo 3.2 de la citada ley).
La Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, reconoce el papel esencial de las entidades del Tercer Sector en la prestación de servicios sociales y en la lucha contra la pobreza y la exclusión social. Esta ley establece un marco jurídico que fomenta la colaboración entre las administraciones públicas y las entidades del Tercer Sector, basándose en los principios de cooperación, corresponsabilidad y participación.
Cuarto. Que la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Extremadura (EAPN Extremadura) es una entidad sin ánimo de lucro que agrupa a diversas organizaciones del Tercer Sector comprometidas con la erradicación de la pobreza y la exclusión social en la región.
EAPN Extremadura es una Red de entidades extremeñas del tercer sector que trabajan a favor de la inclusión social de personas en situación de vulnerabilidad, pobreza y exclusión social y que está asociada a la Red de ámbito estatal y, por ende, a la Red europea, con las que comparte objetivos y metodología y que participa en sus actividades.
EAPN Extremadura está compuesta por 22 entidades sociales, todas ellas de carácter no lucrativo y con un objetivo común: la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
La misión de esta entidad es trabajar por la inclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad, pobreza y exclusión social de forma coordinada y participativa.
Además, la entidad es referente de responsabilidad social para la ciudadanía e instituciones, portavoz de las personas, generadora de opinión, de recursos para las entidades, de aportaciones y generadora de riqueza social y económica (empleabilidad, prestación de servicios ) en la región, ser una red representativa, cohesionada y estructurada en cuanto a la participación amplia tanto de personas como de entidades e implicada en el trabajo en red y alineada con la estrategia nacional y europea.
El apoyo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales a EAPN Extremadura se fundamenta en el interés común de ambas partes por mejorar la situación de las personas en situación de pobreza y exclusión social en la región. La colaboración entre la Consejería y EAPN Extremadura permite aprovechar la experiencia, estructura y legitimidad social de la entidad para desarrollar acciones efectivas y coordinadas en la lucha contra la pobreza. Además, la financiación mediante concesión directa se justifica por la urgencia y especificidad de las necesidades atendidas, así como por la ausencia de alternativas públicas o privadas que puedan cubrir estas necesidades de forma integral y continua.
En conclusión, el apoyo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales a EAPN Extremadura es fundamental para garantizar la continuidad y efectividad de las acciones dirigidas a combatir la pobreza y la exclusión social en la región. La colaboración entre ambas partes, basada en el interés común y en el marco legal del Tercer Sector Social de Extremadura, permite desarrollar acciones coordinadas y efectivas que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas más vulnerables.
Quinto. Que EAPN Extremadura, de acuerdo con sus fines estatutarios, realiza diversas actuaciones o actividades:
1. Coordinación y trabajo en red. Establece mecanismos de relación y coordinación entre entidades del Tercer Sector y fomenta el intercambio de experiencias, la elaboración de proyectos comunes y la interlocución con las administraciones.
2. Sensibilización y formación. Realiza acciones conjuntas de sensibilización sobre los problemas que afectan a los colectivos más desfavorecidos y organiza actividades formativas para cualificar a sus miembros y mejorar la intervención social.
3. Incidencia política y social. Interviene ante las administraciones públicas para plantear y resolver retos de inclusión social y promueve alternativas de mejora en las políticas públicas que inciden en la pobreza y la exclusión.
4. Participación ciudadana. Impulsa la participación de las personas afectadas por la pobreza en las entidades miembro y fomenta una organización horizontal, plural, independiente y eficaz.
5. Información y asesoramiento. Establece canales de comunicación e información entre las entidades asociadas e informa, asesora y negocia con la Administración sobre disposiciones legales que afecten a colectivos excluidos.
6. Fortalecimiento del Tercer Sector. Realiza actividades que fortalecen a los miembros asociados y a la propia red y actúa como aglutinadora de organizaciones, promoviendo la unidad y el apoyo mutuo.
Sexto. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales y EAPN Extremadura comparten un interés común en celebrar este convenio, que se fundamenta en impulsar políticas públicas más eficaces y participativas, reforzar el tejido asociativo que trabaja en el ámbito social y, más concretamente, en el ámbito de la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
A través de la colaboración y el apoyo mutuo, ambas partes buscan crear un entorno favorable para el desarrollo de programas y actividades sociales de interés general.
Séptimo. Teniendo en cuenta lo anterior y que ambas partes tienen objetivos coincidentes, la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y EAPN Extremadura se acuerda la necesaria colaboración técnica y científica mediante la realización de un convenio de colaboración a través del cual EAPN Extremadura realizará actuaciones para promover la lucha contra la pobreza y exclusión social en Extremadura, la inclusión social y el bienestar de las personas en situación de pobreza y/o exclusión social, así como el fortalecimiento del Tercer Sector Social en la comunidad autónoma, y la Consejería de Salud y Servicios Sociales facilitará el acceso a la información necesaria para la consecución del objeto del convenio, realizará el seguimiento y la coordinación de las actuaciones, recibirá aquellas publicaciones e informes a los que la entidad queda obligada y transferirá la dotación económica con cargo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados para el 2025, que recoge créditos para tal fin.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto regular la colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales (en adelante, la Consejería) de la Junta de Extremadura y la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Extremadura, EAPN Extremadura (en adelante, EAPN Extremadura), con NIF G10384840, para apoyar el fortalecimiento de las actuaciones de lucha contra la pobreza y la exclusión social en Extremadura, a través de la ejecución de un programa de actividades que contribuyan a:
— Incidencia Política y Social: Impulsar acciones y campañas de sensibilización para influir en la agenda política y social de la región, promoviendo políticas públicas inclusivas que garanticen la igualdad de oportunidades, los derechos sociales y la mejora de las condiciones de vida de las personas en situación de vulnerabilidad.
— Interlocución Social y Diálogo Civil: Favorecer la creación de espacios de diálogo y colaboración entre las entidades del Tercer Sector, las administraciones públicas, los agentes sociales y la sociedad civil, con el fin de establecer un marco de interlocución constante que impulse una cooperación efectiva y el intercambio de ideas para abordar los desafíos sociales de la región.
— Participación Social: Fomentar la inclusión activa de las personas en situación de exclusión social, promoviendo su participación en la toma de decisiones que afectan a su comunidad y su empoderamiento, para garantizar que sus voces sean escuchadas y sus necesidades atendidas en los procesos sociales y políticos.
— Desarrollo Organizativo y Fortalecimiento Institucional: Fortalecer las capacidades y la sostenibilidad de las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura, proporcionando formación, recursos y apoyo técnico que permita a estas organizaciones mejorar su eficacia y adaptabilidad, así como su capacidad para gestionar proyectos y colaborar en redes de trabajo en beneficio de la inclusión social.
Estas actuaciones se enmarcan en los objetivos estratégicos definidos por EAPN Extremadura y alineados con las políticas públicas de la Junta de Extremadura en materia de inclusión, participación, igualdad y lucha contra la pobreza.
Segunda. Actuaciones de las partes:
1. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, la Consejería de Salud y Servicios Sociales realizará las siguientes actuaciones:
— Coordinar y supervisar el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio, facilitando en la medida de sus posibilidades la asistencia técnica que precise EAPN Extremadura para su desarrollo.
— Realizar propuestas que faciliten a EAPN, fomentar la innovación en la búsqueda de soluciones en materia de inclusión, participación, igualdad y lucha contra la pobreza.
— Se colaborará en la implementación de recomendaciones para futuras colaboraciones y mejoras en la ejecución de actuaciones: se participará activamente en la evaluación del convenio y en la formulación de propuestas de mejora, bien a través de ajustes normativos, rediseño de programas o nuevas líneas de actuación con el objetivo de aprender de la experiencia para mejorar la eficacia de futuras intervenciones sociales.
— Se promoverá la colaboración interinstitucional y facilitará la coordinación con otras entidades y servicios públicos en cumplimiento de los objetivos del convenio: impulsar sinergias entre diferentes organismos públicos y privados que trabajen en el ámbito social (mesas de trabajo) lo que multiplicará el impacto de las actuaciones mediante el trabajo en red.
— Se colaborará con EAPN para facilitar el acceso de esta entidad a las Políticas Públicas y fortalecer la capacidad operativa de la entidad para cumplir los objetivos del Convenio (en áreas como gestión de proyectos, evaluación de resultados o asesoramiento normativo).
2. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, EAPN Extremadura realizará las siguientes actuaciones:
— Incidencia social y política: acciones para posicionar la lucha contra la pobreza en la agenda política, fomentar el diálogo civil y contribuir a la articulación del Tercer Sector.
— Colaborar con la Junta de Extremadura en el proceso de elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales en Extremadura.
— Realizar propuestas a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de cara a las actuaciones que se realicen en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en Extremadura.
— Análisis, interlocución social y diálogo civil: fortalecimiento de alianzas y participación en espacios de reflexión y cooperación intersectorial.
— Participación social: impulso de la participación de personas en situación de pobreza, igualdad de género, y de las entidades del Tercer Sector.
— Desarrollo organizacional y fortalecimiento de la red: mejora de la cohesión interna, comunicación, innovación social y sostenibilidad organizativa.
— Información y difusión de los trámites sobre el Ingreso Mínimo Vital.
Estas actuaciones se desarrollarán mediante la coordinación interna y externa, el uso de herramientas digitales para la gestión y comunicación, y la realización de actividades tanto presenciales como online. Se utilizarán cuestionarios, entrevistas y registros para evaluar el impacto y la satisfacción de las actuaciones.
Tercera. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
1. La financiación del presente convenio asciende a la cantidad de treinta y un mil quinientos euros (31.500,00 €), destinada a financiar los gastos corrientes necesarios para la realización de las actuaciones por parte de EAPN Extremadura, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo de este convenio.
2. De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de las partes firmantes, serán los siguientes:
a) La Junta de Extremadura a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, en la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/CAG0000001/20160101, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
b) EAPN Extremadura aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de mil quinientos euros (1.500,00 €) con cargo a sus recursos propios.
Se imputarán con cargo al presente convenio aquellos gastos que estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado en el período de ejecución del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido para la presentación de la justificación, esto es antes del 31 de marzo de 2026.
Cuarta. Forma de pago y justificación.
1. El pago de la aportación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la financiación del convenio, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la anualidad 2025, se realizará a EAPN Extremadura en la forma prevista en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Un primer 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales al convenio. A efectos de realizar este abono, se procederá al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, una vez formalizado el convenio.
b) Un segundo abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales al convenio, previa justificación por la entidad de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 25 % de la financiación del convenio.
c) Un tercer y último abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales al convenio, previa justificación por la entidad de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50 % de la financiación del convenio, y que deberá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2025, inclusive.
2. En lo relativo a la documentación justificativa final, hasta del día 31 de marzo de 2026, EAPN Extremadura presentará ante la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia:
1.º Memoria de las actuaciones realizadas, en formato digital. Dicha memoria contendrá una descripción de las actividades realizadas, detallando las actividades llevadas a cabo, con inclusión de fechas, lugares y participantes; los resultados obtenidos mediante la evaluación de los resultados alcanzados en comparación con los objetivos establecidos en la cláusula primera; y, indicadores de evaluación, datos cuantitativos y cualitativos, que demuestren el impacto de las actividades. Además, se incorporarán fotografías y material audiovisual de las evidencias visuales de las actividades realizadas.
2.º Certificación de los gastos y pagos realizados para la ejecución del convenio, expedida por la persona que ejerza las funciones de tesorería de EAPN Extremadura con el visto bueno del presidente de esta entidad.
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por EAPN Extremadura con cargo al presente convenio deberán ser custodiados por esta entidad, como mínimo, hasta el año 2030, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Salud y Servicios Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Quinta. Relación laboral.
Los contratos celebrados por EAPN Extremadura con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la Junta de Extremadura y las personas designadas por EAPN Extremadura para llevar a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. La Consejería de Salud y Servicios Sociales asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Facilitar los datos de que disponga para la consecución del objeto del convenio. El tratamiento de los datos se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable.
c) Promover la colaboración interinstitucional y facilitar la coordinación con otras entidades y servicios públicos en cumplimiento de los objetivos del convenio.
d) Respetar la autonomía EAPN en la gestión de sus actividades y en la toma de decisiones, dentro del marco del convenio.
e) Fomentar una relación de colaboración y diálogo con EAPN, buscando soluciones conjuntas a los problemas que puedan surgir.
2. EAPN Extremadura asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Ejecución de Actuaciones:
1.º Realización de Actuaciones: Llevar a cabo todas las actividades previstas en el convenio, incluyendo actuaciones de incidencia política y social, fortalecimiento institucional, participación ciudadana, interlocución con administraciones y acciones de sensibilización y formación, orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas en situación de vulnerabilidad social en Extremadura. Además, se proporciona un servicio de atención a las personas del barrio de San Lázaro y zonas aledañas, ofreciendo apoyo en todo tipo de cuestiones administrativas.
2.º Planificación y Organización: Planificar y organizar las actividades de manera eficiente, asegurando que se cumplan los objetivos establecidos.
b) Transparencia y Rendición de Cuentas:
1.º Administración de Fondos: Administrar los fondos recibidos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, asegurando su correcta utilización conforme al presupuesto acordado.
2.º Certificación de Gastos y Pagos: Presentar certificados de gastos y pagos que acrediten la correcta utilización de los fondos, en los términos previstos en la cláusula cuarta apartado 2.2º.
3.º Memoria Justificativa Final: Presentar una memoria justificativa final que resuma las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos, la evaluación de impacto y las conclusiones y recomendaciones.
4.º Publicaciones: elaboración de informes sobre el estado de la pobreza en Extremadura, AROPE.
c) Evaluación y Mejora Continua:
1.º Evaluación de Resultados: Evaluar los resultados obtenidos en comparación con los objetivos establecidos, utilizando indicadores cuantitativos y cualitativos.
2.º Implementación de Recomendaciones: Implementar las recomendaciones para futuras colaboraciones y mejoras en la ejecución de actividades.
3.º Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
d) Coordinación y Colaboración:
1.º Facilitar la Coordinación: Facilitar la coordinación con otras entidades y servicios públicos para optimizar recursos y esfuerzos.
2.º Promoción de la Colaboración: Fomentar la colaboración entre la administración pública y EAPN Extremadura para alcanzar los objetivos comunes.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran responsable de este a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se constituirá una comisión de seguimiento, a propuesta de cualquiera de las partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas de este, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por cinco personas: tres serán designadas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, nombradas por la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, correspondiendo a una de ellas la presidencia, y, las otras dos serán designadas por EAPN Extremadura, nombradas por el presidente de la entidad.
La secretaría de la comisión la ejercerá personal empleado público de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, que asistirá a la misma, con voz, pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Titularidad de los resultados obtenidos.
Cada parte conservará los derechos de propiedad de los conocimientos que tuviera antes de iniciar esta colaboración. Asimismo, aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser usados fuera del ámbito de colaboración de este convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá a la Junta de Extremadura y a EAPN Extremadura.
En su caso, la propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por EAPN Extremadura y la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Novena. Difusión y publicidad. Protección de datos.
En el material impreso, así como en la difusión que EAPN Extremadura haga del desarrollo de la prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), y demás normativo aplicable.
Décima. Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma hasta el día 31 de diciembre del 2025, y con independencia del plazo de 31 de marzo de 2026, que regula la cláusula cuarta a efectos de justificación por parte de la entidad.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2025, fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga en función de las disponibilidades presupuestarias o su extinción. La prórroga del convenio podrá conllevar la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante.
Undécima. Modificación, denuncia y resolución.
1. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento de su vigencia de mutuo acuerdo y mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
2. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de los firmantes con las consecuencias establecidas en la cláusula duodécima.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.
De acuerdo con elartículo 52.3de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia como responsable del seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado siguiente.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con la aportación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, finalizado el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por EAPN que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2025, correspondiente a la financiación del objeto del convenio. Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en virtud de la materia.
Duodécima. Consecuencias del Incumplimiento y Régimen de Responsabilidad
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes en el presente convenio, la parte incumplidora deberá subsanar dicho incumplimiento en el plazo que, en su caso, se le conceda expresamente, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente correspondan.
Si el incumplimiento persiste o no es subsanado en el plazo otorgado, la parte afectada podrá instar la resolución del convenio, así como exigir, en su caso, laindemnización por los daños y perjuicios efectivamente causados, previa valoración y justificación de los mismos.
La cuantía de la indemnización se determinará atendiendo a los siguientes criterios:
1. Grado de incumplimientode las obligaciones asumidas.
2. Naturaleza y alcance de los perjuiciosocasionados a la parte cumplidora.
3. Valor económico de las prestaciones comprometidasy no ejecutadas.
4. Existencia de dolo o negligenciaen el incumplimiento.
Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder conforme a la normativa vigente.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Igualmente, el presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.g).
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
El Presidente de EAPN Extremadura,
SEBASTIÁN GONZÁLEZ MARTOS