RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Asociación Instituto de Investigación en Sistemas de Salud - Biosistemak y el Servicio Extremeño de Salud para la colaboración con respecto a la acción conjunta titulada "Joint Action on Networks of Expertise - Jane-2".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de septiembre de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Asociación Instituto de Investigación en Sistemas de Salud Biosistemak y el Servicio Extremeño de Salud para la colaboración con respecto a la acción conjunta titulada Joint Action on Networks of Expertise Jane-2 , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN SISTEMAS DE SALUD BIOSISTEMAK Y EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD PARA LA COLABORACIÓN CON RESPECTO A LA ACCIÓN CONJUNTA TITULADA JOINT ACTION ON NETWORKS OF EXPERTISE JANE-2 .
Bilbao, 30 de septiembre de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en adelante SES, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto, (DOE ordinario n.º 149 de 03 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del SES
Como la Entidad Afiliada .
Y, de otra parte:
Dña. Ane Fullaondo Zabala, en nombre y representación de la Asociación Instituto de Investigación en Sistemas de Salud- Biosistemak, en adelante Biosistemak, con CIF G95646014 con domicilio social en Torre del BEC (Bilbao Exhibition Centre), Ronda de Azkue 1, 48902 Barakaldo (Bizkaia), en calidad de Directora Científica, en virtud de los poderes otorgados ante el Notario de Bilbao, D. Juan Ignacio Bustamante Esparza, el 30 de marzo de 2023 bajo el número 1453 de su protocolo.
como el Beneficiario ,
Las Partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto, en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas,
EXPONEN
1. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud. Entre sus funciones se encuentra la planificación, organización, dirección, gestión y control de los centros y servicios sanitarios adscritos al mismo y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional. Se encarga de la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que tenga asignados para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. El SES igualmente, promociona e impulsa la actividad investigadora consciente de la importancia y el beneficio que aportan los avances en materia sanitaria a la prestación del servicio cuya competencia ostenta, fomentando la actividad investigadora en los equipos de profesionales que, en ese concreto nivel asistencial, desarrollen proyectos de investigación de calidad sobre los resultados en salud de la práctica clínica habitual y, cuyas conclusiones puedan ser transferidas al resto de los profesionales del sistema
2. Que Biosistemak, en el marco de la Acción Conjunta (EU4H-2023-JA-3-IBA) sobre la Red de Centros Integrales de Cáncer: Establecimiento de una nueva red de conocimiento europea en cánceres y afecciones del cáncer, ha sido designado por el Ministerio de Sanidad (en adelante MS), como autoridad competente en la materia para implementar la acción denominada Joint Action on Networks of Expertise JANE-2 (en adelante el Proyecto ), siendo la única beneficiaria y signataria española del acuerdo con la European Health and Digital Executive Agency, en adelante HaDEA, bajo los poderes delegados por la Comisión Europea a tal fin. Se adjunta como Anexo A al presente Convenio el nombramiento como autoridad competente y entidad afiliada.
3. Que, esta acción conjunta apoya la aplicación de una iniciativa emblemática del objetivo del Plan Europeo Vencer el Cáncer (Beating Cancer Plan) para ofrecer una atención de mayor calidad y aplica el objetivo general del programa EU4Health de mejorar y fomentar la salud en la Unión. En este marco, Biosistemak firmará como Autoridad Competente el Acuerdo de Subvención No. 101183265 - JANE-2 con HaDEA (en adelante Acuerdo de Subvención), firmado el 28 de octubre de 2024 y con entrada en vigor el 1 de noviembre de 2024, según el Artículo 44 de este acuerdo. Asimismo, Biosistemak ha concertado un acuerdo con el resto de beneficiarios del acuerdo de subvención, denominado Acuerdo de Consorcio para llevar a cabo el Proyecto (en adelante Acuerdo de Consorcio). El Acuerdo de Subvención y el Acuerdo de Consorcio se incorporan a este Convenio de Colaboración como Anexos B y C, respectivamente.
4. Que, el SES ha sido designado como Entidad Afiliada por el Ministerio de Sanidad para participar en el Proyecto en tal condición, tal y como consta en el Anexo A. El Artículo 8 del Acuerdo de Subvención se ocupa de la implementación de las tareas por el SES a Biosistemak. Por su parte, en el Anexo segundo del Acuerdo de Consorcio aparece un listado de entidades afiliadas.
5. Que en el artículo 11 se exponen las obligaciones y las consecuencias del incumplimiento del contrato.
6. Que el proyecto JANE-2 tiene como objetivo la puesta en marcha de las siete Redes de Conocimiento que prestarán servicios destinados a contribuir al desarrollo de directrices y buenas prácticas para la mejora del cuidado en la atención oncológica. Estos servicios estarán destinados a facilitar la investigación y la innovación, mejorar la educación y la formación, así como, contribuir en el refuerzo de las políticas sanitarias a escala regional, nacional y europea, apoyando el concepto de red de redes entre los distintos Estados Miembros. Para ello, el SES contribuirá facilitando información sobre este proceso y colaborando con las actividades de difusión del proyecto.
5. Que de acuerdo con las recomendaciones del MS y de HaDEA, y para garantizar la adecuada consecución de los objetivos y tareas del Proyecto, las Partes deciden formalizar el presente Convenio de Colaboración, el Convenio , que vinculará a los participantes en el Proyecto, para regular las condiciones de colaboración entre el Biosistemak y SES al mismo con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es establecer las condiciones para la colaboración de las partes en relación con la ejecución del Proyecto Joint Action on Networks of Expertise JANE-2 , donde Biosistemak actúa como Autoridad Competente en España, y en el que el SES llevará a cabo las actividades pactadas, de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo de Subvención, del Acuerdo de Consorcio y de los términos recogidos en el presente Convenio.
Segunda. Ámbito de aplicación (actuación).
El SES estará obligado y realizará la labor que le corresponda conforme al Acuerdo de Subvención y al Acuerdo de Consorcio como entidad afiliada.
Tercera. Obligaciones de las Partes.
Biosistemak y SES se comprometen a la correcta ejecución del presente Convenio, asumiendo expresamente cada una de ellas los siguientes compromisos:
1. Obligaciones de Biosistemak:
— Abonar al SES el importe total de la pre-financiación, así como el reembolso de los gastos elegibles incurridos al ejecutar las tareas del Proyecto, realizadas de conformidad con el Acuerdo de Subvención.
— Realizar la justificación técnica y económica ante HaDEA relativa a las tareas del Proyecto y los gastos elegibles incurridos en los periodos de justificación establecidos en el Acuerdo de Subvención al ejecutarlas.
2. Obligaciones del SES:
— Ejecutar con la debida diligencia las tareas asignadas del Proyecto conforme a lo establecido en los Acuerdos de Subvención, relativas a la participación del SES en los Work Package 4 y 8, y de Consorcio.
— Notificar cualquier retraso en su ejecución del plan de trabajo del Proyecto o incidencia que pudiera afectar a la ejecución del mismo.
— Colaborar para garantizar que las Redes de Conocimiento establecidas reúnan los mejores conocimientos, competencias e instalaciones disponibles en Europa, centrándose en estrategias que garanticen su sostenibilidad a largo plazo y alineándolas con las políticas europeas y nacionales. Así como contribuir a generar recomendaciones políticas y guías para facilitar su sostenibilidad, posiblemente ampliándolas también a otras redes de asistencia sanitaria de la UE.
— Colaborar con las diferentes Redes de Conocimiento para garantizar su funcionamiento y el desarrollo y provisión de nuevos servicios, acorde a los objetivos específicos de los ámbitos de actuación de estas redes.
— Colaborar en la difusión de las actividades del proyecto, así como de los resultados que se vayan obteniendo, además de participar en aquellos eventos y foros que organice la coordinación de JANE-2 para el intercambio de conocimiento generado y experiencias.
— Remitir a Biosistemak, dentro de los plazos fijados en los Acuerdos de Subvención y de Consorcio, la documentación necesaria para la justificación técnica y económica de la subvención.
— Conservar los originales de toda la documentación justificativa del gasto y del pago, incluidas las de dedicación de personal u hojas de seguimiento horario ( Time Sheets ) y facturas / tickets, y ponerlas a disposición de Biosistemak en el supuesto que una auditoría lo requiera. Los plazos para la conservación de estos documentos originales son los establecidos en los Acuerdos de Subvención y de Consorcio.
— Reintegrar a Biosistemak aquellas cantidades que, tras los procesos de revisión y/o auditoría por parte de HaDEA, no estuviesen correctamente justificadas a juicio de HaDEA. Este reintegro se realizará dentro de los plazos establecidos en los Acuerdos de Subvención y de Consorcio.
Cuarta. Condiciones Económicas.
1. El SES será el único responsable de justificar los costes incurridos por la ejecución de sus tareas en el Proyecto, que Biosistemak presentará ante HaDEA, de conformidad con los principios y prácticas habituales de contabilidad y gestión.
2. Los costes serán justificados al ritmo que el SES considere necesario, siempre y cuando sea para cumplir con los objetivos y tareas asignadas en el proyecto en tiempo y forma. Asimismo, también se permiten desviaciones entre las partidas presupuestarias asignadas, siempre y cuando no impliquen cambios significativos en la memoria técnica, tal y como se indica en el artículo 5.5 del Acuerdo de Subvención.
3. Los costes elegibles serán declarados por el SES por su contribución al Proyecto de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Subvención y Acuerdo de Consorcio.
4. Las partes acuerdan que la prefinanciación total recibida del Coordinador, será abonada por Biosistemak al SES cuando todas las Partes firmen el presente Convenio.
5. Los gastos aceptados por HaDEA se pagarán al SES cuando corresponda. La financiación de los gastos incluidos en el Proyecto se pagará a Biosistemak por el Coordinador europeo, quien a su vez distribuirá los fondos correspondientes al SES.
6. En el caso de que el SES haya recibido pagos en exceso, deberá devolver la cantidad correspondiente a Biosistemak sin demora injustificada.
7. En el supuesto de que el SES gaste menos de la parte del presupuesto que corresponde según lo establecido en el Proyecto o ejecute menos tareas de las previstas en el Proyecto, se le abonarán únicamente los gastos subvencionables reales debidamente justificados.
8. Si el SES gasta más de la parte del presupuesto que le corresponde según lo establecido en el Proyecto, recibirá únicamente los gastos admisibles debidamente justificados hasta el importe máximo de subvención previsto para el SES en el Acuerdo de Subvención del Proyecto.
9. El importe máximo de subvención del Consorcio global viene establecido en el punto 3 del apartado Data Sheet del Acuerdo de Subvención, y el desglose para cada entidad viene indicado en el punto 2 del mismo apartado. La distribución por entidades podrá ser modificada mediante adendas al Acuerdo de Subvención, previo acuerdo por el organismo financiador. En la primera versión del documento la cantidad se acordó en 54 270.39 EUR.
10. Los derechos de las instituciones europeas a la auditoría y verificación de los gastos presentados por el SES son los reflejados en el Acuerdo de Subvención con respecto a un beneficiario.
11. Biosistemak tiene derecho a retener los pagos que se adeuden a el SES si, según el órgano responsable del Consorcio, se han incumplido las obligaciones en virtud del Convenio o del Acuerdo de Subvención y/o de Consorcio.
12. Biosistemak tiene derecho a recuperar cualquier pago ya efectuado al SES si no se cumplen los compromisos.
13. Biosistemak tiene igualmente derecho a retener los pagos al SES cuando así lo acuerde HaDEA.
14. La estructura de pagos viene regulada en el artículo 22 del acuerdo de subvención como se detalla a continuación:
1) Pago inicial del 50% en concepto de prefinanciación, en un plazo menor a 30 días desde la percepción de la cuantía en Biosistemak por parte del Coordinador, siempre que el presente Convenio de Colaboración esté firmado por todas las partes.
2) Pago intermedio tras la justificación de gastos correspondientes al periodo del 01/11/2024 al 31/10/2026, y aceptados por el organismo financiador con fecha límite estimada 31/03/2027. Se recibirá el importe correspondiente a los gastos justificados, teniendo en cuenta que la suma de la prefinanciación y de este pago intermedio está limitado al 90% del importe máximo de subvención.
3) Pago final tras la justificación de gastos correspondientes al periodo del 01/11/2026 al 31/10/2028, y aceptados por el organismo financiador con fecha límite estimada 31/03/2029.
La suma de la prefinanciación, del pago intermedio y del pago final estará limitado al importe máximo de subvención (54 270.39 EUR).
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Reporte
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Pagos
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Fecha límite
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Tipo
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Fecha límite
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Desde
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No es necesario
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Prefinanciación
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30 días desde la recepción de los fondos y tras la firma de convenio
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Reporte periódico
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60 días desde la fecha fin del periodo
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Pago intermedio
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30 días desde la aprobación por parte del órgano financiador y recepción de los fondos
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Reporte periódico
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60 días desde la fecha fin del periodo
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Pago intermedio
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30 días desde la aprobación por parte del órgano financiador y recepción de los fondos
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Quinta. Confidencialidad.
En lo que respecta a la confidencialidad de la información relacionada con el Proyecto se estará a dispuesto en esta materia en el artículo 13 del Acuerdo de Subvención y a la Sección 10 del Acuerdo de Consorcio.
Sexta. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y mantendrá su vigencia durante el tiempo establecido para la finalización del mismo, inicialmente prevista el 31 de octubre de 2028, salvo en caso de prórroga de ejecución, en cuyo caso las partes podrán acordar expresamente la prórroga del Convenio mediante la correspondiente adenda. Las Partes acuerdan que las actuaciones realizadas y compromisos adquiridos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Convenio, que sean consecuencia del Proyecto, se entenderán validadas por las Partes.
Finalizada la vigencia del Convenio, las obligaciones relativas a la justificación técnica y económica, reintegro y conservación de documentación relativa al gasto ejecutado se mantendrán conforme a la legislación europea vigente.
Séptima. Modificación del Convenio.
Cualquier cambio o modificación que se produzca con posterioridad a la firma del Convenio habrá de realizarse por acuerdo unánime de las partes, formalizado en Adenda suscrita a dichos efectos.
Octava. Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) La denuncia de cualquiera de las partes, previo aviso con una antelación mínima de tres meses.
d) Casos de fuerza mayor y resto de causas generales establecidas en la legislación vigente.
El término o resolución del Convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza, sobrevivan a la misma; de forma orientativa y no limitativa, la titularidad de los resultados, las obligaciones económicas devengadas con anterioridad a dicho momento y la confidencialidad.
Asimismo, el Biosistemak podrá, con el acuerdo escrito de HaDEA, o deberá, a petición expresa escrita de HaDEA, poner fin inmediatamente a la participación del SES si no cumple las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de Subvención, el Acuerdo de Consorcio o el presente Convenio, y el SES no subsana el incumplimiento en un plazo de treinta (30) días desde la notificación del incumplimiento.
Novena. Comisión de Seguimiento.
A partir de la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, para garantizar la adecuada coordinación de las actuaciones de las partes integrada por los siguientes miembros:
— Por parte de Biosistemak: Ane Fullaondo Zabala (Directora Científica), Sarah Berrocoso Cascallana (Gestora del Proyecto) y Jose M.ª Aguirre (Responsable de Gestión Económica y Recursos Humanos).
— Por parte del SES: Marta González Cordero (investigadora principal) y Carla Fabiola Venturi Monteagudo (responsable de Investigación de SSCC del SES).
Cada parte se compromete a notificar de manera inmediata a la Comisión de Seguimiento cualquier imprevisto, demora, problema o información relevante que pudiera afectar a la ejecución del proyecto.
Décima. Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y derechos de acceso.
Si de la realización de las actividades a desarrollar en el marco de la Acción Conjunta JANE-2, se obtuviesen resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo de Subvención y en el Acuerdo de Consorcio. En el caso de los derechos de acceso, se estará a lo dispuesto en la Sección 9 del Acuerdo de Consorcio.
Ninguna disposición del presente Convenio deberá interpretarse como una cesión o transferencia de ningún Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual perteneciente a las Partes que no sea transferido expresamente en este Convenio. En consecuencia, las Partes se comprometen a respetar los respectivos Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual de la otra Parte en todo momento.
Undécima. Publicaciones.
Cualquier publicación o divulgación deberá respetar las normas de publicación (Publication Policy) que se establezcan en el Proyecto y que Biosistemak hará llegar al SES. Se deberá respetar, en todo caso, los derechos de autor que correspondan según cada caso, a ser mencionados como autores o inventores de la obra o de la invención respectivamente.
Cualquier publicación o divulgación a terceros de cualquier información considerada confidencial a los efectos del presente Convenio, deberá obtener el permiso de las Partes propietarias de dichos derechos, así como respetar, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados como autores o inventores de la obra o de la invención, según corresponda.
Duodécima. Protección de los datos personales.
Las Partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las Partes tienen la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se los libren para la realización de los trabajos con el compromiso que no llegue en ningún caso a terceras personas diferentes de las cuales sean indicadas expresamente.
Decimotercera. Ley aplicable y jurisdicción.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir en la aplicación de su contenido serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Decimocuarta. Disposiciones finales.
1. Este Convenio y sus Anexos contienen el total acuerdo entre las partes sobre el mismo objeto y sustituyen y reemplazan cualquier acuerdo anterior, verbal o escrito, al que hubieran llegado las partes.
2. Los siguientes Anexos y sus actualizaciones, si las hubiera, son parte integral de este Convenio:
Anexo A: Nombramiento como autoridad competente y entidades afiliadas.
Anexo B: Acuerdo de Subvención n.º 101183265.
Anexo C: Acuerdo de Consorcio.
3. En lo no previsto, se estará al Acuerdo de Subvención n.º 101183265 y al Acuerdo de Consorcio, en lo que pudiera resultar de aplicación. Dichos Acuerdos tendrán preferencia sobre este Convenio en caso de que exista alguna contradicción entre dichos documentos.
4. Nada de lo estipulado en el presente Convenio supone identidad de partes, o que una sea considerada el agente de las otras. Ninguna parte responderá de cualquier declaración, acto u omisión de la otra parte que fuese contrario a lo anterior.
5. La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos de conformidad con el presente Convenio no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos en el futuro.
Y en prueba de conformidad, firman las Partes el presente Convenio a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
Asociación Instituto de Investigación en Sistemas de Salud- BIOSISTEMAK,
Directora Científica,
ANE FULLAONDO ZABALA
Servicio Extremeño de Salud,
Director Gerente del SES
JESÚS VILÉS PIRIS