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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se resuelve la concesión de ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
DOE Número: 201
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 20 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Investigación. Ayudas.
Página Inicio: 56543
Página Fin: 56556
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vistas las solicitudes presentadas para las ayudas destinadas a la contratación de personal investigador doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria se han considerado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Decreto 50/2024, de 4 de junio, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprobó la primera convocatoria (DOE núm. 160, de 19 de agosto).
Con fecha 2 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto 147/2024, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
Segundo. El día 7 de marzo de 2025, se reunió la Comisión de Valoración, según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 50/2024, de 4 de junio, emitiendo el correspondiente informe vinculante en relación con las solicitudes presentadas y el resultado de la evaluación realizado.
Tercero. De las 27 solicitudes de inscripción presentadas, todas para el turno de acceso general, solo han continuado con la tramitación 26, puesto que la inscripción con número de expediente PO24163 y RUE 6805110060220240001615 ha sido inadmitida para el trámite por extemporánea.
Cuarto. El día 11 de septiembre de 2025 se publica en el DOE núm. 175 la modificación del extracto y anuncio por el que se publica la redistribución de los créditos asignados en la convocatoria recogida en el Decreto 50/2024, de 4 de junio.
Quinto. Posteriormente, el 15 de septiembre de 2025, se reúne de nuevo la Comisión de Valoración de esta ayuda para subsanar un error recogido en el informe de la Comisión de Valoración celebrada el 7 de marzo de 2025, emitiendo un nuevo informe vinculante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, en virtud del resuelvo séptimo de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Segundo. Resolución de concesión.
El apartado 4 del artículo 16 del Decreto 50/2024, de 4 de junio, determina que:
La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Por otro lado, en el apartado sexto, punto 5, de la disposición adicional única de las citadas bases reguladoras se determinan los datos que deberán constar en la resolución de concesión, indicándose lo siguiente:
En la resolución de concesión de la ayuda se indicarán los siguientes datos: Los agentes SECTI beneficiarios de las ayudas, el número de expediente, el personal investigador seleccionado en cada uno de los ámbitos de intervención convocados, el documento que establece las condiciones de la ayuda, según la base reguladora y FSE+, así como, el régimen de recursos .
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas para la contratación de personal investigador doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, a los siguientes Agentes SECTI:
1. Universidad de Extremadura (UEX).
2. Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
En el anexo I de la presente resolución se determina el personal investigador doctor candidato que ha sido seleccionado para cada uno de los ámbitos de intervención convocados y la puntuación obtenida.
El importe total concedido asciende a 1.646.490,38 euros de los cuales 1.016.115,83 euros se financiarán con cargo al Proyecto de gasto 20220382 denominado Desarrollo de la carrera investigadora, incorporación de talento y empleabilidad. Contratos posdoctorales , del Programa Extremadura FSE+, código fondo FS21411A06, y 630.374,55 euros con cargo al Proyecto de gasto 20240097 denominado Actividades de I+D+I en áreas estratégicas , de fuente de financiación de la Comunidad Autónoma de Extremadura CAG0000001.
El importe de los costes salariales de los contratos individuales del personal candidato admitido asciende a 103.934,53 euros según lo recogido en la siguiente tabla:
Concepto Investigador año 1 Investigador año 2 Investigador año 3
Sueldo 24.957,24 24.957,24 25.502,28
Seguridad Social 8.605,32 8.605,32 8.793,24
Indemnización extinción 2.513,89
TOTAL anual 33.562,56 33.562,56 36.809,41
Coste contrato/convocatoria 103.934,53
A estos costes hay que añadir el importe de los viajes e instalación según del centro al que estén destinados, los costes indirectos, los gastos de seguro médico, solo en los casos en los que el país en el que realice la actividad no tenga cobertura de la Seguridad Social y los gastos de investigación que es de hasta 8.000 euros a abonar en la última anualidad una vez justificada la ayuda.
Las actuaciones recogidas en estas ayudas serán cofinanciadas los dos primeros años al 85% por el Fondo Social Europeo Plus de Extremadura 2021-2027, dentro de la Prioridad de inversión P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social y Objetivo específico a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
Segundo. Declarar la relación de suplentes del personal investigador candidato que, aun cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, una vez realizada la prelación de las solicitudes por ámbito de intervención y orden de puntuación, no obtienen ninguna de las ayudas convocadas por haberse agotado el número de ayudas ofertadas en la convocatoria. La relación de suplentes, por orden de puntuación, queda recogida en el anexo II de la presente resolución. La concesión a candidatos suplentes se hará únicamente teniendo en cuenta la puntuación final obtenida, independientemente del área o el ámbito por el que hayan concurrido.
De conformidad con lo establecido el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 50/2024, de 4 de junio, Se establecerá un listado de suplentes por orden de puntuación para un turno general y otro listado para el turno de ayudas destinado a contrataciones de personal investigador con discapacidad, siempre que hayan obtenido una puntuación que, como mínimo, sea igual o superior a la última ayuda concedida por cualquiera de las áreas del turno general. La suplencia solo operará en el caso de renuncias que se produzcan antes de la firma de los contratos .
El órgano gestor procederá al llamamiento mediante notificación a través de la sede electrónica al primer suplente por orden de prelación, que tendrá 5 días para aceptarla, en caso contrario, será necesario la comunicación de la renuncia utilizando para ello el modelo disponible en la página web https://secti-idi.juntaex.es .
El órgano gestor de la ayuda deberá repetir dicho proceso hasta la aceptación de la ayuda por uno de los suplentes, según el orden de prelación. La suplencia solo operará en el caso de renuncias que se produzcan antes de la firma de los contratos.
La resolución por la que se conceda la ayuda a los suplentes se notificará de forma individual por medios electrónicos al agente SECTI beneficiario y al personal investigador seleccionado, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de los Agentes SECTI beneficiarios, las siguientes:
a. Será necesaria la aceptación expresa de la ayuda por el agente SECTI según el modelo normalizado disponible en la página web https://secti-idi.juntaex.es , que deberá presentarse a través de registro electrónico general dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la presente resolución de concesión en el DOE http://doe.juntaex.es .
La no aceptación expresa de la ayuda, supondrá la renuncia a la misma.
b. Formalizar un contrato de duración determinada y dedicación a tiempo completo con el personal investigador, por un periodo de tres años, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (modificado por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) y de acuerdo con la legislación laboral vigente.
El contrato deberá remitirse al centro gestor, a través de registro electrónico general, en el plazo máximo de 10 días desde su suscripción.
En dichos contratos, los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas, mencionando expresamente el expediente y la financiación de la ayuda concedida por la Junta de Extremadura y la cofinanciación del FSE+.
c. Firmar el contrato en el plazo máximo de 45 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
d. Comunicar al órgano concedente las renuncias e interrupciones de la ayuda, el cambio de centro receptor, así como todas las incidencias que puedan afectar a la ejecución de la ayuda, con antelación a la fecha en que se produzca.
e. Solicitar a la universidad o centro de investigación receptor un documento que justifique la estancia del investigador y la consecución de los objetivos del proyecto desarrollado.
f. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g. Proporcionar los medios necesarios para el desarrollo del proyecto en el último año de la ayuda.
h. Publicitar en todos los documentos que se realicen a lo largo de la ayuda, según la forma establecida por la legislación vigente, los organismos financiadores, Junta de Extremadura y Fondo Social Europeo.
i. Solicitar al personal investigador contratado dos memorias científico-técnica, una intermedia, a aportar en la segunda justificación y otra final, a aportar en la última de las justificaciones.
j. Son obligaciones del agente SECTI beneficiario, con respecto al personal investigador, comunicar al órgano concedente, a través de registro electrónico general, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
Obligaciones derivadas de la percepción de ayudas con cargo a Fondo Social Europeo.
1. Son obligaciones de los agentes SECTI beneficiarios, en relación con el Fondo Social Europeo (FSE+): Los beneficiarios cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC) y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones contempladas en el anexo II relativas a la información DECA y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FSE+.
2. Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
2.1. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
El beneficiario será responsable de:
a) La fiabilidad y el seguimiento de la ejecución, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución y los indicadores que se establecen al respecto.
b) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento.
c) El aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente la trazabilidad de los gastos.
e) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información de cada uno de los perceptores finales de los fondos. La selección de los perceptores finales será transparente y no dará lugar a conflictos de intereses.
f) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
g) Custodiar y conservar la documentación vinculada a la actividad financiada durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.
h) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a organismos de investigación para la realización de actividades no económicas. No obstante, los beneficiarios deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
2.2. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
a) Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50 y anexo IX del RDC y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
b) En la documentación que, por parte del beneficiario, se aporte al expediente, deberá incluirse una mención a que el expediente está financiado por FSE+.
c) Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
d) Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
e) Además, informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
Cuarto. Publíquese, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 50/2024, de 4 de junio, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es , la presente resolución sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625695 ), de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (http://doe.juntaex.es y https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el agente SECTI beneficiario, la ayuda concedida y finalidad de la misma, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura ante el órgano que dictó el acto o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 3 de octubre de 2025.
El Secretario General,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024 (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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