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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se amplía el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocadas mediante Resolución de 6 de junio de 2025.
DOE Número: 201
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 20 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Seguridad y salud en el trabajo. Subvenciones.
Página Inicio: 56540
Página Fin: 56542
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En uso de las facultades atribuidas por el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 234/2023, 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía Empleo y Transformación Digital, en el ejercicio de la competencia delegada por el Secretario General por Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), y con arreglo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que, con fecha de 18 de junio de 2025, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 (DOE núm. 116, de 18 de junio) en virtud del Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 164, de 23 de agosto) y su corrección de errores publicada en el DOE núm. 191, de 1 de octubre.
Segundo. En el resuelvo cuarto apartado 4 de la Resolución de 6 de junio de 2025, se establece que las inversiones objeto de subvención deberán realizarse a partir de la publicación de la convocatoria en el DOE y como máximo hasta el 31 de octubre.
En cuanto al plazo de justificación de estas subvenciones, el resuelvo decimocuarto de la Resolución de 6 de junio dispone que
Se considerará gasto realizado, en virtud del resuelvo decimocuarto, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, que se extenderá como máximo hasta el 31 de octubre de 2025 .
Tercero. Habiéndose resuelto la concesión de las subvenciones solicitadas mediante Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con el fin de garantizar un periodo razonable que permita cumplir con las obligaciones de justificación en condiciones adecuadas debido al escaso margen temporal con la fecha prevista en la convocatoria, resulta necesario ampliar el plazo establecido en la convocatoria y en la resolución de concesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud del artículo 10.2 del decreto referenciado la competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula la ampliación del plazo de justificación, y establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de esta ampliación son los establecidos en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32, de carácter básico, establece que 1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados (...) 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. (...) .
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que las circunstancias concurrentes lo aconsejan, dado que no se perjudican derechos de tercero, y en interés de los propios beneficiarios de estas subvenciones, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo como órgano instructor del procedimiento,
RESUELVO:
Primero. Acordar de oficio la ampliación del plazo para la ejecución de las correspondientes inversiones y de presentación de la justificación necesaria para la realización del abono de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Resultado de lo anterior, el plazo de ejecución de las inversiones y de justificación de la realización de las mismas se amplía hasta el 21 de noviembre de 2025.
Segundo. Notifíquese la presente resolución a los interesados, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de acuerdo con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación, y de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento
Mérida, 14 de octubre de 2025.
El Secretario General,
PD, Resol. de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto),
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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