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RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del proceso productivo a planta de compostaje de la planta de producción de vermicompost, cuya promotora es Abextre Abonos Orgánicos de Extremadura, SL, en el término municipal de Trujillo. Expte.: IA25/0068.
DOE Número: 202
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 21 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 56777
Página Fin: 56808
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de ampliación a planta de compostaje de la planta de producción de vermicompost, a ejecutar en el término municipal de Trujillo, se encuentra encuadrado en el anexo II, grupo 9, puntos 9.1 y 9.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el anexo II, grupo 9 epígrafe b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Abextre Abonos Orgánicos de Extremadura, SL, con CIF B05483938 y con domicilio social en polígono industrial Arroyo Caballo, calle III nave 6, 10200 Trujillo (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La instalación se dedica a la producción de abono orgánico, más concretamente, compost y humus de lombriz a partir de subproductos animales no destinados a consumo humano, en adelante SANDACH, en concreto: estiércol, heces de animales, orina, materiales inadecuados para el consumo o elaboración (contenido del tubo digestivo); residuos de tejidos vegetales, residuos de silvicultura, residuos de corteza y corcho, serrín, virutas, recortes de madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04, residuos no especificados en otra categoría (centrifugación de la masa de aceitunas), cenizas volantes de turba y de madera, cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el Código 100104), residuos biodegradables, residuos de la extracción de minerales no metálicos, residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07, así como la expedición del producto terminado. La cantidad anual de SANDACH que es capaz de gestionarse en la planta es de 2.211 toneladas. La capacidad productiva con el SANDACH gestionado es de 1.347 t/año. La capacidad productiva de compost necesario para llenar toda la superficie de las eras de lombricultura es de 2.745 t/año, por lo que se adquieren de fuera 1.398 toneladas anuales de compost. La capacidad productiva de humus o vermicompost en las eras es de 2.333 toneladas anuales.
La instalación se localiza en la localidad de Trujillo (Cáceres), concretamente en el polígono 33, en la parcela 423, con referencia catastral 10199A033004230000IM, cuyos datos de superficie de parcela son 10,4113 hectáreas, y no se encuentra en zona Red Natura 2000 (no está en ZEPA ni en LIC).
La actividad que se desarrollará seguirá el siguiente proceso:
— Recepción de SANDACH.
— Eras de compostaje, donde a partir del SANDACH, obtenemos compost maduro tras pasar el periodo de maduración del mismo, que ronda los 3 meses.
— Pasado ese tiempo se desmonta el caballón de las eras de compostaje y se almacena el producto hasta su expedición o traslado a las eras de lombricultura, para su fase de vermicompost.
— Eras de lombricultura, donde obtenemos vermicompost por la acción de la lombriz de tierra (lombriz roja californiana o Elisenia Foetida ). Unas dos mil lombrices por metro cuadrado de caballón se necesitan para el proceso, que finalizará en 6 meses aproximadamente.
— La expedición, tanto del compost como del vermicompost, se realizará bien a granel o bien ensacado en sacos de rafia de 20 litros de medidas de 40x60 cm o en sacas bigbag de 1 m3 en medidas de 90x90x90 cm.
Para el desarrollo de la actividad la distribución de las instalaciones e infraestructuras queda como sigue:
— Zona de eras de lombricultura de superficie 8.800 m2.
— Nave de 375 m2 que incluye: aseos, oficinas, almacén, zonas de acopio y áreas de transformación y envasado.
— Eras de compostaje con una superficie de 700 m2 y dimensiones de 20x35 m.
— Zona de lavado y desinfección de vehículos y maquinaria de 150 m2.
— Almacén con una superficie de 20,48 m2 y cuarto de instalaciones de riego y bombeo con una superficie de 9,60 m2.
— Ampliación de eras de compostaje de 600 m2 con unas dimensiones de 20x30 m.
— Ampliación de la nave de 300 m2 con unas dimensiones de 20x15m.
— Drenaje en eras de lombricultura. Mediante cuneta hormigonada de recogida de lixiviados y arquetones.
— Depósitos de almacenamiento de agua. 3 unidades de 20.000 litros de capacidad cada uno.
— Sistema de riego automático por aspersión.
— Balsa de lixiviados n.º 1 de 351 m3 de capacidad, para recoger los lixiviados producidos por la escorrentía de las aguas de lluvia de las eras de compostaje.
— Balsa de lixiviados n.º 2 de 351 m3 de capacidad, para recoger los lixiviados producidos por la escorrentía de las aguas de lluvia de las eras de lombricultura.
— Criaderos de lombriz, que se componen de un invernadero tipo túnel cubierto por malla de sombreo.
— Fosa séptica n.º 1 de 5 m3 de capacidad, para recoger el agua de la zona de lavado y desinfección de vehículos y maquinaria, y el aseo de la nave.
— Fosa séptica n.º 2 de 2 m3 de capacidad, para recoger el agua de la zona del almacén y el criadero de lombriz.
— Instalación fotovoltaica aislada para alimentar los sistemas de riego y bombeo.
— Pozo de sondeo de 52 m de profundidad y 140 mm de diámetro.
— Vados sanitarios, 2 unidades.
— Pantallas vegetales.
— Cerramiento perimetral.
Los residuos gestionados en la planta se corresponden con los residuos de los siguientes códigos LER:
RESIDUOS CÓDIGO LER
Residuos de la extracción de minerales no metálicos 01 01 02
Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07 01 04 08
Residuos de tejidos vegetales 02 01 03
Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan 02 01 06
Residuos de silvicultura 02 01 07
Materiales inadecuados para el consumo o elaboración (contenido del tubo digestivo) 02 02 03
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración 02 03 04
Residuos no especificados en otra categoría (centrifugación de la masa de aceitunas) 02 03 99
Residuos no especificados en otra categoría 02 04 99
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración 02 07 04
Residuos de corteza y corcho 03 01 01
Serrín, virutas, recortes madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04 03 01 05
Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada) 10 01 03
Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04) 10 01 01
Residuos biodegradables 20 02 01
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 7 de noviembre de 2024 la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento la promotora a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 16 abril de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Agente del medio natural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Servicio de Urbanismo X
Ayuntamiento de Trujillo X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Greenpeace -
FNYH (Fundación Naturaleza y Hombre) -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Se recibe informe auxiliar favorable del Agente del Medio Natural de la zona UTV 8, de fecha 21 de mayo de 2025.
— Con escrito de fecha 25 de abril de 2025 se recibe informe del Servicio de Urbanismo, en el que se indica que:
1. En el término municipal de Trujillo se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 30 de noviembre de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 41, de 11 de abril de 2002.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Trujillo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se tramitó y otorgó la calificación rústica, mediante resolución de 7 de febrero de 2022 en expediente administrativo con referencia 2021/254/CC.
No obstante, las nuevas actuaciones contempladas en el proyecto suponen una ampliación de las instalaciones del proyecto, por lo tanto, requieren nueva calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
4. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito previo a la licencia municipal.
Con escrito de fecha 16 de junio de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Trujillo de fecha 2 de mayo de 2025 en el cual se indica:
1. Pronunciamiento sobre la gestión de los residuos generados por la actividad: será necesario que antes de inicio de la actividad se adjunte al Excmo. Ayuntamiento el contrato de gestor autorizado que realice la gestión.
2. Compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico:
a. Que el planeamiento en vigor son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Trujillo. Aprobadas definitivamente el 30 de noviembre de 2000 y publicado en el DOE el 11 de abril de 2002, con modificaciones posteriores.
b. Que la calificación del suelo sobre el que se encuentra el inmueble es suelo no urbanizable inadecuado al desarrollo urbano (SNURG).
c. Que el uso de la actividad se puede encuadrar dentro de ganadería intensiva y dicho uso está contemplado como compatible dentro de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
d. La parcela cuenta con una superficie de 10,4113 ha, mayor que las 8,00 ha exigidas como mínimas por las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
Luego, dado que el uso de la actividad que se pretende implantar está permitido por las NNSS, y una vez examinado el proyecto, se concluye que la actividad y el proyecto, son compatibles con el Planeamiento urbanístico en vigor.
3. Cumplimiento de distancias fijado en el anexo IV del Decreto 81/2011.
4. No consta en los archivos municipales licencias de obras o de actividad concedidas de instalaciones colindantes o cercanas que puedan provocar efectos acumulativos o sinérgicos.
Con fecha 12 de mayo de 2025 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, indicando lo siguiente:
ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 .
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/ ), la parcela en la que se desarrollan las actuaciones linda con un arroyo innominado.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio público hidráulico:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas, albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Zona de servidumbre y zona de policía:
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Autorizaciones y visor SNCZI:
— Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de dominio público hidráulico y en zonas de policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano, Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
— Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables
(SNCZI http://sig.mapama.es/snczi/ ), que permite la visualización del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riego, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CCAA, existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos nos se puede visualizar lo anterior.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
Masas de agua subterránea.
A pesar de que las actuaciones no se asienten sobre zonas de especial protección ambiental ni se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten sobre masas de agua subterránea, se significa que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
APROVECHAMIENTOS DE AGUA.
Consultadas las bases de datos, se ha encontrado el siguiente expediente relacionado con el aprovechamiento de agua:
— SB-0814/2021: con fecha 21 de diciembre de 2021 se resolvió inscribir un aprovechamiento de aguas subterráneas en la Sección B del Libro Registro de Aguas con destino a riegos agrícolas y otros usos agrarios en la parcela 423 del polígono 33 del término municipal de Trujillo a nombre de Abextre Abonos Orgánicos de Extremadura, SL.
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
Al respecto la documentación indica saneamiento con recogida de lixiviados mediante canaletas y tubería de PVC conectada a balsa de lixiviados y conducción de aguas fecales conectada a fosa séptica .
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
— Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionadas por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso que se vaya a realizar un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica lo siguiente:
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. Se indica el enlace de solicitudes y trámites a la Confederación del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
CALIDAD DE LAS AGUAS.
Desde el presente informe se realizan las siguientes consideraciones:
Los vertidos de aguas residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deberán contar con la previa autorización de este organismo de cuenca, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dicha autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos y se otorgará teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de emisión fijados reglamentariamente. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera. Será durante la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en este Organismo de cuenca, cuando se informe específicamente si la solicitud es adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales del medio receptor, y sobre las características de emisión e inmisión del vertido.
Los vertidos de aguas residuales de carácter urbano deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 509/1996, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, que traspone la Directiva 91/271/CEE, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento secundario o de un proceso equivalente, deberán cumplir los requisitos que figuran en el cuadro 1 del anexo I del citado real decreto, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5.
Los vertidos de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas mayores de 10.000 habitantes equivalentes que se realicen en zonas sensibles deberán cumplir adicionalmente los requisitos establecidos en el cuadro 2 del anexo I del citado real decreto, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6, por lo que dichas instalaciones deberán prever la eliminación de nitrógeno y fósforo. Este criterio podrá aplicarse a aglomeraciones urbanas de menor entidad, cuando así lo demande el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos para el medio receptor.
Deberá cumplirse lo establecido en el artículo 33 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la demarcación, donde se incluyen las medidas para la protección del estado de las masas de agua en relación con los vertidos de aguas residuales y, en particular, lo establecido en los apartados 2, ,5, 8, 9 y 10, donde se establece lo siguiente:
No se autorizarán vertidos procedentes de una actividad de forma individual, cuando sea posible su conexión con una red general de saneamiento, así como cuando sea viable la unificación de sus vertidos con otros procedentes de actividades existentes o que se vayan a desarrollar en la zona.
La evacuación del efluente tratado en las instalaciones de depuración se deberá realizar a través de una estructura en el punto de vertido que no suponga un obstáculo al normal desagüe del caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus taludes, márgenes o lecho, disponiendo de un ángulo de incidencia en su incorporación al arroyo que favorezca en lo posible el flujo de corrientes circulantes por ese punto, evitando su realización de forma perpendicular. Asimismo, deberá disponerse a la salida del emisario de los sistemas de protección que resulten necesarios para evitar erosiones en el álveo y márgenes del cauce afectado, sin reducir su sección.
Los vertidos urbanos directos a las aguas superficiales de menos de 50 habitantes equivalentes y los vertidos urbanos a través del suelo o subsuelo de menos de 250 habitantes equivalentes procedentes de sistemas de tratamiento de tipo primario (decantación-digestión), deberán dar cumplimiento a los valores límite de emisión que se especifican en el apéndice 14.1.
Con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua, los vertidos urbanos que se realicen en masas de agua, o en sus afluentes, que no cumplan dichos objetivos medioambientales o están en riesgo de no alcanzarlos, deberán cumplir con los porcentajes mínimos de reducción de la carga contaminante con respecto a la carga del caudal de entrada que se establecen en el apéndice 14.2. Deberán aplicarse, en su caso, las mejores técnicas disponibles en depuración para cumplir con los rendimientos requeridos. Dichos porcentajes de reducción podrán modificarse en casos debidamente justificados, siempre que se garantice el cumplimiento de los objetivos medioambientales de la masa receptora. Así mismo, se podrán incluir en las autorizaciones de vertido valores límites de emisión de parámetros indicadores de los elementos de calidad que permiten evaluar el estado o potencial ecológico de las masas de agua establecidos en la normativa vigente.
En las autorizaciones de vertido asociadas a nuevas depuradoras, el caudal máximo de vertido no podrá superar nunca un valor equivalente al 10 % del caudal circulante por el cauce en régimen natural para un periodo de retorno de 5 años, sin perjuicio de que en el correspondiente estudio de detalle se justifique que con valores superiores no se producen cambios significativos en la dinámica fluvial como consecuencia del incremento de los caudales circulantes por el cauce.
Todos los elementos de las instalaciones de depuración, incluyendo su vallado perimetral, deberán localizarse fuera de la zona de dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de paso de cinco (5) metros de anchura para uso público establecidas reglamentariamente, debiendo cumplirse lo dispuesto en los artículos, 6, 7, 9.bis.d) y 14.bis.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Las obras de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido que se localicen en zona de policía de cauces quedarán amparadas por la autorización de vertido que, en su caso, se otorgue.
Durante la ejecución de las obras proyectadas no podrán realizarse vertidos no autorizados. Las actuaciones deberán realizarse de forma que no generen una degradación del medio físico o biológico afecto al agua, y sin producir una alteración de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la demarcación, sobre protección de las captaciones de agua potable, las solicitudes de autorización de vertidos dentro de estas zonas protegidas deberán incluir un estudio específico en el que se evalúe la afección a la captación de agua para abastecimiento, dándose trámite de audiencia al titular de la concesión de abastecimiento en su condición de interesado. En caso de que de dicho estudio se desprenda una afección a la captación de agua, se procederá a la denegación de la solicitud.
Para el caso de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de estas, según establece el art. 260.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En caso de que la gestión de las aguas residuales de carácter industrial generadas en la actividad sea su almacenamiento en depósito estanco, sin salida al exterior, para su retirada periódica mediante gestor autorizado, o bien su funcionamiento sea en circuito cerrado mediante su recirculación al proceso productivo sin realizar vertidos directos o indirectos al dominio público hidráulico, no se requiere el otorgamiento por parte de este organismo de cuenca de la autorización de vertido que se regula en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y en los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se deberá garantizar que todas las instalaciones donde se almacenen aguas residuales derivadas del desarrollo de la actividad (aguas de achique, lixiviados, recogida de aguas pluviales susceptibles de incorporar contaminación, etc.), así como cualquier infraestructura intermedia por la que circulen dichos flujos, sean instalaciones estancas y totalmente impermeabilizadas sin salida al terreno o al cauce, y con capacidad y resguardo suficiente para evitar posibles pérdidas por infiltración o rebose. Dichas aguas deberán gestionarse de manera adecuada para que no se produzca afección a las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, ni comprometa la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Todas las zonas donde se acumulen residuos y puedan producirse lixiviados o arrastres por circulación de aguas, deberán encontrarse totalmente impermeabilizadas para evitar filtraciones a las aguas subterráneas, debiendo ser recogidos y almacenados dichos lixiviados en las instalaciones adecuadas, de acuerdo con lo indicado anteriormente.
Se deberá disponer de las medidas adecuadas para evitar cualquier vertido o derrame accidental susceptible de contaminar las aguas superficiales o subterráneas.
En caso de que los procedimientos de control y vigilancia detecten la existencia de filtraciones de lixiviados, así como una posible afección a las aguas subterráneas o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, deberá informase de manera inmediata a este organismo de cuenca.
Con carácter general, deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas pluviales que se recojan en la zona de la actividad y tomar las medidas adecuadas para evitar que dichas aguas entren en contacto directo con las zonas donde puedan incorporar contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales, o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico como son las aguas subterráneas, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas para el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas que sean recogidas, conducidas y evacuadas al dominio público hidráulico o a su zona de policía, precisarán de la correspondiente autorización de obras de este organismo de cuenca.
En caso de que en la actividad se vayan a generar aguas residuales de otra naturaleza, tales como aguas fecales de aseos u otras domésticas, éstas deberán gestionarse de manera independiente, bien mediante su almacenamiento en un depósito estanco con retirada periódica mediante gestor autorizado, o bien mediante su vertido al dominio público hidráulico, previo tratamiento de depuración adecuado, en cuyo caso requiere de la correspondiente autorización de vertido por parte de este organismo de cuenca.
OTRAS CUESTIONES.
En lo que respecta a los vallados de la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizarán las siguientes indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Si se prevé la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Al respecto al movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento de aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos, hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que éste puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) Descripción del proyecto.
La actividad que se va a llevar a cabo es la producción de abonos orgánicos, más concretamente la producción de compost y humus de lombriz a partir de residuos SANDACH, así como la expedición del producto terminado.
La cantidad de SANDACH que la planta es capaz de gestionar es de 2.211 toneladas anuales. La capacidad productiva del compost con el SANDACH gestionado es de 1.347 t/año. La capacidad productiva de Compost necesario para llenar toda la superficie de las eras de lombricultura es de 2.745 toneladas/año, por lo que se adquieren de fuera 1.398 toneladas anuales de compost. La capacidad productiva de humus o vermicompost en las eras es de 2.333 toneladas anuales.
El método de compostaje se realiza en las eras de compostaje, formada por caballones piramidales de base 3 m y altura 1,2 m, sometidos a un proceso mecanizado de riego y aireación. La producción de humus se realiza en eras de lombricultura formadas por caballones de 2,5 m de ancho y 0,80 m de altura.
Plano de distribución general:
b) La acumulación con otros proyectos.
Actualmente, en las instalaciones donde se va a realizar la actividad sujeta a evaluación de impacto ambiental no se realiza ninguna actividad.
A continuación, se detallan las dependencias:
DEPENDENCIA SUPERFICIE
Zona eras de lombricultura 8.800 m2
Nave existente 375 m2
Ampliación nave 300 m2
Zona eras de compostaje 700 m2
Ampliación zona eras compostaje 600 m2
Zona de lavado y desinfección 150 m2
Caseta de bombeo y almacén 30,08 m2
El pozo de sondeo cubre las necesidades de riego para los distintos procesos productivos, así como la limpieza y desinfección. Pozo de 52 m de profundidad y 140mm de diámetro entubado en PVC y un grupo de bombeo para impulsión de agua abastecido de energía mediante placas solares y caseta de instalaciones.
La instalación cuenta con dos fosas sépticas. La fosa n. º1 tiene una capacidad de 5 m3 y recoge las aguas grises de la zona de lavado y desinfección de vehículos y maquinaria y del aseo. La fosa n.º 2 tiene una capacidad de 2 m3 y recoge el agua de la zona de almacén y criaderos de lombriz. Las dos fosas sépticas son prefabricadas en PVC.
También cuenta la instalación con dos balsas de lixiviados: La balsa de lixiviados n.º 1, con una capacidad de 351,00 m3, se encarga de recoger los lixiviados producidos por la escorrentía de las lluvias sobre los caballones de compost en las eras de compostaje. La balsa de lixiviados n.º 2, con una capacidad de 351,00 m3, se encarga de recoger la escorrentía de las lluvias sobre los caballones de lombricultura y los sobrantes del riego.
c) La generación y tratamiento de residuos.
Los residuos generados en la actividad y sus cantidades estimadas anuales son:
RESIDUOS ORIGEN CÓDIGO LER CANT. MÁX. ANUAL OPERACIÓN VALORIZACIÓN/ELIMINACIÓN
Aguas residuales del lavadero Limpieza y desinfección de contendores y camiones (agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas) 13 05 07 150 m3 Gestor autorizado
Residuos limpieza del compost Rechazo del cribado del estiércol compostado 19 05 99 250 kg Recirculación en la propia planta
Lixiviados de las balsas Escorrentía de las aguas de lluvia procedentes de las eras de lombricultura y compostaje 19 07 03 400 m3 Recirculación en la propia planta
Envases de papel y cartón Residuos generados en las propias oficinas 15 01 01 5 kg Acumulados en papeleras y llevados a contenedores municipales
Mezcla de residuos municipales Limpieza de oficinas, aseos y vestuarios 20 03 01 5 kg Acumulados en papeleras y llevados a contenedores municipales
Lodos de fosa séptica Aguas residuales del aseo 20 03 04 100 m3 Gestor autorizado
d) Contaminación y otros inconvenientes.
En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos durante la fase de funcionamiento del mismo los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe.
e) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos ajenos al proyecto, como pueden ser catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos como terremotos, inundaciones, riesgos sísmicos, deslizamientos de tierra, derrumbamientos, viento, incendios, etc., así como a fenómenos dependientes del propio proyecto, como vertidos accidentales, accidentes con vehículos, otros riesgos por el mal uso de Equipos de Protección Individual (EPIS?s), equipos y herramientas.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra en el término municipal de Trujillo. Esta parcela está calificada como suelo no urbanizable inadecuado al desarrollo urbano (SNURG). El uso de la actividad está contemplado como compatible dentro de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Trujillo.
Las instalaciones se ubicarán en la parcela 423 del polígono 33 del término municipal de Trujillo, con coordenadas UTM (Datum ETRS89) Huso =30; X = 251.897,54; Y = 4.364.682,72.
El acceso se realiza desde el camino, situado al oeste de la parcela, el cual va paralelo a la autovía A-5.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de las instalaciones. Según la documentación aportada la alternativa más adecuada es la elegida:
Alternativa 3: Llevar a cabo la instalación. Es la alternativa más viable por ser la que menor afección medioambiental, económica y operativa tiene para el proyecto.
3.3. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La instalación linda con un arroyo innominado del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II- ES030ZSENESCM552 .
El abastecimiento de agua procede de un pozo de sondeo.
En el normal desarrollo de la actividad de la industria, se genera los siguientes tipos de aguas:
— Las aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos y vestuarios.
— Las aguas de la zona de producción.
— Las aguas de la zona de lavado de vehículos y desinfección de vehículos y maquinaria.
Los lixiviados generados en las eras de lombricultura y compostaje estarán conectados a las balsas de lixiviados. Las balsas de lixiviados están completamente impermeabilizadas y cuentan con vallado perimetral. Cuentan con un sistema de espina de pez conectado a un pozo, para que, en el caso de rotura de la lámina de impermeabilización, los lixiviaos sean recogidos.
La zona de lavado y desinfección de vehículos y maquinaria y el aseo están conectadas a la fosa séptica n.º 1.
La zona de almacén y criaderos de lombrices están conectadas a la fosa séptica n.º 2.
Suelo.
Los terrenos están localizados en suelo clasificado como Suelo No Urbanizable inadecuado al desarrollo urbano.
Fauna.
En cualquier caso, las poblaciones actuales podrán ver sus condiciones de vida y estatus alterado, apareciendo algunas especies colonizadoras y oportunistas, alterando la cadena trófica existente en el ecosistema original. No obstante, los impactos generados se intentarán reducir y minimizar con las medidas preventivas y correctoras a aplicar.
Vegetación.
El desarrollo del proyecto estudiado no afecta en modo alguno a ninguna formación vegetal de especial interés, ni a elementos vegetales de la flora vascular silvestre que se encuentren sometidos algún tipo de restricción o protección ambiental desde el punto de vista legislativo.
Paisaje.
Se trata de un paisaje de baja calidad paisajística donde hay escasos árboles y arbustos y cursos de agua. Es decir, se limita a una zona penillana de berrocal granítico. Por lo tanto, el impacto se valora como poco significativo.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas del polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado.
Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, así como el consumo de agua.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo tanto en la fase de construcción como de explotación, así como aumento de la actividad económica en la zona de influencia de la explotación (suministros, restauración, etc.). Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él se realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, estableciéndose medidas para aplicar en cada caso, concluyendo que las posibilidades de que ocurran grandes accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe. Deberá aplicarse todo lo indicado en los informes sectoriales recibidos.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental en su ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Trujillo y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
En caso de instalación de iluminación en la explotación, esta deberá limitarse a aquellas actuaciones en las que sea estrictamente necesario.
Los sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbramientos.
Se iluminará solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado.
Se limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado exterior.
Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
Se instalará una pantalla vegetal perimetral a la parcela para minimizar el impacto visual y acústico, así como la emisión de olores que genera la actividad.
En relación con los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, y conforme a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la actividad a describir está englobada:
— Epígrafe Otros tratamientos de residuos , Plantas de producción de compost, Grupo B, código 09 10 05 01.
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones se aplicarán las siguientes medidas técnicas:
Aireación forzada durante la digestión primaria del estiércol.
Tamaño de pila de compostaje limitado, que dificulte la creación de condiciones anaeróbicas.
Volteo periódico de la pila de compostaje, con objeto de facilitar la aireación de la misma.
De dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a parcelas colindantes.
La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.
En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad de aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, la promotora tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
No se aceptarán residuos peligrosos en las instalaciones.
Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Se controlarán las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados y se aminorarán los ruidos generados por los mismos, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
b. Medidas en la fase de construcción.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo o acopios.
Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores. Deben emplearse materiales acordes al entorno.
Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
Se recuperará la tierra vegetal extraída en las operaciones de desbroce y despeje, previamente a la cimentación. Este material se extenderá en zonas libres verdes.
No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el riesgo de contaminación de las aguas públicas.
Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
Las áreas donde se desarrollen los trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra (aceites, grasa, piezas sustituidas, etc.), así como basuras generadas por el personal empleado.
Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes.
c. Medidas en fase de explotación.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
Las zonas de descarga de los residuos SANDACH, las eras de maduración del compost deberán estar debidamente hormigonadas o pavimentadas.
La instalación va a dar lugar a la generación de aguas de baldeo, lixiviados y aguas pluviales que se recogerán en una balsa impermeabilizada para su reutilización posterior en la humectación en las pilas de compostaje. Los excedentes y los residuos de limpieza de la balsa habrán de ser retirados por gestor autorizado.
No se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
La actividad del proceso productivo llevado en las eras de compostaje será realizada sobre solera de hormigón impermeabilizada y cubierta. Las eras de lombricultura llevarán una doble impermeabilización, lámina de PEAD y una capa de tierra rica en arcillas. La zona de lavado y desinfección se realizará sobre una solera de hormigón armado. El almacenamiento de residuos y el tratamiento de los mismos se llevará a cabo sobre superficie hormigonada y con recogidas de vertidos, que irán encauzadas hacia una fosa séptica.
Las aguas residuales de los aseos y vestuarios, así como las de limpieza y desinfección de contenedores y camiones, serán conducidas a fosa séptica debidamente dimensionada y estanca. La limpieza y gestión del vertido acumulado en la fosa será realizada cuantas veces sea necesario por gestor de residuos autorizado.
El documento ambiental presentado determina que el suministro de agua será desde un pozo de sondeo.
En particular, se deberán aplicar medidas correctoras en las emisiones de polvo generadas durante la carga y descarga, el almacenamiento y el tratamiento:
— Sistema de riego por aspersión en las zonas generadoras de polvo.
Deberá mantener las instalaciones en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos.
El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como para requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— Las instalaciones dispondrán de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las mismas.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Limpieza general de las naves y de las zonas exteriores para eliminar cualquier residuo o resto.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera el uso de las instalaciones para otra actividad distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar las instalaciones en su estado original, retirando todos los residuos un gestor autorizado.
— Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo informe con la descripción de la misma de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
5. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Ampliación del proceso productivo a planta de compostaje de la planta de producción de vermicompost , cuya promotora es Abextre Abonos Orgánicos de Extremadura, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/ ).
Mérida, 9 de octubre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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