Extracto de la Resolución de 25 de septiembre de 2025, de convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 862861
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Personas beneficiarias.
1. Serán personas beneficiarias de esta subvención los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de conformidad con lo establecido en el resuelvo 2 de la resolución convocatoria.
2. La condición de auxiliar de conversación no dará lugar, en ningún caso, a relación laboral ni administrativa con la Junta de Extremadura, ni a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.
Segundo. Objeto.
1. Convocatoria de subvenciones destinadas a las personas auxiliares de conversación seleccionadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso 2025/2026. Todo ello conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de estas subvenciones fijadas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Esta dotación de personas auxiliares de conversación tendrá lugar durante el periodo del curso escolar 2025/2026, desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 174, de 9 de septiembre).
Cuarto. Cuantía.
1. El coste total que para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional supondrá el cumplimiento de estas obligaciones durante el curso 2025/2026 ascenderá a un máximo de ochocientos ocho mil setecientos setenta y cinco euros (808.775,00 €), con la siguiente distribución por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
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AÑO
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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CUANTÍA
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2025
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130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060137
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294.525,00 €
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2026
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130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060137
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514.250,00 €
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2. La dotación de esta subvención directa es una cantidad mensual en concepto de ayuda para la dieta de manutención y alojamiento de 935 euros por auxiliar de conversación, cuyo horario semanal será de 16 horas. Esta ayuda les será abandonada mensualmente, mediante transferencia, durante el periodo del curso escolar 2025/2026, que no comenzará antes del 1 de octubre ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año.
Quinto. Plazo de presentación.
Con carácter general el plazo de presentación de las solicitudes será diez días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto de la misma conforme a lo establecido en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, para circunstancias sobrevenidas que requieran la contratación de nuevos auxiliares de conversación el plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año.
Mérida, 25 de septiembre de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Secretaría General,
DOE n.º 156, de 14 de agosto).
M.ª DEL PILAR PÉREZ GARCÍA